{"id":48669,"date":"2023-09-14T21:54:21","date_gmt":"2023-09-14T21:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6750-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:21","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:21","slug":"stp6750-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6750-2019\/","title":{"rendered":"STP6750-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6750 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104548 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana \u00a0Adelina \u00a0Vera Rey contra \u00a0la Sala \u00a0de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a prerrogativas fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a015 de marzo de 2019, en \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se me informe sobre el estado procesal de la investigaci\u00f3n \u00a0referenciada, expidiendo a mi favor constancia de dicho estado y \u00a0d\u00e1ndome a conocer el clip exacto de la audiencia de versi\u00f3n \u00a0libre en que fue versionado el homicidio de mi compa\u00f1ero \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se me informe sobre cu\u00e1les son las etapas procesales que \u00a0faltan por adelantarse para finalizar el proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se me informe de manera puntual sobre la respectiva indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, especific\u00e1ndome si tengo derecho a la misma, y \u00a0en caso positivo cual es la entidad encargada de repararme. Sobre \u00a0este punto, solicito a su honorable despacho, me precise si las \u00a0v\u00edctimas somos reparadas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas y tambi\u00e9n por lo \u00a0resuelto en el marco del proceso de Justicia y Paz, o s\u00f3lo \u00a0vamos a ser reparadas por una entidad y cual es dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a08 de abril de 2019, con el oficio n.\u00b0 5486 la autoridad accionada \u00a0atendi\u00f3 la solicitud, en el sentido de informarle que \u00a0\u00abconsultado \u00a0el sistema de gesti\u00f3n judicial Siglo XXI para las Salas de \u00a0Justicia y Paz, no se evidencia informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0v\u00edctima mencionada, toda vez que los procesos que se radican \u00a0en esta Sala se hacen con la informaci\u00f3n de los postulados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Empero, considera la accionante que no atiende lo peticionado, pues \u00a0la respuesta que brind\u00f3 se torna \u00abevasiva\u00bb \u00a0e \u00abincongruente\u00bb, \u00a0si se tiene en cuenta que en el derecho de petici\u00f3n mencion\u00f3 \u00a0el nombre del postulado que confes\u00f3 el hecho punible, \u00a0relacion\u00f3 no solo el nombre e identificaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima directa sino el suyo y, cit\u00f3 el SIJYP 578922 \u00a0con el que es posible ubicar la informaci\u00f3n respecto al \u00a0proceso que en esa jurisdicci\u00f3n se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expone que al no brind\u00e1rsele una respuesta de fondo, clara y \u00a0congruente con lo solicitado conculca sus derechos fundamentales, por \u00a0lo que demanda la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la \u00a0autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y aportara la informaci\u00f3n pertinente, obteni\u00e9ndose la \u00a0siguiente respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0sostuvo que la respuesta que emiti\u00f3 no puede catalogarse como \u00a0evasiva o incongruente, pues si bien es cierto no ahond\u00f3 en \u00a0los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del pedimento, ello no obedeci\u00f3 \u00a0al criterio de esa Sala, sino a que no fue posible hallar en los \u00a0registros de las v\u00edctimas, las sentencias proferidas en lo \u00a0concerniente al Bloque Catatumbo y los datos registrados en el \u00a0sistema de consulta Siglo XXI, el nombre que la accionante cit\u00f3 \u00a0en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que con la finalidad de obtener mayor \u00a0informaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la petente acercarse a esas \u00a0instalaciones y que con el oficio n.\u00b0 6686 del 10 del corriente \u00a0mes y a\u00f1o, complement\u00f3 la respuesta en el sentido de \u00a0informarle, respecto a los numerales 2\u00ba y 3\u00ba, que la \u00a0autoridad competente para brindar la informaci\u00f3n que requer\u00eda \u00a0es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Fiscal\u00edas \u00a0delegadas ante el tribunal Superior y de Justicia y Paz) y la Unidad \u00a0Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0a quienes les corri\u00f3 traslado de lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, estima que en este asunto, la situaci\u00f3n que se \u00a0consideraba vulneradora de derechos fundamentales ha cesado, dando \u00a0paso a la configuraci\u00f3n de un hecho superado, por lo que \u00a0solicita se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Adelina \u00a0Vera Rey. