{"id":48792,"date":"2023-09-14T21:54:26","date_gmt":"2023-09-14T21:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7144-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:26","slug":"stp7144-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7144-2019\/","title":{"rendered":"STP7144-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7144-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS, contra \u00a0la Corte \u00a0Constitucional-Magistrado de la citada Corporaci\u00f3n Doctor Luis \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Defensor\u00eda del Pueblo, Fiscal \u00a056 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1- Sala Penal, \u00a0Fiscal 23 Anticorrupci\u00f3n, Fiscal 380 Seccional Bogot\u00e1, \u00a0Director del INPEC Brigadier General William Ruiz y Procuradora 98 \u00a0Judicial II Penal de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, buen nombre, \u00a0intimidad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JURIDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela, el problema jur\u00eddico se concreta en \u00a0verificar si las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades \u00a0accionadas, atinentes a tr\u00e1mites dentro de investigaciones \u00a0penales, derechos de petici\u00f3n y denuncias instauradas por el \u00a0actor, son vulneradoras de los derechos fundamentales al buen nombre, \u00a0defensa t\u00e9cnica, petici\u00f3n, debido proceso, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 16 de mayo de 2019, atendiendo el confuso escrito de tutela \u00a0allegado por el ciudadano JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS, \u00a0esta Sala procedi\u00f3 a requerirlo a fin de \u00a0aclarar la demanda y \u00a0precisar las autoridades contra quien iba dirigida adem\u00e1s de \u00a0la manera en que se vulneraron sus derechos fundamentales, para lo \u00a0cual le otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se recibi\u00f3 la aclaraci\u00f3n del libelo, mediante \u00a0prove\u00eddo de 24 de mayo de 2019, se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio \u00a0del derecho de contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en \u00a0debida forma a trav\u00e9s de la Secretaria de la Sala de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Presidenta de la Corte Constitucional manifest\u00f3 que no \u00a0existe por parte de esa Corporaci\u00f3n una actuaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta relacionada con el asunto debatido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la inconformidad del actor en lo concerniente a \u00a0afectar sus derechos fundamentales por la \u201cfiltraci\u00f3n\u201d \u00a0de un escrito por \u00e9l dirigido a esa Colegiatura, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 40.6 de la Constituci\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es una herramienta de \u00a0naturaleza p\u00fablica e informal, que no persigue la satisfacci\u00f3n \u00a0de un inter\u00e9s particular y dado el principio de m\u00e1xima \u00a0publicidad contenido en el art\u00edculo 2 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0los expedientes de constitucionalidad se encuentran publicados en la \u00a0p\u00e1gina web de la Corporaci\u00f3n, es por tal motivo que fue \u00a0de conocimiento general. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa premisa, reiter\u00f3 que la informaci\u00f3n del expediente \u00a0D-12881 se encuentra disponible para ser consultado por cualquier \u00a0usuario de la p\u00e1gina, incluyendo el texto de la demanda y los \u00a0escritos que el actor ha adicionado en el curso del proceso, en tanto \u00a0no existe norma constitucional o legal que los someta a reserva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, con respecto a que no se ordenaron medidas de protecci\u00f3n, \u00a0explic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n no puede intervenir en \u00a0situaciones concretas en desarrollo del proceso de \u00a0constitucionalidad, lo que fue indicado al demandante en auto de 19 \u00a0de febrero de 2019, comunicado el 21 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0informaci\u00f3n que fue reiterada en el 3 de mayo de la anualidad, \u00a0en el que se procedi\u00f3 a remitir escrito a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en la medida que consider\u00f3 era la competente para \u00a0orientar al ciudadano de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.Por \u00a0su parte, el Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1, indic\u00f3 \u00a0que una vez revisado el sistema de informaci\u00f3n visi\u00f3n \u00a0WEB, pudo establecer que a JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS