{"id":48672,"date":"2023-09-14T21:54:21","date_gmt":"2023-09-14T21:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6754-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:21","slug":"stp6754-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6754-2019\/","title":{"rendered":"STP6754-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6754 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104603 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 129) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por Luis Alberto Amaya Puentes, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Sala Administrativa, la Universidad \u00a0Nacional de Colombia y la Universidad del Cauca, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre, \u00a0habeas data, igualdad, m\u00ednimo vital y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el asunto a la Polic\u00eda Nacional de Colombia, Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1, Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, Oficina \u00a0de Administraci\u00f3n y Apoyo Judicial y\/o Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, Archivo Central de la \u00a0Rama Judicial, y a las autoridades, partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal de radicado 2000-00518. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto adiado 16 de mayo del a\u00f1o en curso, se orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n adicional de terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto al Ministerio de Defensa, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL o DIJIN de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte accionante solicita la tutela de los derechos fundamentales \u00a0al buen nombre, habeas data, igualdad, m\u00ednimo vital y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la \u00a0parte accionante, se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el libelista que al momento de obtener su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de antecedentes judiciales, expedido por la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, aparece la leyenda \u201cACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, informaci\u00f3n que es tomada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la base de datos denominada SAIDOJ-SIGLO XXI, administrada bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenio interadministrativo celebrado entre las entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el gestor de la s\u00faplica constitucional que la anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referenciada le est\u00e1 causando problemas en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral, como quiera que ha perdido oportunidades laborales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por dicha circunstancia, pese a su gran desempe\u00f1o en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas de ingreso de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dada la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuesta, indic\u00f3 la parte actora que elev\u00f3 derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n el 5 de septiembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la finalidad de obtener informaci\u00f3n acerca de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes penales que pudiesen afectar su certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales o, en caso de existir ausencia del mismo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modifique el mismo documento \u00a0p\u00fablico. Se obtuvo como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta que el petente carece de antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese marco f\u00e1ctico, la parte accionante pretende la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prosperidad del amparo constitucional, elevando como pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Administrativa, quien administra al base de datos SAIDOJ-SIGLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XXI, a realizar los cambios que correspondan en su certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales, en el sentido que aparezca la leyenda \u201cNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Archivo Central de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La asistente administrativa de dicha \u00e1rea administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que el proceso de radicado 2000-518, adelantado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el accionante, fue archivado por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, encontr\u00e1ndose en el paquete 259 de 2009, empero, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizarse proceso de b\u00fasqueda de la causa en el mes de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 sin resultados positivos. De igual modo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encontr\u00f3 registro del expediente en el Juzgado 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal, adjuntando copia del libro radicador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Colombia3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El representante legal de dicho claustro universitario indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no administran bases de datos de la Rama Judicial o del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, ni tienen la facultad de inscribir o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprimir datos de banco de datos ajenos a su instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La titular de la agencia judicial se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultada la base de datos Siglo XXI, de la rama judicial y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicador interno del despacho se observ\u00f3 que no obra proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno en contra del accionante, por consiguiente, aclar\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa c\u00e9lula jurisdiccional no emiti\u00f3 sentencia alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no orden\u00f3 remitir oficios a las autoridades que adujo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestor constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, el numeral 8 y 11 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por Luis Alberto Amaya Puentes, contra el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Sala Administrativa, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Nacional de Colombia y la Universidad del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si las entidades accionadas vulneran los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad, m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vital y trabajo de la parte actora, al incluir el certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales de aqu\u00e9l la leyenda \u201cACTUALMENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d.