{"id":48598,"date":"2023-09-14T21:54:18","date_gmt":"2023-09-14T21:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6622-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:18","slug":"stp6622-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6622-2019\/","title":{"rendered":"STP6622-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6622-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104299 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Armando \u00a0Portocarrero Pe\u00f1a, \u00a0frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0[INPEC], LA Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario [USPEC], \u00a0el Consorcio del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0[FIDUPREVISORA S.A.] y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Tulu\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a \u00a0la integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad y a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Directores de la \u00a0Penitenciar\u00eda de La Dorada, Regionales de Occidente y Viejo \u00a0Caldas del INPEC, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga y los Centros de Servicios Judiciales de \u00a0esa ciudad y de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Portocarrero Pe\u00f1a que estuvo recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tulu\u00e1 \u00a0(V) hasta el 9 de noviembre de 2018, fecha en la cual fue trasladado \u00a0al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La \u00a0Dorada, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que desde el 15 de mayo de 2018 solicit\u00f3 ante el \u00c1rea \u00a0de Sanidad de la Penitenciar[\u00ed]a de Tulu\u00e1, un servicio \u00a0odontol\u00f3gico en raz\u00f3n a que la calza de una de sus \u00a0muelas se fractur\u00f3, sin embargo, hasta el momento de su \u00a0traslado no le hab\u00edan efectuado el procedimiento odontol\u00f3gico \u00a0por lo que en la enfermer\u00eda del EPAMS de La Dorada, le \u00a0colocaron una cura en la muela que presenta afecci\u00f3n, \u00a0encontr\u00e1ndose a la espera que el Consorcio autorice el \u00a0tratamiento odontol\u00f3gico que requiere. As\u00ed mismo afirm\u00f3 \u00a0que se encuentra en tratamiento del \u201cColesterol y \u00a0Triglic\u00e9ridos\u201d, quedando pendiente la entrega de 60 \u00a0pastas de \u201cGenfibrozilo de 600 mg\u201d, sin que dicha \u00a0circunstancia sea de importancia para el Centro Carcelario de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Puso de \u00a0presente el actor que el expediente contentivo de su proceso penal no \u00a0ha sido enviado a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad La Dorada, por lo que consider\u00f3 que se encuentra \u00a0en un limbo jur\u00eddico respecto de la vigilancia y ejecuci\u00f3n \u00a0de su condena. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, indic\u00f3 que, en la c\u00e1rcel de Tulu\u00e1, \u00a0contaba con un saldo de $929.778 los cuales no se hab\u00edan \u00a0remitido al reclusorio de La Dorada, refiriendo que ha enviado tres \u00a0derechos de petici\u00f3n, dos con la pagadora de la c\u00e1rcel \u00a0de La Dorada y otro al Director del Establecimiento de Tulu\u00e1, \u00a0instado a la a la trasferencia del referido monto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, consider\u00f3 vulnerados sus derechos fundamentales y \u00a0como consecuencia, solicit\u00f3 \u201c1. (\u2026) se ordene mi \u00a0traslado inmediato a la c\u00e1rcel de Tulu\u00e1 valle al \u00a0pabell\u00f3n de la c\u00e1rcel nueva al patio 6 de servidores \u00a0p\u00fablicos o al 2 donde estaba. 2. Con motivo de mi traslado, se \u00a0me devuelva el descuento que ten\u00eda como monitor educativo\u2026 \u00a0y a que en esta c\u00e1rcel he enviado solicitudes de descuento y \u00a0hasta hoy 7 de diciembre no me han asignado ninguno. 3. Si no me \u00a0trasladan, que ordenen el paso de dinero inmediatamente a la c\u00e1rcel \u00a0de do\u00f1a Juana. 4. Sin o es posible mi traslado al menos que \u00a0devuelvan a los que me ayudaron en las mesas de trabajo\u2026 5. \u00a0Que se ordene el tratamiento de conducto de muela que tiene la calza \u00a0fracturada\u2026 y una revisi\u00f3n de todos mis dientes y \u00a0tratamientos a realizar si necesitan por un especialista del tema\u2026\u201d. \u00a0(Fls. 1 y ss) \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 el amparo \u00a0al considerar que las autoridades del INPEC no incurrieron en ninguna \u00a0arbitrariedad al momento de ordenar el traslado del actor de la \u00a0c\u00e1rcel de Tulu\u00e1 a la de La Dorada, pues tal decisi\u00f3n \u00a0estuvo fundamentada en lo previsto en la Ley 65 de 1993 y ante la \u00a0necesidad de que su condena fuese vigilada por una penitenciar\u00eda \u00a0de alta seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 \u00a0hecho superado, debido a que el prop\u00f3sito del accionante ya \u00a0fue colmado en forma satisfactoria por parte de los accionados y \u00a0vinculados, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga remiti\u00f3 el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado el n\u00famero 76520310400220030008200 con destino a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados de esa especialidad con sede en La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ya se hicieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las trasferencias de dinero de la c\u00e1rcel de Tulu\u00e1 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de