{"id":48638,"date":"2023-09-14T21:54:19","date_gmt":"2023-09-14T21:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6697-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:19","slug":"stp6697-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6697-2019\/","title":{"rendered":"STP6697-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6697-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104301 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de mayo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por los \u00a0accionantes Jorge Alberto Torres Iregui y Ricardo Arturo Torres \u00a0Iregui contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 el amparo impetrado contra el \u00a0Juzgado 13 Penal Municipal y Juzgado 23 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, el cual se hizo \u00a0extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0radicado bajo No. 1100116000107201100557 en el Juzgado 13 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la postulaci\u00f3n, debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 23 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y \u00a013 Penal Municipal, vulneraron los derechos fundamentales al abogado \u00a0JORGE ALBERTO TORRES IREGUI y de paso a su hermano RICARDO ARTURO, \u00a0toda vez que compulsaron copias para que lo investigaran en materia \u00a0disciplinaria y lo relevaron de la defensa t\u00e9cnica de RICARDO \u00a0ARTURO TORRES IREGUI, quien lo hab\u00eda designado como apoderado \u00a0en el proceso que por violencia intrafamiliar agravada se sigue en su \u00a0contra, bajo el radicado 1100116000107201100557. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan \u00a0tutelar sus derechos fundamentales a la postulaci\u00f3n, debido \u00a0proceso y defensa y, en consecuencia, se revoque el auto del 20 de \u00a0diciembre de 2018 proferido por el Juzgado 13 Penal Municipal, \u00a0mediante el cual relev\u00f3 la defensa t\u00e9cnica ejercida por \u00a0JORGE ALBERTO TORRES IREGUI a nombre de su hermano RICARDO ARTURO \u00a0TORRES IREGI, y se reintegre como defensa t\u00e9cnica dentro del \u00a0proceso (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0piden la revocatoria de una decisi\u00f3n del Juzgado 23 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u2013 no se logra \u00a0establecer a cual se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado por los accionantes bajo los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0la Colegiatura que al Juez le corresponde dirigir y controlar las \u00a0actuaciones de las partes y sus apoderados, al punto que el \u00a0legislador le confiere amplios poderes para evitar omisiones o \u00a0excesos en la actuaci\u00f3n de estos, en el marco del acceso a la \u00a0justicia, dentro de los principios de buena fe, lealtad, celeridad y \u00a0econom\u00eda procesal, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el abogado de Ricardo Arturo Torres Iregui, \u00a0present\u00f3 diversas solicitudes, que el Juzgado \u00a013 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 estim\u00f3 que eran dilatorias del \u00a0tr\u00e1mite pertinente \u2013 audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0raz\u00f3n por la cual, el 20 de diciembre de 2018 dispuso la \u00a0compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y su \u00a0relevo del cargo \u00abpor \u00a0falta de conocimientos y por el deseo de dilatar el tr\u00e1mite \u00a0que se adelanta\u00bb. Igualmente, \u00a0solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico, \u00a0sin perjuicio de la libertad que ostenta el procesado para contratar \u00a0un apoderado de confianza, buscando garantizar el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera estim\u00f3 que lo anterior no constituye ning\u00fan \u00a0vicio constitucional, dado que, se pretendi\u00f3 garantizar una \u00a0defensa especializada, eficaz y plena al enjuiciado, a trav\u00e9s \u00a0de un profesional del derecho id\u00f3neo, as\u00ed como tampoco \u00a0advirti\u00f3 que la decisi\u00f3n de relevar al abogado defensor \u00a0y la correspondiente compulsa de copias fuera desmedida o \u00a0irrazonable. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0igualmente que la tutela no es un recurso adicional para propiciar \u00a0discusi\u00f3n, revisi\u00f3n o revocatoria de actuaciones o \u00a0decisiones judiciales o administrativas, m\u00e1xime cuando no se \u00a0evidencia la presencia de un perjuicio irremediable que amerite la \u00a0adopci\u00f3n de medidas urgentes e impostergables o de una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en sustento de su disenso insiste en el amparo \u00a0constitucional de sus derechos fundamentales, advirtiendo que \u00a0\u00fanicamente el defensor principal podr\u00e1 sustituir la \u00a0designaci\u00f3n en otro abogado, reserv\u00e1ndose el derecho de \u00a0reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente, por \u00a0ende, prevalece el abogado principal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se tiene \u00a0igualmente dicho que la acci\u00f3n de tutela frente a decisiones \u00a0judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 en la medida que las decisiones carezcan \u00a0de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una