{"id":48811,"date":"2023-09-14T21:54:27","date_gmt":"2023-09-14T21:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7216-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:27","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:27","slug":"stp7216-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7216-2019\/","title":{"rendered":"STP7216-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7216-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104537 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN CARLOS SANABRIA SU\u00c1REZ contra la sentencia proferida el 4 \u00a0de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que le neg\u00f3 el amparo a sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por las Fiscal\u00edas 44, 23, 91 y 37 \u00a0Especializadas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas cada una de las Fiscal\u00edas que \u00a0han tenido a su cargo la investigaci\u00f3n rad. \u00a011001-60-01-253-2012-00036-00, as\u00ed como la Procuradur\u00eda \u00a0347 Judicial II Penal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de mayo de 2012 JUAN CARLOS SANABRIA SU\u00c1REZ denunci\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la desaparici\u00f3n \u00a0de su progenitor Juan Sanabria Sierra de 89 a\u00f1os de edad, \u00a0quien gozaba de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y contaba con \u00a0ingresos provenientes de c\u00e1nones arrendatarios de sus \u00a0propiedades e intereses de dinero que ten\u00eda en calidad de \u00a0pr\u00e9stamo. Agreg\u00f3 que conforme a las reglas del c\u00f3digo \u00a0civil, fue declarada su muerte presunta por el Juzgado 26 de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el actor que la investigaci\u00f3n ha sido reasignada en varias \u00a0oportunidades, siendo la \u00faltima a la Fiscal\u00eda 44 \u00a0Especializada, sin que a la fecha se hayan obtenido resultados hacia \u00a0los autores de la desaparici\u00f3n forzada o el homicidio de su \u00a0padre y, a pesar elevar varias consultas, no ha obtenido informaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 20 de mayo de 2018 solicit\u00f3 al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n le fuera indicado el estado de la investigaci\u00f3n, \u00a0petici\u00f3n que fue trasladada a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas y a la Fiscal\u00eda 44 Especializada quien otorg\u00f3 \u00a0respuesta y requiri\u00f3 al apoderado de v\u00edctimas para que \u00a0revisara el expediente, fecha desde la cual no ha sabido nada m\u00e1s \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, solicit\u00f3 su \u00a0protecci\u00f3n ante el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, pidi\u00f3 que se ordene a la autoridad accionada \u00a0informarle el estado de la investigaci\u00f3n, si hay personas \u00a0vinculadas, se decreten nuevas pruebas y se designe un investigador \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto \u00a0del \u00a022 \u00a0de marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0traslado correspondiente a la Fiscal\u00eda 44 Especializada y por \u00a0su intermedio a todas aquellas que tuvieron a su cargo la \u00a0investigaci\u00f3n Rad. \u00a011001-60-01-253-2012-00036-00. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente 28 de marzo, requiri\u00f3 a los Directores de las \u00a0Unidades de Gaula Extorsi\u00f3n y Crimen organizado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informaran qu\u00e9 despacho \u00a0tiene a su cargo la investigaci\u00f3n. El 2 de abril requiri\u00f3 \u00a0al actor para que allegara copia de las solicitudes que elev\u00f3 \u00a0ante el ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a044 Especializada, inform\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0cuestionada fue reasignada a la Unidad de Crimen Organizado, dado su \u00a0traslado a la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela a las Fiscal\u00edas \u00a035 de la Unidad Especializada y 44 de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, quienes son las llamadas a responder. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0129 Seccional afirm\u00f3 que al constatar el estado de la noticia \u00a0criminal rad. 11001-60-01-253-2012-00036-00, \u00a0evidenci\u00f3 que se encuentra activa en etapa de indagaci\u00f3n \u00a0y es de conocimiento de la Fiscal\u00eda 37 de la Unidad \u00a0Especializada de Desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a037 de la Unidad Especializada de Desplazamiento, sostuvo que mediante \u00a0oficio del 30 de junio de 2016 y 28 de marzo de 2019, se inform\u00f3 \u00a0al actor del estado de la investigaci\u00f3n, siendo enviados por \u00a0correo certificado y electr\u00f3nico al accionante. Frente a la \u00a0investigaci\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n de Juan Carlos \u00a0Sanabria Sierra, advirti\u00f3 que se han adelantado varias \u00a0diligencias encaminadas a lograr su ubicaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0determinar qui\u00e9nes son los responsables del hecho. Pidi\u00f3 \u00a0negar la acci\u00f3n constitucional por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Procuradur\u00eda 347 Judicial Penal II, tras realizar un relato de \u00a0las vicisitudes presentadas en la investigaci\u00f3n penal \u00a0adelantada con ocasi\u00f3n a la desaparici\u00f3n del padre del \u00a0actor, sostuvo que debido a los cambios de fiscales y la falta de \u00a0investigadores que den cumplimiento oportuno a las \u00f3rdenes de \u00a0polic\u00eda judicial, se han trasegado los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, sin embargo, afirm\u00f3 que como agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico ha impulsado actividades con miras a \u00a0colaborar en el recaudo de material probatorio. Manifest\u00f3 que \u00a0\u201cha \u00a0advertido un decidido inter\u00e9s\u201d, \u00a0en el despacho encargado actualmente de la investigaci\u00f3n \u201ccon \u00a0el despliegue de actuaciones investigativas que de manera eficiente \u00a0logren en el menor tiempo posible el esclarecimiento de los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de instancia neg\u00f3 al amparo. \u00a0Estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda 44 Especializada otorg\u00f3 \u00a0respuesta a la solicitud elevada por el actor el 28 de mayo de 2018, \u00a0sin advertir la afectaci\u00f3n a los derechos del actor. Indic\u00f3 \u00a0que las solicitudes de pr\u00e1cticas probatorias y designaci\u00f3n \u00a0de un investigador especial deben ser efectuadas al interior de la \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, destac\u00f3 la complejidad de la investigaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, agreg\u00f3 que la actividad de las autoridades \u201cha \u00a0sido deficiente\u201d \u00a0y a pesar de existir la trasgresi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0debido proceso, por exceder el \u201cplazo \u00a0razonable\u201d \u00a0no hall\u00f3 justificado emitir una orden constitucional, dado que \u00a0en la actualidad la Fiscal\u00eda encargada ha impulsado la \u00a0investigaci\u00f3n por lo que imponerle un t\u00e9rmino o plazo \u00a0podr\u00eda afectarla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin exponer las razones de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que \u00a0cuando se pretende el impulso de una actuaci\u00f3n judicial a \u00a0trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de requerimientos, as\u00ed \u00a0se demande la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 23 Superior, \u00a0\u00e9stos no \u00a0deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene \u00a0cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en su \u00a0acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(Cfr. Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0cabe \u00a0recordar, que el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 906 de \u00a02004 establece como uno de los derechos de las v\u00edctimas, el de \u00a0\u00abrecibir \u00a0desde el primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este c\u00f3digo, informaci\u00f3n \u00a0pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses y \u00a0a \u00a0conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del \u00a0injusto del cual han sido v\u00edctimas\u00bb. \u00a0(Se \u00a0resalta). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Fiscal\u00eda 37 Especializada acredit\u00f3 que con planilla \u00a0del 1\u00ba de abril de 2019, remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n \u00a0aportada por el actor, respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0sobre la investigaci\u00f3n, para el efecto, adjunt\u00f3 copia \u00a0del oficio del 30 de junio de 2016, mediante el cual la Fiscal\u00eda \u00a091, con ocasi\u00f3n a la petici\u00f3n del 27 de abril de ese \u00a0mismo a\u00f1o, le inform\u00f3 sobre la existencia un \u00a0funcionario de la polic\u00eda judicial asignado al caso, \u00a0indic\u00e1ndole el nombre y su n\u00famero telef\u00f3nico de \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no se advierte, trasgresi\u00f3n al derecho de postulaci\u00f3n \u00a0puesto que, si bien el actor manifest\u00f3 haber elevado una \u00a0solicitud el 28 de mayo de 2018, no aport\u00f3 copia de la misma e \u00a0indic\u00f3 que hab\u00eda sido respondida, sin que se haya \u00a0acreditado otras peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, la inconformidad relacionada con la mora en \u00a0la investigaci\u00f3n penal, \u00a0puede ser expuesta mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0judiciales o a trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, tal como \u00a0se viene realizando. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el \u00a0actor tambi\u00e9n tiene la posibilidad de dirigirse al juez \u00a0disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, \u00a048-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos son, por \u00a0tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a \u00a0la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0penal se encuentra en tr\u00e1mite, concretamente en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n previa, \u00a0es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0debe el demandante presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas, entre ellas, el decreto \u00a0de nuevas pruebas y la designaci\u00f3n de un investigador, sin que \u00a0el juez constitucional deba interferir en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un espacio natural de discusi\u00f3n, la tutela \u00a0peticionada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), \u00a0principalmente cuando la \u00a0parte actora no \u00a0acredit\u00f3, \u00a0ni \u00a0lo advierte la Sala, encontrarse \u00a0frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del Juez \u00a0Constitucional \u00a0(Cfr. CC, T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 4 de abril de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo a los derechos invocados por JUAN CARLOS \u00a0SANABRIA SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7216-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104537 \u00a0 Acta No. 133 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN CARLOS SANABRIA SU\u00c1REZ contra la sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}