<\/p>\n<p>3. Referente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito de procedibilidad que se encuentra estatuido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior consideraci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que ocupa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, deviene necesario hacer alusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al n\u00facleo esencial del derecho fundamental de habeas data por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su trascendencia para adoptar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de H\u00e1beas Data. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g\u00e9nesis normativa de la prerrogativa en cita, deriva del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 15 constitucional que prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas tienen derecho a su intimidad \u00a0personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe \u00a0respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a \u00a0conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n \u00a0de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, de cara al n\u00facleo esencial del derecho en cita, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-748 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, dentro de las prerrogativas \u2013contenidos \u00a0m\u00ednimos- que se desprenden de este de este derecho encontramos \u00a0por lo menos las siguientes: (i) el \u00a0derecho de las personas a conocer \u00a0\u2013acceso- la informaci\u00f3n que sobre ellas est\u00e1 \u00a0recogidas en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de \u00a0datos donde se encuentra dicha informaci\u00f3n; (ii) \u00a0el derecho a un incluir \u00a0nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; \u00a0(iii) el \u00a0derecho a actualizar \u00a0la informaci\u00f3n, es decir, a poner al d\u00eda el contenido \u00a0de dichas bases de datos; (iv) el \u00a0derecho a que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en bases de datos sea rectificada \u00a0o corregida, de tal manera que \u00a0concuerde con la realidad; (v) el \u00a0derecho a excluir informaci\u00f3n \u00a0de una base de datos, bien por que se est\u00e1 haciendo un uso \u00a0indebido de ella, o por simple voluntad del titular \u2013salvo las \u00a0excepciones previstas en la normativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, frente a \u00a0la mentada garant\u00eda, esa alta Corporaci\u00f3n en la \u00a0decisi\u00f3n SU-458 de 2012, determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas \u00a0data como derecho aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como \u00a0derecho aut\u00f3nomo, tiene el habeas data un objeto protegido \u00a0concreto: el poder de control que el titular de la informaci\u00f3n \u00a0puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la \u00a0informaci\u00f3n que le concierne. En este sentido el habeas data \u00a0en su dimensi\u00f3n subjetiva faculta al sujeto concernido a \u00a0conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., \u00a0su informaci\u00f3n personal cuando \u00e9sta es objeto de \u00a0administraci\u00f3n en una base de datos. A su vez, como garant\u00eda, \u00a0tiene el habeas data la funci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las premisas expuestas, se concluye que el derecho de habeas data \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye una garant\u00eda, tanto de las personas naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como jur\u00eddicas, de conocer, actualizar y rectificar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que de ellas reposa en los archivos f\u00edsicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en formato digital de entidades p\u00fablicas y privadas. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo modo, hace alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n de respetar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad y dem\u00e1s prerrogativas constitucionales en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, ha sido pac\u00edfica y reiterada la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al considerar que su n\u00facleo esencial est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consistente en la facultad del titular de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de autorizar su conservaci\u00f3n, uso, circulaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y permanencia, de conformidad con las regulaciones legales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que se rigen por los postulados de \u00ablibertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veracidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n, caducidad e individualidad\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el principio de necesidad, \u00ablos \u00a0datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios \u00a0para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de \u00a0datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el \u00a0registro y divulgaci\u00f3n de datos que no guarden estrecha \u00a0relaci\u00f3n con el objetivo de la base de datos\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>El de finalidad, establece que el acopio y la divulgaci\u00f3n \u00a0de datos deben obedecer a un objeto constitucionalmente leg\u00edtimo, \u00a0definido de manera clara, suficiente y previa, prohibiendo entonces \u00a0la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, su uso o divulgaci\u00f3n \u00a0con un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Para ser \u00fatil, la recolecci\u00f3n, procesamiento y \u00a0publicidad de datos debe cumplir una funci\u00f3n determinada, como \u00a0expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos; por