{"id":48787,"date":"2023-09-14T21:54:26","date_gmt":"2023-09-14T21:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7139-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:26","slug":"stp7139-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7139-2019\/","title":{"rendered":"STP7139-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7139-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104700 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0OSCAR L\u00d3PEZ GIRALDO contra \u00a0el fallo proferido el 21 de marzo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FACATATIV\u00c1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acude a este mecanismo constitucional en aras de \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales, que considera fueron \u00a0conculcados por el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Facatativ\u00e1, qui\u00e9n en auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0del 18 de diciembre de 2018 se abstuvo de estudiar de fondo una \u00a0solicitud de libertad condicional, ordenando estarse a lo resuelto en \u00a0decisi\u00f3n del 10 de agosto del mismo a\u00f1o, oportunidad en \u00a0la cual neg\u00f3 el beneficio tras analizar la gravedad de la \u00a0conducta, sin tener en cuenta que la libertad condicional est\u00e1 \u00a0sujeta a un sistema progresivo, y al existir hechos nuevos, le \u00a0asist\u00eda la posibilidad de impetrarla nuevamente, bajo los \u00a0postulados del art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 64 y 65 de la Ley 599 de 2000, \u00a0reformada por la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que contra el auto del 18 de diciembre de 2018, interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, sin embargo, el \u00a0Juez accionado, no se pronunci\u00f3 ni les dio el respectivo \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 11 de febrero de 2019, alleg\u00f3 ante el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativ\u00e1, \u201cSOLICITUD \u00a0REPLICA AUTO SUSTANCIACI\u00d3N\u201d, sin que a la fecha se \u00a0emitiera respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el juez accionado cometi\u00f3 una v\u00eda de hecho, por \u00a0defecto material o sustantivo, al abstenerse de resolver la petici\u00f3n \u00a0de libertad, por cuanto no existe norma que restrinja a las personas \u00a0privadas de la libertad, solicitar la libertad condicional, con la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente, como lo enuncia el art\u00edculo \u00a0471 de la Ley 906 de 2004, en una sola oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por intermedio de la demanda de tutela, en amparo de sus derechos \u00a0fundamentales ordenar al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Facatativ\u00e1, resolver de fondo la solicitud de \u00a0libertad condicional, radicada el 18 de diciembre de 2018 y\/o darle \u00a0tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional reclamado por L\u00d3PEZ GIRALDO al \u00a0considerar que no existe vulneraci\u00f3n de derecho fundamental \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Facatativ\u00e1 consider\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional presentada el 18 de diciembre de 2018 por \u00a0JOS\u00c9 OSCAR L\u00d3PEZ GIRALDO es \u201cid\u00e9ntica\u201d \u00a0a la resuelta mediante auto del 10 de agosto de 2018, decisi\u00f3n \u00a0que adem\u00e1s fue apelada por el accionante y el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira confirm\u00f3 el 19 de \u00a0octubre del mismo a\u00f1o, por lo que se abstuvo de resolver y \u00a0estarse a lo dispuesto en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el insistir en la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta \u00a0como presupuesto para el estudio de la solicitud de la libertad \u00a0condicional, se considera una petici\u00f3n reiterativa, m\u00e1s \u00a0cuando solo hab\u00edan pasado dos meses desde que se hab\u00eda \u00a0negado el beneficio por no cumplir con ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a lo que manifest\u00f3 el accionante sobre los \u201chechos \u00a0nuevos\u201d, \u00a0que no fueron tenidos en cuenta, como son los certificados de c\u00f3mputo \u00a0y conducta expedidos por el establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario, se\u00f1al\u00f3 que se descarta tengan tal calidad, \u00a0pues en la decisi\u00f3n del 10 de agosto de 2018 se dijo que \u00a0cumpl\u00eda con el requisito objetivo, no as\u00ed con el \u00a0subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a la