{"id":48745,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7028-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7028-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7028-2019\/","title":{"rendered":"STP7028-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7028-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104453 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 132) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mariana \u00a0Ilda Morales \u00a0y Edy \u00a0Fydi Yela Morales, \u00a0quienes \u00a0acuden a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 2 de abril de 2019 por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Mocoa, mediante la cual le neg\u00f3 el amparo \u00a0propuesto contra la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Putumayo, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso, de petici\u00f3n, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Quien \u00a0acciona, invocando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad, petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia solicit\u00f3 se ordene a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo: (i) &#8220;disponga \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para efectuar la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n&#8221; (fl. \u00a03), (ii) se advierta a la entidad que en lo subsecuente se abstenga \u00a0de vulnerar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y \u00a0(iii) se condene a la accionada en costas procesales y dem\u00e1s \u00a0gastos que demande la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto indic\u00f3: (i) que el 10 de octubre de 2018 present\u00f3 \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n prejudicial ante la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Putumayo en representaci\u00f3n de los se\u00f1ores \u00a0Mariana llda Morales, Edy Faydi Yela Morales y otros, en contra de la \u00a0Cooperativa Transportadora del Sur del Putumayo Ltda., y otros; (ii) \u00a0que el 9 de enero de 2019 mediante oficio sin n\u00famero, la \u00a0entidad accionada neg\u00f3 el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n \u00a0prejudicial toda vez que la Defensor\u00eda solo recibe \u00a0conciliaciones por violaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos, (iii) que en febrero de 2017 y septiembre de 2018 hab\u00eda \u00a0presentado solicitudes similares de conciliaci\u00f3n las cuales se \u00a0llevaron a cabo sin complicaci\u00f3n alguna por la entidad \u00a0accionada, (iv) que el 18 de enero de 2019 present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n a la entidad reiterando su solicitud de realizar la \u00a0conciliaci\u00f3n prejudicial y en caso de no acceder a la petici\u00f3n \u00a0informe las razones en derecho que impiden llevar a cabo la \u00a0diligencia o le sea informado a que autoridad se puede dirigir a \u00a0efecto de realizar la conciliaci\u00f3n requerida, y (v) que el 15 \u00a0de febrero de 2019, la Defensor\u00eda del Pueblo brind\u00f3 \u00a0respuesta a su petici\u00f3n, sin dar una soluci\u00f3n, ni \u00a0contestaci\u00f3n de fondo sobre su solicitud, toda vez que no \u00a0sustent\u00f3 en derecho la negativa de tramitar la conciliaci\u00f3n \u00a0y no indic\u00f3 las entidades que pueden adelantar ese tr\u00e1mite \u00a0de manera gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Mocoa neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la Defensor\u00eda del Pueblo respondi\u00f3 de \u00a0manera oportuna la petici\u00f3n realizada por la parte accionante \u00a0y si bien no accedi\u00f3 a sus pretensiones, ello obedeci\u00f3 \u00a0a que la solicitud de conciliaci\u00f3n no versaba sobre hechos que \u00a0amenacen o vulneren derechos humanos y a que los requirentes contaban \u00a0con la capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de dicho \u00a0tr\u00e1mite ante otra autoridad autorizada por la ley para tal \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las \u00a0interesadas pueden acudir a otras entidades prestadoras del referido \u00a0servicio o incluso directamente a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, solicitando el decreto de medidas cautelares de conformidad \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0590 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la demandada ha regulado las condiciones de acceso a los \u00a0servicios que presta, entre ellos, la conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial prevista en la Ley 640 de 2001, sin que ello comporte \u00a0una decisi\u00f3n arbitraria o \u00a0desproporcionada que afecte los derechos de los usuarios, pues la \u00a0limitaci\u00f3n adem\u00e1s de ser legal, pretende garantizar la \u00a0atenci\u00f3n de manera \u00e1gil y oportuna a la poblaci\u00f3n \u00a0desprotegida y que se enmarca dentro del objeto social de protecci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los \u00a0planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al debido proceso, de petici\u00f3n, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad de las interesadas, \u00a0al negarse a tramitar la solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que proceda el \u00a0amparo, se \u00a0requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, \u00a0y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia cierta del \u00a0agravio, lesi\u00f3n o amenaza a una \u00a0o varias \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales que \u00a0demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden \u00a0a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un \u00a0m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la trasgresi\u00f3n \u00a0de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de \u00a0ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0la parte accionante no logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Putumayo ha conculcado sus derechos fundamentales, pues si bien se \u00a0neg\u00f3 a tramitar la solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial, ello no puede ser considerado un acto arbitrario o \u00a0ilegal. Al respecto la demandada en oficio del 4 de febrero de 2019, \u00a0le inform\u00f3 a las interesadas que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, concretamente el art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 640 de 2001: Conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia \u00a0civil, precept\u00fae que la conciliaci\u00f3n extrajudicial en \u00a0derecho en materia que sea de competencia de los jueces civiles podr\u00e1 \u00a0ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0regionales y seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, los \u00a0agentes del ministerio p\u00fablico en materia civil y ante \u00a0notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, \u00a0esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los \u00a0personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo atender\u00e1 las conciliaciones en \u00a0las mencionadas materias, siempre y cuando de los hechos se evidencie \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos humanos y cuando las \u00a0personas o grupos que soliciten la conciliaci\u00f3n se hallen en \u00a0particulares circunstancias de indefensi\u00f3n o desamparo. Las \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o desamparo se configuran cuando \u00a0la situaci\u00f3n de abandono y de pobreza que caracteriza a \u00a0personas marginadas de los beneficios de la organizaci\u00f3n \u00a0social, tiene como efecto la imposibilidad practica de asumir una \u00a0adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Defensor\u00eda en aras de garantizar los derechos de la usuaria \u00a0y acudiendo al principio de la buena fe, decide corroborar \u00a0directamente con la NUEVA EPS su afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0salud a la fecha, donde a trav\u00e9s de oficio de fecha \u00a04 \u00a0de febrero de \u00a029 \u00a0de \u00a02019, \u00a0solicita se informe si la se\u00f1ora MARIANA ILDA MORALES, \u00a0C.C.27.364.221, \u00a0se encuentra afiliada al sistema de salud de su entidad, en caso \u00a0afirmativo se expida la correspondiente certificaci\u00f3n, se nos \u00a0informe con que monto de salario cotiza. Para tal efecto, la entidad \u00a0mencionada nos expide la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la se\u00f1ora MARIANA ILDA MORALES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] , \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de afiliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo periodo cotizado: 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actualidad el servicio se encuentra suspendido por no pago del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento del Putumayo. Se reporta a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n NUEVA EPS, que la se\u00f1ora ya relacionada es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENSIONADA del Departamento del Putumayo [\u2026].<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora MORALES MARIA ILDA, aporta al sistema de salud la suma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$241.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos, valor liquidado de la pensi\u00f3n que recibe, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la suma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$2.013.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos. Anexo copia de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la se\u00f1ora cuenta con los recursos econ\u00f3micos \u00a0para sufragar los gastos que demanda la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n solicitada, situaci\u00f3n que se \u00a0corrobora con los documentos expedidos por la Nueva EPS, es decir es \u00a0pensionada del Departamento del Putumayo, con una pensi\u00f3n \u00a0mensual de \u00a0$2.013.000 \u00a0pesos, esta regional le informa que no es viable dar tr\u00e1mite a \u00a0su solicitud de Conciliaci\u00f3n \u00a0Extrajudicial \u00a0en Derecho en materia civil, toda vez como lo anotamos la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo atender\u00e1 las conciliaciones en las mencionadas \u00a0materias, siempre y cuando de los hechos se evidencie amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos humanos y cuando las personas o \u00a0grupos que soliciten la conciliaci\u00f3n se hallen en particulares \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o desamparo. Las circunstancias \u00a0de indefensi\u00f3n o desamparo se configuran cuando la situaci\u00f3n \u00a0de abandono y de pobreza que caracteriza a personas marginadas de los \u00a0beneficios de la organizaci\u00f3n social, tiene como efecto la \u00a0imposibilidad practica de asumir una adecuada y oportuna defensa de \u00a0sus intereses y derechos, situaci\u00f3n que no se configura en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0articulo \u00a027 \u00a0de la Ley \u00a0640 \u00a0de \u00a0200, \u00a0reglamenta la competencia de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial \u00a0en materia civil, as\u00ed las cosas la se\u00f1ora MARIA \u00a0ILDA MORALES, puede \u00a0acudir a la entidad competente asentada en el municipio de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 \u00a0Regional Putumayo, le explic\u00f3 a las accionantes que no pod\u00eda \u00a0acceder a la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0debido a que no demostraron encontrarse la falta de recursos \u00a0econ\u00f3micos para sufragar una diligencia de esas \u00a0caracter\u00edsticas, situaci\u00f3n que no se observa \u00a0desproporcionada si en cuenta se tiene que dicha entidad debe darle \u00a0prioridad a los casos donde surge la necesidad de proteger a personas \u00a0o grupos que se hallen en circunstancias de indefensi\u00f3n o \u00a0desamparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, las actoras tienen la posibilidad de pedir las otras \u00a0entidades que prestan el servicio de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial y solicitar la realizaci\u00f3n la misma, tal como lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 27 de la Ley 640 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que no \u00a0se observa la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0peticionarias, impera la confirmaci\u00f3n del fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7028-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104453 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 132) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Mariana \u00a0Ilda Morales \u00a0y Edy \u00a0Fydi Yela Morales, \u00a0quienes \u00a0acuden a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}