{"id":48680,"date":"2023-09-14T21:54:21","date_gmt":"2023-09-14T21:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6804-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:21","slug":"stp6804-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6804-2019\/","title":{"rendered":"STP6804-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6804-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104604 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE RESTREPO GIRALDO contra \u00a0el fallo proferido el 4 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado, en la \u00a0demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS \u00a0SEXTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial y QUINTO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0FELIPPE RESTREPO GIRALDO se\u00f1al\u00f3 que el 5 de marzo de \u00a02015 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0lo conden\u00f3 a 6 a\u00f1os 6 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0de 1.351 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y le \u00a0neg\u00f3 los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn el 26 \u00a0de octubre de 2016, decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de penas, lo que arroj\u00f3 un total de 84 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1.352 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u00a0actualmente la sanci\u00f3n es vigilada por el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, autoridad que el 27 de septiembre \u00a0de 2018 le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad condicional \u00a0por la gravedad de la conducta; decisi\u00f3n que apelada, fue \u00a0confirmada el 8 de marzo de 2019, por el Juzgado fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que las autoridades demandadas no tuvieron en consideraci\u00f3n \u00a0que cumple los requisitos para ser beneficiario del aludido mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad, toda vez que se \u00a0encuentra en proceso de resocializaci\u00f3n y no se valoraron las \u00a0pruebas aportadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el 31 de agosto de 2018 el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja le concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicional a F\u00e9lix Alberto Isaza S\u00e1nchez, \u00a0quien fue condenado por un n\u00famero mayor de delitos y se valor\u00f3 \u00a0el comportamiento y el proceso de resocializaci\u00f3n que ha \u00a0adelantado, por lo que su caso se debi\u00f3 decidir en el mismo \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y debido proceso y en consecuencia, que \u00a0se revoquen las decisiones en las que se le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional y en su lugar, se le concediera el aludido mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la solicitud de amparo, al considerar \u00a0que las decisiones cuestionadas no vulneraron los derechos del actor, \u00a0pues los Juzgados demandados argumentaron de manera clara las razones \u00a0por las cuales no era procedente conceder la libertad condicional a \u00a0RESTREPO GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, pues \u00a0se trataba de casos diferentes resueltos por diversas autoridades \u00a0dentro del \u00e1mbito de su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0instaurada por ANDR\u00c9S FELIPE RESTREPO GIRALDO, sin \u00a0argumentaci\u00f3n adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n pidi\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n impugnada, debido a que se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al negarle la libertad condicional2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis, ANDR\u00c9S FELIPE RESTREPO GIRALDO presenta \u00a0inconformidad con los autos del 27 de septiembre de 2018 y 6 de marzo \u00a0de 2019, mediante los cuales en primera y segunda instancia, \u00a0respectivamente, los Juzgados Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn le negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que revisadas \u00a0las providencias cuestionadas por v\u00eda constitucional, acorde \u00a0con lo se\u00f1alado por la primera instancia, no puede concluirse \u00a0que aquellas constituyan una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos \u00a0que lo plantea el actor, como que de igual manera no puede aducirse \u00a0con grado de acierto la existencia de alg\u00fan defecto capaz de \u00a0configurar una causal de procedibilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que el juez de ejecuci\u00f3n de penas debe en \u00a0primera medida, valorar la conducta punible atendiendo a las \u00a0\u00abcircunstancias, \u00a0elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean \u00e9stas favorables o desfavorables al \u00a0otorgamiento de la libertad condicional\u00bb \u00a0(CC \u00a0C-757\/14), para \u00a0luego estudiar las restantes condiciones objetivas, contenidas en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, a efecto de determinar la \u00a0concesi\u00f3n o no del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0valoraci\u00f3n fue la que en el caso concreto llevaron a cabo las \u00a0autoridades accionadas, sin vulnerar la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0que le asiste al peticionario al sopesar las conductas por las que \u00a0fue condenado, lo que ocurri\u00f3 en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja en la providencia del 27 de septiembre de 2018, \u00a0luego de determinar que RESTREPO GIRALDO hab\u00eda cumplido las \u00a0tres quintas partes de la pena impuesta, record\u00f3 que de \u00a0acuerdo con la sentencia condenatoria el hoy accionante fue declarado \u00a0responsable de pertenecer a una organizaci\u00f3n criminal dedicada \u00a0al tr\u00e1fico de estupefacientes y su rol era el de coordinar las \u00a0ventas en un punto fijo y recolectar el dinero producto de ello3. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0por las cuales en la sentencia condenatoria se hab\u00eda \u00a0considerado la conducta como grave y dicho juicio no hab\u00eda \u00a0cambiado, por lo que ANDR\u00c9S FELIPE RESTREPO GIRALDO deb\u00eda \u00a0continuar privado de la libertad, m\u00e1xime que no se hab\u00eda \u00a0demostrado su arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0negativa se mantuvo por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn que al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n instaurado por el hoy demandante en auto del 6 de \u00a0marzo de 2019, determin\u00f3 que le hab\u00eda asistido raz\u00f3n \u00a0a la primera instancia al negar la concesi\u00f3n del aludido \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues al \u00a0valorar la gravedad de las conductas por las que hab\u00eda sido \u00a0condenado RESTREPO GIRALDO, se emit\u00eda un concepto desfavorable \u00a0frente a su concesi\u00f3n y por ello deb\u00eda continuar \u00a0cumpliendo la sanci\u00f3n de forma intramural4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que las autoridades demandadas aplicaron en \u00a0debida forma las disposiciones legales previstas para la libertad \u00a0condicional, dentro de las que se cuenta el art\u00edculo 64 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014, aplicable por favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a pesar de que el hoy accionante cumpli\u00f3 a cabalidad los \u00a0requisitos objetivos para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, le fue negada al analizarse la gravedad de las conductas \u00a0por las que fue condenado, sin que ello hubiera implicado un nuevo \u00a0juzgamiento, dado que la valoraci\u00f3n la hicieron el Juez \u00a0ejecutor y fallador, con base en el an\u00e1lisis de la conducta \u00a0hecho en la sentencia condenatoria, sin que se observe imperiosa la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el \u00a0accionante \u00a0haya sido discriminado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 27 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6804-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104604 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE RESTREPO GIRALDO contra \u00a0el fallo proferido el 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}