{"id":48783,"date":"2023-09-14T21:54:26","date_gmt":"2023-09-14T21:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7135-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:26","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:26","slug":"stp7135-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7135-2019\/","title":{"rendered":"STP7135-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7135-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104627 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00c9DGAR \u00a0PINTO VALBUENA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 26 de febrero del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra el JUZGADO \u00a05\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, la \u00a0FISCAL\u00cdA 9\u00aa \u00a0ESPECIALIZADA, el \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES y \u00a0el defensor H\u00c9CTOR \u00a0HERNANDO CASTA\u00d1EDA BARRERO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que el 15 de febrero de 2016 el Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado lo conden\u00f3 a 490 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de tortura en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, homicidio agravado en la \u00a0modalidad de tentativa y lesiones personales dolosas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que hizo uso de los recursos de apelaci\u00f3n y extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, los cuales fueron resueltos en forma adversa a sus \u00a0intereses, por lo que est\u00e1 preparando la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n y con ese prop\u00f3sito, solicit\u00f3 a los hoy \u00a0demandados que le suministraran copias del examen m\u00e9dico legal \u00a0sexol\u00f3gico realizado el 23 de septiembre de 2013 a la v\u00edctima \u00a0en el proceso en menci\u00f3n, sin que hubiera recibido el aludido \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que su \u00a0defensor de confianza fue obligado a renunciar y fue remplazado por \u00a0el abogado H\u00e9ctor Hernando Casta\u00f1eda Barreto, de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, quien se niega a suministrarle el \u00a0aludido examen, el cual fue descubierto por la Fiscal\u00eda, pero \u00a0no incorporado al juicio oral sino que qued\u00f3 en poder del \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n y en consecuencia, que se ordene la entrega \u00a0del citado documento. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que no se contaba con elementos de juicio \u00a0para determinar la afectaci\u00f3n de los derechos del accionante, \u00a0pues en la sentencia de primera instancia se indic\u00f3 que el \u00a0posible delito contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual se estaba investigando por separado y el defensor se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no contaba con dicho elemento material probatorio, situaci\u00f3n \u00a0que le hab\u00eda sido informada a PINTO VALBUENA. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el proceso 2011-04498 adelantado contra el actor fue remitido al \u00a0reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, por lo que el demandante pod\u00eda presentar \u00a0la solicitud correspondiente ante el despacho al que le sea asignada \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el accionante \u00c9DGAR \u00a0PINTO VALBUENA, la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que la solicitud de \u00a0amparo la present\u00f3 desde el 7 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso y solo hasta el 18 del mismo mes y a\u00f1o se admiti\u00f3 \u00a0a tr\u00e1mite y el fallo le fue notificado el 1\u00ba de abril \u00a0siguiente1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que tiene derecho a seguir defendiendo su \u00a0inocencia, por lo que requiere el documento para presentar la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n y no lo tiene en su poder, como err\u00f3neamente \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el defensor en la contestaci\u00f3n a la \u00a0demanda de tutela, de quien indic\u00f3 defend\u00eda sus \u00a0intereses y ahora lo ataca. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, la \u00a0concesi\u00f3n del amparo invocado y que se ordenara al abogado \u00a0H\u00e9ctor Hernando Casta\u00f1eda Barreto entregarle el examen \u00a0sexol\u00f3gico del 23 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0evento, de acuerdo con la impugnaci\u00f3n, \u00c9DGAR PINTO \u00a0VALBUENA pretende por v\u00eda de tutela que se ordene al defensor \u00a0p\u00fablico H\u00e9ctor Hernando Casta\u00f1eda Barreto le \u00a0suministre el examen sexol\u00f3gico practicado a la v\u00edctima \u00a0el 23 de septiembre de 2013, en el proceso radicado 2011-04498. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de acuerdo con las respuestas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, se tiene que mediante escrito del 5 de marzo de \u00a02018 PINTO VALBUENA solicit\u00f3 al mencionado abogado la entrega \u00a0de todos los elementos materiales probatorios que le hab\u00edan \u00a0sido suministrados por el ente acusador en el proceso en menci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha petici\u00f3n, el profesional del derecho en comunicaci\u00f3n \u00a0del 15 de abril de 2018 inform\u00f3 al hoy demandante que la \u00a0anterior solicitud la hab\u00eda recibido el 10 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o y que \u00abhechas \u00a0las revisiones del archivo f\u00edsico de mi oficina se encontraron \u00a0documentos que superan los 500 folios entre elementos descubiertos \u00a0por la Fiscal\u00eda, contenedores de CD\u00b4s, CSS y un sin \u00a0n\u00famero de manuscritos dirigidos por usted al doctor Mahecha\u00bb, \u00a0por lo que quedaban \u00a0a disposici\u00f3n del peticionario para que una empresa \u00a0especializada en correspondencia y transporte realizara la \u00a0correspondiente acta y procediera al embalaje, al igual que tomara \u00a0las medidas necesarias para hac\u00e9rselas llegar, debido a que se \u00a0evidenciaba que contaba con defensor de confianza y se deduc\u00eda \u00a0que ten\u00eda capacidad econ\u00f3mica3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le \u00a0inform\u00f3 que en el evento de que designara una persona natural \u00a0para retirar dichos elementos, deb\u00eda presentar autorizaci\u00f3n \u00a0de parte de PINTO VALBUENA con firma y huella. Tal respuesta fue \u00a0conocida por el accionante, pues la alleg\u00f3 con la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al contestar la demanda de tutela el abogado Casta\u00f1eda \u00a0Barreto manifest\u00f3 que en enero de 2019, v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0le comunic\u00f3 al hoy demandante que \u00abrevisada \u00a0la documentaci\u00f3n que reposa en mi archivo general, no se \u00a0encontr\u00f3 experticio sexol\u00f3gico emitido por el Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 23 de septiembre de \u00a02013\u00bb, por \u00a0lo que le es imposible entregar un documento que no tiene en su \u00a0poder. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n la Sala que de acuerdo con la \u00a0sentencia de segunda instancia emitida el 8 de septiembre de 2017, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda 9\u00aa Especializada \u00a0aclar\u00f3 que respecto a los posibles hechos relacionados con \u00a0delitos de contenido sexual \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n compulsa las copias \u00a0respectivas a fin de efectuar la imputaci\u00f3n correspondiente\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado, al \u00a0no advertir la afectaci\u00f3n de los derechos del demandante, pues \u00a0seg\u00fan se pudo establecer el defensor p\u00fablico designado \u00a0para representar a PINTO VALBUENA en el proceso adelantado por los \u00a0delitos de tortura en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, homicidio \u00a0agravado en la modalidad de tentativa y lesiones personales dolosas \u00a0agravadas, le inform\u00f3 en primer t\u00e9rmino que respecto de \u00a0su caso exist\u00edan varios elementos materiales probatorios y que \u00a0pod\u00eda autorizar a una persona natural o a una empresa \u00a0especializada para reclamar los documentos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0respuesta a la puntual entrega del examen sexol\u00f3gico del 23 de \u00a0septiembre de 2013, el profesional del derecho le inform\u00f3 a \u00a0PINTO VALBUENA que revisada la mencionada documentaci\u00f3n, dicho \u00a0documento no se encontraba all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede la Sala ordenar por v\u00eda constitucional al \u00a0abogado que represent\u00f3 al hoy accionante entregarle un \u00a0documento que no posee, m\u00e1xime si se tiene en consideraci\u00f3n \u00a0que la presunta comisi\u00f3n de conductas sexuales no fueron \u00a0atribuidas al actor en el proceso 2011-04498, por lo que no hab\u00eda \u00a0lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con el argumento del actor relativo al \u00a0tr\u00e1mite impartido a la demanda de tutela por la primera \u00a0instancia, no se advierte ninguna irregularidad, toda vez que el 7 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, PINTO VALBUENA present\u00f3 ante \u00a0la oficina jur\u00eddica del establecimiento carcelario de Combit\u00e1 \u00a0la solicitud de amparo, la cual fue radicada en la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 13 de \u00a0febrero siguiente, repartida al magistrado ponente en la misma fecha \u00a0y avocada el 14 del mismo mes a\u00f1o5. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el fallo se emiti\u00f3 el 26 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0es decir, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0para su notificaci\u00f3n se emiti\u00f3 despacho comisorio, el \u00a0cual fue debidamente diligenciado y devuelto a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n, ante la que el accionante present\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n a la que se le imparti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0182 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, 33 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7135-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104627 \u00a0 Acta \u00a0133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 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