{"id":48770,"date":"2023-09-14T21:54:25","date_gmt":"2023-09-14T21:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7114-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:25","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:25","slug":"stp7114-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7114-2019\/","title":{"rendered":"STP7114-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7114-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104523 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.133) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n promovida por Tatiana Alexandra Villanueva \u00a0M\u00e1rquez contra la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Nacional de Colombia y \u00a0los dem\u00e1s participantes del referido concurso de m\u00e9ritos \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Tatiana Alexandra \u00a0Villanueva M\u00e1rquez solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, al debido proceso, la igualdad, al \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifiesta que particip\u00f3 \u00a0de la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de \u00a0carrera de la Rama Judicial, en el marco de la cual obtuvo un puntaje \u00a0total de 788.88 puntos, 240.67 correspondientes a la prueba de \u00a0aptitudes y 548.21 a la prueba de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por no estar conforme con el \u00a0resultado, en el recurso de reposici\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0contra la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de \u00a0diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb \u00a0solicit\u00f3 la \u00abcalificaci\u00f3n manual \u00a0y correspondiente verificaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n de la \u00a0hoja de respuestas [del] \u00a0examen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que a pesar de su petici\u00f3n, \u00a0no fue incluida en el listado de concursantes convocados a la \u00a0exhibici\u00f3n de documentos programada para el pasado 14 de \u00a0abril. \u00a0<\/p>\n<p>Critica que aunque el 1 de abril \u00a0insisti\u00f3 en su solicitud, a la fecha la autoridad accionada no \u00a0le ha brindado ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, solicita el amparo \u00a0de sus derechos y que se le ordene a la autoridad accionada que fije \u00a0a su favor, fecha y hora para llevar a cabo la exhibici\u00f3n de \u00a0pruebas escritas, con las mismas garant\u00edas de aquella que se \u00a0llev\u00f3 a cabo el pasado 14 de abril.1 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como pruebas los \u00a0soportes de sus solicitudes.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura solicit\u00f3 denegar el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto la accionante solicit\u00f3 la revisi\u00f3n manual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su examen mas no que se le permitiera el acceso a los documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del examen. En ese sentido, el tr\u00e1mite dado a su recurso fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetuoso del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, puso de presente que \u00a0mediante el oficio CJO19-3558 de 24 de mayo del 2019, dio respuesta a \u00a0la petici\u00f3n elevada por la accionante el pasado 1 de abril. Se \u00a0trata de una respuesta de fondo, remitida a su direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Universidad Nacional de Colombia solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado por cuanto como consultor del concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9ritos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollado su labor dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Ley y en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el recurso de \u00a0reposici\u00f3n presentado por la accionante fue resuelto mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n CJRI 9-0632 de 29 de marzo de 2019 \u00abPor \u00a0medio de la cual se resuelven recursos de Reposici\u00f3n \u00a0interpuestos en contra de la Resoluci\u00f3n CJRI 8-559 de 28 de \u00a0diciembre de 2018, mediante la cual se publican los resultados de la \u00a0prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios \u00a0de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente insisti\u00f3 en el \u00a0car\u00e1cter reservado que ostentan las pruebas y la documentaci\u00f3n \u00a0que constituye su soporte t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Tatiana Alexandra Villanueva M\u00e1rquez \u00a0contra la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convocan a la Sala consiste en determinar si en relaci\u00f3n \u00a0con el caso de la accionante, quien acudi\u00f3 para que se le \u00a0permitiera participar de la exhibici\u00f3n de pruebas escritas \u00a0adelantada dentro de la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de \u00a0funcionarios de carrera de la Rama Judicial, se configuraron los \u00a0presupuestos que dar\u00edan lugar a la carencia actual de objeto \u00a0y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la accionante censura que no se le haya convocado a la \u00a0exhibici\u00f3n de pruebas escritas convocada por la \u00a0autoridad accionada para el pasado 14 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala destaca que el pasado 17 de mayo en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, la Unidad de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia \u00a0publicaron un comunicado mediante el cual informaron que se \u00a0calificar\u00e1 nuevamente la prueba de aptitudes.3 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0la autoridad accionada public\u00f3 el nuevo cronograma de la \u00a0convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de \u00a0carrera de la Rama Judicial, mediante el cual se dispone que la nueva \u00a0\u00abResoluci\u00f3n mediante la cual se publican los \u00a0resultados de las pruebas aptitudes y conocimientos\u00bb ser\u00e1 \u00a0comunicada el pr\u00f3ximo 10 de junio, que contra la misma podr\u00e1 \u00a0interponerse recurso de reposici\u00f3n y habr\u00e1 nueva \u00a0jornada de exhibici\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala encuentra que \u00a0en relaci\u00f3n con este caso se ha configurado \u00a0la improcedencia del amparo por carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular debe recordarse \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado tres eventos \u00a0para que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho \u00a0superado, da\u00f1o consumado y otra circunstancia que determine \u00a0que la orden de tutela no surta ning\u00fan efecto. Estas \u00a0circunstancias fueron rese\u00f1adas de manera especial por la \u00a0Corte Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del \u00a0juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no \u00a0surtir\u00eda ning\u00fan efecto. Lo anterior, como resultado de \u00a0dos eventos: el hecho superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. La carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado se configura cuando entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por \u00a0completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo. En \u00a0otras palabras,\u00a0aquello que se pretend\u00eda lograr mediante \u00a0la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de \u00a0las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De otra parte, la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta \u00a0cuando \u2018no se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, \u00a0sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda \u00a0se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden \u00a0del juez de tutela\u2019,\u00a0de modo tal que ya no es posible \u00a0hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, \u00a0y lo \u00fanico que procede es el resarcimiento del da\u00f1o \u00a0originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible \u00a0que\u00a0\u2018otra circunstancia que determine que, igualmente, la \u00a0orden del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la \u00a0demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto. A manera de ejemplo, \u00a0ello suceder\u00eda en el caso en que, por una modificaci\u00f3n \u00a0en los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0accionante perdiera el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar \u00a0a cabo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, es claro que la circunstancia que da lugar a la carencia actual \u00a0de objeto es la tercera, pues con la repetici\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba de aptitudes y conocimientos \u00a0correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, \u00a0las pretensiones de la accionante, tendientes a que se \u00a0adelante una jornada de exhibici\u00f3n de las pruebas escritas \u00a0para complementar el recurso de reposici\u00f3n que en su momento \u00a0present\u00f3 contra la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb, \u00a0a la fecha no surtir\u00eda ning\u00fan efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se declarar\u00e1 la improcedencia del amparo por las razones aqu\u00ed \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana Alexandra Villanueva M\u00e1rquez contra la Unidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicado dirigido a los aspirantes de la convocatoria 27 y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunidad. [En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10635\/1572362\/COMUNICADO+CONJUNTO+UNIVERSIDAD+NACIONAL+Y+UNIDAD+DE+CARRERA.pdf\/  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10635\/1572362\/COMUNICADO+CONJUNTO+UNIVERSIDAD+NACIONAL+Y+UNIDAD+DE+CARRERA.pdf\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: 31 de mayo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cronograma convocatoria 27 Fases I y II de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n. [En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10240\/22252531\/Cronograma+Convocatoria+27-2.pdf\/  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10240\/22252531\/Cronograma+Convocatoria+27-2.pdf\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: 31 de mayo de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7114-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104523 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.133) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}