{"id":48784,"date":"2023-09-14T21:54:26","date_gmt":"2023-09-14T21:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7136-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:26","slug":"stp7136-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7136-2019\/","title":{"rendered":"STP7136-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP7136-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104879 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por RAFAEL \u00a0ALBERTO GALVIS CH\u00c1VES \u00a0en calidad de gerente de la Constructora MRM Ltda Inversiones \u00a0Inmobiliarias y la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia &#8211; \u00a0Fidubancoop, a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0el JUZGADO \u00a041 PENAL DEL CIRCUITO, \u00a0la SUPERINTENDENCIA \u00a0DE NOTARIADO Y REGISTRO y \u00a0la ALCALD\u00cdA \u00a0MAYOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la OFICINA \u00a0DE REGISTRO E INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS DE BOGOT\u00c1 \u2013 \u00a0ZONA NORTE y \u00a0a las partes en el proceso radicado 2004-00082. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0deshilvanado escrito de tutela y anexos se puede extractar que el \u00a0extinto Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 \u00a0el proceso radicado 2004-00082, contra el hoy accionante y Jos\u00e9 \u00a0Tiberio Ramos Castellanos, por los delitos de invasi\u00f3n de \u00a0tierras y falsedad en documento p\u00fablico agravada por el uso y \u00a0en providencia del 4 de abril de 2008 emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el \u00a012 de septiembre de 2008, la confirm\u00f3, pero en auto del 2 de \u00a0febrero de 2009, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, la cesaci\u00f3n del procedimiento adelantado contra los \u00a0procesados y la cancelaci\u00f3n de las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0autos del 27 de agosto de 2009 y 26 de marzo de 2010, el Juzgado en \u00a0menci\u00f3n neg\u00f3 al apoderado de la Fiduciaria Cooperativa \u00a0de Colombia \u2013 Fidubancoop en liquidaci\u00f3n y al defensor \u00a0del coprocesado Jos\u00e9 Tiberio Ramos Castellanos la entrega de \u00a0los predios denominados \u201cLa Esperanza\u201d y \u201cEl \u00a0Jord\u00e1n\u201d, ubicados en Suba Reservado o Lote 3, \u00a0identificados con matr\u00edcula inmobiliaria 50N-20416978 y \u00a050N-0011462; decisiones que apeladas fueron confirmadas el 22 de \u00a0agosto de 2011, por la Corporaci\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el demandante que respecto de dichos predios la Fiscal\u00eda \u00a0instructora hab\u00eda emitido medidas cautelares, pero atendiendo \u00a0la declaratoria de prescripci\u00f3n, las mismas eran inexistentes, \u00a0por lo que incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho el Tribunal \u00a0demandado al confirmar la negativa de la entrega del predio, al igual \u00a0que no se tuvo en consideraci\u00f3n la sentencia emitida el 18 de \u00a0abril de 2007, por el Consejo de Estado en la que se orden\u00f3 la \u00a0cancelaci\u00f3n de los registros contenidos en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50N-20091212 y la reapertura de los \u00a0folios 50N-11462 y 50N-1163 correspondientes a los predios \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d y \u201cEl Jord\u00e1n\u201d, para que se \u00a0realizara un nuevo estudio de t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que se cumple el requisito de la inmediatez, debido a que el \u00a0Departamento Administrativo de Catastro Distrital se neg\u00f3 a \u00a0reabrir y reasignar al Lote 3 o Suba Reservado el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria que inicialmente hab\u00eda sido asignado, por lo que \u00a0la providencia de segunda instancia emitida por el Tribunal demandado \u00a0a\u00fan surte efectos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0buen nombre, \u00a0al \u00a0igual que a la \u00abpresunci\u00f3n \u00a0de inocencia y de la buena fe\u00bb y \u00a0\u00abel \u00a0derecho al olvido\u00bb. En \u00a0consecuencia, se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, supriman de \u00a0la decisi\u00f3n emitida el 22 de agosto de 2011, los ac\u00e1pites \u00a0correspondientes a \u00a0\u00abDe la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penas y sus \u00a0efectos\u00bb y \u00a0\u00abDel \u00a0recurso interpuesto contra el auto del 27 de agosto de 2009\u00bb \u00a0y que dicha situaci\u00f3n se informe al Juzgado 41 Penal del \u00a0Circuito y al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para \u00a0que se ordenara la reapertura de la c\u00e9dula catastral y su \u00a0correspondiente chip al inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50N-20415264, derivado del folio 50N-11463, conocido \u00a0como \u201cLote 3\u201d o \u201cSuba Reservado\u201d y se cancele \u00a0la c\u00e9dula catastral asignada al predio registrado \u00a050N-20416978. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 23 de mayo de 2019, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, vincul\u00f3 al \u00a0contradictorio a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0Zona Norte y a las partes en el proceso radicado 2004-00082, al igual \u00a0que orden\u00f3 el traslado de la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0remiti\u00f3 la solicitud de amparo a la Unidad de Ley 600 de 2000, \u00a0a la que estaba adscrita la Fiscal\u00eda 141 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito que conoci\u00f3 del proceso en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplido el \u00a0plazo otorgado, no se recibieron respuestas de las dem\u00e1s \u00a0partes y vinculados al contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento RAFAEL ALBERTO GALVIS CH\u00c1VES trae a esta \u00a0sede excepcional, la inconformidad que tiene con la providencia \u00a0emitida el 22 de agosto de 2009 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual, confirm\u00f3, entre \u00a0otros, el auto proferido el 27 de agosto de 2009 en el que el extinto \u00a0Juzgado 33 Penal del Circuito neg\u00f3 al representante de la \u00a0Fiduciaria Cooperativa de Colombia \u2013Fidubancoop la entrega del \u00a0inmueble denominado Suba Reservado o Lote 3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se advierte en primer t\u00e9rmino que de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado por el apoderado del demandante, dicha \u00a0decisi\u00f3n a\u00fan surte efectos jur\u00eddicos, por lo que \u00a0en principio se podr\u00eda decir que se cumple el presupuesto de \u00a0la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debe indicar la Sala que la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales es m\u00e1s expuesta como un recurso \u00a0ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional2, \u00a0pues el demandante pretende que el juez de tutela realice un juicio \u00a0de valor diferente al efecto por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 y en su lugar, ordene la entrega del predio en cita, \u00a0convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, lo anterior resulta improcedente, pues la tutela no es una \u00a0fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya \u00a0fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que revisada la providencia cuestionada, no se advierte que aquella \u00a0constituya una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos que lo \u00a0plantea el demandante, toda vez que al resolver el recurso \u00a0interpuesto contra la negativa de entrega del predio en cita, la \u00a0Colegiatura clarific\u00f3 en primer t\u00e9rmino los efectos de \u00a0la declaratoria de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, con \u00a0fundamento en los art\u00edculos 58 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 21, 64 y 66 de la Ley 600 de 20003, \u00a0al igual que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n respecto de \u00a0la prevalencia del restablecimiento del derecho sobre la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal4 \u00a0y lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-060 de 2008, para concluir: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mal podr\u00eda este despacho prohijar la supuesta \u00a0existencia de t\u00edtulos y tradici\u00f3n l\u00edcita, cuando \u00a0es evidente que con independencia de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, se debe preservar el restablecimiento del \u00a0derecho y la propiedad privada adquirida con justo t\u00edtulo, lo \u00a0cual implica, para concluir este ac\u00e1pite que en manera alguna, \u00a0pueden legitimarse a trav\u00e9s de la declaratoria de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, t\u00edtulos obtenidos \u00a0fraudulentamente5. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que contrario a lo manifestado por el accionante, la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada s\u00ed tuvo en consideraci\u00f3n \u00a0la providencia emitida el 18 de abril de 2007 por el Consejo de \u00a0Estado6, \u00a0pues refiri\u00f3 que en aquella determinaci\u00f3n se adoptaron \u00a0decisiones que se encontraban en consonancia con las sentencias \u00a0condenatorias emitidas en primera y segunda instancia, esta \u00faltima \u00a0en la que se hab\u00eda indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en respaldo de las conclusiones de la juzgadora y de esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, la m\u00e1xima autoridad en materia administrativa \u00a0concluy\u00f3 que los predios El Jord\u00e1n &#8211; La Esperanza, eran \u00a0diferentes y resultaba necesario dar nueva vida a los folios de \u00a0matr\u00edcula englobados en la escritura 971 de 1991 \u00a0y el folio \u00a050N-20091212, dado que en cada uno de los folios, dado que en cada \u00a0uno de los folios unificados se encontraban inscritos derechos \u00a0diferentes, vale decir, en el 50N-11462 de posesi\u00f3n y en el \u00a050N-11463, de dominio [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, \u00a0como la decisi\u00f3n del Consejo de Estado ostenta plena vigencia \u00a0y coincide con lo sostenido por este Tribunal en la sentencia de \u00a0segunda instancia, debe ser cumplida integralmente, de manera que la \u00a0declaratoria de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no \u00a0[es] \u00a0oponible \u00a0al fallo