ende, \u00abest\u00e1 \u00a0prohibida la divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de funci\u00f3n, \u00a0no obedezca a una utilidad clara o determinable\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de circulaci\u00f3n restringida hace referencia \u00a0al sometimiento de la informaci\u00f3n y su consecuente divulgaci\u00f3n \u00a0a l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la \u00a0base de datos, de tal manera que no sea viable la publicidad \u00a0indiscriminada de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los denotados par\u00e1metros, la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00e1tica no puede operar de manera arbitraria, sino que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe regirse por criterios que justifiquen su ejercicio razonable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con prevalencia del derecho que le asiste al titular de que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos divulgados sean veraces, actualizados y, en el evento de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adviertan errados, se proceda a su rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros de antecedentes y anotaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primer lugar, precisar el concepto de la f\u00f3rmula literal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cantecedentes penales\u201d, para lo cual se ha dicho \u00abson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos personales en la medida en que, asocian una situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada (haber sido condenado, por la comisi\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una persona natural. Estos datos personales son propios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexi\u00f3n con otros datos personales\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CC SU 458 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuanto a la autoridad p\u00fablica encargada de administrar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de datos que contiene dicha informaci\u00f3n personal, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene que el numeral 3.3 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04057 de 2011, establece que corresponde a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional mantener \u00abactualizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros delictivos y de identificaci\u00f3n de nacionales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y el Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, el traslado se comunicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, tal base de datos personales, de acuerdo a lo indicado \u00a0por el Decreto 0233 de 2012 se nutre con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las autoridades judiciales8, \u00a0la cual, debe ser fidedigna y susceptible de actualizaci\u00f3n, \u00a0pues los datos all\u00ed contenidos son los que permiten conocer la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, el Decreto Ley 019 de 2012 en sus art\u00edculos 93 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 suprimi\u00f3 el documento certificado judicial, y autoriz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementar \u00ab\u2026un mecanismo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta en l\u00ednea que garantice el derecho al acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre los antecedentes judiciales que all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezca el reglamento\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, cabe resaltar que los registros que se consignan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la base de datos aludida se clasifican en anotaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes, siendo \u00e9stos \u00faltimos \u00ab\u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales\u00bb9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derrotero jur\u00eddico que se refleja en los sistemas de \u00a0enjuiciamiento penal actualmente vigentes, pues en el art\u00edculo \u00a0166 de la Ley 906 de 2004 se consagr\u00f3 que la sentencia \u00a0ejecutoriada que imponga una sanci\u00f3n punitiva deber\u00e1 \u00a0ser comunicada a todos los organismos que tengan funciones de polic\u00eda \u00a0judicial y archivos sistematizados, \u00aben el entendido que \u00a0solo en estos casos se considerar\u00e1 que la persona tiene \u00a0antecedentes judiciales\u00bb. Por su parte, el inciso 2\u00ba \u00a0del precepto 7 de la Ley 600 de 2000 reza \u00ab\u00danicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la \u00a0calidad de antecedentes penales y contravencionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal lineamiento, los art\u00edculos 472 de la Ley 600 de 2000 \u00a0y 462 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9n la necesidad de informar a \u00a0las autoridades administrativas respectivas la decisi\u00f3n que \u00a0pone fin al proceso, dando cumplimiento al principio de publicidad y \u00a0al derecho de recibir y suministrar informaci\u00f3n imparcial \u00a0\u2013art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme los t\u00e9rminos expuestos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edbelo tutelar por la parte actora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente caso se encuentra que la censura constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesta consiste en que al contener el certificado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales la leyenda \u201cACTUALMENTE NO ES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d se permite que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros infieran la existencia de antecedentes penales a nombre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular, lo que conlleva a la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad, m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vital y trabajo, comoquiera que la anotaci\u00f3n denunciada ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido la causa de perder oportunidades laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia SU 458 de 2012, la Corte Constitucional precis\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad o funciones que cumplen las bases de datos de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales, destacando entre ellas, para la \u00abprocedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer si las personas privadas de la libertad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecuci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de inhabilidades; sirven entonces a \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los intereses generales y de la moralidad p\u00fablica. