{"id":48614,"date":"2023-09-14T21:54:18","date_gmt":"2023-09-14T21:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6662-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:18","slug":"stp6662-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6662-2019\/","title":{"rendered":"STP6662-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6662-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104595 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0125. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0por conducto de apoderado, contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bello (Antioquia), por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso fundamento de este \u00a0mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta el juicio contra Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os en concurso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos sexuales abusivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la audiencia \u00a0preparatoria celebrada el 4 de febrero del a\u00f1o en curso, el \u00a0mencionado Despacho Judicial neg\u00f3 el testimonio del \u00a0investigador Brayan \u00a0Esteban Jaramillo Molina \u00a0y las pruebas documentales que a trav\u00e9s de \u00e9ste se \u00a0pretend\u00edan incorporar solicitados por la defensa, por cuanto \u00a0no se present\u00f3 fundamentaci\u00f3n alguna en torno a la \u00a0conducencia y pertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. La referida \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por el apoderado del procesado y \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0el 19 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Jos\u00e9 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela sobre la base de que las mencionadas \u00a0autoridades judiciales incurrieron en un defecto \u00a0procedimental, \u00a0pues excedieron la aplicaci\u00f3n de las formalidades legales y \u00a0con ello, permitieron la prevalencia del derecho procedimental sobre \u00a0el sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma \u00a0premisa, refiere que si bien, su representante judicial no llev\u00f3 \u00a0a cabo el test de pertinencia y conducencia en relaci\u00f3n con \u00a0los documentos que se pretend\u00edan incorporar el juicio, s\u00ed \u00a0ofreci\u00f3 esa sustentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio del investigador, quien considera, era en \u00faltimas \u00a0el que har\u00eda referencia a los elementos materiales \u00a0recolectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1ala que en virtud del principio \u00a0de caridad1\u00b8seg\u00fan \u00a0el cual, pese a los errores existentes en la solicitud probatoria, en \u00a0caso de duda, es mejor decretarlas y practicarlas; presupuesto que se \u00a0presente en este caso, dado que precisamente las pruebas inadmitidas, \u00a0demostraban su ajenidad a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente: \u00abdecretar \u00a0la prueba documental y testimonial del investigador de la defensa \u00a0Brayan Esteban Jaramillo Molina\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello \u00a0(Antioquia) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular adujo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0cuanto, lo que pretende el demandante es convertir este mecanismo \u00a0preferente en nuevo escenario de debate procesal, como si se tratara \u00a0de una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en el libelo introductorio no se logra demostrar por qu\u00e9 \u00a0la decisi\u00f3n que se ataca constituye una v\u00eda de hecho; \u00a0adem\u00e1s que basta acudir al audio de la audiencia preparatoria \u00a0para constatar que la defensa no cumpli\u00f3 con la carga de \u00a0fundamentar la pertinencia, conducencia y utilidad que se exige para \u00a0el decreto de los medios de prueba, hecho que fue advertido por la \u00a0Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablica y la representaci\u00f3n \u00a0judicial de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0lite el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae en determinar la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para debatir la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0las pruebas solicitadas por la defensa, adoptada por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta contra Jos\u00e9 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el \u00a0interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer \u00a0los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que ahora pretende sacar avante en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20263. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo impetrado por Jos\u00e9 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6662-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104595 \u00a0 Acta \u00a0125. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0por conducto de apoderado, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}