{"id":48754,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7041-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7041-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7041-2019\/","title":{"rendered":"STP7041-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7041-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104585 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Eduardo Palacios Z\u00fa\u00f1iga y \u00a0Yeny \u00a0Alexandra Aguirre Medina, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n propia y de sus hijos L.A.P.A. \u00a0y \u00a0J.E.P.A., \u00a0en \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad \u00a0humana y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 43 de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, el Juzgado 2\u00ba de Extinci\u00f3n de Dominio, el \u00a0Tribunal Superior\u2013 Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, todos \u00a0de Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0los apoderados \u00a0de la parte civil, \u00a0Silvino \u00a0Palacios, Emma Cecilia Z\u00fa\u00f1iga Pardo, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar [ICBF]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a020 de julio de 2013, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0llev\u00f3 a cabo un allanamiento en la vivienda ubicada en la \u00a0carrera 80 D # 13 \u2013 70 de Bogot\u00e1, diligencia en la que \u00a0fue capturado Misael \u00a0Ram\u00edrez Galindez, a \u00a0quien se le incaut\u00f3 sustancia estupefaciente y dinero. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, mediante resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 2016, \u00a0fijo provisionalmente la pretensi\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio sobre el referido inmueble, y a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo de la misma fecha, impuso las medidas cautelares de \u00a0embargo y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta \u00a0<\/p>\n<p>ciudad, \u00a0neg\u00f3 la extinci\u00f3n de dominio de la mencionada vivienda, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual la delegada del ente persecutor que se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n por la fiscal\u00eda delegada \u00a0y que se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El 18 de abril de 2018, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n.\u00ba 3225, orden\u00f3 \u00abhacer \u00a0efectiva la orden de entrega real y material del inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El 19 de marzo de 2019, se program\u00f3 la diligencia de desalojo; \u00a0sin embargo, no se pudo llevar a cabo en cumplimiento de una medida \u00a0provisional decretada dentro del tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Inconformes con lo anterior, Luis \u00a0Eduardo Palacios Z\u00fa\u00f1iga y \u00a0Yeny \u00a0Alexandra Aguirre Medina, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n propia y de sus hijos L.A.P.A. \u00a0y \u00a0J.E.P.A., \u00a0acuden a la acci\u00f3n constitucional, ya que consideran \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al pretender desocupar la \u00a0vivienda a nombre de los padres del primero. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0que existe una providencia judicial dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que, precisamente, niega la pretensi\u00f3n \u00a0de la fiscal\u00eda sobre el antedicho bien, por lo que solicitan \u00a0que hasta tanto no se decida la alzada por el Tribunal Superior de \u00a0esta ciudad, se suspendan los efectos de la resoluci\u00f3n n.\u00ba \u00a03225. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Procuradur\u00eda 44 Judicial II Penal \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0conceda el amparo deprecado en la medida que la diligencia de \u00a0desalojo ordenada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de \u00a0llevarse a cabo, afectar\u00eda los derechos fundamentales de los \u00a0menores que habitan la vivienda objeto de las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n de Da\u00f1o \u00a0Antijur\u00eddico aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva, en la medida que no es la autoridad encargada de \u00a0resolver las pretensiones de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Apoderado Especial indic\u00f3 que el inmueble ubicado en la \u00a0carrera 80 D # 13 \u2013 70, fue vinculado a un tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sobre el cual pesa \u00abuna \u00a0medida cautelar que se encuentra inscrita y vigente\u00bb, por \u00a0lo que al ejecutarla no trasgrede ninguna garant\u00eda fundamental \u00a0de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Recab\u00f3 en \u00a0que la Ley 1708 de 2014 como el Decreto 2136 de 2015, le otorg\u00f3 \u00a0la facultad de ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa, lo que le da la posibilidad de hacer efectiva la \u00a0orden de entrega real y material de bien