{"id":48744,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7027-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp7027-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp7027-2019\/","title":{"rendered":"STP7027-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7027-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104583 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 132 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Unidad de Carrera Judicial de esa Corporaci\u00f3n y la Universidad \u00a0Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos, a la igualdad y a los principios de buena fe y \u00a0confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implement\u00f3 \u00a0el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual \u00a0convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez Penal del Circuito y \u00a0para tal fin, el 2 de diciembre siguiente present\u00f3 las pruebas \u00a0de conocimiento y aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR18-559 del 28 de diciembre de \u00a0esa anualidad, publicaron los resultados del examen, obteniendo como \u00a0puntaje 790.47. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Contra ese acto administrativo la accionante interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual fue despachado en forma desfavorable a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n CJR19-0632 del 29 de marzo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme con lo anterior, Fitzgeral \u00a0Sandoval promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades accionadas, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa, al acceso a cargos p\u00fablicos, a \u00a0la igualdad y a los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0en la reposici\u00f3n solicit\u00f3 la revisi\u00f3n manual del \u00a0cuadernillo y de su hoja de respuestas, por lo que considera que \u00a0debieron otorgarle la posibilidad asistir a la exhibici\u00f3n de \u00a0la prueba escrita. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que resulta \u00abinaudito \u00a0el hecho de permitirle s\u00f3lo \u00a0a los participantes que incluyeron la palabra \u201cexhibici\u00f3n\u201d \u00a0en sus escritos la posibilidad de un t\u00e9rmino adicional para \u00a0exponer sus reclamos ante la instituci\u00f3n evaluadora\u00bb \u00a0y \u00abno \u00a0a aquellos participantes, \u00a0como en mi caso, que pese a que s\u00ed manifestamos la intenci\u00f3n \u00a0de acceder a los documentos, no fuimos citados a la diligencia en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la no exhibici\u00f3n del cuadernillo trasgrede sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, si en cuenta se tiene que quienes pudieron acceder a \u00a0los cuadernillos manifestaron que existen preguntas con opciones o \u00a0claves de respuesta equivocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La respuesta \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura se \u00a0refiri\u00f3 a las reglas previstas en el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se opuso a las pretensiones de la demandante, en raz\u00f3n a que \u00a0no justific\u00f3 los motivos por los que la tutela podr\u00eda \u00a0utilizarse como mecanismo transitorio, si cuenta con una v\u00eda \u00a0ordinaria para la protecci\u00f3n de sus derechos y que en ese \u00a0cauce se revise la legalidad del acto administrativo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso adem\u00e1s, \u00a0que la resoluci\u00f3n objeto de controversia fue debidamente \u00a0motivada y all\u00ed se explic\u00f3 con suficiencia por qu\u00e9 \u00a0no pod\u00eda reponerse el resultado del examen de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mediante oficio CJO19-3517 del 22 de mayo de 2019, \u00a0en el que le inform\u00f3 a la accionante que no era posible \u00a0atender su petici\u00f3n de acceso al material de la prueba de \u00a0conocimientos, debido a que en el recurso de reposici\u00f3n no se \u00a0present\u00f3 solicitud sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 17 de mayo de esa anualidad se public\u00f3 un aviso en la \u00a0p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial informando que una vez revisada la \u00a0correspondencia entre las preguntas y las claves de respuesta por \u00a0parte de la Universidad Nacional, se advirtieron inconsistencias en \u00a0la calificaci\u00f3n, por lo que se proceder\u00e1 a evaluar \u00a0nuevamente el examen de aptitudes y los resultados ser\u00e1n \u00a0publicados en los t\u00e9rminos del Acuerdo de la Convocatoria. Por \u00a0tanto, considera que debe decretarse la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a \u00a0cargos p\u00fablicos, a la igualdad y a los principios de buena fe \u00a0y confianza leg\u00edtima de la interesada, dentro del concurso \u00a0de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 la tutela como \u00a0un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza, cuando \u00e9sta se derive de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ha \u00a0sostenido de forma pac\u00edfica la Sala, que cuando se \u00a0controvierte un concurso de m\u00e9ritos, la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa puede no brindar una soluci\u00f3n pronta y adecuada \u00a0al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n por la v\u00eda de amparo, pero no porque se \u00a0controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada \u00a0convocatoria, sino la interpretaci\u00f3n que de tales actos han \u00a0hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto \u00a0(Al respecto, ver CSJ STP16437 \u2013 2014, CSJ STP17167 \u2013 \u00a02014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el marco de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial, \u00a0Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval \u00a0se postul\u00f3 al cargo de Juez Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presentar el examen de conocimientos y aptitudes, la \u00a0accionante obtuvo un puntaje de 790.47, seg\u00fan se consign\u00f3 \u00a0en la resoluci\u00f3n CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0aquella determinaci\u00f3n, la \u00a0libelista instaur\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, con base en \u00a0los siguientes motivos de disenso: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que se realice \u00abuna \u00a0revisi\u00f3n manual y de lectura \u00f3ptica de la hoja de \u00a0respuestas de cada prueba que coteje las respuestas dadas por m\u00ed \u00a0como aspirante contra la planilla de claves de respuesta de cada \u00a0prueba, en aras de destacar error aritm\u00e9tico en la \u00a0cuantificaci\u00f3n del puntaje final de las pruebas \u00a0correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que se \u00a0restablezca la garant\u00eda de igualdad que le fue lesionada al \u00a0admitir como v\u00e1lida para todos los aspirantes la pregunta \u00a0n\u00famero 85, en la que debe otorg\u00e1rsele el puntaje m\u00e1ximo \u00a0y no asimilarlo a quienes la respondieron negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que se \u00a0aplique formula de calificaci\u00f3n de acuerdo con las exigencias \u00a0de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos propuestos por los aspirantes al concurso de m\u00e9ritos \u00a0fueron desatados por la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resoluci\u00f3n \u00a0CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los aspectos por los que la \u00a0demandante acudi\u00f3 a la tutela, la autoridad accionada dijo en \u00a0aqu\u00e9l acto administrativo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La Universidad Nacional llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n manual \u00a0de la hoja de respuestas \u00abpara \u00a0quienes as\u00ed lo solicitaron\u00bb \u00a0y de tal cotejo \u00abconstat\u00f3 \u00a0la consistencia de los datos transferidos por la empresa contratada. \u00a0 No se encontraron errores de concordancia entre las respuestas dadas \u00a0por los aspirantes y las claves de respuesta suministradas por la \u00a0Universidad Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0por ende, que \u00abno \u00a0hay lugar a modificar la calificaci\u00f3n final\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0primero de los aspectos objeto del recurso de reposici\u00f3n fue \u00a0desatado por la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se refiri\u00f3 al procedimiento de evaluaci\u00f3n, \u00a0a los datos estad\u00edsticos empleados y a la manera en que el \u00a0n\u00famero de aciertos de cada aspirante incidi\u00f3 en el \u00a0resultado obtenido. A\u00f1adi\u00f3 que no era posible modificar \u00a0la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n, ni disminuir \u00abla \u00a0escala o curva\u00bb \u00a0por tratarse de reglas del acuerdo marco de la convocatoria, ni \u00a0aproximar los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en los distintos ejes tem\u00e1ticos \u00abse \u00a0acogi\u00f3 la decisi\u00f3n de incluir la evaluaci\u00f3n de \u00a0aptitudes a trav\u00e9s de \u00edtems de comprensi\u00f3n de \u00a0lectura, razonamiento verbal y an\u00e1lisis num\u00e9rico o \u00a0matem\u00e1tico\u00bb, \u00a0sin encontrar resultados contradictorios y todas las preguntas \u00a0\u00abcumplieron \u00a0con los est\u00e1ndares de respuesta esperada\u00bb, \u00a0lo que descartaba que pudiesen tener \u00abm\u00e1s \u00a0de una respuesta correcta o problemas de redacci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que tras revisar \u00abde \u00a0manera detallada las preguntas incluidas en los recursos, no se \u00a0encuentran inconsistencias de forma o contenido en los enunciados, \u00a0opciones de respuesta y clave\u2026 por lo que las mismas no son \u00a0susceptible (sic) de modificaci\u00f3n, retiro o invalidaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Finalmente, en punto de la pregunta n\u00famero 85, consign\u00f3 \u00a0el acto administrativo objeto de controversia que la Universidad \u00a0Nacional la tom\u00f3 como v\u00e1lida para todos los aspirantes, \u00a0en tanto los \u00abfavorece\u2026 \u00a0y no afecta los resultados obtenidos; tambi\u00e9n obedeci\u00f3 \u00a0a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se descarta que la Unidad de Carrera \u00a0Judicial no haya motivado debidamente el acto administrativo mediante \u00a0el cual resolvi\u00f3 la \u00a0reposici\u00f3n propuesta por Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval \u00a0y por esa v\u00eda, que sus derechos fundamentales fueran \u00a0lesionados. \u00a0Ello, ha de aclarar la Sala, independientemente de las \u00a0razones por las cuales fue despachado desfavorablemente, que, como se \u00a0trata de una controversia jur\u00eddica compleja, debe zanjarse \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a trav\u00e9s de las \u00a0acciones