{"id":48640,"date":"2023-09-14T21:54:19","date_gmt":"2023-09-14T21:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6703-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:19","slug":"stp6703-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6703-2019\/","title":{"rendered":"STP6703-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6703-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104293 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.129) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Carlos Enrique Uribe Lozada \u00a0contra la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, con ocasi\u00f3n de la solicitud \u00a0que elev\u00f3 en el marco de la convocatoria n\u00famero 27 de \u00a02018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo la Universidad Nacional de Colombia y \u00a0los dem\u00e1s participantes del referido concurso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0Carlos Enrique Uribe Lozada solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0igualdad y petici\u00f3n, los cuales considera le han sido \u00a0desconocidos en el marco de la convocatoria n\u00famero 27 de 2018 \u00a0de funcionarios de carrera de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 30 de enero de \u00a02019, en el recurso de reposici\u00f3n que formul\u00f3 contra la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb \u00a0solicit\u00f3 copia del cuadernillo de la prueba, su hoja de \u00a0respuestas diligenciadas y de las claves de respuestas de su \u00a0respectiva prueba. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de marzo de \u00a02019, la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emiti\u00f3 un \u00a0comunicado con el instructivo para la exhibici\u00f3n de pruebas \u00a0escritas, en el marco del cual qued\u00f3 estipulado que \u00abLa \u00a0duraci\u00f3n de la exhibici\u00f3n de las pruebas para todos los \u00a0aspirantes es de noventa (90) minutos. Por ning\u00fan motivo se \u00a0podr\u00e1 ampliar el tiempo estipulado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del \u00a0accionante, el lapso concedido es insuficiente para adelantar una \u00a0revisi\u00f3n exhaustiva de un examen de m\u00e1s de 200 \u00a0preguntas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0considera que \u00ab\u2026conforme \u00a0a las pr\u00e1cticas probatorias de un proceso es que nosotros los \u00a0apelantes deber\u00edamos conservar dicha documentaci\u00f3n y \u00a0analizarla por varios d\u00edas, para corroborar la certeza de cada \u00a0una de las preguntas y respuestas seg\u00fan la metodolog\u00eda \u00a0usada por la Universidad Nacional que fue la encargada de elaborar el \u00a0examen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello solicita \u00a0el amparo de sus derechos y que se le ordene a la autoridad \u00a0accionada que le entregue copia de la informaci\u00f3n que \u00a0solicit\u00f3, as\u00ed como de la metodolog\u00eda y dem\u00e1s \u00a0criterios tenidos en cuenta para calificar la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, solicita que se le \u00a0conceda el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0ampliar y complementar el recurso que inicialmente present\u00f3, \u00a0con base en esa documentaci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como pruebas, apartes \u00a0del instructivo para la exhibici\u00f3n de pruebas escritas, \u00a0del listado de concursantes citados para la exhibici\u00f3n de \u00a0dichos documentos y del recurso de reposici\u00f3n que present\u00f3, \u00a0con la constancia de entrega efectiva.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular resalt\u00f3 el \u00a0car\u00e1cter reservado de las pruebas escritas, lo cual fue \u00a0establecido en el art\u00edculo 164 de la Ley 270 de 1996 y ha sido \u00a0reiterado en varias decisiones de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos indic\u00f3 que \u00a0en la jornada de exhibici\u00f3n se respetaron y garantizaron los \u00a0derechos de los participantes, pues se proporcion\u00f3 el acceso a \u00a0la informaci\u00f3n solicitada sin levantar la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n frente a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, puso de presente que \u00a0inform\u00f3 a los otros concursantes sobre la existencia de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, se recibieron 402 intervenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadanos que se inscribieron a la convocatoria n\u00famero 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, quienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coadyuvaron las pretensiones del accionante, ahondando en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificultades que se presentaron para participar de la exhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las pruebas escritas y en los diferentes errores en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente han incurrido los evaluadores.4 \u00a0<\/p>\n<p>De todas estas respuestas, resulta \u00a0pertinente destacar la brindada por la ciudadana Marisol Mill\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez, quien aport\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el pasado 22 de marzo dentro del recurso de insistencia \u00a0radicado bajo el n\u00famero 25000234100020190017900, mediante la \u00a0cual la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca le concedi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0que solicit\u00f3, y que se corresponde con la que el accionante \u00a0reclama en este sede extraordinaria.