se \u00a0le asign\u00f3 en las diferentes etapas procesales defensores \u00a0p\u00fablicos desde el mes de mayo de 2014, quienes lo han \u00a0acompa\u00f1ado y asesorado en el proceso penal que se adelanta en \u00a0su contra, el \u00faltimo de los profesionales que lo asesor\u00f3 \u00a0en la etapa de juicio, present\u00f3 y sustento el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n de primera instancia ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, el cual confirm\u00f3 la sentencia del juzgado \u00a0fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el Sistema de Defensor\u00eda P\u00fablica, por \u00a0intermedio de la Regional Bogot\u00e1 con fecha 18 de septiembre de \u00a02018, le asign\u00f3 para efectos del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, a un profesional adscrito a esa entidad, quien el 1\u00ba \u00a0de noviembre de ese a\u00f1o present\u00f3 la respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el pasado 8 de mayo, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo compuesta por un funcionario de Delegada \u00a0para la pol\u00edtica criminal y penitenciaria y dos funcionarios \u00a0de la Regional Bogot\u00e1, quienes se desplazaron hasta las \u00a0instalaciones de las antiguas celdas del extinto DAS, para \u00a0entrevistar y verificar las condiciones de reclusi\u00f3n del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que a ESCOBAR \u00a0PORRAS \u00a0se le ha brindado de manera permanente asistencia jur\u00eddica y \u00a0representaci\u00f3n legal, sin embargo ha tenido inconvenientes con \u00a0todos los defensores asignados, pues a su juicio \u00abning\u00fan \u00a0escrito es bueno\u00bb, \u00a0por lo que, solicita se deniegue el presente amparo, en tanto la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal 380 Seccional de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que los \u00a0hechos indicados en la demanda por el accionante sucedieron el 28 de \u00a0marzo de 2014 y la querella se instaur\u00f3 el 5 de agosto de \u00a02016, por tanto esa Fiscal\u00eda tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0archivar las diligencias por caducidad de la querella. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con tal actuaci\u00f3n no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno, como quiera que actu\u00f3 de acuerdo a lo normado en el \u00a0Estatuto Procedimental Penal y no encuentra procedente el desarchivo \u00a0de las diligencias conforme a que oper\u00f3 la caducidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0su turno, la Fiscal 23 de la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el actor se comunic\u00f3 \u00a0con esa Fiscal\u00eda, despacho que est\u00e1 a cargo del \u00a0radicado Nro. 10016000000201900503 en la que se encuentran \u00a0investigados los se\u00f1ores Cesar Augusto Ceballos, ex director \u00a0de la C\u00e1rcel Nacional Modelo y otras cuatro personas m\u00e1s, \u00a0indicando su deseo de colaborar en la investigaci\u00f3n otorgando \u00a0informaci\u00f3n relevante, pero que para ello solicit\u00f3 que \u00a0deb\u00eda ser trasladado de ese centro penitenciario por cuanto \u00a0presum\u00eda que su vida corr\u00eda peligro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, indica, se accedi\u00f3 a su \u00a0requerimiento y se solicit\u00f3 a la Vice fiscal\u00eda \u00a0autorizar el traslado del actor a las instalaciones del DAS, para as\u00ed \u00a0escucharlo y verificar la informaci\u00f3n, se le inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que su traslado ser\u00eda de car\u00e1cter \u00a0provisional atendiendo a que son salas de paso y por ello, de acuerdo \u00a0a la relevancia de la informaci\u00f3n se estudiar\u00eda la \u00a0posibilidad de remitirlo a un sitio de reclusi\u00f3n donde no \u00a0tuviera injerencia el INPEC, motivo por el cual se solicit\u00f3 a \u00a0la C\u00e1rcel Distrital un cupo para el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, precisamente el traslado se surti\u00f3 con el \u00a0fin de salvaguardar su vida e integridad personal, se le han \u00a0garantizado todos sus derechos como persona privada de la libertad y \u00a0as\u00ed lo ha realizado el personal de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica y de la Procuradur\u00eda quienes lo han acompa\u00f1ado \u00a0en varias ocasiones, adem\u00e1s que cuenta con vigilancia especial \u00a0por parte de esta \u00faltima entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que al actor le fue informado que \u00a0en el proceso no es necesario un defensor, teniendo en cuenta que \u00a0funge como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que