en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3, \u00a0igualmente, que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para \u00a0conocer del asunto de fondo, ya que se trata de un tema que es \u00a0exclusiva competencia de la \u00abjurisdicci\u00f3n \u00a0especial\u00edsima de EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que incluso la medida decretada en el tr\u00e1mite de la demanda \u00a0es ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Juzgado \u00a02\u00ba del Circuito Especializado en extinci\u00f3n de dominio de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular expuso que mediante providencia del 6 de diciembre de 2017, \u00a0neg\u00f3 la extinci\u00f3n del dominio de la vivienda \u00a0identificada con la matr\u00edcula inmobiliaria 50C-864621, que \u00a0figura a nombre de Silvino \u00a0Palacios y \u00a0Emma Cecilia Z\u00fa\u00f1iga Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n por la \u00a0fiscal\u00eda y el 16 de enero de 2018 se remiti\u00f3 el al \u00a0Tribunal Superior de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0desvincule al tr\u00e1mite, dado que de los hechos expuestos en el \u00a0escrito de tutela, nada se dice de un \u00a0<\/p>\n<p>acto u omisi\u00f3n \u00a0por parte de dicha autoridad que haya atentado contra las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Oficina \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos inform\u00f3 que se impartieron las \u00a0instrucciones a las diferentes autoridades que intervienen en los \u00a0procesos de desalojos, con el fin de acatar la medida provisional \u00a0decretada en favor de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor del Pueblo de la Regional Bogot\u00e1 peticion\u00f3 se \u00a0desvincule ya que no tienen relaci\u00f3n alguna con el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ni con el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio del inmueble relacionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Alcald\u00eda Local de Kennedy \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico adujo que no eran los competentes para \u00a0pronunciarse sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, dado \u00a0que es un asunto que maneja la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0por lo que alega la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado William \u00a0Salamanca Daza, indic\u00f3 \u00a0que a su despacho le correspondi\u00f3 resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto por la Fiscal\u00eda en contra de la \u00a0sentencia del 6 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado 2\u00ba \u00a0del Circuito Especializado de extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que a la fecha no se ha tramitado la alzada debido al volumen de \u00a0trabajo, nivel de congesti\u00f3n de esa independencia, y a que los \u00a0procesos se resuelven de acuerdo al orden de llegada al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que por el asunto que actualmente conoce esta Sala, se han tramitado \u00a0otras acciones de tutela ante los Juzgados 21 Laboral del Circuito y \u00a038 Civil del Circuito, ambos de Bogot\u00e1, as\u00ed como por \u00a0esta Corporaci\u00f3n bajo el radicado n.\u00ba 104673. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. \u00a0vulnerar\u00f3 los derechos a la vivienda digna, \u00a0a la dignidad humana y al debido proceso de los interesados, tras \u00a0proferir la Resoluci\u00f3n n.\u00ba3225 por medio de la cual \u00a0decret\u00f3 hacer efectiva la entrega real y material del inmueble \u00a0ubicado en la carrera 80 D # 13 \u2013 70, objeto de un proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, pese a que el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Especializado de esa especialidad, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0de la fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con dicho bien, y \u00a0actualmente se encuentra en tr\u00e1mite el recurso de alzada \u00a0presentado por esta \u00faltima ante el Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante el tr\u00e1mite constitucional, a trav\u00e9s de la \u00a0respuesta brindada por la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se conoci\u00f3 que en \u00a0contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se adelant\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n constitucional por los due\u00f1os del otro bien \u00a0inmueble que se relaciona en el proceso que se adelanta bajo el \u00a0radicado 2017-006-2, la que correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Despacho del Magistrado Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0podr\u00eda presentarse el eventual caso que por tratarse de una \u00a0tutela frente a la misma sociedad y predios sometidos al mismo \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, las demandas pudieran \u00a0ser acumuladas, en atenci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 1834 \u00a0de 20152. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello proceda, las demandas deben ser id\u00e9nticas, frente a \u00a0una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad p\u00fablica \u00a0o un particular, para la salvaguarda de los derechos fundamentales. \u00a0Dicha figura opera en aras de que una misma autoridad garantice la \u00a0coherencia en la soluci\u00f3n que se le deba brindar a los \u00a0peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe \u00a0indicarse que si bien el amparo pretendido recae sobre dos bienes que \u00a0son objeto de extinci\u00f3n de dominio dentro del mismo proceso, \u00a0lo cierto es que se trata de propietarios distintos, folios de \u00a0matr\u00edculas diferentes, es decir, son circunstancias dis\u00edmiles, \u00a0lo que demanda la valoraci\u00f3n particular de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o \u00a0de los particulares, \u00e9stos en los casos en que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n es una \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se \u00a0dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va \u00a0necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional1 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte \u00a0accionante, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias \u00a0judiciales contemplan, que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan \u00a0agotado todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 ordinarios y \u00a0extraordinarios \u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. Estos son: (i) defecto org\u00e1nico3; \u00a0(ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0<\/p>\n<p>defecto \u00a0material o sustantivo6; \u00a0(v) error inducido7; \u00a0(vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Los \u00a0presupuestos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1n satisfechos en el caso concreto toda vez que los \u00a0quejosos no cuentan con otro mecanismo de defensa, pues como lo \u00a0expuso la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 3225, por tratarse de un acto de ejecuci\u00f3n, no \u00a0proceden los recursos por v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, las autoridades judiciales que conocieron del caso y el \u00a0Tribunal Superior que actualmente tramita la apelaci\u00f3n, no se \u00a0encuentran facultadas para intervenir en dicho procedimiento, como lo \u00a0expusieran en sus respuestas, ya que la decisi\u00f3n de ejecutar \u00a0la medida cautelar no depende de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa \u00a0judicial en cabeza de los accionantes para demandar la protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales, ya que al no tramitarse la \u00a0solicitud de entrega del veh\u00edculo de propiedad del accionante, \u00a0se agot\u00f3 la posibilidad para reclamar lo pretendido, pues \u00a0contra una determinaci\u00f3n de esa \u00edndole no proceden los \u00a0recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el \u00a0agredido lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero \u00a0ello no significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio \u00a0de inmediatez absoluto. En este asunto, los interesados presentaron \u00a0la tutela dentro un t\u00e9rmino prudencial. Por lo tanto, es \u00a0procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la sociedad accionada, capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de las garant\u00edas fundamentales de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, se \u00a0tiene que el 20 de julio de 2013, se llev\u00f3 a cabo una \u00a0diligencia de allanamiento inmueble ubicado en la carrera 80 D # 13 \u2013 \u00a070, en la que fue capturado Misael \u00a0Ram\u00edrez Galindez, arrendatario \u00a0del lugar, a quien se le incaut\u00f3 sustancia estupefaciente y \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el mencionado bien, la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del 15 de noviembre de 2016, fijo provisionalmente la pretensi\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio y, a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo de la misma fecha, impuso las medidas cautelares \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, \u00a0embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de diciembre de 2017, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, neg\u00f3 \u00a0la reclamaci\u00f3n de la mencionada vivienda, decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>contra \u00a0la que la fiscal delegada interpuso recurso de apelaci\u00f3n, que \u00a0se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de abril de 2018, en atenci\u00f3n a la medida cautelar ordenada \u00a0por la fiscal\u00eda el 15 de noviembre de 2016, la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. en ejercicio de las facultades otorgadas \u00a0por los art\u00edculos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, profiri\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 