{"id":48821,"date":"2023-09-14T21:54:27","date_gmt":"2023-09-14T21:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7257-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:27","slug":"stp7257-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7257-2019\/","title":{"rendered":"STP7257-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7257-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104524 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 133) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Neiva, \u00a0en \u00a0contra del fallo proferido el 9 de abril de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, que \u00a0otorg\u00f3 la solicitud de amparo elevada por DIEGO \u00a0HERNANDO VALDERRAMA VARGAS \u00a0frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva, la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Neiva y la Junta Asesora de Traslados del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos arrimados a la actuaci\u00f3n, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que desde el 12 de noviembre de 2018, DIEGO HERNANDO VALDERRAMA \u00a0VARGAS \u00a0fue trasladado al EPMSC de Neiva, donde se encuentra purgando \u00a0una pena de 208 meses de prisi\u00f3n, por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que seg\u00fan el accionante, a trav\u00e9s de las autoridades \u00a0carcelarias remiti\u00f3 diversas peticiones dirigidas a \u201clos \u00a0Juzgados de Reparto de Neiva\u201d, \u00a0con el prop\u00f3sito de que le fuera informado el despacho \u00a0judicial designado para vigilar el cumplimiento de su pena y poder \u00a0tramitar la solicitud de distintos beneficios; empero, no ha obtenido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicado 11001600002820080362600 \u00a0y ordene \u00a0a la dependencia accionada asignar un juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que asuma el conocimiento de esa \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 27 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva admiti\u00f3 la demanda de tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, inform\u00f3 que las diligencias \u00a0pertenecientes al actor le fueron asignadas el pasado 22 de marzo de \u00a02019. Sostuvo que revisada la actuaci\u00f3n, no obra petici\u00f3n \u00a0alguna del accionante, radicada ante el Centro de Servicios de los \u00a0juzgados de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto no es competencia legal o constitucional atender lo pretendido \u00a0por el demandante en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Neiva se limit\u00f3 a indicar que el \u00a0proceso 11001600002820080362600 \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 2\u00ba de ejecuci\u00f3n de penas, despacho \u00a0que avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias el 28 de marzo del \u00a0a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno el \u00a0Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Neiva afirm\u00f3 que ha respetado los derechos del interno y que \u00a0en el \u00c1rea de Traslados y Remisiones del EPMSC no reposa \u00a0ninguna solicitud del accionante, relacionada con su acercamiento a \u00a0las C\u00e1rceles \u201cLa Picota\u201d o \u201cLa Modelo\u201d \u00a0de Bogot\u00e1, lo que en todo caso es objeto de otra acci\u00f3n \u00a0de tutela que cursa ante el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a09 de abril de 2019, el tribunal a \u00a0quo \u00a0tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que le asisten a DIEGO \u00a0HERNANDO VALDERRAMA VARGAS \u00a0y, como consecuencia de ello, orden\u00f3 al Director del EPMSC de \u00a0Neiva, remitir las solicitudes del accionante y la documentaci\u00f3n \u00a0recolectada, con destino al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, para que se realice el respectivo \u00a0estudio de viabilidad del permiso administrativo de hasta 72 horas \u00a0que reclama el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de tutela, el Director \u00a0del \u00a0EPMSC de Neiva lo impugn\u00f3, refiriendo que el 3 de abril de \u00a02019 radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida de Seguridad de esa \u00a0ciudad, los documentos que soportan la solicitud del permiso \u00a0administrativo que pretende el accionante, y que los mismos ya se \u00a0encuentran al despacho para que el Juzgado 2\u00ba de penas se \u00a0pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que, en efecto, la Direcci\u00f3n \u00a0General y la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva remitieron \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa misma ciudad, la solicitud de otorgamiento del \u00a0permiso administrativo de hasta 72 horas al interno DIEGO \u00a0HERNANDO VALDERRAMA VARGAS, emitiendo \u00a0concepto favorable para la concesi\u00f3n del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0verificado el link de consulta de procesos de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, la Sala determin\u00f3 que mediante \u00a0providencia del pasado 15 de abril, el Juzgado 2\u00ba de penas se \u00a0pronunci\u00f3 de fondo, en el sentido de no aprobar el permiso \u00a0deprecado por el aqu\u00ed accionante, \u00a0satisfaciendo as\u00ed el inter\u00e9s perseguido por \u00e9ste \u00a0al promover esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo informado \u00a0por la autoridad carcelaria, que durante el tr\u00e1mite ces\u00f3 \u00a0la presunta violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que \u00a0podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. En virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, \u00a0al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela del 9 de abril de \u00a02019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva y, en su lugar, negar\u00e1 por improcedente la \u00a0solicitud de amparo, al constatarse, como se advirti\u00f3, la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el 9 de abril de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0En su lugar, NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por DIEGO \u00a0HERNANDO VALDERRAMA VARGAS, \u00a0al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7257-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104524 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 133) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Director del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}