adelanta una investigaci\u00f3n bajo el radicado \u00a0Nro. 110016000050201630008 por el presunto punible de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, el que se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y \u00a0del que no se advierte petici\u00f3n alguna para resolver en lo que \u00a0corresponde a la acci\u00f3n de tutela impetrada por el ciudadano \u00a0JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se declaren infundadas las pretensiones del accionante por considerar \u00a0que se trata de un acta de car\u00e1cter general e impersonal de \u00a0acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional T-097 de 2014, \u00a0pues se trata de un escrito como muchos que han sido allegados a esa \u00a0Delegada dentro de los cuales enuncia hechos sin ning\u00fan \u00a0fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del INPEC, indic\u00f3 que no \u00a0ha violado ni vulnerado derechos fundamentales por lo que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el Auto 077 del 11 de marzo de \u00a02015, en el que la Corte Constitucional fij\u00f3 una regla \u00a0intermedia del reparto de las acciones de tutela presentadas contra \u00a0los fallos emitidos por dicha Corporaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0cual, corresponde al \u00f3rgano de cierre de la especialidad \u00a0escogida por el demandante, conocer en primera instancia de dichos \u00a0asuntos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0por JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De antemano debe precisarse que el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en \u00a0cuanto a la trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, ha considerado2: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que Jorge \u00a0Augusto Escobar Porras no \u00a0logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades accionadas trasgredieron sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, atendiendo \u00a0el \u00a0problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el anterior ac\u00e1pite, es necesario \u00a0precisar los hechos que dieron origen a la demanda as\u00ed como \u00a0las actuaciones de las entidades demandadas a efectos de corrobar si \u00a0aquellas han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, lo \u00a0que ser\u00e1 concluido una vez se examinen los elementos \u00a0probatorios allegados al libelo. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Manifiesta el actor que present\u00f3 acci\u00f3n publica \u00a0inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 208, 209 y 211 \u00a0de la Ley 599 de 2000, modificados por las Leyes 1236 y 1257 de 2008, \u00a0radicada con partida D-12881, lo que dio lugar a la sentencia C-164 \u00a0de 2019, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 28 de marzo de 2014 por la \u00a0presenta comisi\u00f3n del delito de actos sexuales abusivos con \u00a0menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Indica que en raz\u00f3n a la demanda de inconstitucionalidad por \u00a0\u00e9l presentada ha sido expuesto a los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0en los que se le presentaba como \u201cdefensor de violadores\u201d \u00a0y origin\u00f3 per \u00a0se \u00a0un atentado contra su vida e integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Atendiendo a una denuncia por \u00e9l impetrada contra el Director \u00a0del INPEC, ha sido trasladado en varias oportunidades de los centros \u00a0de reclusi\u00f3n, lo que tambi\u00e9n ha originado un alto \u00a0riesgo para su integridad y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Refiere que una serie de irregularidades de parte de diversas \u00a0autoridades, que originaron la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, las que se relacionan de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el actor que la Corte Constitucional permiti\u00f3 que se filtrara \u00a0su petici\u00f3n, lo que origin\u00f3 ataques medi\u00e1ticos, \u00a0vulner\u00e1ndose as\u00ed su derecho fundamental al buen nombre \u00a0e intimidad, adem\u00e1s de referir que esa Corporaci\u00f3n no \u00a0orden\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n por \u00e9l \u00a0solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales pretensiones, se advierte de los elementos materiales \u00a0probatorios allegados al plenario, que tal Corporaci\u00f3n no \u00a0vulner\u00f3 derecho fundamental alguno, en tanto que las \u00a0decisiones emitidas por el M\u00e1ximo \u00d3rgano \u00a0constitucional, no tienen reserva \u00a0debido su naturaleza p\u00fablica e informal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0un hecho