{"id":48771,"date":"2023-09-14T21:54:25","date_gmt":"2023-09-14T21:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7116-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:25","slug":"stp7116-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7116-2019_1\/","title":{"rendered":"STP7116-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7116-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104223 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.133) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Madeleyn Cubillos Valles \u00a0contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y \u00a0Casanare, con ocasi\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos adelantado para proveer los cargos de empleados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, \u00a0convocado mediante Acuerdos CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, \u00a0CSJBOYA17-700 de 10 de octubre de 2017 y CSJBOYA17-701 de 23 de \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los dem\u00e1s \u00a0participantes del referido concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0solicitud de amparo inicial1 \u00a0y el memorial de ratificaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n2 \u00a0presentado por la ciudadana Madeleyn \u00a0Cubillos Valles, se encuentra que esta \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que estos le han sido \u00a0vulnerados en el marco del concurso de m\u00e9ritos \u00a0para proveer los empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa \u00a0de Viterbo y Yopal, convocado mediante Acuerdos CSJBOYA17-699 de 6 de \u00a0octubre de 2017, CSJBOYA17-700 de 10 de octubre de 2017 y \u00a0CSJBOYA17-701 de 23 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, la accionante \u00a0cuestiona que aunque se inscribi\u00f3 en debida forma al referido \u00a0concurso de m\u00e9ritos, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0CSJBOYR18-400 de 23 de octubre de 2018 fue inadmitida por no haber \u00a0aportado copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la accionante critica \u00a0que la condici\u00f3n de ciudadana en ejercicio, requisito general \u00a0establecido en el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017 \u00abPor \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios\u00bb pudo establecerse por otros medios, pues \u00a0en este momento est\u00e1 indocumentada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo manifiesta que ha debido \u00a0tenerse en cuenta que s\u00ed pudo subir los dem\u00e1s \u00a0documentos para acreditar los requisitos generales y espec\u00edficos, \u00a0por tanto \u00ab\u2026es completamente il\u00f3gico \u00a0que mi c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el m\u00e1s importante y \u00a0el cual se puede verificar por otros medios su existencia no se haya \u00a0subido, pues no se requiri\u00f3 un acto de presencia, adem\u00e1s \u00a0cabe resaltar que el sistema de inscripci\u00f3n tuvo problemas, \u00a0por el cual debi\u00f3 ampliar el plazo y reitero no es l\u00f3gico \u00a0que sub\u00ed los dem\u00e1s documentos y mi documento de \u00a0identificaci\u00f3n no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, censura que el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0no ha \u00a0resuelto la solicitud que remiti\u00f3 desde el pasado 26 de \u00a0octubre de 2018 mediante mensaje electr\u00f3nico y correo \u00a0certificado. Se trata de la autoridad competente para brindar una \u00a0respuesta de fondo a lo que solicit\u00f3, pues as\u00ed le fue \u00a0indicado por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la accionante considera \u00a0que las omisiones en las que ha incurrido la autoridad accionada le \u00a0causan un perjuicio irremediable, pues le impiden participar en la \u00a0referida convocatoria, solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales y que se resuelva de fondo la solicitud que elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras, la accionante aport\u00f3 \u00a0como pruebas copia de la petici\u00f3n que elev\u00f3, de la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJBOYR18-400 de 23 de octubre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se decide acerca de la admisi\u00f3n de aspirantes \u00a0al concurso de m\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro Seccional de Elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo \u00a0y Yopal, convocado mediante Acuerdos No. CSJBOYA17-699 del 6 de \u00a0octubre de 2017, CSJBOYA17-700 del 10 de octubre de 2017 y \u00a0CSJBOYA17-701 del 23 de octubre de 2017\u00bb, \u00a0de la constancia de ejecutoria de este acto administrativo, \u00a0de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de la certificaci\u00f3n \u00a0de la vigencia de la misma.3 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, la \u00a0accionante critic\u00f3 que diferentes autoridades judiciales con \u00a0fundamento en los actos administrativos que fijan las reglas de \u00a0reglas de reparto de las acciones de tutela, se hayan abstenido de \u00a0admitir su solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente asunto, por cuanto el concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9ritos adelantado para proveer los cargos de empleados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente resalt\u00f3 que, \u00a0como la accionante lo reconoci\u00f3 \u00a0 en su solicitud de amparo, \u00a0el 30 de octubre de 2018 procedi\u00f3 a responder la petici\u00f3n \u00a0que esta present\u00f3, indic\u00e1ndole que sus inconformidades \u00a0contra la Resoluci\u00f3n CSJBOYR-18-400 de 23 \u00a0de octubre de 2018 deb\u00eda ponerlas de presente ante la \u00a0autoridad ahora accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de la respuesta brindada a la accionante.