administrativas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque se haya decidido el disenso \u00a0formulado por la libelista, conjuntamente con las reclamaciones de \u00a0los dem\u00e1s aspirantes, no se avizora que alguno de los ejes \u00a0tem\u00e1ticos propuestos por la actora no fuese atendido por la \u00a0entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que la \u00a0interesada tuvo la posibilidad, dentro del t\u00e9rmino del recurso \u00a0horizontal, de pedir acceso a las pruebas escritas para complementar \u00a0la impugnaci\u00f3n horizontal. Pero no lo hizo, ni as\u00ed \u00a0consta en el memorial mediante el cual expuso sus reproches, en tanto \u00a0se limit\u00f3 a pedir que se realice \u00ab\u00abuna \u00a0revisi\u00f3n manual y de lectura \u00f3ptica de la hoja de \u00a0respuestas de cada prueba que coteje las respuestas dadas por m\u00ed \u00a0como aspirante contra la planilla de claves de respuesta de cada \u00a0prueba, en aras de destacar error aritm\u00e9tico en la \u00a0cuantificaci\u00f3n del puntaje final de las pruebas \u00a0correspondientes\u00bb, \u00a0m\u00e1s no exigi\u00f3 su presencia en tal acto, a pesar de que \u00a0la autoridad demandada program\u00f3 una fecha para que, los \u00a0aspirantes que s\u00ed lo solicitaron, accedieran al cuadernillo de \u00a0la prueba, a la hoja de respuestas y a las claves correspondientes1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval contaba \u00a0con un mecanismo para la defensa de las garant\u00edas que ahora \u00a0alega vulneradas, pero dej\u00f3 de solicitar a tiempo la \u00a0exhibici\u00f3n de las pruebas de conocimiento y aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredita una situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que avale \u00a0la procedencia del amparo, instituto que exige demostrar la \u00a0existencia de \u00ab\u2026 \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o extrema debilidad, \u00a0derivada de tales actos, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela\u00bb2, \u00a0que no se avizora en el caso concreto, m\u00e1xime cuando el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, emiti\u00f3 un comunicado \u00a0mediante el cual indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0Universidad Nacional de Colombia ha revisado la correspondencia entra \u00a0las preguntas y las claves de respuestas de la prueba, en su calidad \u00a0de contratista para el dise\u00f1o, estructuraci\u00f3n, \u00a0impresi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas psicot\u00e9cnicas, \u00a0de conocimiento, competencias y\/o aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0de esa revisi\u00f3n, se evidenci\u00f3 que el proceso de \u00a0ensamblaje y diagramaci\u00f3n final de los cuadernillos fue \u00a0necesario modificar el orden de las preguntas de la prueba de \u00a0aptitudes. Sin embargo, durante el procedimiento de calificaci\u00f3n, \u00a0no se actualizaron las claves de respuesta, cuesti\u00f3n que \u00a0produjo imprecisiones en la calificaci\u00f3n de los examinados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0falta de actualizaci\u00f3n de la claves de respuesta por parte de \u00a0la Universidad Nacional de Colombia, s\u00f3lo \u00a0afect\u00f3 \u00a0la evaluaci\u00f3n de las preguntas del componente de aptitudes, \u00a0y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales, \u00a0conocimientos espec\u00edficos, como tampoco la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en sesi\u00f3n del 8 de mayo pasado, frente a lo que se \u00a0acogi\u00f3 la propuesta t\u00e9cnica presentada por la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, en \u00a0el sentido de calificar nuevamente la prueba de aptitudes para \u00a0superar esa situaci\u00f3n, cuyo resultado se publicar\u00e1, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala considera que las autoridades accionadas \u00a0reconocieron la existencia de inconsistencias al momento de calificar \u00a0la prueba de conocimiento y aptitudes, raz\u00f3n por la que \u00a0proceder\u00e1n a recalificar las preguntas y contra la esos \u00a0resultados, todos los concursantes, entre ellos, Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval tendr\u00e1n \u00a0la oportunidad de interponer recurso de reposici\u00f3n y solicitar \u00a0a trav\u00e9s del mismo la exhibici\u00f3n del examen. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en la actualidad, el concurso de m\u00e9ritos para \u00a0la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial \u00a0en la actualidad se encuentra en curso, el amparo resulta \u00a0improcedente, bajo el entendido de que al interior del tr\u00e1mite \u00a0existe los mecanismo de defensa aptos para que la accionante exija el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela presentada por Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Instructivo  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Instructivo  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/5e21b033-3747-474a-a536-b2f0dfc2b88e \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-976\/10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7027-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104583 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 132 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Diana \u00a0Ximena Fitzgeral Sandoval contra \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}