{"id":48651,"date":"2023-09-14T21:54:20","date_gmt":"2023-09-14T21:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6714-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:20","slug":"stp6714-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6714-2019\/","title":{"rendered":"STP6714-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6714-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104699 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Roberto Hern\u00e1ndez, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el actor \u00a0ser una persona de la tercera edad, que se encuentra a la espera que \u00a0de se resuelva de manera definitiva el proceso ordinario laboral \u00a0instaurado en contra de COLPENSIONES y Cemex de Colombia S.A., el \u00a0cual, a la fecha, se encuentra pendiente de definir el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ha \u00a0pasado mucho tiempo desde cuando el expediente arrib\u00f3 al \u00a0m\u00e1ximo Tribunal, sin que exista un pronunciamiento que ponga \u00a0fin al referido tr\u00e1mite, situaci\u00f3n que lo est\u00e1 \u00a0perjudicando de manera grave, en la medida que no ha podido recibir \u00a0su mesada pensional y ello afecta su sostenimiento, pues afirma que \u00a0padece de limitaciones f\u00edsicas y enfermedades que le impiden \u00a0trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se amparen sus derechos y se ordene a la autoridad accionada \u00a0que, en un plazo de 48 horas, proceda a priorizar su caso y \u00a0resolverlo de manera favorable a sus intereses, tal como lo hicieron \u00a0los jueces de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, por conducto de la Magistrada sustanciadora, \u00a0inform\u00f3 que el proceso a que se refiere el accionante se \u00a0encuentra en turno para su resoluci\u00f3n, tal como lo dispone el \u00a0art\u00edculo 63 de la ley 270 de 1996, de modo que, al no ser una \u00a0actuaci\u00f3n de aquellas que se consideran excepcionales para \u00a0alterar el orden de resoluci\u00f3n, inviable resulta acceder a la \u00a0solicitud del petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor de \u00a0lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo \u00a0medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto 1382 de \u00a02000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela \u00a0que se interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0de promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existiendo, \u00a0se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista se concreta al hecho de no \u00a0haberse definido el recurso extraordinario de casaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso ordinario laboral promovido por \u00e9l en contra de \u00a0COLPENSIONES y Cemex de Colombia S.A, situaci\u00f3n que le est\u00e1 \u00a0causando perjuicios relacionados con su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0acuerdo con la respuesta aportada por la autoridad accionada, desde \u00a0ya ha de indicarse que el amparo deprecado no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, toda vez que la reclamaci\u00f3n realizada por el \u00a0demandante es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se \u00a0encuentra establecido que la resoluci\u00f3n de asuntos en un \u00a0despacho judicial debe obedecer al orden cronol\u00f3gico de \u00a0ingreso, salvo que se trate de actuaciones con prelaci\u00f3n tal \u00a0como acontece con la acci\u00f3n de tutela o el habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el art\u00edculo 63A de la ley 270 de 1993 establece otra serie de \u00a0supuestos en los cuales se puede alterar el turno para la resoluci\u00f3n \u00a0de asuntos, sobre el particular la norma en comento se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a063A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS. Cuando existan razones \u00a0de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n grave del \u00a0patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los \u00a0derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de \u00a0asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del \u00a0Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura o la Corte Constitucional, se\u00f1alar\u00e1n la \u00a0clase de procesos que deber\u00e1n ser tramitados y fallados \u00a0preferentemente. Dicha actuaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0ser solicitada por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las Salas o \u00a0Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n determinar \u00a0motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes \u00a0jurisprudenciales, su soluci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o pueda tener repercusi\u00f3n colectiva, para que los respectivos \u00a0procesos sean tramitados de manera preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos interpuestos \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, cuya resoluci\u00f3n \u00edntegra \u00a0entra\u00f1e s\u00f3lo la reiteraci\u00f3n de jurisprudencia, \u00a0podr\u00e1n ser decididos anticipadamente sin sujeci\u00f3n al \u00a0orden cronol\u00f3gico de turnos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0comoquiera que el libelista no acredita que su caso encuadra dentro \u00a0de alguna de las excepciones que podr\u00eda otorgarle prioridad a \u00a0la resoluci\u00f3n de su asunto, y la Sala accionada tampoco lo ha \u00a0considerado, ha de decirse que no existe raz\u00f3n suficientemente \u00a0poderosa que obligue a impartir una orden como la que pretende el \u00a0libelista, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 aguardar a que su \u00a0caso sea analizado y resuelto dentro de la oportunidad que le \u00a0corresponda seg\u00fan su turno de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario resulta \u00a0que el libelista comprenda que no puede valerse de la acci\u00f3n \u00a0de tutela para alterar el orden de egreso de los procesos, los cuales \u00a0se deben resolver en el mismo orden de ingreso al despacho, pues \u00a0admitir tal postura ser\u00eda poner en riesgo los derechos de \u00a0otros usuarios de la administraci\u00f3n de justicia que tambi\u00e9n \u00a0esperan por la resoluci\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. De otra parte, \u00a0ha de indicarse que el actor tampoco demostr\u00f3 la causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable con la demora que registra la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva de su caso, tardanza que obedece a la abundante carga \u00a0laboral que soportan las autoridades judiciales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado, no sin antes \u00a0conminar a la Sala accionada, para que en la medida de lo posible \u00a0dicte de forma pronta decisi\u00f3n final dentro del proceso \u00a0ordinario laboral promovido por Roberto Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>******* \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- NEGAR \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Roberto \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6714-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104699 \u00a0 Acta 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Roberto Hern\u00e1ndez, \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}