cierto que a todo ciudadano le asiste el derecho de \u00a0interponer una acci\u00f3n de insconstitucionalidad con el objetivo \u00a0de propiciar la exclusi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de \u00a0leyes que a su parecer contrar\u00eden la constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, \u00a0por lo tanto, la demanda incoada por el actor fue de p\u00fablico \u00a0conocimiento, de ello devino las diferentes noticias a que alude en \u00a0la tutela y de las que allega copia, por ende no puede afirmar que la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada vulner\u00f3 su derecho al buen nombre \u00a0e intimidad, pues a \u00e9sta le es imposible tener control de lo \u00a0publicitado por los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con respecto a la \u201comisi\u00f3n\u201d de la Corte \u00a0Constitucional en denegar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0solicitadas por el accionante, se precisa que en atenci\u00f3n al \u00a0requerimiento por \u00e9l realizado el 14 de enero de 2019, esa \u00a0Corporaci\u00f3n con prove\u00eddo de 19 de febrero de la \u00a0anualidad, le se\u00f1al\u00f3 las razones por las que no era \u00a0procedente, al considerar \u00abla \u00a0Corte Constitucional ejerce sus competencias en los precisos t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 241 del Texto Superior, dentro del cual no se \u00a0halla autorizaci\u00f3n alguna para adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales, por fuera del tr\u00e1mite de una \u00a0acci\u00f3n de tutela en instancia de revisi\u00f3n\u00bb, \u00a0no obstante, en el mismo pronunciamiento, remiti\u00f3 el citado \u00a0escrito a la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de que en caso de ser \u00a0procedente, lo orientara y asumir\u00e1 su defensa en el ejercicio \u00a0y protecci\u00f3n de sus derechos ante las autoridades p\u00fablicas \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, si bien el demandante puede no estar de acuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n emitida por esa Corporaci\u00f3n respecto a la \u00a0solicitud, ello no se convalida con una trasgresi\u00f3n de \u00a0derechos, en tanto la autoridad le resolvi\u00f3 lo peticionado, \u00a0actuando bajo los par\u00e1metros legales para estos asuntos, \u00a0adem\u00e1s de ser garantista de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el demandante que la Defensor\u00eda no ha dado cumplimiento a lo \u00a0resuelto en Auto D-12881 de 19 de febrero de 2019 proferido por la \u00a0Corte Constitucional, en el que se solicita su orientaci\u00f3n \u00a0atendiendo al escrito radicado por el accionante ante esa Corporaci\u00f3n \u00a0el 14 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, solicita la asesor\u00eda de un defensor respecto a \u00a0unas denuncias por \u00e9l impetradas por los delitos de abuso de \u00a0autoridad y prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, respecto a la primera pretensi\u00f3n se advierte con la \u00a0respuesta de tutela y documentos allegados por el Defensor del Pueblo \u00a0Regional Bogot\u00e1 que esa entidad le ha brindado asesor\u00eda \u00a0y acompa\u00f1amiento permanente dentro del asunto penal que se \u00a0sigue en su contra por la presunta comisi\u00f3n de un delito \u00a0sexual, incluso interponiendo demanda de casaci\u00f3n ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0acerca del cumplimiento del auto emitido por la Corte Constitucional, \u00a0se advierte que el 8 de mayo de 2019, tres funcionarios adscritos a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo atendieron el requerimiento, \u00a0realizaron una visita a las celdas del CTI donde se encuentra \u00a0recluido JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS, \u00a0con el objetivo de escuchar sus peticiones y proceder a realizar las \u00a0actuaciones necesarias para la salvaguarda de sus derechos, inclusive \u00a0dentro del documento se aprecia una anotaci\u00f3n proveniente del \u00a0accionante que indica : \u00abagradezco \u00a0a la Corte Constitucional que remiti\u00f3 mi queja a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo lo que origin\u00f3 esta entrevista y la asistencia a mi \u00a0caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n a la petici\u00f3n se advierte que tal solicitud \u00a0debe ser presentada ante la entidad, pues la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es la v\u00eda para hacer este tipo de requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia \u00a0el actor presuntas irregularidades dentro de los asuntos adelantados \u00a0por las Fiscal\u00edas 23 