{"id":48755,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7042-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7042-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7042-2019\/","title":{"rendered":"STP7042-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7042-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 133. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por \u00a0Cherojy \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 11 de abril de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de \u00a0la demandante y los informes de las partes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante que el 9 de febrero de 2016, el Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas le concedi\u00f3 la libertad condicional \u00a0y le impuso como cauci\u00f3n prendaria el pago de diez salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los cuales no ha tenido \u00a0posibilidad de cancelar y por ello todav\u00eda no logra recobrar \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante reciente \u00a0solicitud de reducci\u00f3n del monto de la cauci\u00f3n, el \u00a0Juzgado ejecutor profiri\u00f3 auto del 25 de enero de 2019 \u00a0mediante el cual la redujo a dos smlmv, los que el actor afirma que \u00a0tampoco est\u00e1 en capacidad de sufragar teniendo en cuenta su \u00a0demostrada insolvencia econ\u00f3mica, estado de pobreza absoluta y \u00a0el hecho que lleva m\u00e1s de 17 a\u00f1os privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En esos \u00a0t\u00e9rminos, invoca ser exonerado del pago de dicha cauci\u00f3n \u00a0a fin de poder salir en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA DEL DEMANDADO \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de marzo \u00a0del a\u00f1o que avanza, este Despacho admiti\u00f3 la tutela de \u00a0la referencia y orden\u00f3 correr traslado a la parte accionada, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda se pronunciara en \u00a0forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas inform\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0auto interlocutorio del 9 de febrero de 2016 concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional al sentenciado, imponiendo como cauci\u00f3n \u00a0prendaria la suma de 10 smlmv y la suscripci\u00f3n de la \u00a0diligencia de compromiso. Obligaciones que no han sido cumplidas para \u00a0materializar el subrogado otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo \u00a0del 25 de enero hoga\u00f1o resolvi\u00f3 negar por improcedente \u00a0la solicitud de exoneraci\u00f3n de pago de la cauci\u00f3n \u00a0prendaria deprecada por el penado, pero accedi\u00f3 a reducirla a \u00a0dos smlmv, cifra que puede cubrir mediante p\u00f3liza judicial, en \u00a0atenci\u00f3n a su insolvencia econ\u00f3mica. Decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada oportunamente y contra la cual el interesado no \u00a0ejerci\u00f3 los recursos ordinarios que eran procedentes, por lo \u00a0cual se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo \u00a0de esta anualidad el accionante insisti\u00f3 en la exoneraci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n prendaria, por lo que el Juzgado en auto del 2 \u00a0de abril siguiente dispuso estarse a lo resuelto en la anterior \u00a0providencia que desat\u00f3 de fondo la misma solicitud, ya que no \u00a0ha sobrevenido circunstancia diferente que haga variar lo antes \u00a0decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que sus actuaciones se han ce\u00f1ido a la normatividad legal y \u00a0han sido respetuosas de las garant\u00edas fundamentales del actor, \u00a0por lo que invoc\u00f3 despachar desfavorablemente sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia de \u00a011 de abril de 2019, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, al considerar que en este caso no se \u00a0configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial, \u00a0pues en primer lugar, la presente demanda no supone una cuesti\u00f3n \u00a0de relevancia constitucional, ni fue invocada con el prop\u00f3sito \u00a0de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, agreg\u00f3 \u00a0que el interesado dej\u00f3 fenecer los recursos ordinarios que \u00a0ten\u00eda contra el interlocutorio por medio del cual se le \u00a0disminuy\u00f3 la cauci\u00f3n. Adem\u00e1s, en dicho prove\u00eddo \u00a0se le se\u00f1al\u00f3 expresamente la posibilidad de garantizar \u00a0esa suma a trav\u00e9s de p\u00f3liza judicial, lo que reduce \u00a0ostensiblemente el valor que debe cancelar para acceder a la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Cherojy \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El canon 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona \u00a0tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad trasgredi\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso y a la libertad de Cherojy \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0en los autos de 25 de enero y 2 de abril de 2019, a trav\u00e9s de \u00a0los cuales, en el primero, le rebaj\u00f3 la cauci\u00f3n \u00a0prendaria para acceder a la libertad condicional y en el segundo, se \u00a0abstuvo de resolver la petici\u00f3n de disminuci\u00f3n, al \u00a0estimarla repetitiva. A juicio del actor, no se tuvo en cuenta que \u00a0carece de capacidad econ\u00f3mica para pagar suma alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del \u00a0amparo reclamado, dado que el accionante incumpli\u00f3 con el \u00a0requisito consistente en agotar los medios ordinarios para la \u00a0salvaguarda de sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0no interpuso \u00a0los recursos que \u00a0ten\u00eda a su alcance para refutar la decisi\u00f3n que hoy \u00a0pretende enervar. Ello es as\u00ed, debido a que una vez proferido \u00a0el auto del 25 de enero de este a\u00f1o, por medio del cual se \u00a0mengu\u00f3 el valor prendario para el beneficio perseguido, pudo \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado cuestionar dicha \u00a0determinaci\u00f3n con los recursos de reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n; sin embargo no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>6. En igual \u00a0sentido, de cara al prove\u00eddo siguiente, de 2 de abril, no se \u00a0advierte irrazonable que el operador judicial hubiera considerado \u00a0repetitiva la solicitud, y en consecuencia abstenido de tramitarla; \u00a0pues lo que se verifica es un intento de cuestionar el interlocutorio \u00a0inicial, con una nueva petici\u00f3n, soslayando que se omiti\u00f3 \u00a0en su momento la interposici\u00f3n del instrumento de control \u00a0respectivo que el ordenamiento le ofrec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvo el peticionario para postular sus \u00a0pretensiones a trav\u00e9s de los mecanismos constitutivos del \u00a0debido proceso, resultar\u00eda antijur\u00eddico concederle \u00a0protecci\u00f3n constitucional a que aspira, habida cuenta que \u00a0ahora no puede valerse de su comportamiento procesal omisivo para \u00a0acudir de manera directa en esta sede, desconociendo la legal e \u00a0id\u00f3nea para ello. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recu\u00e9rdese, no es posible convertir la tutela en una instancia \u00a0adicional al respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, donde \u00a0el demandante, inconforme con el proceder de la autoridad judicial \u00a0accionada, acude a este mecanismo para tratar de enervar sus efectos \u00a0e imponer su particular tesis; lo cual no se compadece con su \u00a0naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de \u00a0esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace \u00a0las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el \u00a0razonamiento jur\u00eddico del ordinario. Tal situaci\u00f3n \u00a0descarta por completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ahora bien, t\u00e9ngase en cuenta que el accionante, para acceder \u00a0a su libertad, y sobre la base de su incapacidad econ\u00f3mica, \u00a0a\u00fan cuenta con la posibilidad de presentar cauci\u00f3n \u00a0prendaria para acceder al beneficio anhelado; como actualmente se \u00a0est\u00e1 ventilando, al verificarse en el sistema de consulta web \u00a0de la Rama Judicial, que la apoderada del implicado ha formulado \u00a0petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de pago a trav\u00e9s de \u00a0p\u00f3liza, la cual fue avalada por el Juez Ejecutor en auto de 23 \u00a0de mayo de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Bajo tales \u00a0consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7042-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104610 \u00a0 Acta 133. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por \u00a0Cherojy \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48755"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48755\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}