{"id":48847,"date":"2023-09-14T21:54:29","date_gmt":"2023-09-14T21:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7496-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:29","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:29","slug":"stp7496-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7496-2019\/","title":{"rendered":"STP7496-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7496-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104733 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Helver Galindo \u00a0Penagos contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta, siendo vinculada al \u00a0tr\u00e1mite la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia del 13 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fusagasug\u00e1, el accionante fue condenado \u00a0a la pena de 216 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 4 de marzo de 2016 lo conden\u00f3 a \u00a0la pena de 90 meses de prisi\u00f3n, por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, en interlocutorio del 13 de enero de \u00a02017 acumul\u00f3 jur\u00eddicamente las penas referidas, fijando \u00a0un quantum punitivo de 300 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de diciembre de 2018 el accionante solicit\u00f3 ante el Juzgado \u00a0ejecutor la concesi\u00f3n del permiso administrativo de hasta 72 \u00a0horas, el cual fue negado a trav\u00e9s de auto fechado 14 de enero \u00a0de 2019, contra el cual interpuso recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n, por considerar que se desconoci\u00f3 el \u00a0principio de favorabilidad al aplicar la prohibici\u00f3n de la Ley \u00a01121 de 2006. El primero fue resuelto negativamente, y el segundo se \u00a0concedi\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En su demanda, el actor se queja de la omisi\u00f3n del juez \u00a0colegiado de atender en el plazo legal su alzada, adem\u00e1s de \u00a0que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, haya aplicado el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1121 de 2006 para denegar su solicitud, pese a que no \u00a0todos los delitos por los cuales fue sentenciado son abordados en \u00a0dicha normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, a trav\u00e9s del Magistrado Alcib\u00edades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas Bautista, manifest\u00f3 que mediante auto del 10 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, esa Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por el Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al accionante el permiso de 72 horas, al ser evidente que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado no cumpl\u00eda los requisitos objetivos previstos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993 para acceder al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0indic\u00f3 que el actor interpret\u00f3 de manera equivocada la \u00a0providencia cuestionada, ya que en efecto, los delitos de porte de \u00a0armas de fuego y concierto para delinquir no se encuentran enlistados \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, raz\u00f3n por la \u00a0cual, respecto de ellos, procede el beneficio administrativo, una vez \u00a0se satisfagan los requisitos previstos en la norma para su concesi\u00f3n; \u00a0no obstante en virtud a la expresa prohibici\u00f3n legal, no \u00a0acontece lo mismo respecto del il\u00edcito de extorsi\u00f3n, el \u00a0cual s\u00ed se encuentra incluido en la mencionada normatividad, \u00a0lo que torna necesario el cumplimiento de la totalidad de la pena \u00a0impuesta para \u00e9ste punible, aspecto que fue clarificado en el \u00a0auto controvertido por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, indica \u00a0que la providencia cuestionada no afect\u00f3 la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido proceso invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acac\u00edas, manifest\u00f3 que mediante auto interlocutorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de enero de 2019 neg\u00f3 por expresa prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal la autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n del permiso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 horas que fuera solicitado por HELVER GALINDO PENAGOS, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue susceptible de recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n por parte del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo del 22 de febrero de 2019 se resolvi\u00f3 no \u00a0reponer la providencia recurrida y concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio, la cual, mediante interlocutorio \u00a0de fecha 10 de mayo de 2019 confirm\u00f3 el auto proferido el 14 \u00a0de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su vez, de manera suficiente se ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de \u00a0unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n y obtener el restablecimiento de los derechos \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por tanto, si no existen motivos que impidan promover la \u00a0acci\u00f3n, \u00e9sta proceder\u00e1 contra las decisiones \u00a0judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y \u00a0configuren una de las llamadas causales de procedibilidad de la \u00a0tutela, y ser\u00e1n improcedentes aquellas demandas en que las \u00a0consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a \u00a0las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que \u00a0esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente \u00a0para predicar la existencia de arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0dos quejas se desprenden del libelo constitucional: una corresponde a \u00a0la motivaci\u00f3n esgrimida por el Juzgado ejecutor para negar el \u00a0beneficio administrativo de permiso de 72 horas, esto es, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n expresamente se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006 a consecuencia de la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas impuestas en los procesos \u00a0adelantados por los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0y extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir; y otra, la \u00a0mora en la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n que el \u00a0libelista interpuso contra la decisi\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a estos planteamientos, la Sala advierte que en efecto el \u00a0actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia \u00a0emitida por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Acac\u00edas el 14 de enero de 2019, para provocar \u00a0que el Tribunal Superior de Villavicencio corrigiera los supuestos \u00a0yerros en que incurri\u00f3, alzada que en el curso del tr\u00e1mite \u00a0constitucional fue resuelta por la \u00a0Colegiatura accionada, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de fecha 10 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, analizados en conjunto los prove\u00eddos de primera y \u00a0segunda instancia, \u00e9stos no se observan irracionales o \u00a0caprichosos, en cuanto fueron el resultado de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la normatividad que regula el beneficio deprecado y que excluye su \u00a0concesi\u00f3n a quienes sean condenados por la conducta punible de \u00a0extorsi\u00f3n. As\u00ed, se consider\u00f3 que de acuerdo con \u00a0la fecha de comisi\u00f3n de los hechos sancionados en las \u00a0sentencias que vigila el Juzgado ejecutor de forma acumulada, 30 de \u00a0junio y 22 de abril de 2011, ya se encontraba vigente la Ley 1121 de \u00a02006, que en su art\u00edculo 26 se\u00f1ala: \u00abExclusi\u00f3n \u00a0de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, \u00a0financiaci\u00f3n de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n \u00a0y conexos no proceder\u00e1n las rebajas de pena por sentencia \u00a0anticipada y confesi\u00f3n, ni se conceder\u00e1n subrogados \u00a0penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad \u00a0de codena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o libertad condicional. \u00a0Tampoco la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0prisi\u00f3n, ni \u00a0habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio o subrogado legal, \u00a0judicial o administrativo\u2026\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Luego, \u00a0ambas decisiones obedecen \u00a0al estudio de los presupuestos establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico aplicable y atiende las particularidades del caso, y \u00a0por ello \u00a0infundada \u00a0resulta \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n del libelista al \u00a0aspirar a imponer sus razones frente a la \u00a0determinaci\u00f3n indicada, al cual se adopt\u00f3 conforme con \u00a0el principio de legalidad. \u00a0De manera que se descarta \u00a0un yerro de \u00a0entendimiento manifiesto u ostensible, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y como no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; DENEGAR por improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Helver Galindo Penagos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7496-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104733 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Helver Galindo \u00a0Penagos contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}