de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, 380 Seccional y 56 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, las que se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a023 de la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante ser testigo de los hechos de corrupci\u00f3n \u00a0perpetrados desde el INPEC contra la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, por lo que se comunic\u00f3 con la Fiscal 23 DECC a \u00a0efectos de brindar informaci\u00f3n respecto a la investigaci\u00f3n \u00a0seguida en contra del Director de la c\u00e1rcel Modelo, en \u00a0atenci\u00f3n a ello realiz\u00f3 varias actuaciones que pusieron \u00a0en riesgo su vida y la de su familia con el objetivo de recoger la \u00a0mayor cantidad de evidencias, no obstante indica que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Se encuentra recluido en instalaciones donde se encuentran otras \u00a0personas que hacen parte del proceso, colocando en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0A las otras v\u00edctimas le ha tomado m\u00e1s de 4 \u00a0declaraciones y a \u00e9l solo una, por lo que concluye es \u00abno \u00a0soy un sujeto de derechos (\u2026) solo un objeto que puede mover a \u00a0su arbitrio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Fiscal accionada, sustent\u00f3 que en ese despacho se \u00a0adelanta el proceso radicado bajo el n\u00famero \u00a010016000000201900503, investigaci\u00f3n que se adelanta en contra \u00a0de C\u00e9sar Augusto Ceballos, ex director de la C\u00e1rcel \u00a0Nacional Modelo y otras cuatro personas m\u00e1s. Relacion\u00f3 \u00a0que funge como testigo dentro de esta actuaci\u00f3n el aqu\u00ed \u00a0accionante, quien solicit\u00f3 ser trasladado del centro \u00a0penitenciario por temor a que atentaran contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Fiscal \u00a0accedi\u00f3 \u00a0a su requerimiento y lo traslad\u00f3 a las instalaciones del DAS, \u00a0inform\u00e1ndole adem\u00e1s que su estad\u00eda all\u00ed \u00a0era provisional atendiendo a que se trata de salas de paso, sin \u00a0embargo de acuerdo a la relevancia de la informaci\u00f3n se \u00a0estudiar\u00eda la posibilidad de remitirlo a un sitio de reclusi\u00f3n \u00a0donde no tuviera injerencia el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, se advierte que la autoridad ha realizado gestiones \u00a0tendientes a garantizar salvaguardar su vida e integridad personal, \u00a0desestim\u00e1ndose de esta manera las aseveraciones que expone el \u00a0accionante, pues su traslado fue peticionado por \u00e9l, adem\u00e1s \u00a0respecto a las declaraciones es la Fiscal\u00eda la autoridad \u00a0competente para decidir en atenci\u00f3n a su plan metodol\u00f3gico \u00a0lo necesario para adelantar su investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0380 Seccional de esta ciudad: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de rese\u00f1ar las actuaciones en el proceso por el denunciado por \u00a0el delito de abuso de autoridad por acto o arbitrario o injusto, \u00a0debido a que la imputaci\u00f3n formulada en su contra \u00abfue \u00a0un verdadero montaje\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de que su juicio fue medi\u00e1tico y \u00abmanipulado\u00bb, \u00a0entre otras particularidades, concluye que la Fiscal\u00eda no \u00a0cumpli\u00f3 con su deber de investigar pues termina archivando el \u00a0caso por atipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo afirmado por el accionante, la denuncia impetrada por este fue \u00a0archivada en atenci\u00f3n a que oper\u00f3 la caducidad, en \u00a0tanto los hechos que dieron origen a la misma datan del 28 \u00a0de marzo de 2014 y la querella se instaur\u00f3 el 5 de agosto de \u00a02016, por ende actu\u00f3 conforme a lo dispuesto en la normativa \u00a0en los art\u00edculos 73 y 74 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, lo que se traduce en que no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a056 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en el proceso llevado en su contra por el delito sexual, se \u00a0incurri\u00f3 por parte de los funcionarios en diferentes \u00a0vulneraciones o manipulaciones, adem\u00e1s de ello manifiesta que \u00a0se sinti\u00f3 atemorizado por los \u00abagentes \u00a0policivos\u00bb, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a denunciar, sin embargo la Fiscal no ha \u00a0ampliado su denuncia, como tampoco le ha \u00abconsultado\u00bb \u00a0las razones de hecho y derecho, adem\u00e1s que no le ha informado \u00a0el desarrollo de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que adelanta una investigaci\u00f3n bajo el \u00a0radicado