{"id":48691,"date":"2023-09-14T21:54:21","date_gmt":"2023-09-14T21:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6829-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:21","slug":"stp6829-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6829-2019\/","title":{"rendered":"STP6829-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6829-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104501 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0ARISMENIA MORALES \u00a0JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0el 12 de abril del \u00a0presente a\u00f1o, en el que neg\u00f3 la tutela, dentro de la \u00a0demanda constitucional formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a053 DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO y \u00a0el JUZGADO 1\u00b0 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, \u00a0ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, la se\u00f1ora Arismenia \u00a0Morales Jim\u00e9nez y su familia, conformada por varios menores de \u00a0edad, viv\u00eda hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, en el \u00a0apartamento 402 del edificio ubicado en la carrera 15 # 14a &#8211; 05 de \u00a0Bogot\u00e1, identificado este \u00faltimo, con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fam. 50C &#8211; 1235664. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante indic\u00f3 que, la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 \u00a0allanamientos y registros en unos apartamentos de la referida torre, \u00a0diligencias en las que fueron encontradas sustancias estupefacientes \u00a0y efectuadas varias capturas; de igual manera que, la Fiscal\u00eda \u00a053 dict\u00f3 medida cautelar sobre todo el edificio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 4 de marzo de 2019, radic\u00f3 escrito ante la Fiscal\u00eda \u00a0instructora, poni\u00e9ndole de presente su calidad de poseedora de \u00a0buena fe del apartamento en el que viv\u00eda con su familia y \u00a0solicit\u00e1ndole el levantamiento de las medidas adoptadas, sin \u00a0que hubiera obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, el secuestre designado por la Fiscal\u00eda, le exigi\u00f3 \u00a0firmar un contrato de arrendamiento, requerimiento al cual se neg\u00f3, \u00a0raz\u00f3n por la cual ahora pretend\u00edan que desalojara el \u00a0predio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la Fiscal\u00eda no le hab\u00eda informado sobre su \u00a0pretensi\u00f3n ni de los actos de investigaci\u00f3n, lo que le \u00a0impidi\u00f3 ejercer sus derechos y defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Contradicci\u00f3n, \u00a0Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia, Petici\u00f3n y \u00a0Vivienda Digna y solicita que se: (i) decrete la nulidad de lo \u00a0actuado en Fase Inicial del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0respecto del apartamento 402 de la multicitada edificaci\u00f3n; \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 53 de Extinci\u00f3n de Dominio que \u00a0(ii) le notifique la pretensi\u00f3n extintiva y (iii) dentro de \u00a0las 48 horas siguientes, resuelva de fondo el escrito radicado el 4 \u00a0de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal que no se cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0puesto que la accionante tiene la posibilidad de acudir ante la SAE y \u00a0llegar a un acuerdo sobre su permanencia en el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el fallador que el predio identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1235664 es propiedad de otras personas, quienes ya \u00a0fueron reconocidas como afectadas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017 consagra \u00a0diferentes mecanismos a los cuales puede acudir MORALES JIM\u00c9NEZ \u00a0y as\u00ed participar al interior del proceso, de ah\u00ed que la \u00a0tutela no sea la v\u00eda pertinente a la que deba acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al perjuicio irremediable, indic\u00f3 el a quo que no se encontr\u00f3 \u00a0probada ninguna circunstancia que le impida a la actora someterse al \u00a0curso normal del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0encuentra vulneraci\u00f3n alguna, por cuanto la Fiscal\u00eda 53 \u00a0de Extinci\u00f3n de dominio dio respuesta a la accionante en la \u00a0que inform\u00f3 el radicado y su falta de competencia para \u00a0resolver por lo que remiti\u00f3 la solicitud al Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, quien a su vez, puso de \u00a0presente a la actora que resolver\u00eda su petici\u00f3n una vez \u00a0se surtieran las notificaciones del auto mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a la presunta afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda, \u00a0sostuvo el Tribunal que no se demostr\u00f3 tal hecho, puesto que \u00a0ARISMENIA MORALES JIM\u00c9NEZ no aport\u00f3 elementos que \u00a0permitan inferir tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por ARISMENIA MORALES JIM\u00c9NEZ, quien indic\u00f3 \u00a0que har\u00eda llegar la sustentaci\u00f3n en su momento, pero no \u00a0lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, la accionante solicit\u00f3 la tutela de sus \u00a0derechos fundamentales y como consecuencia se decrete la nulidad de \u00a0lo actuado en la fase inicial del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio que se adelanta contra el apartamento ubicado en la Carrera \u00a015 A # 14 A 05 de Bogot\u00e1, del cual dice ser poseedora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda 53 de Extinci\u00f3n de Dominio le \u00a0notifique cu\u00e1l es su pretensi\u00f3n sobre el inmueble del \u00a0que dice es poseedora \u00a0y resuelva la petici\u00f3n que present\u00f3 el 4 de marzo de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es necesario recordar que el proceso de extinci\u00f3n es\u00a0\u201cuna \u00a0consecuencia patrimonial de actividades il\u00edcitas o que \u00a0deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaraci\u00f3n \u00a0de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta \u00a0ley, por sentencia, sin contraprestaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n \u00a0de naturaleza alguna para el afectado\u201d \u00a0(art\u00edculo 15 ib\u00eddem), en el que los operadores \u00a0jur\u00eddicos tienen el deber de garantizar \u201cque \u00a0los terceros de buena fe que hubieren adquirido leg\u00edtimamente \u00a0derechos sobre esos bienes, cuenten con las oportunidades procesales \u00a0para defenderse y, de confirmar esta situaci\u00f3n, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar las decisiones que correspondan con el \u00a0fin de salvaguardar esos intereses2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio con radicado \u00a01101312001-2019-00016, \u00a0dentro del cual se dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro \u00a0y suspensi\u00f3n del poder dispositivo, del inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0. 