{"id":48831,"date":"2023-09-14T21:54:28","date_gmt":"2023-09-14T21:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7399-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:28","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:28","slug":"stp7399-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7399-2019\/","title":{"rendered":"STP7399-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7399-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104916 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro \u00a0(4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por HERNANDO \u00a0MONROY VILLALOBOS en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados \u00a0por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado y las Fiscal\u00edas 18 Seccional \u00a0y 52 Especializada de la misma ciudad, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo al Juzgado Cuarto \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso HERNANDO \u00a0MONROY VILLALOBOS que mediante resoluci\u00f3n del 13 de agosto de \u00a02012, la Fiscal\u00eda 52 Especializada de Villavicencio dispuso la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n en su contra por los presuntos \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado, utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes e insignias, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y \u00a0utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o \u00a0receptores. \u00a0<\/p>\n<p>Agrego que a dicho \u00a0diligenciamiento se le vincul\u00f3 mediante declaratoria de \u00a0persona ausente fechada 23 de enero de 2018; el 1 de marzo del mismo \u00a0a\u00f1o se le resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con imposici\u00f3n de medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva y el d\u00eda 9 de marzo posterior, se \u00a0decret\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de \u00a0la misma anualidad se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario \u00a0con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado previsto en el art\u00edculo 340 inciso 2 \u00a0del C\u00f3digo Penal, decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria \u00a0el 23 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante \u00a0prove\u00eddo del 18 de enero de 2019, decret\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Apelada tal \u00a0determinaci\u00f3n por el ente investigador, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, en providencia del 8 de abril de \u00a02019, la revoc\u00f3 para en su lugar continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante censur\u00f3 esta \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n pues, de un lado, informa encontrarse \u00a0privado de la libertad desde el 12 de marzo de 2014 por cuenta del \u00a0proceso 2017-00236 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya pena actualmente es vigilada por el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, la que a su vez y por medida de descongesti\u00f3n \u00a0fue acumulada por el hom\u00f3logo Tercero de la misma ciudad, \u00a0mediante prove\u00eddo del 22 de mayo de 2018 a las que le fueron \u00a0impuestas dentro de otros radicados, para fijarle una definitiva de \u00a0531 meses de prisi\u00f3n. De manera que desde hace mas de 5 a\u00f1os \u00a0se encuentra recluido en establecimiento penitenciario y as\u00ed, \u00a0no se ajusta a la realidad el fundamento que lo declar\u00f3 \u00a0persona ausente, en el sentido de haberse agotado todos los medios \u00a0para ubicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de otro, porque deviene errado el criterio seg\u00fan el cual el \u00a0concierto para delinquir con fines de paramilitarismo es \u00a0imprescriptible en tanto la concertaci\u00f3n habr\u00eda sido \u00a0para cometer cr\u00edmenes de lesa humanidad, toda vez que ello se \u00a0predica \u00fanicamente respecto de los mandos de la organizaci\u00f3n \u00a0y no de los patrulleros, rol que ocupaba el accionante dentro de la \u00a0misma. Aunque para sostener ello el Tribunal se fundament\u00f3 en \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, concretamente la providencia del 30 de mayo de \u00a02018, rad. 45110, se desconoce el contenido completo de la misma en \u00a0tanto se encuentra sometida a reserva al tratarse del caso de un \u00a0aforado, de manera que se desconoce si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0es igual a la suya para que sea aplicable. M\u00e1xime, que la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en su contra s\u00f3lo \u00a0contempl\u00f3 el delito de concierto para delinquir agravado, sin \u00a0que se le haya endilgado alg\u00fan otro comportamiento \u00a0constitutivo de crimen de lesa humanidad, que es la constante en los \u00a0dem\u00e1s asuntos de la Sala de Casaci\u00f3n Penal citadas por \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0entonces que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en su caso \u00a0comenz\u00f3 a correr desde la fecha de su desmovilizaci\u00f3n, \u00a024 de septiembre de 2005, y en la medida que el mismo equivale al \u00a0m\u00e1ximo de la pena prevista para tal reato, esto es 12 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, es claro que para la fecha de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n hab\u00eda fenecido. Por tanto, solicit\u00f3 \u00a0se deje sin efecto la decisi\u00f3n de segunda instancia y en su \u00a0lugar, se decrete la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a028 \u00a0de mayo de 2019, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos y vinculados referidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0alleg\u00f3 copia del prove\u00eddo cuestionado y manifest\u00f3 \u00a0remitirse a lo all\u00ed consignado, agregando que la tutela es \u00a0improcedente, pues no puede hacer las veces de tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad conoce del rad. \u00a02017-00236, dentro del cual se acumularon