{"id":48794,"date":"2023-09-14T21:54:26","date_gmt":"2023-09-14T21:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7152-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:26","slug":"stp7152-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7152-2019\/","title":{"rendered":"STP7152-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7152-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0104530 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Yadira \u00a0Esther de la Rosa L\u00f3pez, \u00a0por conducto de agente oficioso, contra el fallo proferido el 15 de \u00a0marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que \u00a0neg\u00f3 por improcedente la dispensa constitucional interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0a la vivienda en condiciones dignas y a los derechos de los menores, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a058 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica \u00a0de dicha ciudad, al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal \u00a0y a la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, \u00a0ambos del municipio de Polonuevo, tramite al que se vincul\u00f3 a \u00a0la Sociedad \u00a0Inversiones y Construcciones Casama S.A.S. \u00a0y al Juzgado \u00a0Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Vanessa Paola \u00a0Payares Caballero, puso de presente que act\u00faa en calidad de \u00a0agente oficioso de su abuela, Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez, \u00a0ya que \u00e9sta no puede ejercer su propia defensa al ser una \u00a0persona analfabeta y de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, \u00a0dio cuenta que en el a\u00f1o 2013, Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez \u00a0radic\u00f3 una denuncia por el delito de falsedad en documento \u00a0privado y fraude procesal, misma que le correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a058 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo anterior en \u00a0virtud de las irregularidades presentadas en el proceso ejecutivo \u00a02010-157, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Polonuevo, como \u00a0quiera que el sustento para iniciar la causa civil fue una letra de \u00a0cambio, la cual alega, no fue suscrita por de \u00a0la Rosa L\u00f3pez, \u00a0pues no sabe leer ni escribir. \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la finalidad de esa causa civil era apropiarse il\u00edcitamente \u00a0del predio identificado con matricula inmobiliaria N\u00ba045-26485, \u00a0denominado \u00abparcela \u00a0No.23 San Pablo\u00bb, \u00a0en el que habitan ocho menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00ab\u2026no \u00a0ha adoptado las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima\u2026\u00bb, pues \u00a0archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n sin recaudar la totalidad de \u00a0elementos de prueba dicientes de la comisi\u00f3n de los il\u00edcitos, \u00a0por lo que solicita se amparen los derechos fundamentales de Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 15 de marzo de 2019 resolvi\u00f3 negar, por \u00a0improcedente, la dispensa de la garant\u00eda superior invocada por \u00a0Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0consideraci\u00f3n de que las pretensiones elevadas se escapan de \u00a0la competencia del juez de tutela, puesto que, de las respuestas \u00a0aportadas por las partes, se extrae que la investigaci\u00f3n penal \u00a0a la que se hace alusi\u00f3n, se archiv\u00f3 el 30 de noviembre \u00a0de 2018, por inexistencia del hecho, por lo que la actora cuenta con \u00a0la posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para \u00a0solicitar la resoluci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que no obra elemento alguno que d\u00e9 cuenta de qu\u00e9 \u00a0personas habitan en el inmueble, y que pese a que la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1 revestida de informalidades, se requiere un m\u00ednimo \u00a0de elementos para acreditar las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recurrente present\u00f3 memorial, e indic\u00f3 su deseo de \u00a0impugnar el fallo de primera instancia, sin embargo, no realiz\u00f3 \u00a0argumentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo superior jer\u00e1rquico es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El canon 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona \u00a0tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0de Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez, \u00a0al \u00a0debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y a los derechos \u00a0de los menores, al no haber actuado, seg\u00fan lo alegado, \u00abcon \u00a0diligencia\u00bb \u00a0en la causa penal instaurada por los punibles de falsedad en \u00a0documento privado y fraude procesal, pues no se hizo una \u00a0investigaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>5. De los \u00a0elementos obrantes al interior del asunto, se decanta que, en efecto, \u00a0Yadira \u00a0Esther De La Rosa L\u00f3pez, \u00a0interpuso \u00a0una denuncia identificada con CUI n\u00famero \u00a0087586001107201303410, en la cual se orden\u00f3 realizar un \u00a0estudio t\u00e9cnico grafol\u00f3gico a las huellas que reposan \u00a0en la cartilla decadactilar de la precitada, con las que aparecen en \u00a0la letra de cambio que hace parte del proceso civil ejecutivo con \u00a0radicado 2010-157. \u00a0<\/p>\n<p>6. En tal \u00a0experticia, se concluy\u00f3 que las huellas presentan las mismas \u00a0caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas, topogr\u00e1ficas y \u00a0num\u00e9ricas, \u00ab&#8230;es \u00a0decir que la impresi\u00f3n decadactilar ubicada en estos \u00a0documentos pertenecen a la misma persona, y por medio de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en los documentos allegados para este \u00a0peritaje, esta impresi\u00f3n dactilar le CORRESPONDEN a YADIRA DE \u00a0LA ROSA LOPEZ\u2026\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por ello, en \u00a0orden del 31 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda 58 de la Unidad \u00a0de Patrimonio Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica de Barranquilla, \u00a0resolvi\u00f3 archivar las diligencias por inexistencia del hecho, \u00a0actuaci\u00f3n frente a la cual, como bien lo indic\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0se cuenta con la posibilidad de \u00a0solicitar al ente investigador la reanudaci\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n, si se aportan nuevos elementos que tengan la \u00a0virtualidad de mutar el archivo, tal y como lo consagra el art\u00edculo \u00a079 de la Ley 906 de 20042, \u00a0por no revestir la misma el car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s, \u00a0en el caso de que la solicitud de desarchivo sea despachada \u00a0desfavorablemente por parte de la Fiscal\u00eda, y ello genere una \u00a0controversia, puede acudir ante los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, tal y como lo refiri\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-1154 de 2005, en la que precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed \u00a0entonces, se encuentra restringida la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para inmiscuirse en asuntos propios de las v\u00edas \u00a0ordinarias, m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 cuaderno original de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7152-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0104530 \u00a0 Acta \u00a0133. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Yadira \u00a0Esther de la Rosa L\u00f3pez, \u00a0por conducto de agente oficioso, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}