{"id":48760,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7052-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7052-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7052-2019_1\/","title":{"rendered":"STP7052-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7052-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104577 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn \u00a0El Pedregal, contra el fallo de 4 de abril de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, ampar\u00f3 \u00a0el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de LEOGARDO \u00a0L\u00d3PEZ DUQUE, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 como demandados a dicho centro \u00a0de reclusi\u00f3n y al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esa capital departamental. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante refiere que, pese a requerir tanto al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal, donde se \u00a0encuentra privado de la libertad, la remisi\u00f3n de los \u00a0documentos respectivos para que el despacho judicial que conoce de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena que se encuentra cumpliendo, redima la \u00a0misma por el per\u00edodo comprendido desde enero a diciembre de \u00a02017; como al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, que acceda a su petici\u00f3n, no ha obtenido \u00a0respuesta clara y de fondo a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En principio correspondi\u00f3 conocer del presente asunto al \u00a0Juzgado Veintid\u00f3s Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0despacho judicial que, en auto de 18 de marzo de 2019, remiti\u00f3 \u00a0por competencia la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, al estarse demandando presuntas omisiones del Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 20 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y, vincul\u00f3 como demandantes al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y a la \u00a0Direcci\u00f3n del \u00c1rea Jur\u00eddica del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn puso de presente que, en tres oportunidades ha \u00a0redimido la pena impuesta al accionante, correspondiente al tiempo de \u00a0estudios realizados durante el a\u00f1o 2018, sin que se encuentre \u00a0petici\u00f3n alguna pendiente por resolver, pues el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal no ha \u00a0remitido la documentaci\u00f3n respectiva para redimir la pena \u00a0conforme lo solicitado por el actor en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo adujo que, en aras de garantizar los derechos de LEOGARDO \u00a0L\u00d3PEZ DUQUE, \u00a0a trav\u00e9s de oficio de 21 de marzo de 2019, le solicit\u00f3 \u00a0a dicho centro de reclusi\u00f3n enviar los certificados que \u00a0acrediten las actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de \u00a0pena efectuadas por el prenombrado, as\u00ed como, las actas del \u00a0Consejo de Disciplina y la cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, deprec\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tramite \u00a0tutelar, dado que no ha desconocido ninguna de las garant\u00edas \u00a0constitucionales que le asisten al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 4 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn tutel\u00f3 el derecho al debido proceso del \u00a0actor y, le orden\u00f3 al Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal, allegar al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, los certificados que acrediten actividades intracarcelarias \u00a0v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena efectuadas por el \u00a0accionante, con las actas del Consejo de Disciplina y la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica del a\u00f1o 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en consideraci\u00f3n a que, el Juzgado ejecutor de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta al aqu\u00ed demandante ha sido diligente \u00a0en punto a requerir a dicho centro de reclusi\u00f3n para que \u00a0env\u00eden la documentaci\u00f3n con la cual resolver\u00e1n \u00a0la petici\u00f3n del actor, no obstante, as\u00ed no ha actuado \u00a0el mencionado Penal, lo cual constituye la vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos de accionante, pues ha transcurrido mucho tiempo, sin que \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n que al respecto le asiste, de acuerdo \u00a0con lo normado en el art\u00edculo 103 A de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Notificada del contenido del fallo la Directora del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal lo impugn\u00f3, \u00a0ya que si bien, brindaron respuesta dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado en el traslado de la demanda de tutela, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, dio por ciertos los hechos del \u00a0libelo, aduciendo la ausencia de la contestaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0adujo que en dicho documento se hab\u00eda informado que los \u00a0documentos a efectos de redimir la pena que se encuentra cumpliendo \u00a0el actor en relaci\u00f3n al a\u00f1o 2017, se remitieron al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, exceptuando dos de ellos, situaci\u00f3n que le \u00a0fue comunicada al accionante y se adquiri\u00f3 el compromiso de \u00a0verificar lo sucedido con