50C-1235664 propiedad de \u00a0Lilia Ch\u00e1vez de Azcona, Cecilia Ch\u00e1vez Delgado y Aura \u00a0Mar\u00eda Salgado viuda de Ch\u00e1vez, \u00a0respecto \u00a0del cual la actora solicita se decrete la nulidad de lo actuado en la \u00a0fase inicial del proceso al no haber sido vinculada como \u201cposeedora\u201d, \u00a0actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0donde se adelanta el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto \u00a0mediante el cual ese despacho avoc\u00f3 conocimiento de las \u00a0diligencias el 1\u00b0 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se debe recordar, que el \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio en su fase \u00a0inicial es reservado, de conformidad al art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01708 de 2014 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1849 \u00a0de 20173, \u00a0de ah\u00ed que lo actuado solo puede ser conocido por el fiscal \u00a0que dirija la investigaci\u00f3n, por lo que no era posible \u00a0informar de lo que all\u00ed suced\u00eda ninguna persona, ni \u00a0siquiera a los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, no significa que no exista la oportunidad para oponerse al \u00a0decreto de las medidas cautelares, pues conforme a los art\u00edculos \u00a0111 a 113 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio puede: el \u00a0afectado4, \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico o \u00a0el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0elevar \u201csolicitud \u00a0motivada\u201d \u00a0con el fin de que \u00e9stas sean sometidas a un control de \u00a0legalidad posterior por el juez de extinci\u00f3n de dominio \u00a0competente5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, la controversia propuesta por la parte demandante \u00a0no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es ante el juez de extinci\u00f3n de dominio \u00a0donde ARISMENIA MORALES JIM\u00c9NEZ, \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de apoderado, puede hacerse \u00a0parte y eventualmente presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a que se ejerza control de legalidad \u00a0sobre las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por eso que al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre \u00a0el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advierte la Sala que tampoco se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0por cuanto de los documentos aportados al plenario nada permite \u00a0establecer de manera cierta la afectaci\u00f3n grave del derecho a \u00a0la vivienda, en los t\u00e9rminos que alega la actora, m\u00e1xime \u00a0cuando no aporta los elementos de convicci\u00f3n necesarios que \u00a0lleven a inferir la existencia de una afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo que tiene que ver con el derecho de petici\u00f3n, advierte \u00a0la Sala que tal y como lo indic\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo no existi\u00f3 \u00a0la alegada vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0toda vez que la solicitud presentada el 4 de marzo de 2019, fue \u00a0contestada por la fiscal\u00eda accionada quien le indic\u00f3 a \u00a0la accionante que el proceso bajo radicado 110016099068201900243 fue \u00a0remitido a los juzgados penales del circuito especializado de \u00a0extinci\u00f3n de dominio \u00a0y que le correspondi\u00f3 por reparto \u00a0al primero bajo la causa 2019-00016. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le explic\u00f3 que al haber remitido las actuaciones ante el \u00a0juzgado, se convierte en un sujeto procesal, por lo que pierde la \u00a0competencia de decidir sobre la suerte de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio indic\u00f3 que ARISMENIA MORALES \u00a0JIM\u00c9NEZ no ha sido reconocida como afectada, sin embargo, su \u00a0pretensi\u00f3n se resolver\u00e1 una vez se surta la etapa de \u00a0notificaciones del auto del 1\u00b0 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 conocimiento y dio inicio al juicio de \u00a0extinci\u00f3n, lo cual le fue notificado a la accionante el 7 de \u00a0mayo pasado6. \u00a0Adem\u00e1s, le indic\u00f3 que contra la providencia del 1\u00b0 \u00a0de abril \u201cproceden \u00a0los recursos de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 10. PUBLICIDAD. &lt;Art\u00edculo modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente:&gt; Durante la fase inicial la actuaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 1o. DEFINICIONES. Para la interpretaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afectado. Persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afirma ser titular de alg\u00fan derecho sobre el bien que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del procedimiento de extinci\u00f3n de dominio, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n para acudir al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 33, 39 numeral 2\u00b0, 87 inciso 2\u00b0 y 111 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 4 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6829-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104501 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0ARISMENIA MORALES \u00a0JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}