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Casanare solicit\u00f3 no conceder el amparo invocado por cuanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se garantiz\u00f3 el debido proceso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concurso de m\u00e9ritos adelantado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosa de Viterbo y Yopal, y la solicitud de la accionante fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente tramitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la autoridad accionada \u00a0inform\u00f3 que la solicitud de verificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de requisitos elevada por la accionante fue radicada \u00a0bajo el n\u00famero EXTCSJBOY18-5532, y resuelta mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJBOYR18-498 de 7 de diciembre \u00a0de 2018, confirmando su inadmisi\u00f3n por no haber aportado la \u00a0totalidad de la documentaci\u00f3n requerida, pues adem\u00e1s de \u00a0su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tampoco anex\u00f3 documento \u00a0para acreditar la experiencia laboral exigida. \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar su dicho aport\u00f3 \u00a0copia de la revisi\u00f3n efectuada al caso de la accionante.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por Madeleyn Cubillos Valles \u00a0contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare, por haberse vinculado a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en relaci\u00f3n \u00a0con acciones de tutela contra concursos de m\u00e9ritos, esta Sala \u00a0ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela es procedente s\u00f3lo \u00a0cuando lo que se controvierte no es el contenido de los Acuerdos que \u00a0regulan cada convocatoria6 \u00a0sino la interpretaci\u00f3n que las autoridades involucradas le han \u00a0dado a tales actos administrativos cuando los aplican en cada \u00a0asunto.7 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, como lo que Madeleyn \u00a0Cubillos Valles censura es la valoraci\u00f3n que se hizo de su \u00a0caso, el problema jur\u00eddico que convoca a la \u00a0Sala consiste en establecer si contra las decisiones \u00a0proferidas por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, \u00a0consistentes en inadmitir a la accionante \u00a0del concurso de m\u00e9ritos convocado \u00a0mediante los Acuerdos CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, \u00a0CSJBOYA17-700 de 10 de octubre de 2017 y CSJBOYA17-701 de 23 de \u00a0octubre de 2017, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y, en consecuencia, debe concederse el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que mediante \u00a0el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, aclarado mediante \u00a0el Acuerdo CSJBOYA17-700 de 10 de octubre de 2017 y modificado por el \u00a0Acuerdo CSJBOYA17-701 de 23 de octubre de 2017, el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare ofert\u00f3 mediante \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, cargos para ser empleados \u00a0de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esa normativa, era \u00a0requisito de la convocatoria, acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en los siguiente t\u00e9rminos: \u00abPresentar \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en l\u00ednea en la forma \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan\u00bb \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo qued\u00f3 \u00a0establecido el deber de los concursantes de anexar la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n anexar, de conformidad \u00a0con el instructivo, dise\u00f1ado para el efecto, en formato PDF, \u00a0copia de los documentos o certificaciones relacionadas con datos de \u00a0identificaci\u00f3n, experiencia y capacitaci\u00f3n, tanto para \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos exigidos \u00a0para el cargo de aspiraci\u00f3n, como para acreditar la \u00a0experiencia y la capacitaci\u00f3n que otorgan puntaje adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos Obligatorios \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 Diligenciamiento de informaci\u00f3n en el \u00a0aplicativo de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0En el evento de que la c\u00e9dula est\u00e9 en tr\u00e1mite, \u00a0se deber\u00e1 allegar fotocopia de la contrase\u00f1a respectiva \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en la \u00a0que aparezca la foto e impresi\u00f3n dactilar del aspirante y la \u00a0firma del funcionario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 Copia del acta de grado o del diploma expedido \u00a0por las instituciones de educaci\u00f3n superior para los cargos \u00a0que exijan t\u00edtulo profesional o, del diploma de