negativa del juzgado accionado de conceder el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra el auto del 18 de diciembre de 2018, \u00a0explic\u00f3 que por tratarse de una \u201corden\u201d \u00a0no es procedente conceder la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien insiste en que su petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional debe ser resuelta de fondo, pues s\u00ed \u00a0existen \u201chechos \u00a0nuevos\u201d \u00a0que no fueron tenidos en cuenta en el auto del 10 de agosto de 2018, \u00a0indic\u00f3 que para esa \u00e9poca no se allegaron los autos de \u00a0otros juzgados de ejecuci\u00f3n mediante los cuales a otros dos \u00a0procesados bajo la misma cuerda se les resolvi\u00f3 el subrogado y \u00a0se dosific\u00f3 la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta por qu\u00e9 en su caso el juez s\u00ed valora la \u00a0gravedad de la conducta, pero los otros jueces no hacen lo mismo, \u00a0refiri\u00e9ndose a los otros dos procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n y se \u00a0tutelen sus derechos, y, en consecuencia, se ordene al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n dar tr\u00e1mite a la solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, JOS\u00c9 OSCAR L\u00d3PEZ GIRALDO solicita \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que, dice, le \u00a0fueron vulnerados por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Facatativ\u00e1, por cuanto no resolvi\u00f3 \u00a0de fondo la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional \u00a0que present\u00f3 el 1\u00b0 de diciembre de 2018, pues mediante \u00a0auto del 18 de diciembre de ese mismo a\u00f1o orden\u00f3 \u00a0estarse a lo dispuesto en auto del 10 de agosto de ese mismo a\u00f1o, \u00a0sin tener en cuenta la existencia de \u201chechos \u00a0nuevos\u201d, \u00a0esto es, que a sus compa\u00f1eros de causa les fue concedido el \u00a0beneficio por otros juzgados, y agreg\u00f3 que contra esa decisi\u00f3n \u00a0ese despacho no le concedi\u00f3 recurso alguno y tampoco ha \u00a0resuelto \u201cSOLICITUD \u00a0REPLICA AUTO SUSTANCIACI\u00d3N\u201d \u00a0 que present\u00f3 el 11 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que pidi\u00f3 se ordene al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Facatativ\u00e1, resolver de fondo la \u00a0solicitud de libertad condicional y\/o se le d\u00e9 tr\u00e1mite \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0a este particular, conviene indicar que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Facatativ\u00e1 inform\u00f3 que mediante providencia del 24 de \u00a0mayo de la corriente anualidad, resolvi\u00f3 conceder la libertad \u00a0condicional a JOS\u00c9 OSCAR L\u00d3PEZ GIRALDO, y se expidi\u00f3 \u00a0la correspondiente boleta de libertad dirigida a la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de media y m\u00ednima seguridad para miembros de la \u00a0fuerza p\u00fablica Polic\u00eda Nacional \u2014CPMMSFFA PONAL \u00a0DE FACATATIV\u00c1- CUNDINAMARCA\u2014 y el 29 del mismo mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o, suscribi\u00f3 diligencia de compromiso2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 el juzgado accionado que a trav\u00e9s de auto del \u00a019 de marzo de 2019, se resolvi\u00f3 negar la \u201csolicitud \u00a0y r\u00e9plica del auto de sustanciaci\u00f3n\u2026 del 18 de \u00a0diciembre de 20183\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, es claro que en el asunto bajo examen, se \u00a0configuran los elementos caracter\u00edsticos para declarar el \u00a0fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado ante la carencia actual de objeto, \u00a0pues lo cierto es que lo que pretend\u00eda JOS\u00c9 OSCAR L\u00d3PEZ \u00a0GIRALDO \u00a0era \u00a0que se resolviera su petici\u00f3n de libertad condicional, y esto \u00a0es justo lo que sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0que neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado, aclarando que la \u00a0negativa se fundamenta en la existencia de carencia actual de objeto, \u00a0tal y como se motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 3 y ss. del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 16 y ss. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP7139-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104700 \u00a0 Acta \u00a0No. 133 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0OSCAR L\u00d3PEZ GIRALDO contra \u00a0el fallo proferido el 21 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}