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, el registro delictivo nacional administrado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional es empleado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales y con funciones de polic\u00eda judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persecuci\u00f3n del delito y con labores de inteligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociadas a la seguridad nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un documento p\u00fablico como lo es el certificado judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una configuraci\u00f3n tal que le permita a un tercero inferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00e1mbito prima facie de al menos dos derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data. Esto no significa restarle autonom\u00eda a cada uno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos derechos, pues sigue siendo v\u00e1lido que en determinados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos una actuaci\u00f3n puede suponer una restricci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de esos derechos, pero no de los otros\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual modo, valga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar que sobre el objeto de debate constitucional que aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ventila, esta Corporaci\u00f3n Judicial ha tenido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad de referirse con anterioridad a situaciones como la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed se denuncia, bajo los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>No sucede lo mismo, en relaci\u00f3n con la \u00a0anotaci\u00f3n que aparece en el certificado judicial al que puede \u00a0acceder cualquier persona al consultar en l\u00ednea la base de \u00a0datos que ahora maneja la Polic\u00eda Nacional, en el que se \u00a0registra que el actor \u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d, \u00a0lo que en criterio de la Sala s\u00ed resulta altamente \u00a0discriminatorio para aquellas personas que, o bien cumplieron la pena \u00a0impuesta o se vieron favorecidas con la prescripci\u00f3n de la \u00a0pena. De ah\u00ed que, si bien al tenor del Decreto 3738 al \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS se le \u00a0confiri\u00f3 la facultad para que establezca y adopte el modelo \u00a0del certificado, \u201cel cual podr\u00e1 modificarse en cualquier \u00a0momento, de acuerdo con los avances tecnol\u00f3gicos con que \u00a0cuente la instituci\u00f3n\u201d, no as\u00ed puede entenderse \u00a0que tal potestad resulte ilimitada a tal punto que conlleve \u00a0a \u00a0otorgar un trato altamente perjudicial a aquellos que por una u otra \u00a0raz\u00f3n han terminado condenados. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no desconoce la Sala que la Polic\u00eda \u00a0Nacional tiene dentro de sus funciones, organizar, conservar y \u00a0actualizar los registros de identificaci\u00f3n \u00a0nacionales con \u00a0base en los informes de avisos que deben rendir oportunamente las \u00a0autoridades judiciales, empero, ello no implica que al expedir el \u00a0certificado judicial de contenido particular deba revelarse toda la \u00a0informaci\u00f3n, por cuanto ya se declar\u00f3 la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva de la condena impuesta al interesado, conforme as\u00ed \u00a0se infiere del contenido del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3738 \u00a0de 2003, donde se consagra que los archivos sobre dichos asuntos \u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter \u201creservado y en consecuencia \u00a0s\u00f3lo se expedir\u00e1n certificados o informes de los \u00a0registros contenidos en ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Lo anterior, porque de la anotaci\u00f3n \u00a0\u201cNO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d bien puede \u00a0deducirse que la persona permanece vinculada a la actuaci\u00f3n \u00a0judicial respecto de la cual ejecut\u00f3 la pena impuesta o que \u00a0a\u00fan tiene pendiente un asunto con la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, situaci\u00f3n que se aparta de la realidad personal que \u00a0quien como el accionante solicita el certificado judicial despu\u00e9s \u00a0de haber alcanzado la liberaci\u00f3n definitiva y correlativamente \u00a0comporta una diferenciaci\u00f3n desproporcionada frente al \u00a0conglomerado social, especialmente si se tiene en cuenta que esta \u00a0apreciaci\u00f3n encuentra sustento en el art\u00edculo 162 de la \u00a0Ley 65 de 1993 en cuanto consagra que \u201ccumplida la pena los \u00a0antecedentes criminales no podr\u00e1n ser por ning\u00fan motivo \u00a0factor de discriminaci\u00f3n social o legal y no deber\u00e1n \u00a0figurar en los certificados de conducta que se expidan\u201d (CSJ \u00a0STP, 18 sep. 2012, rad. 62346) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa misma l\u00ednea jur\u00eddica, la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pluricitada providencia SU 458 de 2012 dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, tanto el traslado de las funciones de \u00a0administraci\u00f3n de la base de datos sobre antecedentes del DAS \u00a0al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, como la sustituci\u00f3n \u00a0del certificado judicial por la posibilidad de constataci\u00f3n en \u00a0l\u00ednea de los antecedentes judiciales, dejaron intacta la causa \u00a0concreta de la vulneraci\u00f3n en este caso: que cualquier persona \u00a0que tenga acceso a la informaci\u00f3n personal que consta en la \u00a0referida base de datos, podr\u00e1 inferir de la leyenda \u201cNO \u00a0ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL\u201d, que dicha persona si \u00a0presenta antecedentes judiciales. \u00a0No habi\u00e9ndose alterado la \u00a0realidad f\u00e1ctica que constituye la causa eficiente