Bachiller, \u00a0cuando se exija terminaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n \u00a0media\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Constancias o certificaciones expedidas por \u00a0instituciones oficialmente reconocidas, para aquellos cargos que \u00a0exijan la aprobaci\u00f3n de estudios de educaci\u00f3n media y \u00a0otro tipo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5 Certificados de experiencia profesional, \u00a0relacionada y espec\u00edfica seg\u00fan se exija para cada \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente acuerdo la experiencia se \u00a0clasifica en profesional y relacionada. \/\/\u2026 (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cualquier inconformidad \u00a0frente a la valoraci\u00f3n de estos requerimientos, el referido \u00a0Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017 estableci\u00f3 una \u00a0nueva verificaci\u00f3n de los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>4. VERIFICACI\u00d3N DE LOS REQUISITOS \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0m\u00ednimos se\u00f1alados en la presente convocatoria, decidir\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n, sobre la admisi\u00f3n o rechazo al \u00a0concurso, indicando en esta \u00faltima los motivos que dieron \u00a0lugar a la decisi\u00f3n. Contra estas decisiones no habr\u00e1 \u00a0recurso en sede administrativa. (Art\u00edculo 164, numeral tercero \u00a0de la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo hasta dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, los \u00a0aspirantes rechazados podr\u00e1n pedir la verificaci\u00f3n de \u00a0su documentaci\u00f3n, mediante escrito que debe ser recibido \u00a0dentro del citado t\u00e9rmino en el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare. Fuera de \u00a0este t\u00e9rmino cualquier solicitud es extempor\u00e1nea y se \u00a0entender\u00e1 negativa la respuesta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos para el cargo \u00a0determinar\u00e1 el retiro inmediato del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se encuentre. \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y \u00a0Casanare inform\u00f3 que Madeleyn Cubillos Valles se present\u00f3 \u00a0al cargo de \u00abAsistente Administrativo Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Acuerdo \u00a0CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, los requisitos para proveer \u00a0este cargo son \u00abt\u00edtulo \u00a0en educaci\u00f3n media, acreditar conocimientos en sistemas o \u00a0t\u00e9cnicas de oficina y tener dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0en actividades administrativas o secretariales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las pruebas aportadas por \u00a0la autoridad accionada, se evidencia que Madeleyn Cubillos Valles \u00a0para aplicar al cargo por el que opt\u00f3, adjunt\u00f3 al \u00a0momento de su inscripci\u00f3n siete archivos, entre los cuales se \u00a0encontraban su acta de grado de ingeniera, tres certificaciones de \u00a0cursos en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, as\u00ed como \u00a0dos certificaciones para acreditar los conocimientos en matem\u00e1ticas \u00a0 y emisiones y equipos de control.8 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Boyac\u00e1 y Casanare, a partir de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada, determin\u00f3 que la accionante no acredit\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de ciudadana en ejercicio.9 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n CSJBOYR-18-400 de 23 de octubre \u00a0de 2018 y el anexo 2 de la misma, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare determin\u00f3 su \u00a0inadmisi\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de esa \u00a0determinaci\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de su caso, a lo cual la autoridad accionada accedi\u00f3. En esa \u00a0oportunidad, el analista constat\u00f3 que la accionante no \u00a0acredit\u00f3 la condici\u00f3n de ciudadana en ejercicio, pues \u00a0no aport\u00f3 copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, y \u00a0tampoco acredit\u00f3 los requisitos m\u00ednimos, pues no anex\u00f3 \u00a0documento que acreditara la experiencia laboral exigida.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 CSJBOYR18-498 de 7 de diciembre de 2018 y el anexo 2 de la misma, se \u00a0confirm\u00f3 la inadmisi\u00f3n de la accionante.12 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, lo primero que la Sala \u00a0quiere recordar es que el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, no procede para \u00a0poner en marcha el aparato judicial o para que los servidores \u00a0p\u00fablicos cumplan con sus funciones jurisdiccionales.13 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, en primer lugar se \u00a0evidencia que la petici\u00f3n remitida el 26 de octubre de 2018, \u00a0la cual fue radicada bajo el n\u00famero EXTCSJBOY18-5532, guarda \u00a0relaci\u00f3n es con el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0porque la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n con miras a \u00a0ingresar en la lista de admitidos fue regulada en el Acuerdo \u00a0CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0evidencia