las penas infligidas al \u00a0actor en otros procesos. \u00a0Inform\u00f3 sin embargo, que el rad. 2018-00069 se encuentra \u00a0actualmente en curso, y del mismo conoce el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba, \u00a0del Decreto 1382 de 2000, \u00a0es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0sostenido que la interpretaci\u00f3n ponderada de los jueces al \u00a0resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0pertenece a su autonom\u00eda como administradores de justicia y no \u00a0puede controvertirse a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de amparo, \u00a0mucho menos si en contra de sus determinaciones se interpusieron los \u00a0recursos ordinarios y \u00e9stos fueron resueltos negativamente, \u00a0pues el instrumento constitucional no se erige como una instancia \u00a0adicional para exponer nuevamente la raz\u00f3n del disenso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la decisi\u00f3n \u00a0judicial objeto de reproche estuvo precedida del an\u00e1lisis \u00a0serio y ponderado de la controversia planteada, lo que conllev\u00f3 \u00a0a la conclusi\u00f3n sobre la imposibilidad de declarar la \u00a0configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Tribunal accionado indic\u00f3 que HERNANDO \u00a0MONROY VILLALOBOS efectivamente fue integrante del Bloque H\u00e9roes \u00a0del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, que permaneci\u00f3 \u00a0dentro de dicha organizaci\u00f3n por espacio de 14 meses, utiliz\u00f3 \u00a0un arma AK 47, su alias era \u201cFerry\u201d y ten\u00eda la \u00a0condici\u00f3n de patrullero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas y con fundamento en jurisprudencia de esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u00a0(CSJ SP 3240-2015, 18 de diciembre de 2015, Rad. 36828, reiterativa \u00a0de CSJ AP 10 Abril 2008, Rad. 29472, AP 31 de agosto 2011, rad. \u00a036125, AP 7 de noviembre de 2012, rad. 39665. y AP del 24 de enero \u00a02006, rad. 24812), consider\u00f3 que dicho grupo armado al margen \u00a0de la ley se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa \u00a0humanidad verbigracia, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones \u00a0forzadas y torturas, y que dicha finalidad fue conocida y aceptada \u00a0voluntariamente por el ahora actor al momento de concertarse mediante \u00a0su ingreso, independientemente del rol de patrullero. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con lo anterior y en punto de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, precis\u00f3 que en principio lo expuesto anteriormente \u00a0tornar\u00eda imprescriptible el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, pero de conformidad con lo precisado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en el prove\u00eddo del 30 de mayo de 2018, rad. 45110, la persona \u00a0que ya haya sido vinculada formalmente a la investigaci\u00f3n \u00a0tampoco puede permanecer atada indefinidamente al proceso, de manera \u00a0que en tales eventos el t\u00e9rmino prescriptivo comenzar\u00e1 \u00a0a correr a partir de dicha vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, concluy\u00f3 que en el caso del accionante la \u00a0declaratoria de persona ausente se produjo el 23 de enero de 2018, de \u00a0manera que para la fecha de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0\u201323 de abril siguiente- no hab\u00eda operado el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de que \u00a0se comparta o no el anterior criterio jur\u00eddico, el principio \u00a0de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional (art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de tutela inmiscuirse \u00a0en providencias como las controvertidas s\u00f3lo porque el \u00a0demandante mantiene inconformidad con el mismo o tiene una \u00a0comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, \u00a0sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y \u00a0la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime, que \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico le proporciona al actor un medio de \u00a0defensa judicial id\u00f3neo para que eventualmente insista en tal \u00a0controversia, esto es, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, pues a \u00a0trav\u00e9s de la misma podr\u00e1 aquel plantear que en este \u00a0caso la actuaci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, mediante la \u00a0argumentaci\u00f3n que de manera equ\u00edvoca intenta introducir \u00a0por medio de la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo propio vale \u00a0decir respecto a la censura que tiene que ver con la indebida \u00a0vinculaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n como persona ausente en el \u00a0entendido que la Fiscal\u00eda no habr\u00eda sido diligente en \u00a0su deber de ubicarlo, toda vez que desde el a\u00f1o 2014 se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de otro proceso, pues es \u00a0claro que el proceso donde se dict\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0judicial aqu\u00ed revisada se encuentra actualmente en curso a \u00a0cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, escenario en el cual puede el demandante hacer las \u00a0postulaciones que a bien tenga para exponer tal situaci\u00f3n y \u00a0as\u00ed, obtener la conjuraci\u00f3n de cualquier irregularidad \u00a0o anomal\u00eda al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a02 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por HERNANDO \u00a0MONROY VILLALOBOS contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado y las Fiscal\u00edas 18 \u00a0Seccional y 52 Especializada de la misma ciudad, as\u00ed como el \u00a0Juzgado Cuarto \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7399-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104916 \u00a0 Acta \u00a0133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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