{"id":48738,"date":"2023-09-14T21:54:23","date_gmt":"2023-09-14T21:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6946-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:23","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:23","slug":"stp6946-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6946-2019\/","title":{"rendered":"STP6946-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6946-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104527 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER ALBA JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juez Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad y el Director del COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicit\u00f3 a trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n \u00a0la libertad condicional el 16 de mayo de 2018 y 18 de marzo de 2019, \u00a0no obstante a la fecha el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0no los ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 3 de abril de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas1 \u00a0a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma fecha, el juez de primera instancia deneg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0titular del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que mediante \u00a0sentencia de 14 de noviembre de 2001, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Garz\u00f3n, Huila, conden\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER JIMENEZ ALBA \u00a0como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego a la pena de 33 a\u00f1os y 6 \u00a0meses de prisi\u00f3n, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 28 de abril de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, le concedi\u00f3 al \u00a0accionante el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria bajo \u00a0vigilancia electr\u00f3nica y el 12 de enero de 2017, el Juzgado \u00a0Sexto Hom\u00f3logo dispuso revocarlo, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada en segunda instancia a trav\u00e9s de auto de 30 de \u00a0marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a las solicitudes del actor, sostuvo el Juez ejecutor que, \u00a0mediante auto de 23 de noviembre de 2017 ese despacho neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de libertad condicional, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 72 del Decreto Ley 100 de 1980, en \u00a0consideraci\u00f3n a la valoraci\u00f3n de la personalidad y \u00a0conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes, por lo \u00a0que consider\u00f3 que no era posible establecer un pron\u00f3stico \u00a0favorable de cara a la readaptaci\u00f3n social del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, coment\u00f3 el fallador que el accionante y su apoderado \u00a0han insistido en la misma solicitud mediante escritos de 13 de julio, \u00a024 de agosto, 3 de septiembre y 15 de noviembre de 2018 y 18 de marzo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de esas peticiones, se\u00f1al\u00f3 que mediante autos de \u00a013 de julio de 2018 y 27 de marzo de 2019, dispuso estarse a lo \u00a0resuelto a lo decidido en auto de 24 de noviembre de 2017, toda vez \u00a0que no hab\u00eda sobrevenido circunstancia diferente que hiciera \u00a0variar la valoraci\u00f3n negativa que realiz\u00f3 el juzgado \u00a0para negar el subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director del Establecimiento Carcelario de la Picota \u00a0guard\u00f3 silencio, respecto de las pretensiones del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 10 de abril de \u00a02019, deneg\u00f3 el amparo invocado por el actor con fundamento en \u00a0que el juzgado accionado se pronunci\u00f3 respecto de lo \u00a0solicitado por el demandante, a trav\u00e9s de prove\u00eddos de \u00a013 de julio de 2018 y 27 de marzo de 2019, mediante los cuales \u00a0dispuso estarse a lo resuelto en auto de 24 de noviembre de 2017, en \u00a0el que deneg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo de tutela, el accionante lo impugn\u00f3, indicando que: \u00a0(i) el juez no ha valorado si es apto o no para continuar con su \u00a0tratamiento penitenciario y (ii) no ha respondido sus peticiones, en \u00a0tanto consider\u00f3 en la decisi\u00f3n estarse a lo resuelto en \u00a0auto de noviembre de 2017, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER ALBA JIMENEZ, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se procede a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido \u00a0planteado en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advirti\u00f3, el accionante demanda la contestaci\u00f3n de \u00a0sus derechos de petici\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0requiere la concesi\u00f3n de la libertad condicional y que en su \u00a0criterio estos no han sido contestados por el Juez ejecutor, pues a \u00a0su juicio \u201cestarse \u00a0a lo resuelto\u201d \u00a0es vulneratorio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este t\u00f3pico, se tiene que el \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional que \u00a0permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, en ciertos casos, \u00a0tambi\u00e9n a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido2. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0destinatario de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe \u00a0tener en cuenta, por un lado, los elementos a partir de los cuales \u00a0orbita el derecho fundamental que nos ocupa, y por otro, que la \u00a0respuesta debe ser efectivamente informada al peticionario. As\u00ed, \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0derecho fundamental entonces permite a los ciudadanos, por una parte \u00a0presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, y por otra \u00a0parte, les otorga la garant\u00eda de obtener una respuesta \u00a0oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relaci\u00f3n \u00a0con lo pedido. Estos elementos constituyen su n\u00facleo esencial, \u00a0como lo ha reiterado la Corte Constitucional en varias \u00a0oportunidades.3 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de los elementos materiales probatorios allegados al expediente \u00a0se advierte que en primer lugar, el juzgado ejecutor a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 24 de noviembre de 2017, se pronunci\u00f3 \u00a0respecto a la libertad condicional del accionante, negando el citado \u00a0subrogado, atendiendo a que seg\u00fan la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, no fue posible establecer un pron\u00f3stico favorable a \u00a0la readaptaci\u00f3n social del sentenciado, resaltando que \u00a0requer\u00eda continuar con el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n por parte \u00a0del interesado, no obstante mediante auto de 18 de abril de 2018, se \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de los documentos allegados a la demanda, espec\u00edficamente \u00a0lo atinente a la respuesta brindada por el juzgado accionado, se \u00a0aprecia que la petici\u00f3n realizada el 16 de marzo de 2018, fue \u00a0resuelta por el juzgado ejecutor con prove\u00eddo \u00a0de 13 de \u00a0julio de esa anualidad, auto en el que indic\u00f3 \u00a0\u00abcomo quiera \u00a0que no ha sobrevenido circunstancia alguna que haga variar lo all\u00ed \u00a0considerado (providencia de 24 de noviembre de 2017), deber\u00e1 \u00a0estarse a lo resuelto en el referido interlocutorio \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la \u00a0Sala debe precisar que cuando una autoridad judicial, en este caso un \u00a0Juez Ejecutor, analiza y resuelve al interior de un proceso penal un \u00a0asunto determinado (como \u00a0la libertad condicional), \u00a0adoptando las consideraciones que en derecho corresponden, negando \u00a0con base en ellas la pretensi\u00f3n del interesado y cobrando \u00a0ejecutoria lo all\u00ed decidido, es jur\u00eddicamente viable \u00a0adoptar la f\u00f3rmula de estarse \u00a0a lo ya resuelto, \u00a0sin que tal proceder constituya per \u00a0se \u00a0la afectaci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto frente a solicitudes \u00a0que se presentan por segunda ocasi\u00f3n ante los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas cuando ya se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0el mismo t\u00f3pico, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que: \u00a0\u00ab\u2026cuando \u00a0un asunto ha sido definido y sobre dicha tem\u00e1tica se insiste, \u00a0sin introducir variante alguna, habr\u00e1 de estarse a lo decidido \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda procesal y \u00a0eficiencia, puesto que, de lo contrario, implicar\u00eda un \u00a0desgaste inoficioso de la administraci\u00f3n de justicia\u2026\u00bb \u00a0(C.S.J.S.C.P. Fallo de tutela del 18 de agosto de 2011, Rad. 55485). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no pasa lo mismo con la \u00faltima solicitud realizada \u00a0por el accionante, pues si bien el juzgado indica que estas se \u00a0resolvieron a trav\u00e9s de auto de 27 de marzo de 2019, lo cierto \u00a0es que examinado el prove\u00eddo en cita se aprecia que resuelve \u00a0los memoriales del 24 de agosto y 15 de noviembre de 2018, en los que \u00a0el accionante y el apoderado judicial solicitan la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional, reiterando que deben estarse a lo \u00a0resuelto en auto de 24 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, lo que se advierte es que efectivamente, la solicitud hecha por \u00a0el \u00a0accionante a trav\u00e9s de escrito de 18 de marzo de 2019, \u00a0documento que alleg\u00f3 con la demanda y del que se extrae \u00a0diferentes pretensiones, no ha sido ni examinado ni mucho menos \u00a0resuelto por el juez ejecutor, lo que constituye, a juicio de esta \u00a0Sala, una vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental invocado por JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER ALBA JIMENEZ, \u00a0por tanto, ORDENA \u00a0al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n incoada por el accionante el 18 de marzo de 2019, \u00a0resolviendo los requerimientos por \u00e9ste planteados de manera \u00a0clara, precisa y detallada en el t\u00e9rmino de Ley y por ende, \u00a0notificarlas al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar parcialmente \u00a0el fallo proferido \u00a0el 10 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n incoada por el accionante el 18 de marzo de 2019, \u00a0resolviendo los requerimientos por \u00e9ste planteados de manera \u00a0clara, precisa y detallada en el t\u00e9rmino de Ley y por ende, \u00a0notificarlas al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir copia \u00a0del presente prove\u00eddo al proceso penal objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6946-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104527 \u00a0 Acta \u00a0No. 129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER ALBA JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}