que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare atendi\u00f3 la petici\u00f3n de la \u00a0accionante \u00a0de conformidad con las reglas del concurso \u00a0de m\u00e9ritos para proveer los empleos de carrera de \u00a0Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos \u00a0Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, constatando \u00a0que efectivamente no aport\u00f3 la totalidad de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para ser admitida, y por ende garantiz\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que le asiste raz\u00f3n \u00a0a la autoridad accionada, pues en el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de \u00a0octubre de 2017 qued\u00f3 se\u00f1alada la documentaci\u00f3n \u00a0con la cual se acreditar\u00eda el cumplimiento de los requisitos \u00a0estipulados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si la \u00a0accionante estaba en desacuerdo con que la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda o la fotocopia de la contrase\u00f1a fueran los \u00a0documentos para acreditar la condici\u00f3n de ciudadana en \u00a0ejercicio, ha debido presentar sus inconformidades ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y solicitar la \u00a0revisi\u00f3n del Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017 a \u00a0trav\u00e9s del medio de control de nulidad, pues por ser este un \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0abstracto, el numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a01991, expresamente indica que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente para ese fin: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba-Causales de improcedencia de la \u00a0tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y dado que en su \u00a0petici\u00f3n de verificaci\u00f3n, ni en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la accionante acredit\u00f3 que haya remitido la \u00a0informaci\u00f3n que ahora pretende hacer valer en sede de tutela, \u00a0no hay elementos de juicio para considerar que en su momento s\u00ed \u00a0acredit\u00f3 que cumpl\u00eda con las condiciones del concurso, \u00a0adem\u00e1s que de accederse a sus pretensiones se desconocer\u00eda \u00a0el principio general del derecho seg\u00fan el cual \u00abnadie \u00a0puede alegar en su favor su propia culpa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas motivaciones, y en \u00a0el hecho que la accionante no acredit\u00f3 la urgencia, la \u00a0gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, lo \u00a0procedente es denegarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de emitir juicios de valor sobre las \u00a0inconformidades planteadas por la accionante sobre el tr\u00e1mite \u00a0dado a su solicitud de amparo, pues es criterio de esta Corporaci\u00f3n \u00a0que deben acatarse las reglas establecidas en el Decreto 1382 de \u00a02000, recogidas en el Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Madeleyn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cubillos Valles contra el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 125 a 128. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 143 a 146. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 a 153. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando lo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvierte el contenido de los Acuerdos que regulan cada concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de m\u00e9ritos, pues los medios de control en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo Contencioso Administrativo son los mecanismos de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivos para revisar su legalidad. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SCP STP3381-2019, 12 mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 102728. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP1631-2019, 12 feb 2019, rad. 102903; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 152 vto. a 153, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2: Resoluci\u00f3n CSJBOYR18-400. Convocatoria empleados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. Listado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aspirantes rechazados. P\u00e1g. 40. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/2302615\/14822224\/Boyaca+-+Rechazados+Anexo+2.pdf\/  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/2302615\/14822224\/Boyaca+-+Rechazados+Anexo+2.pdf\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: 30 de mayo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 152 vto. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ob. Cit. Anexo 2: Resoluci\u00f3n CSJBOYR18-498. Convocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listado de aspirantes rechazados. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/2302615\/14822224\/ANEXO+2.xlsx\/  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/2302615\/14822224\/ANEXO+2.xlsx\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: 30 de mayo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC C-315 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7116-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104223 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.133) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}