La Dorada a favor del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del INPEC demostraron estar prestando los servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requeridos por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 que el INPEC \u00a0de manera arbitraria orden\u00f3 el cambio de reclusi\u00f3n como \u00a0retaliaci\u00f3n frente a las quejas que present\u00f3 sobre las \u00a0directivas de la Penitenciar\u00eda de Tulu\u00e1 y desconociendo \u00a0que ser\u00eda alejado de su familia, por lo que solicita amparar \u00a0sus derechos por ese aspecto y disponer el cumplimiento de la pena en \u00a0un lugar cercano al de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0con los planteamientos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos \u00a0a \u00a0la integridad personal, a la dignidad humana, a la igualdad y a la \u00a0salud del interesado, al ordenar el cambio de Penitenciar\u00eda de \u00a0Tulu\u00e1 a La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual, que tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n de manera efectiva e inmediata de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo dispuesto en el canon 73 de la Ley 65 de 1993, modificada por la \u00a0Ley 1709 de 2014, corresponde a la Direcci\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los \u00a0internos por decisi\u00f3n propia o por solicitud formulada ante \u00a0ella, cuando se presente alguna de las causales previstas en el canon \u00a075 \u00edbidem, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Son causales \u00a0del traslado, adem\u00e1s de las consagradas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando as\u00ed \u00a0lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado \u00a0por el m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea \u00a0necesario por razones de orden interno del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0Consejo de Disciplina lo apruebe, como est\u00edmulo a la buena \u00a0conducta del interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea \u00a0necesario para descongestionar el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando sea \u00a0necesario por razones de seguridad del interno o de los otros \u00a0internos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o. Si \u00a0el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicar\u00e1 \u00a0el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. \u00a0Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolver\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de \u00a0seguridad del establecimiento; y procurar\u00e1 que sea cercano al \u00a0entorno familiar del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03o. La \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario informar\u00e1 \u00a0de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar m\u00e1s \u00a0cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0acorde \u00a0con lo expuesto por la Corte Constitucional, el traslado de los \u00a0internos es una determinaci\u00f3n discrecional y motivada que le \u00a0asiste a la autoridad penitenciaria, por lo que el juez de tutela \u00a0s\u00f3lo puede intervenir cuando tal disposici\u00f3n se \u00a0presente como una manifestaci\u00f3n de la arbitrariedad y desborde \u00a0los criterios de razonabilidad. (CC T-127-2015) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, s\u00f3lo ante una decisi\u00f3n que se extralimite de \u00a0los marcos de discrecionalidad, el amparo es procedente para \u00a0salvaguardar las garant\u00edas fundamentales de los internos, \u00a0quienes a pesar de tener restringida su locomoci\u00f3n, siguen \u00a0siendo personas, titulares de garant\u00edas inquebrantables. Por \u00a0tal motivo el C\u00f3digo Penitenciario establece que el \u00a0tratamiento carcelario debe verificarse a partir de los principios de \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e1ximo Tribunal Constitucional ha establecido que uno de los \u00a0mecanismos para obtener dicha finalidad es procurar, siempre que las \u00a0circunstancias lo permitan, el mantenimiento de los v\u00ednculos \u00a0filiales del recluso, pues la participaci\u00f3n de la familia es \u00a0parte integral de un proceso exitoso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en determinadas circunstancias la presencia permanente de \u00a0la familia como facilitadora del proceso de resocializaci\u00f3n no \u00a0es posible, como en los eventos en que, por razones de seguridad y de \u00a0integridad personal del interno, \u00e9ste debe permanecer en un \u00a0centro penitenciario alejado de la vivienda de sus consangu\u00edneos, \u00a0al cual \u00e9sta de residencia de su no tiene la posibilidad de \u00a0movilizarse con regularidad, en cuyo caso dicha restricci\u00f3n \u00a0debe estar respaldada en los principios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad que permitan que el derecho a la unidad e intimidad \u00a0familiar no se haga nugatorio (CC T-894-2007). \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, Armando \u00a0Portocarrero Pe\u00f1a \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia con el fin de insistir \u00a0que las autoridades del INPEC vulneraron sus derechos al ordenar el \u00a0cambio de reclusi\u00f3n a un lugar que se encuentra lejos de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que mediante acto administrativo n.