{"id":48679,"date":"2023-09-14T21:54:21","date_gmt":"2023-09-14T21:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6803-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:21","slug":"stp6803-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6803-2019\/","title":{"rendered":"STP6803-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6803-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104450 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante JANUARIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 5 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra el JUZGADO 12 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a los \u00a0JUZGADOS 27 y 30 \u00a0PENALES MUNICIPALES CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1 y a \u00a0las partes e intervinientes en el proceso radicado 2016-00049. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante JANUARIO GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ que el 8 de \u00a0noviembre de 2018, fue capturado en desarrollo de la operaci\u00f3n \u00a0denominada \u00abla \u00a0oficina de cobro de San Andresito\u00bb, junto \u00a0con 22 personas m\u00e1s y fueron presentados ante el juez 27 penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, que declar\u00f3 la legalidad de la aprehensi\u00f3n \u00a0con fundamento en la Ley 1908 de 2018, pese a que no se trataba de \u00a0bandas criminales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la bancada de \u00a0la defensa pidi\u00f3 claridad en los hechos atribuidos, pero no \u00a0fue posible y el juez en menci\u00f3n, se limit\u00f3 a indicar \u00a0que se trataba de un acto de comunicaci\u00f3n en el que no pod\u00eda \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por su defensor, por lo que las diligencias fueron remitidas \u00a0al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento que fij\u00f3 como \u00a0fecha para lectura de decisi\u00f3n el 4 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, pero la reprogram\u00f3 para el 3 de abril siguiente, al \u00a0asegurar que deb\u00eda realizar el estudio de los elementos \u00a0materiales probatorios presentados por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que ante tal situaci\u00f3n, el 18 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0su apoderado radic\u00f3 ante la segunda instancia un escrito en el \u00a0que informaba que no hab\u00eda presentado elementos materiales \u00a0probatorios y que del aplazamiento de la audiencia se pod\u00eda \u00a0inferir que el ente acusador hab\u00eda presentado nuevos medios \u00a0suasorios, los cuales no deb\u00edan ser tenidos en consideraci\u00f3n \u00a0y por ello pidi\u00f3 \u00abel \u00a0saneamiento de la actuaci\u00f3n\u00bb \u00a0ordenando la devoluci\u00f3n de los mismos, que la juez se \u00a0declarara impedida y remitiera el expediente a otro Juzgado para \u00a0resolver las apelaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dicho memorial fue devuelto a su defensor, sin que el Juzgado \u00a0demandado emitiera pronunciamiento alguno, lo que consider\u00f3 un \u00a0acto arbitrario e injusto que lo priva de tener un juicio imparcial, \u00a0pues la juez deb\u00eda resolverlo en la mencionada audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 por reparto \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0en el que aparecen relacionados los elementos materiales probatorios \u00a0que ser\u00e1n incorporados al juicio y a los que en su criterio se \u00a0refiri\u00f3 el Juzgado 12 demandado para aplazar la audiencia de \u00a0lectura de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad \u00a0y debido proceso. En consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara al \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0incorporar a las diligencias el escrito presentado por su defensor, \u00a0respecto del cual deb\u00eda decidir antes del 3 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso o que se le permitiera presentar una causal de recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la tutela presentada por JANUARIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ, al no advertir la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante, pues la orden de no \u00a0incorporar al proceso el memorial presentado por el defensor del \u00a0actor, obedeci\u00f3 a que en el sistema penal acusatorio las \u00a0solicitudes se presentan en audiencia, m\u00e1xime que la petici\u00f3n \u00a0era abiertamente impertinente, pues el aplazamiento de la diligencia \u00a0obedeci\u00f3 a la complejidad del caso y al abundante material \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la audiencia de lectura de decisi\u00f3n del 3 de abril del \u00a0presente a\u00f1o, el defensor del accionante tuvo la oportunidad \u00a0de exponer los reparos contenidos en el memorial y no present\u00f3 \u00a0argumento alguno; decisi\u00f3n respecto de la cual se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no har\u00eda ning\u00fan pronunciamiento por no haber sido \u00a0el objeto de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JANUARIO GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener un espacio procesal para el \u00a0\u00absaneamiento de \u00a0la actuaci\u00f3n\u00bb, \u00a0presentar impedimentos o proponer recusaciones, pues la juez 12 penal \u00a0del circuito de conocimiento al resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00absolicit\u00f3 \u00a0y obtuvo\u00bb de \u00a0la Fiscal\u00eda todas las carpetas de la investigaci\u00f3n, la \u00a0cual involucra hechos no atribuidos a \u00e9l1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda inicial y \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, la concesi\u00f3n \u00a0del amparo invocado y que se ordenaran las \u00a0\u00abmedidas de saneamiento pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, de acuerdo con el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0el accionante solicita por v\u00eda de tutela la nulidad del \u00a0proceso adelantado en su contra2, \u00a0a partir del momento en que el Juzgado 12 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, entre otros, por su \u00a0defensor, contra la decisi\u00f3n mediante la cual el Juzgado 27 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto en su criterio, el Juzgado 12 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 no se pronunci\u00f3 en torno a un \u00a0escrito presentado por su apoderado y no permiti\u00f3 a su \u00a0defensor pronunciarse en torno a posibles impedimentos, recusaciones \u00a0o solicitudes de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe recordar que de \u00a0acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00fanicamente es procedente cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, como \u00a0por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta \u00a0constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, es \u00a0evidente que el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0en torno a la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, es propia de \u00a0un proceso penal en tr\u00e1mite, pues de acuerdo con las \u00a0respuestas allegadas a las diligencias, se advierte que el proceso \u00a0seguido contra el actor no ha culminado, pues presentado el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el expediente fue asignado al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, autoridad que fij\u00f3 \u00a0para adelantar la audiencia respectiva, el pr\u00f3ximo 11 de junio \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, es en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0en la que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 339 \u00a0de la Ley 906 de 2004, se le otorga la palabra a la Fiscal\u00eda, \u00a0Ministerio P\u00fablico y defensa para que se pronuncien oralmente \u00a0sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y \u00a0nulidades, al igual que pueden presentar observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como \u00a0ocurre en el presente evento, en el que existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, lo \u00a0procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, por las \u00a0razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0274 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado, invasi\u00f3n de tierras o edificaciones, enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porte de estupefacientes y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6803-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104450 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante JANUARIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 5 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}