{"id":48645,"date":"2023-09-14T21:54:20","date_gmt":"2023-09-14T21:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6708-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:20","slug":"stp6708-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6708-2019\/","title":{"rendered":"STP6708-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6708-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104096 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 129) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Yovanni Fl\u00f3rez Garc\u00eda contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta el 14 de marzo de \u00a02019, que concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado contra el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del Circuito de C\u00facuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de C\u00facuta con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta \u00a0y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis refiere el actor que previa \u00a0solicitud presentada, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante interlocutorio del 03 \u00a0de enero de 2019, le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0cuanto el accionante no hab\u00eda cumplido con la reparaci\u00f3n \u00a0integral a la v\u00edctima del proceso por el cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el 11 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n, sustentando en debida forma los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo advirti\u00f3 que, en su af\u00e1n de \u00a0que le resolvieran los recursos en menci\u00f3n, en la misma fecha, \u00a0es decir, el 11 de enero del a\u00f1o en curso, le solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito local que procediera a resolver \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral, toda vez que se \u00a0encontraba solicitando en ejecuci\u00f3n de penas un beneficio \u00a0judicial, solicitud reiterada el 12 de febrero de los corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo bajo estudio, ninguna de las unidades judiciales \u00a0se ha pronunciado al respecto, motivo por el cual consider\u00f3 \u00a0trasgredidos los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso, igualdad, habeas data y a la dignidad humana y, aun cuando \u00a0el actor no relacion\u00f3 petici\u00f3n en concreto, infiere la \u00a0Sala que su pretensi\u00f3n va orientada a que se le ordene a los \u00a0juzgados en menci\u00f3n, que procedan a resolver las solicitudes \u00a0remitidas. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 14 de marzo de 2019, \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la mora presentada en la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de 3 de febrero \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a02019, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de C\u00facuta deneg\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria solicitada, el \u00a0Tribunal encontr\u00f3 que no hab\u00eda soportes sobre que las \u00a0autoridades lo hubiesen tramitado, con lo cual se vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, \u00a0orden\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta que repitiera la diligencia de notificaci\u00f3n, \u00a0para que el accionante pudiera informar si interpon\u00eda los \u00a0recursos previstos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la respuesta que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0C\u00facuta con Funci\u00f3n de Conocimiento dio \u00a0a la solicitud de apertura de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, el juez de tutela de primera instancia encontr\u00f3 que \u00a0no vulner\u00f3 los derechos del accionante porque fue de fondo y \u00a0comunicada oportunamente.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de marzo de \u00a02019, el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0insistiendo sobre la vulneraci\u00f3n de sus derechos porque ha \u00a0debido conced\u00e9rsele la sustituci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena en centro penitenciario por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, toda vez que a \u00e9l no le correspond\u00eda \u00a0promover el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0la solicitud de amparo est\u00e1 encaminada a que se le conceda la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y se permita la realizaci\u00f3n del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 copia de la constancia \u00a0de radicado de su recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por William Yovanni Fl\u00f3rez \u00a0Garc\u00eda contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo que el \u00a0accionante pretende es que se le conceda la sustituci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena en centro penitenciario por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si contra el auto proferido \u00a0el 3 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de C\u00facuta, \u00a0mediante el cual fue denegado este sustituto, se configuran los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente extender el \u00a0amparo concedido en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso que deba \u00a0confirmarse la decisi\u00f3n, corresponde determinar si hay lugar a \u00a0modificar la orden de tutela impartida, consistente en repetir \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n del auto de 3 de enero de 2019, \u00a0para garantizar la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las pruebas aportadas en el tr\u00e1mite constitucional se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que el fallo de tutela de primera instancia debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmarse, pues no se cumple con el requisito general de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad, toda vez que est\u00e1n pendientes de resolver los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos que el accionante interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconformidades del accionante frente a la exigencia de la reparaci\u00f3n \u00a0como requisito para que le sea concedida la sustituci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena en centro penitenciario por prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria es un asunto que debe valorarse en el marco del recurso \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0contra el auto de 3 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esto por cuanto la acci\u00f3n de \u00a0tutela no fue instituida como una instancia adicional o paralela para \u00a0discutir aspectos que deben revisarse mediante el procedimiento \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, acoger las pretensiones \u00a0formuladas por el accionante en su recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0para que en sede de tutela sea revisado su caso, cuando esta es una \u00a0funci\u00f3n por ley concedida al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad, implicar\u00eda el desconocimiento de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional como mecanismo excepcional, pues se \u00a0constituir\u00eda en una v\u00eda m\u00e1s expedita que el \u00a0procedimiento establecido en la Ley 599 de 2000 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, desconociendo entonces el tr\u00e1mite establecido \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas en los procesos \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n es improcedente \u00a0porque adem\u00e1s implicar\u00eda brindar un trato desigual \u00a0injustificado al accionante frente a otros procesados, quienes se \u00a0encuentran en sus mismas condiciones y tambi\u00e9n est\u00e1n a \u00a0la espera de que se resuelvan sus solicitudes y recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea con lo anterior, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte que el accionante aport\u00f3 copia de los recursos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso contra el auto de 3 de enero de 2019 emitido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de C\u00facuta.4 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo la orden de tutela \u00a0impartida por el Tribunal, la cual est\u00e1 encaminada a que se \u00a0repita la diligencia de notificaci\u00f3n, resulta inadecuada para \u00a0superar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso del accionante, pues conlleva que esta deba exponer \u00a0nuevamente los motivos de su inconformidad, so pena que sus recursos \u00a0se declaren desiertos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior la \u00a0Sala modificar\u00e1 la orden de amparo, en el sentido de disponer \u00a0que se remita copia de los recursos interpuestos en su momento por el \u00a0accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0para que este inmediatamente los reciba proceda a darles el \u00a0tr\u00e1mite de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala prevendr\u00e1 al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la \u00a0solicitud de amparo que le convoca. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de C\u00facuta, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MODIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ordinal segundo de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrida, en el sentido de ordenar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se remita copia de los recursos interpuestos por el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrantes a folios 13 a 14 y 69 a 70 del cuaderno 1, al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, para que este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente los reciba proceda a darles el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta para que se abstenga de incurrir nuevamente en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 242, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 a 60, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a 70, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a 14 y 69 a 70, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6708-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104096 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 129) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Yovanni Fl\u00f3rez Garc\u00eda contra el \u00a0fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}