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0contra \u00a0el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, \u00a0tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante \u00a0la posible amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela, esta Corte debe determinar si la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, al no \u00a0responder de fondo, clara y congruente la solicitud que la accionante \u00a0Adelina \u00a0Vera Rey present\u00f3, \u00a0circunscrita a que se le informe el estado de la actuaci\u00f3n \u00a0SIJYP 578922, las etapas procesales que faltan por evacuarse y, a qu\u00e9 \u00a0entidad le corresponde el pago de la indemnizaci\u00f3n a la que \u00a0considera tiene derecho, por el hecho victimizante del homicidio de \u00a0su esposo a manos de uno de los postulados al proceso de Justicia y \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Corte, la actuaci\u00f3n que reclama la accionante \u00a0de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n elevado, no ostenta \u00a0connotaciones jurisdiccionales, por lo que no puede predicarse en \u00a0este caso que con su negativa se afecte el debido proceso inherente a \u00a0la actuaci\u00f3n penal correspondiente; en consecuencia, el \u00a0an\u00e1lisis a desarrollar versar\u00e1 estrictamente sobre la \u00a0eventual omisi\u00f3n a contestarlo de fondo, en forma clara y \u00a0congruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0cuando \u00a0la situaci\u00f3n de hecho que \u00a0fundamenta la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n \u00a0de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo preferente, \u00a0sumario e inmediato de protecci\u00f3n judicial, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n que adopte el juez en el caso concreto, resultar\u00eda \u00a0inane y ajena al objetivo de protecci\u00f3n previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acontecer \u00a0que justamente ocurre en el caso examinado, pues \u00a0la \u00a0Corte constat\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0ces\u00f3 la conducta que dio origen al presente amparo \u00a0constitucional y que fundament\u00f3 la pretensi\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, constat\u00f3 la Sala que durante el tr\u00e1mite de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, la Corporaci\u00f3n accionada en aras de \u00a0salvaguardar el derecho fundamental de petici\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0a la insatisfacci\u00f3n de la ciudadana con la respuesta ofrecida, \u00a0procedi\u00f3 a emitir una nueva contestaci\u00f3n en la que \u00a0atendi\u00f3 la solicitud objeto de tutela, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consultado el Sistema de Gesti\u00f3n Judicial Siglo XXI de la \u00a0Sala, y las decisiones proferidas por los doctores Alexandra Valencia \u00a0Molina dentro del radicado (2013-00311) y \u00c1lvaro Fernando \u00a0Moncayo Guzm\u00e1n, radicado (2014-00027), Magistrados de \u00a0Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal, no se \u00a0evidencia que el hecho confesado por el exintegrante y hoy occiso del \u00a0extinto Bloque Catatumbo, Lenin Giovanni Palma Berm\u00fadez como \u00a0se menciona en el derecho de petici\u00f3n de la referencia, haya \u00a0sido objeto de decisi\u00f3n o radicado en esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otra parte, no es posible facilitar copia de la versi\u00f3n \u00a0libre, en la cual fue reconocido el homicidio del se\u00f1or Jhon \u00a0Enrique C\u00e1rdenas Rolon, toda vez que esta diligencia se lleva \u00a0a cabo por el Ente Fiscal, por lo cual son archivos y documentaci\u00f3n \u00a0digital que maneja dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, y una vez se estableci\u00f3 que el hecho por el cual \u00a0se indaga, no se encuentra dentro de los registros que reposan en \u00a0esta Secretar\u00eda, por lo cual no es probable indicar o informar \u00a0de manera puntual respecto de la indemnizaci\u00f3n que pude ser \u00a0acreedora por dicho hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 que con miras a que se diera una respuesta de fondo \u00a0a las inquietudes planteadas, remitir\u00eda el derecho de petici\u00f3n \u00a0a la Fiscal\u00eda 54 de la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad \u00a0de C\u00facuta y a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, por ser las competentes en \u00a0resolverlas. Gesti\u00f3n que realiz\u00f3 con los oficios 6685 y \u00a06706 el 10 de mayo del a\u00f1o en curso, seg\u00fan el material \u00a0probatorio incorporado al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, refulge evidente que la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante las rese\u00f1adas comunicaciones resolvi\u00f3 en forma \u00a0clara y congruente la solicitud que el 15 de marzo de 2019 radic\u00f3 \u00a0la accionante Adelina \u00a0Vera Rey y, \u00a0la remiti\u00f3 para su conocimiento, por intermedio de la empresa \u00a0de correo Servientrega S.A, a la direcci\u00f3n que report\u00f3 \u00a0como domicilio de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al desaparecer las causas que motivaron la interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n, en criterio de esta Corte, no solo carece de \u00a0objeto examinar si los derechos invocados por la demandante fueron \u00a0vulnerados, sino tambi\u00e9n proferir \u00f3rdenes de \u00a0protecci\u00f3n, pues no se trata de un asunto que plantee la \u00a0necesidad de formular observaciones especiales sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al encontrarnos frente \u00a0a una situaci\u00f3n definida por la jurisprudencia constitucional \u00a0como carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, lo \u00a0consecuente, es negar por improcedente esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar \u00a0que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho \u00a0superado y, por esta \u00fanica raz\u00f3n negar por improcedente \u00a0el amparo tutelar que invoc\u00f3 Adelina \u00a0Vera Rey, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6750 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104548 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana \u00a0Adelina \u00a0Vera Rey contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}