de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas data y al trabajo de los \u00a0peticionarios, mantiene la Corte la competencia para resolver el \u00a0asunto, y descarta de plano la existencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La conducta activa u omisiva de facilitar el \u00a0acceso indiscriminado por parte de terceros a la informaci\u00f3n \u00a0acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en \u00a0ninguna de las funciones relacionadas con el uso leg\u00edtimo, \u00a0legal y constitucional de esta informaci\u00f3n. Tal acceso no est\u00e1 \u00a0orientado a determinar la existencia de inhabilidades para proteger \u00a0la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, no sirve de manera alguna para la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de la normatividad penal; no cumple tampoco ning\u00fan fin preciso \u00a0de inteligencia o contrainteligencia de la que dependa la seguridad \u00a0nacional; no busca de manera concreta facilitar la cumplida ejecuci\u00f3n \u00a0de la ley. Por el contrario, la administraci\u00f3n de esta \u00a0informaci\u00f3n personal no sometida a ninguna de estas estrictas \u00a0y precisas finalidades, tiene como efecto perverso favorecer el \u00a0ejercicio inorg\u00e1nico del poder inform\u00e1tico al radicarlo \u00a0en cabeza de cualquier persona con acceso a esta base de datos. \u00a0Permite as\u00ed que terceros empleen la informaci\u00f3n sobre \u00a0antecedentes penales para cualquier finalidad leg\u00edtima o no, y \u00a0en todo caso, que lo hagan de una forma no org\u00e1nica y sin \u00a0asidero en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Retomando los elementos de los precedentes \u00a0indicados, en conclusi\u00f3n, la Corte considera que la publicidad \u00a0indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales no \u00a0cumple una finalidad legal o constitucional, no es \u00fatil ni \u00a0necesaria. Por el contrario, considera la Corte que dicha informaci\u00f3n \u00a0facilita el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico, \u00a0constituye una barrera de facto para el acceso o la conservaci\u00f3n \u00a0del empleo y facilita pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y \u00a0discriminaci\u00f3n prohibidas por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u202634. En conclusi\u00f3n, la Corte considera \u00a0que la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre \u00a0antecedentes penales (ya sea el entonces DAS o el actual Ministerio \u00a0de Defensa-Polic\u00eda Nacional- Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL) vulner\u00f3 y vulnera a\u00fan el derecho \u00a0al habeas data de los demandantes, al permitir que terceros no \u00a0autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados \u00a0a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Esta vulneraci\u00f3n se presenta, en primer lugar, \u00a0por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, \u00a0utilidad y circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n \u00a0personal sobre antecedentes penales contenida en bases de datos; y en \u00a0segundo lugar, por la renuencia de la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de dicha base de datos, a suprimir de forma \u00a0relativa dicha informaci\u00f3n, a pesar de que mediaba una \u00a0petici\u00f3n expresa de los demandantes para que terceros sin un \u00a0inter\u00e9s previamente determinado tuviesen conocimiento de dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco jurisprudencial expuesto, resulta di\u00e1fano que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n \u201cactualmente no es requerido por autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial alguna\u201d, empleada por la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su sistema de consulta en l\u00ednea resulta transgresora de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las garant\u00edas de las personas, por cuanto permite que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros infieran la existencia de asuntos pendientes o en tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la justicia y, por tanto debe ser reemplazada por \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene asuntos con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descendiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al caso sub examine, al revisar el cartulario probatorio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de mayo de 2002, el Juzgado 12 Penal Municipal conden\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Alberto Amaya Puentes a la pena de prisi\u00f3n de 16 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por igual t\u00e9rmino, en calidad de coautor del delito de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y agravado, sin embargo, se concedi\u00f3 el subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal de suspensi\u00f3n condicional de la pena11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado de antecedentes penales adscrito a la c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda del accionante, consultado de manera electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Judicial destinada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el efecto, arroja la leyenda \u201cACTUALMENTE NO ES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud elevada por el ciudadano Luis Alberto Amaya Puentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigida a obtener paz y salvo respecto del tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos jur\u00eddico penales adelantados en su contra, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 mediante oficio DSAJBOJRO18-17339 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 17 de septiembre de 2018 indic\u00f3 i) el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000-00518 no se encuentra en los paquetes de archivo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados penales, ii) verificados los procesos digitados a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, no se hall\u00f3 registro alguno por nombre ni por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicado, iii) verificada la base de datos SIGLO XXI no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenci\u00f3 entrega del proceso por parte de una autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial a la dependencia de