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por Carlos Enrique Uribe Lozada \u00a0contra la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar \u00a0si el tr\u00e1mite dado a las solicitudes del accionante, fue \u00a0respetuoso de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0pruebas aportadas, se evidencia que el 30 de enero de 2019, en el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que el accionante present\u00f3 contra \u00a0la a la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se fije fecha y hora para que el suscrito pueda, \u00a0bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, conocer y acceder a los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuadernillo Original de la prueba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito.<\/p>\n<p>b. Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito.<\/p>\n<p>c. Claves de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Me sean entregados los siguientes datos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Datos estad\u00edsticos que permitieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer la media est\u00e1ndar en las pruebas de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento efectuadas el pasado 28 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>b. N\u00famero de coincidencias, entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n, en cada una de las pruebas (aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito el pasado 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>c. Forma y f\u00f3rmula de consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. Surtido lo anterior, se solicita a la Directora de \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, conceder un t\u00e9rmino o plazo \u00a0suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a t\u00edtulo \u00a0de recurso de reposici\u00f3n respecto de la calificaci\u00f3n y \u00a0resultados obtenidos por CARLOS ENRIQUE URIBE LOZADA en la prueba de \u00a0aptitudes y conocimientos.6 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar la \u00a0p\u00e1gina de la Rama Judicial, se evidencia que el 28 de marzo de \u00a02019, la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura accedi\u00f3 a la \u00a0exhibici\u00f3n de pruebas escritas solicitada y a la ampliaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino para sustentar o adicionar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n procedente contra la Resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 \u00abPor \u00a0medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes \u00a0y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese fin, en la misma fecha \u00a0public\u00f3 el listado de candidatos autorizados a participar en \u00a0la exhibici\u00f3n de pruebas escritas8 \u00a0y el instructivo en el que estableci\u00f3 las condiciones en las \u00a0que esta se llevar\u00eda a cabo.9 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento, la autoridad \u00a0accionada resalt\u00f3 el car\u00e1cter reservado de los \u00a0documentos, motivo por el cual estableci\u00f3 que la exhibici\u00f3n \u00a0se llevar\u00eda el 14 de abril siguiente, cumpliendo con un \u00a0protocolo, en virtud del cual se adoptaron varias medidas, como las \u00a0que a continuaci\u00f3n se citan: \u00a0<\/p>\n<p>3. RECOMENDACIONES PARA LA EXHIBICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Previas a la \u00a0exhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La duraci\u00f3n de la exhibici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas para todos los aspirantes es de noventa (90) minutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ning\u00fan motivo se podr\u00e1 ampliar el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulado.<\/p>\n<p>* NO podr\u00e1 utilizar alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento, dispositivo de video, fotogr\u00e1fico, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier \u00edndole, que permita hacer registros gr\u00e1ficos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del material de prueba, so pena de resultar excluido del concurso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos de la convocatoria.<\/p>\n<p>* NO se permitir\u00e1 el ingreso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los aspirantes, de dispositivos electr\u00f3nicos tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tel\u00e9fono celular, c\u00e1mara fotogr\u00e1fica y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de video, reloj inteligente, memoria USB, computador, tableta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica, esfero o gafas con funciones electr\u00f3nicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etc. De la misma manera est\u00e1 prohibida cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n manual de las preguntas, copia o alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del material objeto de la exhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>* No se permitir\u00e1 el ingreso ni uso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00e1pices, esferos, cuadernos, hojas en blanco y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos que se lleven para la toma de apuntes o para realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotaciones. Tenga en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le suministrar\u00e1 una hoja en blanco y esfero para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Posterior a la \u00a0exhibici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al acceso a los documentos objeto de reserva, el concursante contar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para sustentar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionar el recurso y los escritos ser\u00e1n recibidos \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y exclusivamente a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de