3225, por medio de la cual se dispuso \u00a0la recuperaci\u00f3n del bien y orden\u00f3 \u00abhacer \u00a0efectiva la orden de entrega real y material del inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior atendiendo a que si bien exist\u00eda una decisi\u00f3n \u00a0adversa a la pretensi\u00f3n de la pretensi\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0que dejaba sin efectos los actos administrativos proferida por \u00a0aquella en el tr\u00e1mite, esta no se encuentra en firme, ya que \u00a0contra la misma se surte la apelaci\u00f3n en el recurso \u00a0suspensivo, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es preciso recabar en que la autoridad judicial \u00a0de primera instancia descart\u00f3 el uso il\u00edcito del bien, \u00a0y pese a que no es una determinaci\u00f3n definitiva, ya que en la \u00a0actualidad est\u00e1 pendiente de resolverse la alzada, hay una \u00a0expectativa razonable de que se mantenga la decisi\u00f3n y por \u00a0ello, es factible que el inmueble deba retornar a los que aparecen \u00a0registrados \u00a0<\/p>\n<p>como \u00a0sus propietarios Silvino \u00a0Palacios y \u00a0Emma Cecilia Z\u00fa\u00f1iga Pardo, y \u00a0a los que en la actualidad lo administran Claudia \u00a0Constanza y \u00a0Luis \u00a0Eduardo Palacios Zu\u00f1iga, \u00a0hijos \u00a0de los primeros; luego, resulta desacertada la actuaci\u00f3n de \u00a0hacerse del bien sin resoluci\u00f3n definitiva de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. actu\u00f3 amparada \u00a0bajo la medida decretada por la fiscal\u00eda, existe una decisi\u00f3n \u00a0que niega la pretensi\u00f3n de esta \u00faltima sobre el \u00a0inmueble, que si bien se encuentra apelada ante el superior pendiente \u00a0de resolver, y se profiri\u00f3 con efectos suspensivos de acuerdo \u00a0con lo prescrito en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 65 de la \u00a0Ley 1708 de 2014, en la actualidad no existe motivo alguno para que \u00a0se persiga el predio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera la Sala que despojarlos de su derecho de forma anticipada \u00a0cuando ya existe una providencia que, hasta la fecha, neg\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de dominio pretendida por la fiscal\u00eda, puesto \u00a0que se logr\u00f3 de demostrar que el bien cuestionado no estaba \u00a0destinado para prop\u00f3sitos il\u00edcitos, acarrear\u00eda \u00a0un perjuicio irremediable para los accionantes residentes del lugar, \u00a0pues de acceder a la orden de desalojo de la SAE S.A.S., aquellos \u00a0quedar\u00edan sin vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los efectos \u00a0de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 3225 del 18 de abril de 2018, \u00a0proferida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en relaci\u00f3n \u00a0con el bien inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50c-864621, hasta tanto no se defina por la v\u00eda \u00a0ordinaria la procedencia o no de la acci\u00f3n extintiva. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Luis \u00a0Eduardo Palacios Z\u00fa\u00f1iga y \u00a0Yeny \u00a0Alexandra Aguirre Medina, \u00a0L.A.P.A. \u00a0y \u00a0J.E.P.A. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0SUSPENDER los \u00a0efectos de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 3225 del 18 de abril de \u00a02018, proferida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en \u00a0relaci\u00f3n con el bien inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-864621, hasta tanto no se defina por la v\u00eda \u00a0ordinaria la procedencia o no de la acci\u00f3n extintiva3. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado 21 Laboral del Circuito, quien decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida provisional deprecada por el demandante; sin embargo, tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatarse la impugnaci\u00f3n, se decret\u00f3 la nulidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente conocer del tr\u00e1mite a este Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiado. . \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.3.3.\u00a0Acumulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fallo.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de tutela que reciba las acciones de tutela podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acumular los procesos en virtud de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed obr\u00f3 esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prove\u00eddo CSJ STP16849-2018, 10 dic. 2018, rad. 101118. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7041-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104585 \u00a0 Acta \u00a0132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Eduardo Palacios Z\u00fa\u00f1iga y \u00a0Yeny \u00a0Alexandra Aguirre Medina, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n propia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}