{"id":48817,"date":"2023-09-14T21:54:27","date_gmt":"2023-09-14T21:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7240-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:27","slug":"stp7240-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7240-2019\/","title":{"rendered":"STP7240-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7240-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104701 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 133) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 8 de abril de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de esa especialidad y el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Bogot\u00e1 \u201cCOMEB-La \u00a0Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 23 de julio de 2015, LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Conocimiento de Pasto, a la pena de 76 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, por el delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y municiones de uso privativo las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera reiterada, el accionante ha solicitado ante el Juzgado 9\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el otorgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del beneficio de libertad condicional; empero, su solicitud ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negada, pese a que, en su concepto, cumple con todos los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que le sea concedido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el actor acude ante el Juez Constitucional para que \u00a0proteja sus garant\u00edas fundamentales y, como consecuencia de \u00a0ello, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 11001600127620140012200 \u00a0seguido en su contra y ordene \u00a0al Juzgado 9\u00ba Ejecutor acceder a su pedimento, sin ning\u00fan \u00a0tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 8 de abril de 2019, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 negar la improcedencia \u00a0del amparo respecto de esa dependencia, por cuanto no ha vulnerado \u00a0derechos fundamentales del actor y ha cumplido con ingresar \u00a0oportunamente al despacho las diferentes peticiones formuladas por \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de providencia del 1\u00ba de octubre de 2018 \u00a0neg\u00f3 una solicitud de libertad condicional al accionante y \u00a0que, ante nueva petici\u00f3n en el mismo sentido, con auto del 31 \u00a0de octubre siguiente, dispuso estarse a lo resuelto en prove\u00eddo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 8 de abril de \u00a02019, \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado. Consider\u00f3 esa Corporaci\u00f3n \u00a0que la decisi\u00f3n del juez ejecutor implic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de una obligaci\u00f3n expresa contemplada en la ley, \u00a0esto es, valorar la gravedad de la conducta punible por la cual fue \u00a0condenado el accionante; por consiguiente, la providencia cuestionada \u00a0se ofrece razonable y el hecho de que no resulte conveniente a los \u00a0intereses del actor, no significa que con ella se vulneren sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez el fallo de tutela fue notificado, el accionante lo recurri\u00f3 \u00a0argumentando que la Juez 9\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas, con la \u00a0decisi\u00f3n desfavorable que adopt\u00f3, no le brinda un trato \u00a0digno y en igualdad de condiciones a las de otros compa\u00f1eros \u00a0de causa criminal, a quienes s\u00ed les ha sido otorgada la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, advierte la Corte que no \u00a0se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la \u00a0actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. Ello por cuanto se advierte que el aqu\u00ed \u00a0accionante, \u00a0en el marco del proceso penal seguido en su contra, no interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que proced\u00edan \u00a0frente a la providencia interlocutoria emitida el 1\u00ba de octubre \u00a0de 2018 por el Juzgado 9\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, evitando de ese modo, con su proceder \u00a0omisivo, que el Juez Natural, esto es, el propio juez ejecutor y su \u00a0superior jer\u00e1rquico, examinaran de fondo los motivos de \u00a0inconformidad que le asisten en relaci\u00f3n con la libertad \u00a0condicional que reclama y que considera procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, encuentra \u00a0la Sala que la parte demandante pudo controvertir la providencia que \u00a0censura, a trav\u00e9s de los recursos de ley, aduciendo argumentos \u00a0similares a los expuestos en la demanda de tutela. Como no agot\u00f3 \u00a0ese medio de impugnaci\u00f3n, la solicitud de amparo se torna \u00a0improcedente \u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, la Sala advierte prima \u00a0facie \u00a0que raz\u00f3n le asiste al tribunal a \u00a0quo \u00a0al haber negado la protecci\u00f3n deprecada por el accionante, \u00a0toda vez que la negativa del Juzgado 9\u00ba \u00a0Ejecutor se cimienta en \u00a0la sentencia \u00a0C-757 de 2014, donde el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional, luego de analizar, confrontar y \u00a0ponderar el contenido del art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0con \u00a0el orden jur\u00eddico legal y constitucional interno, declar\u00f3 \u00a0\u201cEXEQUIBLE \u00a0la expresi\u00f3n \u2018previa valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible\u2019 contenida en el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de \u00a02014, en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible \u00a0hechas por los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los \u00a0condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y \u00a0consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean \u00e9stas favorables o desfavorables al \u00a0otorgamiento de la libertad condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, confrontado lo \u00a0anterior con las razones aducidas por la funcionaria judicial \u00a0accionada, para negar a LUIS \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO \u00a0la libertad condicional, se advierte que aqu\u00e9lla, frente al \u00a0requisito relacionado con la \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta punible\u00bb, \u00a0respet\u00f3 \u00a0el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0que sobre esa particular tem\u00e1tica se plasm\u00f3 en la \u00a0sentencia condenatoria proferida en su contra el 23 de julio de 2015 \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Conocimiento de Pasto, donde se consider\u00f3 grave su actuar \u00a0delictivo como comandante de la banda criminal \u201cAutodefensas \u00a0Gaitanistas\u201d, del clan narcotraficante \u00daSUGA, en el \u00a0Municipio de Barbacoas, la cual cobraba vacunas a transportadores y \u00a0comerciantes de la zona, y llevaba a cabo extorsiones, tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes, homicidios selectivos y \u00a0desplazamientos forzados, generando temor en la poblaci\u00f3n y \u00a0afectando la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en tanto que el despacho judicial aqu\u00ed demandado, aplic\u00f3 \u00a0en debida forma los supuestos normativos y criterios \u00a0jurisprudenciales antes rese\u00f1ados, sus decisiones \u2013en \u00a0las que se concluy\u00f3 que el se\u00f1or LUIS \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO \u00a0debe continuar con el tratamiento penitenciario intramural\u2013, \u00a0lejos est\u00e1 de ser catalogada de arbitraria o caprichosa o \u00a0desconocedora de los derechos y garant\u00edas del penado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir tambi\u00e9n que ese argumento que sirvi\u00f3 \u00a0de sustento para la decisi\u00f3n adoptada el 1\u00ba de octubre de \u00a02018 por el despacho demandado, se mantuvo para el momento en que el \u00a0demandante present\u00f3 una nueva petici\u00f3n de otorgamiento \u00a0de libertad condicional y no afect\u00f3 para nada el criterio \u00a0jurisprudencial vigente sobre el cual esa funcionaria neg\u00f3 el \u00a0subrogado, siendo irrelevante que el factor objetivo eventualmente \u00a0hubiese sido satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se sigue que no se justificaba un nuevo pronunciamiento de \u00a0fondo por parte del Juzgado 9\u00ba vigilante de la pena; de ah\u00ed \u00a0que, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del \u00a031 de octubre de 2018, \u00a0decidiera estarse a lo resuelto en la providencia citada en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmarla el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo invocado por LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7240-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104701 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 133) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., junio cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por LUIS \u00a0EDUARDO ROMERO COGOLLO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}