{"id":48753,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7040-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7040-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7040-2019\/","title":{"rendered":"STP7040-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7040-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Dora \u00a0Custodia Sandoval, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la vivienda digna, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1; tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a \u00a0las \u00a0partes e intervinientes \u00a0dentro de la causa radicada 110012252000-2018-00418. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiere Dora \u00a0Custodia Sandoval \u00a0que es propietaria de los bienes inmuebles identificados con los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fameros 236-49231 y \u00a0236-49232 de San Mart\u00edn (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que el 31 de enero del presente a\u00f1o fue citada a \u00a0comparecer en la Fiscal\u00eda 38 Delegada ante la Sala de Justicia \u00a0y Paz, Grupo de Persecuci\u00f3n de Bienes, con el fin de adelantar \u00a0diligencia de declaraci\u00f3n juramentada, a la cual acudi\u00f3 \u00a0con total desconocimiento de los hechos y sin asistencia de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifest\u00f3 que logr\u00f3 entender que dicho asunto versaba \u00a0sobre un proceso contra Manuel de Jes\u00fas Piraban, el cual fue \u00a0postulado a Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expres\u00f3 la actora que el 29 de marzo de la actual anualidad, \u00a0fue notificada mediante oficio No. 5412 que en audiencia de 14 de ese \u00a0mismo mes, un Magistrado de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0especialidad, de Bogot\u00e1, impuso medida cautelar de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo de los predios antes referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela al estimar \u00a0violados sus derechos fundamentales a la defensa y vivienda digna, \u00a0dado que la determinaci\u00f3n adoptada le impide negociar la finca \u00a0ra\u00edz en menci\u00f3n, y se desconoci\u00f3 que fueron \u00a0adquiridos con capital legal, proveniente de una herencia familiar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consigna adem\u00e1s una \u00abpreocupaci\u00f3n\u00bb, \u00a0consistente en que al momento de existir fallo definitivo en ese \u00a0asunto, no logre enterarse del mismo, pues no tiene acceso a la \u00a0\u00abcartelera \u00a0del Tribunal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se amparen sus garant\u00edas constitucionales y se \u00a0suspenda la medida cautelar dictada en contra de los bienes de su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0fueron radicados al momento de presentaci\u00f3n de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0trasgredi\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso en su \u00a0acepci\u00f3n defensa y a la vivienda digna de Dora \u00a0Custodia Sandoval, \u00a0al imponer el 14 de marzo de 2019, medida cautelar de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo en contra de los bienes \u00a0inmuebles de su propiedad, \u00a0identificados con los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fameros 236-49231 y 236-49232 de San Mart\u00edn \u00a0(Meta). A juicio de la actora, se desconoci\u00f3 que tales predios \u00a0fueron adquiridos legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, y en \u00a0el escenario procesal en el que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0que se refuta, donde la interesada puede ejercer sus derechos, con su \u00a0vinculaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y consecuente respuesta que \u00a0obtenga sobre los cuestionamientos que, por esta v\u00eda \u00a0preferente, pretende alegar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dicha alternativa no se demuestra haber sido agotada, pues ni si \u00a0quiera se ha acercado al asunto respectivo, para promover la defensa \u00a0de sus intereses o exponer sus \u00abpreocupaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por dem\u00e1s, t\u00e9ngase en cuenta que la naturaleza de la \u00a0 determinaci\u00f3n cuestionada es de car\u00e1cter provisional, \u00a0ya \u00a0que la decisi\u00f3n definitiva frente a los bienes afectados, se \u00a0adoptar\u00e1 en la sentencia que ponga fin a la actuaci\u00f3n \u00a0extintiva, lo cual acent\u00faa la improcedencia de este mecanismo \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. Y es que, \u00a0resulta \u00a0claro que el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, pues mientras \u00a0el proceso est\u00e9 en curso, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. De lo \u00a0contrario, todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n estar\u00edan siempre sometidas a \u00a0la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se \u00a0tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el \u00a0normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para \u00a0la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se \u00a0inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de competencia de los \u00a0jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa \u00a0aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Finalmente, \u00a0resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional ha \u00a0establecido los requisitos que se deben cumplir para que el perjuicio \u00a0irremediable permita la intervenci\u00f3n inmediata del juez de \u00a0tutela, definici\u00f3n que se ha reiterado en varios \u00a0pronunciamientos, entre ellos, en la sentencia T-823\/99, en la cual \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por irremediable el da\u00f1o para cuya reparaci\u00f3n \u00a0no existe medio o instrumento. Es el da\u00f1o o perjuicio que una \u00a0vez se produce, no \u00a0permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0El legislador abandon\u00f3 la teor\u00eda del da\u00f1o no \u00a0resarcible econ\u00f3micamente, que en oportunidades se ha \u00a0sostenido, en especial para considerar algunos elementos del \u00a0perjuicio moral. Se ha considerado, por int\u00e9rpretes de la \u00a0norma, que su redacci\u00f3n adolece de defecto al afirmar que \u00a0el \u00a0dicho perjuicio irremediable ser\u00eda aqu\u00e9l no reparable \u00a0en su integridad, mediante indemnizaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n \u00a0equivocada porque abandona la manifestaci\u00f3n expresa y literal \u00a0de la ley. Se \u00a0trata de da\u00f1os como la p\u00e9rdida de la vida, o la \u00a0integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus \u00a0efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ning\u00fan \u00a0 medio. \u00a0(subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo \u00a0cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no fue alegado \u00a0ni mucho menos sustentado por la interesada, s\u00f3lo manifest\u00f3 \u00a0que por la medida cautelar impuesta tuvo que frenar una negociaci\u00f3n, \u00a0pero ello, sin contexto alguno, no supone un peligro a sus derechos \u00a0fundamentales en tanto no se indic\u00f3 de qu\u00e9 manera esa \u00a0circunstancia le afectaba; por lo cual el amparo no procede, ni \u00a0siquiera, de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente la \u00a0tutela por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por Dora \u00a0Custodia Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7040-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104839 \u00a0 Acta \u00a0133. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide en primera instancia la tutela promovida por Dora \u00a0Custodia Sandoval, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}