{"id":48740,"date":"2023-09-14T21:54:24","date_gmt":"2023-09-14T21:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6969-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:24","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:24","slug":"stp6969-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6969-2019\/","title":{"rendered":"STP6969-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6969-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104729 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Edwin \u00a0Bland\u00f3n Ram\u00edrez a trav\u00e9s de apoderado, en contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al que se hizo necesario vincular al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0citada ciudad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Mediana Seguridad de Tierralta, C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se sintetizan de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2015 el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n de \u00a0Antioquia, conden\u00f3 al actor a la pena de 33.4 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante a trav\u00e9s de apoderado judicial solicit\u00f3 \u00a0el subrogado de libertad condicional, la cual fue concedida por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Monter\u00eda en auto del 5 de junio de 2018, decisi\u00f3n \u00a0que fue impugnada por el representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 8 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y orden\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n de Edwin Bland\u00f3n Ram\u00edrez a efectos \u00a0de que contin\u00fae purgando la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, se\u00f1ala el demandante que acude \u00a0al mecanismo constitucional para que le proteja su derecho \u00a0fundamental presuntamente vulnerado por el despacho demandado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor V\u00edctor Ram\u00f3n Diz Castro, Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, luego de un recuento \u00a0procesal aduce que la decisi\u00f3n fue revocada teniendo en cuenta \u00a0el fallo proferido por el Juez de conocimiento, comoquiera que es en \u00a0la sentencia condenatoria donde el funcionario judicial valora la \u00a0conducta, tanto as\u00ed, que constat\u00f3 la necesidad del \u00a0tratamiento penitenciario f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, no comparte el criterio expuesto por el accionante al \u00a0afirmar que se est\u00e1 incurriendo en una \u00abdoble \u00a0valoraci\u00f3n\u00bb pues \u00a0en el caso concreto, la sentencia condenatoria ya hab\u00eda \u00a0cobrado ejecutoria y al juez de Ejecuci\u00f3n de Penas s\u00f3lo \u00a0le correspond\u00eda verificar su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que \u00a0el reproche involucra una \u00a0decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La parte actora cuestiona en esta sede la decisi\u00f3n mediante la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional porque supuestamente, concluy\u00f3 que no \u00a0cumpl\u00eda la condici\u00f3n subjetiva relacionada con la \u00a0gravedad de la conducta por la cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al abordar el tema que se califica como lesivo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del libelista, no se advierte alguna v\u00eda de \u00a0hecho en el proceder de la autoridad accionada. \u00a0En efecto, examin\u00f3 \u00a0la procedencia de la libertad condicional con sujeci\u00f3n a los \u00a0par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la modificaci\u00f3n que a dicha norma introdujo la Ley \u00a01709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, que con ese fin el funcionario judicial ha \u00a0de tener \u00a0en cuenta varios factores -objetivos en primer lugar, y subjetivos, \u00a0en segundo-. \u00a0 En \u00a0su labor, debe en primera medida analizar \u00a0las condiciones objetivas contenidas en el art\u00edculo citado con \u00a0antelaci\u00f3n y de superar ese rasero, proceder a la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos subjetivos, dentro del cual se cuenta el de valorar \u00a0la conducta punible atendiendo a las \u00abcircunstancias, \u00a0elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean \u00e9stas favorables o desfavorables al \u00a0otorgamiento de la libertad condicional\u00bb \u00a0(CC \u00a0C-757\/14), \u00a0para, finalmente, establecer si es procedente conceder o no el \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0an\u00e1lisis fue el que en el caso concreto llev\u00f3 a cabo el \u00a0funcionario demandado, sin que \u00a0con tal labor afectara \u00a0los derechos del demandante cuando se sopes\u00f3 la gravedad de la \u00a0conducta por la cual fue condenado, pues tal valoraci\u00f3n \u2013 \u00a0se \u00a0insiste \u00a0\u2013 \u00a0la llevaron a cabo con sujeci\u00f3n al an\u00e1lisis contenido \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su estudio, sin exceder los par\u00e1metros fijados en la decisi\u00f3n \u00a0de condena, advirti\u00f3 el Tribunal que Edwin \u00a0Bland\u00f3n Ram\u00edrez \u00a0perteneci\u00f3 a un grupo armado ilegal, en donde comet\u00edan \u00a0todo tipo de conductas que inclu\u00edan homicidios, \u00a0desplazamientos, desapariciones, entre otras, calificadas estas como \u00a0delitos de lesa humanidad. \u00a0Ante esas circunstancias, para el ad \u00a0quem resultaba \u00a0necesario que el accionante terminara de cumplir la pena al interior \u00a0de Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como en criterio de la autoridad accionada el petente no cumpli\u00f3 \u00a0el requisito subjetivo relacionado con la valoraci\u00f3n de la \u00a0gravedad de la conducta, no pod\u00eda hacerse merecedor del \u00a0referido subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional aval\u00f3 esa interpretaci\u00f3n en la \u00a0sentencia T-265\/17. \u00a0All\u00ed indic\u00f3 el Alto Tribunal que \u00a0para verificar la procedencia del subrogado de la libertad \u00a0condicional el juez competente debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 revisar \u00a0si la conducta fue considerada como grave por el legislador \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal y los art\u00edculos 26 de la Ley\u00a0 1121 de 2006, y 1098 \u00a0de 2006, si esto es posible, deber\u00e1 \u00a0verificar el lleno de los requisitos objetivos \u00a0como lo son el cumplimiento de la pena exigida por la ley \u00a0y \u00a0el certificado de buena conducta en el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0exigido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta la vigencia temporal de las normas que \u00a0regulan el tema. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de estudiar los subrogados penales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n, \u00a0constituye \u00a0una orientaci\u00f3n para el juez el r\u00e9gimen de excepciones \u00a0se\u00f1alado en la ley, en la medida en que estas son un tamiz a \u00a0efectos de verificar la gravedad de la conducta. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como tendr\u00e1 \u00a0relevancia las circunstancias y consideraciones efectuadas por el \u00a0juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o \u00a0desfavorables al condenado, \u00a0lo anterior, siguiendo el precedente de la Corporaci\u00f3n en \u00a0cuanto a que debe valorarse la conducta punible. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que la tutela no es un mecanismo para analizar, a \u00a0manera de instancia adicional, si se satisfacen los requisitos \u00a0objetivos y subjetivos con el fin de determinar cu\u00e1ndo una \u00a0persona condenada debe continuar o suspender el tratamiento \u00a0penitenciario (CSJ \u00a0STP, 30 de julio de 2013, Rad. 67963; CSJ STP, 31 de julio de 2013, \u00a0Rad. 68049 y CSJ STP710 \u2013 2015, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Sala, en esas condiciones, que la decisi\u00f3n atacada no \u00a0configura alg\u00fan defecto espec\u00edfico que habilite la \u00a0procedencia del amparo. Tampoco constituye una expresi\u00f3n de la \u00a0judicatura sin respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable \u00a0y por el contrario, se aprecia que el demandado realiz\u00f3 una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable y ponderada en la resoluci\u00f3n \u00a0del caso concreto, sin que se observe necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales condiciones, se impone negar por improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Edwin \u00a0Bland\u00f3n Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6969-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104729 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo \u00a0de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Edwin \u00a0Bland\u00f3n Ram\u00edrez a trav\u00e9s de apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}