causal de procedibilidad; por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto bajo estudio, escapa al conocimiento del juez \u00a0constitucional la tem\u00e1tica planteada por la parte actora, por \u00a0cuanto lejos est\u00e1 de constituir la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0una afrenta a los derechos fundamentales invocados, por la simple \u00a0circunstancia de resultar adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En este sentido, la Sala no advierte la \u00a0existencia del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que permita la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, ya que los accionantes \u00a0no lograron demostrar de qu\u00e9 manera el Juzgado 13 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al relevar del cargo de defensor, al profesional del \u00a0derecho Jorge Alberto Torres Iregui dentro del proceso penal \u00a0adelantado en contra de Ricardo Arturo Torres Iregui por el delito de \u00a0Violencia Intrafamiliar Agravada. En similar sentido, respecto a la \u00a0determinaci\u00f3n del Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad, en cuanto a la orden de compulsar copias ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que se investigara si el \u00a0comportamiento del abogado Jorge Alberto Torres Iregui, respecto a la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n invocada en el tr\u00e1mite y la \u00a0falta de conocimiento espec\u00edfico del sistema penal acusatorio, \u00a0era constitutiva de una falta disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En efecto, tal decisi\u00f3n no se torna caprichosa, ni arbitraria, \u00a0ya que el Juez cognoscente tuvo en cuenta las dilaciones a las que se \u00a0estaba sometiendo el procedimiento, dado que el defensor de Ricardo \u00a0Arturo Torres Iregui present\u00f3 nulidades, aplazamientos y \u00a0solicitudes de preclusi\u00f3n que generaron la suspensi\u00f3n \u00a0de algunas audiencias por un periodo aproximado de un a\u00f1o y \u00a0medio. De igual manera, el Ministerio P\u00fablico, en audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, advirti\u00f3 que la \u00a0defensa no estaba preparada para asumir tal rol, por lo cual solicit\u00f3 \u00a0suspender la diligencia; una vez instalada la audiencia preparatoria, \u00a0se logr\u00f3 evidenciar que el defensor del procesado desconoc\u00eda \u00a0el desarrollo de dicha diligencia, de modo que, en aras de garantizar \u00a0los derechos del acusado, se decidi\u00f3 relevar al abogado y \u00a0oficiar a la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Al juez le son atribuidos deberes, poderes y responsabilidades \u00a0tendientes a permitir que el proceso se desarrolle en forma adecuada, \u00a0evitando dilaciones o incluso, obstrucciones que perjudiquen a las \u00a0partes o contradigan los principios que inspiran a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, el art\u00edculo 139 del C.P.P. establece como deber \u00a0del juez \u00abevitar \u00a0maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente \u00a0inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de \u00a0plano de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, independientemente de la interpretaci\u00f3n \u00a0particular que al respecto tiene el impugnante sobre el tema, en el \u00a0proceso penal se han previsto deberes espec\u00edficos para el \u00a0adecuado cumplimiento de la ley 906 de 2004, los cuales deben \u00a0acatarse en debida forma y es el Juzgador correspondiente, el llamado \u00a0a hacer cumplir estas previsiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no advierte la Sala que la decisi\u00f3n que se pone en tela de \u00a0juicio est\u00e9 alejada del ordenamiento jur\u00eddico ni \u00a0comprometedora de los derechos fundamentales que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, luego los reparos que se \u00a0hacen a la misma se ofrecen intrascendentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, no est\u00e1 al arbitrio de los accionantes \u00a0acudir a la acci\u00f3n constitucional para exponer su tesis y \u00a0obtener un resultado favorable, de ah\u00ed que superflua se torna \u00a0la pretensi\u00f3n al invocar vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0de orden superior, aspirando con ello a imponer sus razones frente a \u00a0la interpretaci\u00f3n efectuada por la autoridad judicial al \u00a0asunto puesto a su consideraci\u00f3n, en donde con argumentos \u00a0claros y ajustados al ordenamiento jur\u00eddico se emiti\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7. De admitirse la \u00a0discusi\u00f3n propuesta en la demanda, ser\u00eda desconocer los \u00a0principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de \u00a0independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley previstos en los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Norma Superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6697-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104301 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de mayo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por los \u00a0accionantes Jorge Alberto Torres Iregui y Ricardo Arturo Torres \u00a0Iregui [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}