{"id":48626,"date":"2023-09-14T21:54:19","date_gmt":"2023-09-14T21:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6679-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:19","slug":"stp6679-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6679-2019\/","title":{"rendered":"STP6679-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6679-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104640 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan Dar\u00edo Goyes Garz\u00f3n, contra la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirma el actor que el 28 de enero de 2019 present\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico recurso de reposici\u00f3n contra la \u00a0Resoluci\u00f3n No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, \u00a0proferida por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por \u00a0medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de \u00a0aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0de Funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La entidad accionada a la fecha de la presentaci\u00f3n del amparo \u00a0deprecado no dio respuesta integra al recurso promovido por el \u00a0petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido, Goyes \u00a0Garz\u00f3n \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la referida autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que es necesaria una respuesta de fondo, oportuna y congruente, \u00a0adem\u00e1s de tener una notificaci\u00f3n efectiva de \u00a0conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en \u00a0relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la autoridad demandada informa que \u00abdentro \u00a0del tr\u00e1mite de la etapa probatoria de los recursos presentados \u00a0en contra de la Resoluci\u00f3n CJR18-559, esta Corporaci\u00f3n \u00a0procedi\u00f3 a efectuar la citaci\u00f3n a la jornada de \u00a0exhibici\u00f3n, a los aspirantes que solicitaron el acceso a los \u00a0documentos de la prueba, la cual se realiz\u00f3 en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, el pasado 14 de abril del presente a\u00f1o, bajo \u00a0las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la custodia y \u00a0reserva de dichos documentos, la que fue informada desde el 18 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o y desde el 28 de marzo de los \u00a0corrientes se public\u00f3 la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a que el accionante solicit\u00f3 el acceso a los \u00a0documentos de la prueba, fue citado a dicha jornada de exhibici\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, as\u00ed mismo mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 13 de abril de 2019, remitido por parte \u00a0de la Universidad Nacional de Colombia se le inform\u00f3 que se \u00a0llevar\u00eda a cabo la actividad de acceso a los documentos tal \u00a0como fue solicitado en su recurso con el fin de ampliar los \u00a0argumentos, sin embargo el actor no acudi\u00f3 a su citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en el \u00a0Instructivo para la Exhibici\u00f3n de Pruebas Escritas, se dispuso \u00a0que a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al acceso a los \u00a0documentos, los concursantes contaban con un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para sustentar o adicionar los \u00a0recursos interpuestos, dicho plazo venci\u00f3 el pasado 6 de mayo \u00a0de 2019, por tanto la Corporaci\u00f3n se encuentra dentro de los \u00a0t\u00e9rminos para resolver los recursos oportunamente presentados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, como \u00a0tampoco podr\u00eda pensarse que se est\u00e9 causando un \u00a0perjuicio irremediable al accionante derivado de la actuaci\u00f3n \u00a0leg\u00edtima de las autoridades competentes, en ejercicio de un \u00a0deber legal, atendiendo a que prevalece el principio de igualdad para \u00a0todos los concursantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Es competente la \u00a0Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en su numeral 8, toda vez \u00a0que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de abordar el asunto sub \u00a0judice cabe \u00a0advertir que el actor equivoca la trasgresi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al pretender salvaguardar el de petici\u00f3n, toda vez \u00a0que el reproche va dirigido dentro un asunto administrativo originado \u00a0por la Resoluci\u00f3n No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, \u00a0proferida por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo que genera que el \u00a0presunto perjuicio ocasionado por la autoridad accionada vaya \u00a0dirigido a proteger el derecho fundamental del debido proceso \u00a0administrativo y no como erradamente se mencion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, y \u00a0conforme a la respuesta allegada por la parte demandada, se tiene que \u00a0el actor particip\u00f3 dentro de la Convocatoria n\u00famero 27, \u00a0promovida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el \u00a0Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se \u00a0adelantaba proceso de selecci\u00f3n y se citaba al concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios \u00a0de la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el actor frente a las resultas adversas a sus intereses interpone \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n CJR18-559 \u00a0del 28 de enero de 2019, por medio del cual se publican los \u00a0resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos del citado \u00a0concurso, sin que a la fecha le haya sido resuelta su solicitud, \u00a0deprecando la vulneraci\u00f3n del derecho invocado por el motivo \u00a0expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0indic\u00f3 que en el tr\u00e1mite de los recursos cabe la \u00a0posibilidad de solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 79 y 80 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, por lo que dentro de dicho lapso probatorio se \u00a0procedi\u00f3 a efectuar la citaci\u00f3n a la jornada de \u00a0exhibici\u00f3n a los aspirantes que exigieron el acceso a los \u00a0documentos del examen y a la cual no asisti\u00f3 el actor. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, luego de \u00a0efectuado la anterior revisi\u00f3n documental se dispuso que los \u00a0concursantes contaban \u00a0con 10 d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0sustentar o adicionar las impugnaciones interpuestas, por lo que \u00a0dicho plazo venci\u00f3 el pasado 6 de mayo, vislumbrando que la \u00a0autoridad demandada se encuentra dentro del t\u00e9rmino para \u00a0resolver los recursos oportunamente presentados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Juan \u00a0Dar\u00edo Goyes Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6679-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104640 \u00a0 Acta \u00a0125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Juan 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