{"id":48628,"date":"2023-09-14T21:54:19","date_gmt":"2023-09-14T21:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6681-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:19","slug":"stp6681-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6681-2019\/","title":{"rendered":"STP6681-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6681-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104779 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 129) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por el apoderado especial de LEONEL \u00a0DE JES\u00daS UPEGUI HERRERA, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0n\u00b04 de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las autoridades, partes e \u00a0intervinientes en el proceso ordinario laboral rad. n\u00b0 \u00a005001-31-05-015-2006-00398-00 \u00a0(51114 \u00a0CSJ) interpuesto por el actor contra las Empresas P\u00fablicas de \u00a0Medell\u00edn y el Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS, Hoy \u00a0Colpensiones. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que compete resolver, del escrito de demanda y se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>i). \u00a0LEONEL \u00a0DE JES\u00daS UPEGUI HERRERA \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda laboral contra las Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn \u00a0E.S.P. \u00a0a fin de obtener el reconocimiento \u00a0y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, al ser \u00abm\u00e1s \u00a0beneficiosa\u00bb, \u00a0puesto que ya hab\u00eda sido objeto de reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0El \u00a015 de julio de 2009 el Juzgado 8\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Descongesti\u00f3n Medell\u00edn, emiti\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia, mediante el cual conden\u00f3 a Empresas \u00a0P\u00fablicas de Medell\u00edn E.S.P. a reajustar las \u00a0cotizaciones por pensi\u00f3n teniendo en cuenta todos los factores \u00a0salariales contenidos en el art. 6 del Decreto 691 de 1994. De igual \u00a0forma, orden\u00f3 al ISS reliquidar la pensi\u00f3n de vejez y \u00a0declar\u00f3 probadas las dem\u00e1s excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>iii). \u00a0La \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn revoc\u00f3 \u00a0la providencia de primer grado el 30 de noviembre de 2010, para en su \u00a0lugar, absolver a la demandada de la totalidad de las pretensiones. \u00a0En desacuerdo, el actor la recurri\u00f3 en casaci\u00f3n, pero \u00a0el 7 de febrero de 2018 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corte no cas\u00f3 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>iv). \u00a0Por \u00a0lo anterior, \u00a0acudi\u00f3 a la demanda de tutela, mediante fallo STP11161 -2018, \u00a06 Sep. 2018, la Sala Penal de Tutelas n\u00b0 2 de esta Colegiatura, \u00a0neg\u00f3 el amparo. Una vez impugnado, con sentencia CSJ \u00a0STC12868-2018, 3 Oct. 2018 \u00a0y, la Sala de Casaci\u00f3n Civil Corporaci\u00f3n dispuso dejar \u00a0sin efectos la sentencia laboral CSJ SL973-2018, 7 Feb. 2018 y a \u00a0orden\u00f3 su hom\u00f3loga Laboral emitir una nueva que tuviera \u00a0en cuenta la pretensi\u00f3n de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>v). \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo ordenado, mediante fallo de 14 de noviembre de \u00a02018 -SL4963-2018-, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0decidi\u00f3 no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el anterior recuento procesal, el actor sostuvo que en \u00a0la sentencia CSJ \u00a0SL4963-2018, \u00a0Rad. 51114, 14 Nov. 2018 se \u00a0han quebrantado sus derechos fundamentales, toda vez que se incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fue basada \u00a0en antecedentes jurisprudenciales, los cuales, en su sentir, no se \u00a0ajustan al caso estudiado, dado que en ellas se analizaron eventos en \u00a0los que los demandantes \u00a0no cumpl\u00edan con el requisito de la \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial al no tener en cuenta \u00a0las sentencias de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral Permanente CSJ \u00a0SL 6160-2016, CSL SL281-2018, CSJ SL2358-2017 \u2013relacionadas \u00a0con asuntos sobre el derecho a la pensi\u00f3n y del derecho \u00a0adquirido-, \u00a0as\u00ed como las providencias de la Corte Constitucional (C.C. \u00a0C-410\/1997, C-350\/1997, C-242\/2009 y T-370\/2006). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido \u00a0proceso, seguridad social, \u00abderecho \u00a0adquirido, aplicaci\u00f3n del precedente jurisprudencial, \u00a0principio de favorabilidad\u00bb \u00a0y vida en condiciones dignas, solicit\u00f3 que se deje sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial adversa -SL4963-2018-y, \u00a0consecuente con ello, se ordene a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0que emita un nuevo pronunciamiento, esta vez favorable a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de mayo de 2019, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos \u00a0aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn ESP, tras defender la \u00a0legalidad de la providencia censurada, solicitaron denegar la acci\u00f3n \u00a0de tutela al no cumplirse los presupuestos jurisprudenciales de \u00a0procedencia del mecanismo contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada Gloria Cecilia Gallego, en calidad de apoderada del actor en \u00a0el tr\u00e1mite ordinario laboral, manifest\u00f3 que el actor \u00a0cumple los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, \u00a0comoquiera que desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de \u00a01993 ya hab\u00eda estructurado su derecho a la pensi\u00f3n. Por \u00a0tanto, pidi\u00f3 conceder el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros \u00a0Sociales \u2013PARISS, indic\u00f3 que no fue vinculado en el \u00a0asunto ordinario laboral en el que figura como demandante el actor, \u00a0destacando que con ocasi\u00f3n al contrato de Fiducia Mercantil n\u00b0 \u00a0025 de 2015 no es sucesor procesal o subrogatorio del extinto ISS. \u00a0Sin embargo, indic\u00f3 que en dicho proceso se surtieron todas \u00a0las etapas, sin que la acci\u00f3n de tutela pueda suplirlas, raz\u00f3n \u00a0por la cual consider\u00f3 que las pretensiones son improcedentes \u00a0al configurarse el fen\u00f3meno de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo \u00a0006 de 2002, es competente la Sala para Tramitar y decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto, el procedimiento involucra a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corte que la providencia cuestionada fue emitida en cumplimiento \u00a0de un fallo de tutela proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0y los aspectos objeto de inconformidad por parte de LEONEL DE JES\u00daS \u00a0UPEGUI HERRERA se circunscriben a que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral desconoci\u00f3 los \u00a0precedentes jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n y la Corte \u00a0Constitucional, relativos a los derechos adquiridos de quienes \u00a0cumplieron los requisitos legales para reclamar la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0al amparar en su momento la Sala de Casaci\u00f3n Civil los \u00a0derechos fundamentales reclamados por el aqu\u00ed accionante, \u00a0considera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no es el medio \u00a0id\u00f3neo para hacer cumplir fallos de esa naturaleza, toda vez \u00a0que para ello fue instituido el incidente de desacato a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0este \u00faltimo sobre el cual, la jurisprudencia nacional (C.C. \u00a0T-226\/03), ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si \u00a0como consecuencia de una acci\u00f3n de tutela el juez profiere un \u00a0fallo mediante el cual da una orden a la autoridad infractora, es \u00a0deber de \u00e9sta cumplirla dentro del t\u00e9rmino prescrito en \u00a0la sentencia. Pero, en caso de que la orden de la autoridad judicial \u00a0no fuere cumplida o su cumplimiento fuere parcial, el interesado debe \u00a0poner en conocimiento de tal situaci\u00f3n al juez para que adopte \u00a0las medidas que la ley dispone con el objeto de procurar que se d\u00e9 \u00a0estricto cumplimiento a lo ordenado, as\u00ed como acudir al \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede el interesado pretermitir ese mecanismo legal y en su lugar \u00a0interponer una nueva tutela para suplantar el incidente de desacato. \u00a0Ello implica no s\u00f3lo un desgaste judicial innecesario sino la \u00a0utilizaci\u00f3n del mecanismo excepcional del art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta para fines no contemplados por el Constituyente. La \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa -el incidente de desacato- \u00a0hace improcedente, entonces, la acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u00a0la v\u00eda id\u00f3nea para obtener el cumplimiento de un fallo \u00a0no es la iniciaci\u00f3n de una nueva tutela sino acudir al \u00a0incidente de desacato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0se tiene que la acci\u00f3n de tutela se funda en el principio de \u00a0subsidiariedad, es decir, que por regla general s\u00f3lo procede \u00a0cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de \u00a0los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, entre tanto LEONEL DE JES\u00daS UPEGUI HERRERA cuente \u00a0con otro mecanismo de defensa judicial para el amparo de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, resulta improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el demandante no asumi\u00f3 \u00a0la carga argumentativa y probatoria que le correspond\u00eda a \u00a0efecto de demostrar la existencia de perjuicio irremediable, ni se \u00a0advierte en el presente tr\u00e1mite, m\u00e1xime cuando \u00a0demostrado est\u00e1 que en su momento el ISS le reconoci\u00f3 \u00a0la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado de LEONEL \u00a0DE JES\u00daS UPEGUI HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6681-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104779 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 129) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por el apoderado especial de LEONEL \u00a0DE JES\u00daS UPEGUI HERRERA, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}