{"id":48779,"date":"2023-09-14T21:54:25","date_gmt":"2023-09-14T21:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7130-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:25","slug":"stp7130-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7130-2019\/","title":{"rendered":"STP7130-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP7130-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104890 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO ARENAS TENORIO contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 27 de marzo del 2019 por la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA \u00a0LABORAL \u00a0DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el \u00a0JUZGADO \u00a03\u00ba LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y \u00a0la UNIDAD \u00a0RESIDENCIAL \u201cPEDRO EL\u00cdAS SERRANO ABAD\u00cdA\u201d, \u00a0por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO ARENAS TENORIO expuso que el 3 de enero de 1994 fue \u00a0contratado por la Unidad Residencial \u201cPedro El\u00edas \u00a0Serrano Abad\u00eda\u201d en el cargo de oficios varios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a01998, fue ascendido al cargo de vigilante que desempe\u00f1\u00f3 \u00a0hasta abril del 2012, donde se le notific\u00f3 que volver\u00eda \u00a0a retomar el empleo anterior sin raz\u00f3n alguna, situaci\u00f3n \u00a0que desmejor\u00f3 su salario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de ser \u00a0reintegrado nuevamente al cargo de vigilante, proceso que conoci\u00f3 \u00a0el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Cali quien decidi\u00f3 \u00a0absolver a la unidad residencial demandada, sin haber sido impugnada \u00a0tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de marzo de 2015, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surtiera \u00a0el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0el actor que la decisi\u00f3n del Juzgado de primer nivel ha \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0defensa, entre otras garant\u00edas constitucionales al ser \u00a0removido del cargo que ejerc\u00eda, en tanto esa situaci\u00f3n \u00a0desmejor\u00f3 sus condiciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la tutela con el fin de que se revoque la sentencia proferida en \u00a0primera instancia y se le reintegre al cargo de vigilante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 las pretensiones de la \u00a0demanda tras advertir que el proceso ordinario a\u00fan se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite, pues no se ha resuelto el grado \u00a0jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se\u00f1al\u00f3 esa Sala que, si el accionante pretende discutir \u00a0una decisi\u00f3n judicial, resulta indispensable que agote todos \u00a0los medios judiciales de defensa, a excepci\u00f3n de la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, situaci\u00f3n \u00a0que en este caso no avizor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, concluy\u00f3 que \u00abel \u00a0grado jurisdiccional de consulta es el mecanismo id\u00f3neo y \u00a0eficaz para dirimir el conflicto judicial sobre la controversia \u00a0planteada, por ende debe esperar a que se agote este mecanismo para \u00a0acudir al tr\u00e1mite especial de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta \u00a0por RUB\u00c9N DAR\u00cdO ARENAS TENORIO, quien argumenta que el \u00a0grado jurisdiccional de consulta reposa en el Tribunal Superior de \u00a0Cali desde el 4 de marzo de 2015 y ante la ausencia de una decisi\u00f3n \u00a0judicial, son varios los derechos fundamentales que se le est\u00e1n \u00a0vulnerando por el retardo en definir ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que tiene a su cargo un hijo con \u00a0discapacidad y ello demanda un \u00a0incremento econ\u00f3mico para suplir sus necesidades, pues el \u00a0salario que percibe no es suficiente desde que su situaci\u00f3n \u00a0laboral desmejor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el \u00a0impugnante que se encuentra en estado de indefensi\u00f3n, pues sus \u00a0ingresos econ\u00f3micos son precarios para su subsistencia y la de \u00a0su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0pretende que se revoque la sentencia emitida en primera instancia y \u00a0se amparen sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u00a0\u2013, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco \u00a0es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, \u00a0dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni \u00a0como herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar \u00a0un debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0alegado quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0donde se origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el ofendido tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al \u00a0indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. \u00a069.691 y CSJ STP9301 \u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, RUB\u00c9N DAR\u00cdO ARENAS TENORIO \u00a0critica en esta \u00a0sede la sentencia mediante la cual el Juzgado 3\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de Cali le neg\u00f3 el reintegro al cargo de vigilante y \u00a0absolvi\u00f3 a la unidad residencial demandada de tal pretensi\u00f3n, \u00a0pero lo cierto es que, el expediente fue asignado el 6 de marzo del \u00a02015 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali para que se pronuncie sobre el grado jurisdiccional de consulta \u00a0y \u00e9ste a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al interior del cauce ordinario ARENAS TENORIO tiene \u00a0garantizados los medios de defensa aptos para preservar o resarcir \u00a0los derechos que, en su criterio, fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las alegaciones tra\u00eddas al residual proceso de \u00a0tutela deben ser controvertidas por el cauce del tr\u00e1mite \u00a0laboral que se encuentra en curso, en el que puede ejercer la defensa \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no evidencia la Sala el posible advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 la \u00a0materializaci\u00f3n de alguno de los supuestos de hecho necesarios \u00a0para ello y, como se extrae de la actuaci\u00f3n, devenga un \u00a0salario que aunque sea inferior, garantiza su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, \u00a0no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que hace \u00a0imperioso confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, como no es posible pasar por alto la situaci\u00f3n \u00a0actual del tutelante y el lapso que ha transcurrido desde que el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali recibi\u00f3 el \u00a0expediente, se ha de \u00a0exhortar a esa Corporaci\u00f3n para que, en un plazo \u00a0razonable, resuelva \u00a0el grado jurisdiccional de consulta al que se someti\u00f3 el \u00a0proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0para que, en un plazo \u00a0razonable, \u00a0resuelva el grado jurisdiccional de consulta al \u00a0que se someti\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP7130-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104890 \u00a0 Acta \u00a0133 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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