{"id":48698,"date":"2023-09-14T21:54:22","date_gmt":"2023-09-14T21:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6844-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:22","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:22","slug":"stp6844-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6844-2019\/","title":{"rendered":"STP6844-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6844-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104794 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por DARIO HUMBERTO \u00a0MESA HOYOS, contra la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de la misma ciudad, la Fiscal\u00eda 33 Delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializado, as\u00ed como las \u00a0partes e intervinientes del proceso extintivo 4135 descrito a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 y Contra el Lavado de Activos, los bienes de DARIO \u00a0HUMBERTO MESA HOYOS y su familia, fueron afectados con medidas de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio del 12 de marzo de 2019, la Sociedad de Activos Especiales \u00a0-SAE-, inform\u00f3 al accionante, que acorde con el contenido de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1306 del 28 de noviembre de 2016, se efectuar\u00eda \u00a0audiencia de desalojo, respecto del inmueble identificado con M.I. \u00a0001-608122 ubicado en la calle 20B sur No. 35-101 conjunto \u00a0residencial St Jhon Casa 128 Lote 1, Medell\u00edn Antioquia. A la \u00a0par, le comunic\u00f3 que le conced\u00eda el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas para desocupar el inmueble previo a la referida \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el demandante que, en sentencia del 16 de septiembre de 2015 el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 no declarar la extinci\u00f3n \u00a0de dominio del aludido inmueble. Dicha determinaci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0al despacho para que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta, \u00a0dispuesto en el numeral 10, del art\u00edculo 13 de la Ley 793 de \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, la SAE le inform\u00f3 que el 27 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza a las 9:00 am se adelantar\u00eda la diligencia de \u00a0desalojo. En criterio del accionante, sus derechos fundamentales han \u00a0sido violentados por parte de la entidad accionada al no suspender la \u00a0diligencia del desalojo, desconociendo la determinaci\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, estim\u00f3 que este mecanismo constitucional es id\u00f3neo \u00a0para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra y \u00a0la de su familia al estar ad portas del desalojo adem\u00e1s de la \u00a0inminente enajenaci\u00f3n de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 20 de mayo de 2019, esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 relat\u00f3 \u00a0el decurso de la actuaci\u00f3n, defendi\u00f3 su legalidad y la \u00a0de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, pues aclar\u00f3 que eventualmente tal \u00a0vulneraci\u00f3n recae directamente en el administrador de los \u00a0bienes, es decir en la -SAE-. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0SAS -SAE, afirm\u00f3 que esa entidad se encarga de la \u00a0administraci\u00f3n del FRISCO y de los bienes que lo conforman y \u00a0que son puestos a su disposici\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0judiciales, dentro de los procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, explic\u00f3 que no ha desconocido los derechos \u00a0fundamentales del accionante, pues en Resoluci\u00f3n 1306 del 28 \u00a0de noviembre de 2016, se pretende recuperar la posesi\u00f3n y \u00a0tenencia respecto del inmueble identificado con M.I. 001-608122, \u00a0cuyo poder dispositivo est\u00e1 suspendido a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0Por ende, solicit\u00f3 se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Fiscal\u00eda 33 de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 15 de marzo de 2010, en el proceso 4135 \u00a0emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de improcedencia, acorde con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 793 de 2002. As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en tanto \u00a0cumpli\u00f3 con el procedimiento previsto en la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente la Corte para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anuncia que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 amparada por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica garantiza el derecho a \u00a0la propiedad privada, siempre que ella haya sido adquirida con \u00a0arreglo a las leyes civiles, por ende, el Estado no puede desconocer \u00a0este derecho. Sin embargo, tal prerrogativa no es absoluta y s\u00f3lo \u00a0se le confiere el car\u00e1cter de fundamental cuando est\u00e1 \u00a0en relaci\u00f3n inescindible con otros derechos originalmente \u00a0fundamentales y su vulneraci\u00f3n compromete el m\u00ednimo \u00a0vital de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, est\u00e1 demostrado que el 15 de marzo de \u00a02010, dentro del radicado 4135, la Fiscal\u00eda 33 Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0improcedencia en ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio seguida contra los bienes del accionante y su familia. Lo \u00a0anterior, tras considerar que estos adquirieron su patrimonio a \u00a0trav\u00e9s de la labor comercial, a la que se dedic\u00f3 su \u00a0padre -Humberto Mesa Hoyos- a lo largo de su vida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se estableci\u00f3 que en prove\u00eddo del 16 de \u00a0septiembre de 2015, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, arrib\u00f3 \u00a0a la misma conclusi\u00f3n y, por ello, resolvi\u00f3 no declarar \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de dominio respecto del inmueble \u00a0identificado con M.I. 001-608122 ubicado en la calle 20B sur No. \u00a035-101 conjunto residencial St Jhon Casa 128 Lote 1, Medell\u00edn \u00a0Antioquia y otros bienes pertenecientes a la parte actora y su \u00a0familia. Tal determinaci\u00f3n, est\u00e1 en la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0pendiente de que se resuelva el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto en precedencia, destaca la Sala que en dos etapas \u00a0procesales diferentes y por decisi\u00f3n de autoridad judicial se \u00a0ha descartado la procedencia il\u00edcita del inmueble que se \u00a0pretende desalojar. Sin embargo, pese a que falta desatar el \u00a0mecanismo consultivo rese\u00f1ado, hay una expectativa razonable \u00a0en que se mantenga la decisi\u00f3n y, por ello, es factible que el \u00a0aludido bien deba retornar a los propietarios inscritos (Cfr. CSJ \u00a0STP4539-2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, desalojar al accionante cuando media providencia judicial \u00a0que, por el momento, se\u00f1ala la leg\u00edtima procedencia de \u00a0su patrimonio y la imposibilidad de extinguir por las v\u00edas \u00a0legales el dominio, puede desembocar en un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable que debe ser impedido, ya que no de otra manera se puede \u00a0garantizar la efectividad del resultado de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime, \u00a0cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial \u00a0o administrativo en contra de la Resoluci\u00f3n 1306 de 2016, \u00a0mediante la cual se dispuso el desalojo del inmueble identificado con \u00a0M.I. 001-608122, pues en el numeral 7\u00ba de esa resoluci\u00f3n, \u00a0se estableci\u00f3 que la misma no es susceptible de debate ni \u00a0recursos, al tratarse de un acto de mera ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, hasta cuando la jurisdicci\u00f3n ordinaria no defina el \u00a0asunto definitivamente, no puede afirmarse la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n extintiva de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala amparara transitoriamente el derecho al debido proceso \u00a0invocado por el accionante. En consecuencia, se suspender\u00e1n \u00a0los efectos de la Resoluci\u00f3n 1306 de 2016 del \u00a028 de noviembre de 2016, emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S., respecto del bien \u00a0identificado con M.I. 001-608122 y, en consecuencia, hasta que se \u00a0defina la procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n del \u00a0dominio, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 reactivar, de ser \u00a0viable, la decisi\u00f3n objetada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR \u00a0de \u00a0manera transitoria los derechos \u00a0fundamentales \u00a0al debido proceso de DARIO HUMBERTO MESA HOYOS. En consecuencia, \u00a0suspender \u00a0los efectos de la Resoluci\u00f3n 1306 de 2016 del \u00a028 de noviembre de 2016 emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S., respecto del bien \u00a0identificado con M.I. 001-608122 y, por ende, hasta que se defina la \u00a0procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n del dominio, seg\u00fan \u00a0sea el caso, podr\u00e1 reactivar, de ser viable, la decisi\u00f3n \u00a0objetada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6844-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104794 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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