entenderse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como no presentados los documentos recibidos por otro medio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que las pretensiones \u00a0del accionante, encaminadas a consultar la documentaci\u00f3n de \u00a0las pruebas escritas y contar con un mayor plazo para sustentar su \u00a0recurso de reposici\u00f3n fueron satisfechas con las referidas \u00a0actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Sala considera que no hubo vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0y derechos fundamentales, pues el tr\u00e1mite adelantado por \u00a0la autoridad accionada fue oportuno, y permiti\u00f3 que el \u00a0accionante obtuviera una respuesta clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo que solicit\u00f3 en su \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la reserva de \u00a0la documentaci\u00f3n solicitada, la Sala debe reiterar lo indicado \u00a0en la decisi\u00f3n STP3381-2019 proferida el 12 de marzo de 2019 \u00a0dentro del radicado 102728, respecto a que este aspecto debi\u00f3 \u00a0valorarse en el marco del recurso de insistencia previsto en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia de este mecanismo \u00a0ordinario fue evidenciado en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por la ciudadana Marisol Mill\u00e1n, quien en su \u00a0condici\u00f3n de vinculada aport\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 22 de marzo de 2019 por la Subsecci\u00f3n B de la \u00a0Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0con ocasi\u00f3n del recurso de insistencia radicado bajo el n\u00famero \u00a025000-23-41-000-2019-00230-00, mediante la cual dicha autoridad \u00a0orden\u00f3 que se le entregaran las copias del cuadernillo, de la \u00a0hoja de respuestas diligenciadas y de las claves de respuesta \u00a0correctas proporcionadas por la constructora de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, y por cuanto el \u00a0accionante no acredit\u00f3 haber hecho uso de este mecanismo, no \u00a0puede pretender en sede de tutela alegar a su favor su propia culpa, \u00a0por lo cual el amparo ser\u00e1 declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con ocasi\u00f3n de \u00a0algunas intervenciones recibidas de otros participantes, quienes \u00a0censuraron la forma como se realiz\u00f3 la prueba de conocimientos \u00a0y los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos de la \u00a0convocatoria n\u00famero 27 de 2018 de funcionarios de carrera de \u00a0la Rama Judicial, la Sala debe indicar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0resulta improcedente para revisar ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas inconformidades deben \u00a0discutirse mediante el recurso de reposici\u00f3n previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de \u00a02018 \u00abPor medio de la \u00a0cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y \u00a0conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial\u00bb, \u00a0pues es el mecanismo id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco hay lugar a pronunciarse \u00a0sobre reclamaciones diferentes a las del accionante, por cuanto, como \u00a0lo indic\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-070 \u00a0de 2018, \u00ab(\u2026) \u00a0la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la \u00a0participaci\u00f3n de un tercero con inter\u00e9s en el resultado \u00a0del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos \u00a0expuestos por el demandante de la tutela, sin \u00a0que ello suponga que \u00e9ste pueda realizar planteamientos \u00a0distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el \u00a0demandante (\u2026)\u00bb \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DENEGAR el amparo solicitado por Carlos Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Lozada contra la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 14. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disco compacto y folios 34 a 183. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 50. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial. Convocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027: Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial. Exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/exhibicion  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial\/exhibicion  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: 22 de mayo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0Citaci\u00f3n para la exhibici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas escritas. Convocatoria Funcionarios de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Acuerdo PCSJA18-11077. [en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Citacion+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/as.pdf\/  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Citacion+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/as.pdf\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: 22 de mayo de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Instructivo para la exhibici\u00f3n de pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritas. 5 P\u00e1g. \u00a0[en l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Instructivo+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/(\u00faltima  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Instructivo+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/(\u00faltima  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: 22 de mayo de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6703-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104293 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.129) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}