Nro. 110016000050201630008 por el presunto punible de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, el que se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n y del que no se advierte petici\u00f3n alguna, \u00a0por lo tanto, no tendr\u00eda fundamento jur\u00eddico alguno \u00a0afirmar la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales \u00a0cuando el accionante no ha hecho peticiones formales dentro del \u00a0asunto sometido al conocimiento de la citada Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se evidencia que frente a las Fiscal\u00edas ya \u00a0referidas, el ciudadano JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS \u00a0manifiesta una serie de inconformidades con respecto a las \u00a0actuaciones por estas efectuadas, no obstante es necesario resaltar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es el camino para resolver tales \u00a0pedimentos, pues para ello cuenta con otro mecanismo esto es acudir \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, \u00a0respectivamente, entidades que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0256 numeral 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, atienden las \u00a0quejas disciplinarias que se interpongan contra los servidores que \u00a0ostenten la calidad de Fiscales, como en el asunto ocurre. \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0del INPEC Brigadier General William Ruiz y Procuradur\u00eda \u00a0Judicial II Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el actor que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se inicie \u00a0una investigaci\u00f3n en contra de unos funcionarios adscritos a \u00a0este centro carcelario en ocasi\u00f3n a una requisa a la celda \u00a0donde \u00e9ste pernoctaba, entre otras anomal\u00edas y de otra \u00a0parte, requiere a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a fin de que se investigue a la doctora Gloria Niebles como \u00a0Procuradora Judicial II en asuntos penales, en el entendido en que \u00a0\u00abno \u00a0fungi\u00f3 como garante de sus derechos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, como se ha indicado en par\u00e1grafos anteriores que, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no procede para lo pretendido por el actor, \u00a0pues las solicitudes frente a investigaciones contra funcionarios \u00a0deben realizarse ante las autoridades competentes y no a trav\u00e9s \u00a0de una v\u00eda preferente y sumaria creada por el constituyente de \u00a01991 \u00fanicamente para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo expuesto, esta Sala debe resaltar que la acci\u00f3n \u00a0de tutela ha sido concebida \u00fanicamente para dar soluci\u00f3n \u00a0eficiente a situaciones que \u00a0impliquen \u00a0la transgresi\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, pero no \u00a0es posible hacer uso de ella de manera indiscriminada, como aqu\u00ed \u00a0lo intenta el demandante, quien en la mayor\u00eda de sus \u00a0pretensiones quiere utilizar este tr\u00e1mite constitucional para \u00a0hacer solicitudes que no son viables a trav\u00e9s de esta v\u00eda, \u00a0pues se trata de las inconformidades con varios funcionarios de \u00a0entidades o autoridades que de una u otra manera han intervenido en \u00a0denuncias, tr\u00e1mites y\/o actuaciones que le interesan. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tambi\u00e9n se recalca que ante las situaciones que expuso en la \u00a0demanda, se \u00a0tiene previsto otros mecanismos susceptibles de ser invocados a \u00a0efectos de lograr sus pretensiones, tales como quejas disciplinarias \u00a0y solicitudes ante las autoridades competentes, en \u00a0tanto, se insiste esta acci\u00f3n no puede convertirse en un medio \u00a0adicional, alternativo o inclusive complementario para alcanzar sus \u00a0anhelos, pues su esencia se ci\u00f1e \u00fanicamente en la plena \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y una vez examinadas una a una las pretensiones de la \u00a0demanda respecto a cada autoridad accionada con los elementos \u00a0materiales de prueba allegados al plenario, esta Sala negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado, en raz\u00f3n a que no se evidencia trasgresi\u00f3n \u00a0alguna a derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-864\/99. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7144-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104642 \u00a0 Acta \u00a0No. 133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JORGE \u00a0AUGUSTO ESCOBAR PORRAS, contra \u00a0la Corte \u00a0Constitucional-Magistrado de la 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