ejecutoriado de segunda instancia emitido por la mas alta \u00a0Corporaci\u00f3n en materia contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Sala en cita se\u00f1al\u00f3 que las medidas que se \u00a0adoptaron como restablecimiento del derecho prevalec\u00edan sobre \u00a0la declaratoria de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por \u00a0cuanto el delito no puede ser fuente l\u00edcita de derechos, \u00a0m\u00e1xime que en el desarrollo de la actuaci\u00f3n se hab\u00eda \u00a0probado que se trataba de dos predios diferentes y que ni la \u00a0Fiduciaria Cooperativa de Colombia ni el defensor del hoy accionante \u00a0hab\u00edan demostrado que \u00a0\u00abobtuvieron de forma l\u00edcita el inmueble cuya restituci\u00f3n \u00a0solicitan, m\u00e1xime que durante toda la actuaci\u00f3n se \u00a0demostr\u00f3 que no corresponde al predio \u201cLa Esperanza\u201d \u00a0y contin\u00faan tratando de englobar este predio con \u201cEl \u00a0Jord\u00e1n\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado, los t\u00edtulos \u00a0derivados de la reapertura de los folios 50N-11462 y 50N-11463 deb\u00edan \u00a0ser calificados para la correspondiente inscripci\u00f3n o nueva \u00a0reapertura de folios, por lo que no era posible dirimir conflictos de \u00a0esa naturaleza y se deb\u00eda acudir a la v\u00eda \u00a0administrativa ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0o por la v\u00eda civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se evidencia que la decisi\u00f3n atacada configure \u00a0una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0es decir, sea una expresi\u00f3n de la judicatura sin el m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable y \u00a0por el contrario, se aprecia que la autoridad accionada, en su \u00a0resoluci\u00f3n del caso concreto, realiz\u00f3 una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable y ponderada de las normas jur\u00eddicas \u00a0vigentes y jurisprudencia aplicable al caso, en la que se indic\u00f3 \u00a0que los conflictos relacionados con los actos que se deb\u00edan \u00a0inscribir en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria 50N-11462 Y \u00a050n-11463 se deb\u00edan ventilar ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos o por la v\u00eda civil, a las cuales \u00a0no se\u00f1al\u00f3 el hoy demandante haber acudido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se observa imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela y por lo tanto, se negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela presentada por RAFAEL ALBERTO GALVIS CH\u00c1VES. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionados con la propiedad privada, el restablecimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho, la restituci\u00f3n de bienes a quien acredite ser due\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poseedor o tenedor leg\u00edtimo de los mismos y la cancelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los registros obtenidos fraudulentamente- \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit\u00f3 la decisi\u00f3n CSJ del 10 de Jun. 2009, Rad. 22.881. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 142 y ss del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emitida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sociedad MRM Ltda Inversiones Inmobiliarias, -representada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el hoy accionante-, y Fidubancoop contra la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u2013 Zona Norte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se dispuso \u00abcancelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los registros contenidos en el folio 50n-20091212 abierto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n del englobe irregular de los predios \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jord\u00e1n\u201d y \u201cLa Esperanza\u201d y los derivados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel contenidos en los folios 050-20107228, 050-20107229, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050-20107230, 050-20107231, 050-20249172, 050-20249173, 050-20249174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se orden\u00f3 reabrir los folios 50N-462 y 50N-463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes a los predios \u201cLa Esperanza\u201d y \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jord\u00e1n\u201d, respectivamente para que se realizara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente la calificaci\u00f3n de t\u00edtulos y apertura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los folios que se segregaran de los anteriores, en raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los diferentes negocios jur\u00eddicos que sobre tales inmuebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubieren realizado\u00bb. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP7136-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104879 \u00a0 Acta \u00a0133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por RAFAEL \u00a0ALBERTO GALVIS CH\u00c1VES \u00a0en calidad de gerente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}