archivo central13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior panorama probatorio, refulge con claridad para la Sala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anotaci\u00f3n reflejada en el certificado de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales generado tras consultar la plataforma virtual destinada para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin, una vez se consigna la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante, permite que terceros con intereses particulares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleguen a la conclusi\u00f3n, bajo su entendimiento, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona permanece vinculada a la actuaci\u00f3n judicial respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cual ejecut\u00f3 la pena impuesta o que a\u00fan tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente un asunto con la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones que no se logr\u00f3 probar por las accionadas, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando por el contrario, las probanzas llevan a una conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferente, esto es, que el accionante no tiene obligaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas pendientes actualmente con las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, pues, it\u00e9rese que la pena de prisi\u00f3n de 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses impuesta data del 22 de mayo de 2002, record\u00e1ndose que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la misma se reconoci\u00f3 el subrogado penal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que permite concluir que a fecha presente la misma se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra extinta. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el hecho trasgresor aqu\u00ed expuesto, \u00a0consistente en permitir el conocimiento indirecto e indiscriminado de \u00a0la inferencia de existencia de antecedentes penales, desconoce los \u00a0principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n \u00a0restringida que enmarcan el derecho de habeas data, por cuanto, la \u00a0informaci\u00f3n incita en la leyenda censurada no atiende a \u00a0ninguna finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, por el \u00a0contrario, puede incentivar medidas o comportamientos negativos \u00a0provenientes de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colof\u00f3n de lo expuesto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales de habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data y buen nombre conculcados al ciudadano, Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Amaya Puentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Polic\u00eda Nacional, especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en consecuencia, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a modificar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema de consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que al ingresar la c\u00e9dula del actor, aparezca la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyenda: \u201cno tiene asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendientes con las autoridades judiciales\u201d, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aras de que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente definido en la ley, conozcan que informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal del accionante frente a su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, valga anotar que respecto a los derechos de \u00a0igualdad, m\u00ednimo vital y trabajo denunciados como conculcados \u00a0por la parte actora, no se cobijar\u00e1n con efectos de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, comoquiera que se present\u00f3 orfandad probatoria \u00a0ante su supuesta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba CONCEDER el amparo \u00a0constitucional a los derechos fundamentales de habeas data y buen \u00a0nombre, vulnerados al ciudadano Luis Alberto Amaya Puentes, \u00a0por parte de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, especialmente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, \u00a0conforme qued\u00f3 consignado en la parte considerativa de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba ORDENAR a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, especialmente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, \u00a0o \u00e1rea administrativa que corresponda, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a \u00a0modificar el sistema de consulta \u00a0en l\u00ednea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar \u00a0la c\u00e9dula del actor, aparezca la leyenda: \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba ADVERTIR que el incumplimiento a lo ordenado en \u00a0el fallo dentro del plazo estipulado, acarrea las sanciones previstas \u00a0en los art\u00edculos 52 \u2013desacato- y 53 \u2013sanciones \u00a0penales- del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que puede \u00a0ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a \u00a0partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio26, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, Corte Suprema de Justicia T- 30807 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-35320. \u00a0Corte Constitucional T-486\/03, C-692\/03 y T-578\/05 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, T-729\/02 y T-284\/08 entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba Decreto 0233 de 2012: Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones del Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. El Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales, cumplir\u00e1 la siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, orientar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer seguimiento a la organizaci\u00f3n de los registros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales competentes, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-632 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6754 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104603 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 129) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve \u00a0(2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}