{"id":48653,"date":"2023-09-14T21:54:20","date_gmt":"2023-09-14T21:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6716-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:20","slug":"stp6716-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6716-2019\/","title":{"rendered":"STP6716-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6716-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104586 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por Efr\u00e9n \u00a0Calder\u00f3n Ram\u00edrez, en contra del Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso ordinario penal objeto de \u00a0escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0extenso escrito presentado, el actor expone que fue injustamente \u00a0condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0al considerar que los falladores se equivocaron en la valoraci\u00f3n \u00a0de los testimonios, pues las declaraciones son contradictorias, as\u00ed, \u00a0en resumen, aduce que en el proceso no existen pruebas inculpatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0expone que se afect\u00f3 su derecho a la defensa con fundamento en \u00a0que su defensor no realiz\u00f3 una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, considera que se ha cometido una v\u00eda de hecho \u00a0que transgrede sus derechos fundamentales, motivo por el cual \u00a0solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso \u00a0penal que arrib\u00f3 en sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0 LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta inform\u00f3 que en todo \u00a0el tr\u00e1mite procesal se han respetado los derechos y garant\u00edas \u00a0del accionante, quien cont\u00f3 con la asistencia de defensor \u00a0p\u00fablico en el tr\u00e1mite del juicio y en la formulaci\u00f3n \u00a0de apelaci\u00f3n que elev\u00f3 ante el Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, Corporaci\u00f3n que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiere que nombr\u00f3 como defensor de confianza al abogado \u00a0Darwin Enrique Acosta Chinchilla, para promover el respectivo recurso \u00a0de casaci\u00f3n, el cual fue declarado desierto mediante auto del \u00a023 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Fundado en lo \u00a0anterior, solicita que se declare improcedente el presente reclamo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Su defensor \u00a0p\u00fablico, Dr. Gilberto Jaimes Chac\u00f3n, se adhiri\u00f3 \u00a0al reclamo constitucional argumentando que la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria fue equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Previamente \u00a0debe se\u00f1alarse que el libelo tutelar en principio fue \u00a0impetrado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0colegiatura que mediante auto del 18 de febrero de 2019 dispuso \u00a0remitirla para que se asumiera su conocimiento por parte de esta \u00a0corporaci\u00f3n, atendiendo a que se advirti\u00f3 que los \u00a0hechos base del reclamo constitucional compromet\u00edan decisiones \u00a0adoptadas por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el \u00a0Decreto 1983 de 2000, toda vez que el ataque de la libelista \u00a0involucra una decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, respecto del cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recu\u00e9rdese \u00a0que el legislador instituy\u00f3 diversas herramientas al interior \u00a0del proceso para que los sujetos procesales sean o\u00eddos, \u00a0reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales e \u00a0intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n que consideren \u00a0lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. As\u00ed, \u00a0contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan id\u00f3neos \u00a0para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico quebrantado \u00a0y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales as\u00ed \u00a0como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n judicial por \u00a0otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente llamados a velar \u00a0por la preservaci\u00f3n de la integridad de los derechos \u00a0consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Es \u00a0por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a \u00a0que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones \u00a0judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los \u00a0mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, \u00a0salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el \u00a0juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e \u00a0invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o \u00a0existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o \u00a0amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, el actor cuestiona la \u00a0sentencia de condena por el delito de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os, emitida por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta y confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, \u00a0centrando su censura en una supuesta indebida valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y el incumplimiento a la garant\u00eda del derecho a la \u00a0defensa; \u00a0sin embargo, emerge claro que \u00a0equivoc\u00f3 la v\u00eda para elevar sus reclamos, puesto que \u00a0sus pretensiones las deb\u00eda postular al interior del proceso a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de defensa que se le ofrec\u00edan \u00a0y no por medio de la acci\u00f3n constitucional, lo cual la torna \u00a0impr\u00f3spera. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En efecto, le \u00a0correspond\u00eda proponer sus reparos en las oportunidades \u00a0procesales previstas para tal fin o a trav\u00e9s de los recursos \u00a0legales que se mostraban procedentes, de manera particular, el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual acreditado qued\u00f3 no \u00a0fue impetrado oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Es a trav\u00e9s \u00a0de los medios de defensa judicial, que se ofrecen totalmente id\u00f3neos \u00a0en atenci\u00f3n a su naturaleza y finalidades, en que pod\u00eda \u00a0la memorialista esgrimir las argumentaciones que equivocadamente \u00a0intenta plantear por la v\u00eda constitucional y propiciar un \u00a0pronunciamiento definitivo del superior funcional sobre la particular \u00a0garant\u00eda procesal cuya protecci\u00f3n se pretende; sin que \u00a0resulte viable que se intente por esta v\u00eda enmendar tal \u00a0inacci\u00f3n, como si fuese nueva oportunidad para defender sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En otras \u00a0palabras, si la demandante renunci\u00f3 al ejercicio de los \u00a0instrumentos judiciales procedentes, se reitera, sus pretensiones \u00a0carecen de vocaci\u00f3n de prosperidad al intentar derruir el \u00a0car\u00e1cter de cosa juzgada de la sentencia dictada en su contra, \u00a0en aras de obtener la modificaci\u00f3n o revocatoria de la \u00a0sentencia que le fue infligida. Consideraci\u00f3n contrar\u00eda \u00a0implicar\u00eda desconocer abiertamente el car\u00e1cter residual \u00a0del mecanismo constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Recu\u00e9rdese \u00a0que el agotamiento de los medios de defensa judicial que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico confiere constituye un presupuesto \u00a0gen\u00e9rico para la procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, que debe encontrarse cumplido para que el \u00a0juez constitucional proceda a estudiar de fondo los defectos en que a \u00a0su juicio incurrieron los funcionarios judiciales, de manera que la \u00a0omisi\u00f3n injustificada en el ejercicio de esos mecanismos no \u00a0puede ser soslayada por el juez de tutela, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0admitir que los intervinientes en un proceso judicial, de manera \u00a0optativa, puedan renunciar al empleo de las acciones, recursos, \u00a0instrumentos y procedimientos instituidos, para en su lugar postular \u00a0sus pretensiones y posiciones jur\u00eddicas a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo preferente como si se tratara de una instancia adicional o \u00a0concomitante a aquellos; situaci\u00f3n a todas luces inaceptable \u00a0porque ello no se aviene a su naturaleza y finalidades, que dicen \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de derechos de raigambre \u00a0constitucional y no con el reemplazo de los tr\u00e1mites \u00a0instituidos para obtener las declaraciones judiciales que se \u00a0persigan. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Efr\u00e9n \u00a0Calder\u00f3n Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6716-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104586 \u00a0 Acta \u00a0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por Efr\u00e9n \u00a0Calder\u00f3n Ram\u00edrez, en contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}