\u00b0 902992 del \u00a01\u00ba de noviembre de 20181 \u00a0el Director del INPEC orden\u00f3 el traslado de 294 reclusos de la \u00a0Regional de Occidente, entre los que se encuentra el accionante, por \u00a0motivos de seguridad, si en cuenta se tiene que fue condenado a la \u00a0pena de 28 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio agravado, cuya sentencia debe ser vigilada \u00a0por un centro de reclusi\u00f3n de alta seguridad como el de La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el Director de la c\u00e1rcel de Tulu\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 que no es posible acceder a la pretensi\u00f3n del \u00a0actor, pues de hacerlo incurrir\u00eda en desacato del fallo de \u00a0tutela emitido el 19 de julio de ese a\u00f1o por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Civil del Circuito de esa ciudad, mediante el cual orden\u00f3 \u00a0llevar a cabo los traslados necesarios para disminuir la situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento en las Penitenciar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que, no se evidencia la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el interesado, ya que se \u00a0trata de causas razonables que no pueden ser desconocidas por el juez \u00a0de tutela, en tanto que admitir la solicitud del demandante incluso \u00a0podr\u00eda afectar a una poblaci\u00f3n penitenciaria que en la \u00a0actualidad se encuentra en hacinamiento. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en un caso similar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Sala constata que el ciudadano\u2026 se \u00a0encuentra recluido en una c\u00e1rcel ubicada en un lugar donde no \u00a0reside su familia. Este hecho, en principio, har\u00eda mucho m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil su proceso de resocializaci\u00f3n y vulnerar\u00eda \u00a0su derecho a la unidad familiar. La acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda \u00a0entonces el mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Pese a lo anterior, un argumento fuerte es \u00a0esgrimido por el ente demandado para limitar el derecho que el actor \u00a0considera amenazado: los centros penitenciarios a los cuales quiere \u00a0ser trasladado presentan altos \u00edndices de hacinamiento. Quiere \u00a0decir lo anterior que la calidad de vida y la dignidad humana del \u00a0peticionario estar\u00edan a\u00fan m\u00e1s expuestas de \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n y que la circunstancia especial de que \u00a0ciertos derechos, que en condiciones normales no son considerados \u00a0como derechos fundamentales, sufrir\u00edan una mengua esencial. \u00a0Cuando la Sala estudie el caso concreto, precisar\u00e1 las razones \u00a0por la cuales no procede el amparo respecto del cargo de violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la unidad familiar. \u00a0(CC T-274-2005). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, las razones del INPEC para ubicar al accionante \u00a0en el Establecimiento Penitenciario de La Dorada, lejos de desconocer \u00a0la importancia de la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, se advierten proporcionadas y obedecen a la necesidad de no \u00a0desmejorar las condiciones de vida del actor y de los dem\u00e1s \u00a0reclusos, aspecto que incluso trasciende a sus seres queridos, pues \u00a0no puede perderse de vista que \u00e9stos resultan \u00a0tangencialmente afectados frente a las condiciones menos dignas a las \u00a0que se tendr\u00eda que someter al ser internado en un \u00a0establecimiento con una alta sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En todo caso, la \u00a0Corte considera que Armando \u00a0Portocarero Pe\u00f1a \u00a0tiene la posibilidad de solicitar al Director del INPEC el traslado a \u00a0un centro de reclusi\u00f3n que est\u00e9 m\u00e1s cerca su \u00a0n\u00facleo familiar, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 732 \u00a0y siguientes de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, le sirve a la Sala para afirmar que la pretensi\u00f3n \u00a0elevada por aqu\u00e9l resulta improcedente, \u00a0ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de dicho funcionario, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente los argumentos expuestos en la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, \u00a0si el peticionario considera que hubo alg\u00fan tipo de \u00a0irregularidad al ordenar su cambio de centro de reclusi\u00f3n, \u00a0bien puede bajo su propia responsabilidad, acudir a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para denunciar los presuntos actos de \u00a0arbitrarios cometidos por las autoridades del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la no afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del accionante, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 252 a 255- cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073. TRASLADO DE INTERNOS. Corresponde a la Direcci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de internos condenados de un establecimiento a otro, por decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia, motivada o por solicitud formulada ante ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6622-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104299 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Armando \u00a0Portocarrero Pe\u00f1a, \u00a0frente a la sentencia proferida el 21 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}