esos dos certificados pendientes de \u00a0remisi\u00f3n al despacho ejecutor de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En curso el referido recurso de apelaci\u00f3n, mediante auto de 27 \u00a0de mayo de 2019, \u00a0se requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, para que, en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda \u00a0y con destino a la tutela de la referencia, remitiera copia de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 7 de mayo de 2019, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, reconoci\u00f3 a favor del prenombrado, 112 d\u00edas de \u00a0redenci\u00f3n de pena, conforme la informaci\u00f3n obtenida de \u00a0la consulta de procesos en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, dicho despacho judicial, alleg\u00f3 copia de los \u00a0autos interlocutorios proferidos el 6 de mayo de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual, reconoce redenci\u00f3n de pena al accionante y, el 27 \u00a0del mismo mes y anualidad, en el que corrige el anterior prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia el 4 de abril de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan \u00a0el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Situaci\u00f3n que es la que se presenta en el caso concreto, pues \u00a0aunque como lo se\u00f1alara el Tribunal a \u00a0quo \u00a0al momento de la emisi\u00f3n de la sentencia de primera instancia, \u00a0el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal, \u00a0no remiti\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0capital departamental, los certificados que acreditaban las \u00a0actividades intracarcelarios v\u00e1lidas para redimir pena \u00a0efectuadas por LEOGARDO \u00a0L\u00d3PEZ DUQUE, \u00a0as\u00ed como, las actas del Consejo de Disciplina y la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica del prenombrado, \u00a0situaci\u00f3n que constituye una vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es cierto que, dicho centro de reclusi\u00f3n, envi\u00f3 al \u00a0citado despacho judicial, los certificados No. 167390581 y 16818103, \u00a0el que se acreditaron 786 y 216 horas de estudio por el accionante, \u00a0en actividades realizadas durante el per\u00edodo comprendido entre \u00a0los meses de febrero a diciembre de 2017, respectivamente, as\u00ed \u00a0como, las actas del consejo de disciplina que calificaron la conducta \u00a0del actor como ejemplar y de la Junta de Evaluaci\u00f3n de \u00a0actividades que conceptu\u00f3 su desempe\u00f1o en \u00a0sobresaliente. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0ante la cual, el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, mediante auto de 6 de mayo de 2019, reconoci\u00f3 \u00a0a favor del accionante 112 d\u00edas de redenci\u00f3n de pena3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados fue superada, en la medida \u00a0que, el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal, \u00a0alleg\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, los certificados que acreditaban las actividades \u00a0intracarcelarias v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, con \u00a0las actas del Consejo de Disciplina y la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0del a\u00f1o 2017 del accionante. Al punto que, el Juzgado ejecutor \u00a0de la pena impuesta al aqu\u00ed demandante, en auto interlocutorio \u00a0resolvi\u00f3 reconocer a favor del accionante, 112 d\u00edas de \u00a0redenci\u00f3n de pena; \u00a0lo \u00a0cual en principio conllevar\u00eda a declarar la carencia actual de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela por hecho superado; sin embargo, \u00a0no resulta procedente revocar el amparo concedido en primera \u00a0instancia, en tanto que solo fue posible satisfacer \u00edntegramente \u00a0la pretensi\u00f3n constitucional impetrada despu\u00e9s de la \u00a0emisi\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n recurrida, \u00a0en la que efectivamente se demostr\u00f3 una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se aclarar\u00e1 la providencia de primer grado en el \u00a0entendido de que frente a las pretensiones de \u00a0LEOGARDO \u00a0L\u00d3PEZ DUQUE \u00a0se presenta una carencia actual de objeto, tras haberse superado el \u00a0hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP1647-2018, CSJ STP6708-2015 y \u00a0CSJ STP4634-2015, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, aclarando \u00a0que frente a la pretensi\u00f3n de LEOGARDO \u00a0L\u00d3PEZ DUQUE \u00a0relacionada con que el \u00abComplejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn El Pedregal, \u00a0remita al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, los certificados que acreditan las actividades \u00a0intracarcelarias v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, con \u00a0las actas del Consejo de Disciplina y la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0del a\u00f1o 2017\u00bb, \u00a0se \u00a0presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/medellinjepms\/adju.asp?cp4=05001310700120170003001&amp;fecha_r=27\/05\/2019_11:05:43%20a.m. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5-8 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7052-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104577 \u00a0 Acta \u00a0No. 133 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn \u00a0El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}