{"id":48597,"date":"2023-09-14T21:54:17","date_gmt":"2023-09-14T21:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6621-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:17","slug":"stp6621-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6621-2019_1\/","title":{"rendered":"STP6621-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6621-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102584 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0125) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Alberto Casta\u00f1eda Sarmiento \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 29 de marzo de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le \u00a0neg\u00f3 el amparo propuesto contra el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos \u00a0 al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0se\u00f1or LUIS ALBERTO CASTA\u00d1EDA SARMIENTO solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa \u00a0material y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, para cuya \u00a0reivindicaci\u00f3n, pidi\u00f3 al a \u00a0quo conceder \u00a0el amparo de los derechos invocados y se le permita hacer uso de los \u00a0recursos de ley para que el Superior jer\u00e1rquico revise lo \u00a0decidido en sentencia condenatoria. El demandante se fundamenta en \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n a una investigaci\u00f3n penal dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 47 001 600 1021 2016 &#8211; 00093, adelantada en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or CASTA\u00d1EDA SARMIENTO, el Juzgado 4o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Santa Marta celebr\u00f3 audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura de fallo el 13 de septiembre de 2018, lo conden\u00f3 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto sexual con menor de 14 a\u00f1os, Agravado en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homog\u00e9neo. En audiencia, la defensa t\u00e9cnica expres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un periodo, el hoy accionante se enter\u00f3 que en la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lectura de sentencia condenatoria, lo represent\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado distinto al contratado. Al reprocharlo con su abogado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza, este le manifest\u00f3 que asisti\u00f3 un defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or CASTA\u00d1EDA SARMIENTO, le manifest\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho judicial, su inter\u00e9s de ejercer la defensa material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnando la sentencia condenatoria, pero aquellos le dijeron que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya hab\u00eda sido apelada por la Defensa, quien deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha, el abogado suplente nunca sustent\u00f3 el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia, en consecuencia transcurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino perentorio y qued\u00f3 en firme la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, al considerar que el accionante tuvo a su disposici\u00f3n \u00a0las v\u00edas judiciales de para exhibir sus inconformidades con la \u00a0sentencia condenatoria expedida en su contra, empero al no \u00a0utilizarlas oportuna y adecuadamente, la tutela se convertir\u00eda \u00a0en una mecanismo que atentar\u00eda contra el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica y desnaturalizar\u00eda el prop\u00f3sito \u00a0mismo del tr\u00e1mite constitucional, esto es, la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el interesado no estuvo desprovisto de defensa t\u00e9cnica \u00a0durante toda la actuaci\u00f3n procesal y ante la negligencia del \u00a0abogado suplente al no sustentar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el fallo, el actor pudo promover el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0desde el momento en que fue notificado, porque el procesado y su \u00a0represente son sujetos procesales diferentes y tienen poder de \u00a0postulaci\u00f3n separado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado, Luis Alberto \u00a0Casta\u00f1eda Sarmiento exterioriz\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin aducir las razones de \u00a0su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte \u00a0determinar \u00a0si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Luis \u00a0Alberto Casta\u00f1eda Sarmiento, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene \u00a0por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico \u00a0de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, vii) \u00a0desconocimiento del precedente y, viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto se observa que en contra de Luis \u00a0Alberto Casta\u00f1eda Sarmiento \u00a0se adelant\u00f3 un proceso penal por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os, el cual fue tramitado por \u00a0el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de septiembre de 2018, la referida autoridad judicial celebr\u00f3 \u00a0la audiencia de lectura de fallo, al interior de la cual conden\u00f3 \u00a0a Casta\u00f1eda \u00a0Sarmiento \u00a0a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de dicha \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que el sentenciado estuvo presente esa diligencia, omiti\u00f3 \u00a0presentar el recurso de apelaci\u00f3n en contra de esa \u00a0providencia. Por tanto, no puede ahora acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela como si se tratara de una tercera instancia para remediar la \u00a0falta de utilizaci\u00f3n de los mecanismos con los que contaba \u00a0para exponer su inconformidad con lo decido por el juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia en providencia del 26 de octubre de 2011, Rad. 37659 \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Claramente \u00a0los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0la corte Constitucional, advierten c\u00f3mo la \u00a0defensa material y t\u00e9cnica, esto es, la que adelantan \u00a0particularmente el procesado y su abogado, constituyen un todo que se \u00a0retroalimenta de lo favorable que individualmente cada uno realiza, \u00a0aunque, para favorecer la din\u00e1mica de la pretensi\u00f3n \u00a0com\u00fan, es factible que se desarrolle de manera separada, o \u00a0mejor, se faculta que por v\u00edas diferentes el procesado y su \u00a0representante para el proceso penal hagan solicitudes independientes \u00a0o de manera aut\u00f3noma est\u00e9n habilitados para interponer \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0articulaci\u00f3n no obsta para que, en determinados eventos, deba \u00a0preferirse, dada la naturaleza de la intervenci\u00f3n o sus \u00a0efectos, el criterio de uno u otro, como sucede, para citar apenas un \u00a0ejemplo puntual, en los eventos de allanamiento a cargos, donde prima \u00a0la voluntad del imputado o acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha se\u00f1alado la Sala:2 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEncuentra \u00a0la Corte que el Tribunal mal interpreta lo dicho por la Corporaci\u00f3n, \u00a0como quiera que si bien la jurisprudencia ha sostenido que el \u00a0procesado y su defensor son sujetos procesales independientes y, como \u00a0tales, tienen poder de postulaci\u00f3n separado y que, en \u00a0consecuencia, como normal general, aqu\u00e9l est\u00e1 obligado \u00a0a sustentar el recurso por \u00e9l interpuesto y, as\u00ed mismo, \u00a0que si ambos recurren el desistimiento del defensor no se hace \u00a0extensivo a la impugnaci\u00f3n formulada por el procesado, tambi\u00e9n \u00a0ha se\u00f1alado que para la sustentaci\u00f3n \u00e9ste no \u00a0est\u00e1 atado, indefectiblemente, a la asesor\u00eda o \u00a0coadyuvancia del representante judicial. \u201cEl procesado est\u00e1, \u00a0por disposici\u00f3n de la ley, obligado a sustentar el recurso por \u00a0\u00e9l interpuesto, y la ley no lo ata indefectiblemente \u00a0a depender para ella de la asesor\u00eda o coadyuvancia de su \u00a0representante judicial\u201d(auto \u00a0de julio 7\/99 Rdo 15.956). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, que el \u00a0recurso puede ser sustentado directamente por el procesado, por el \u00a0defensor, o por ambos, lo que, por lo dem\u00e1s, corresponde a la \u00a0esencia y raz\u00f3n de ser del contrato de mandato que se celebra, \u00a0precisamente, para que el mandatario o apoderado act\u00fae en \u00a0nombre, representaci\u00f3n y por cuanta del mandante o procesado\u201d \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0el interesado tuvo a su disposici\u00f3n la posibilidad de \u00a0presentar y sustentar la impugnaci\u00f3n frente a la providencia \u00a0contraria a sus intereses sin que para ello requiriera la \u00a0coadyuvancia de su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, si no se encontraba conforme con la defensa desplegada \u00a0por el representante de oficio que lo represent\u00f3 en esa vista \u00a0p\u00fablica, bien pudo exteriorizar tal reparo ante el titular del \u00a0despacho y solicitar la designaci\u00f3n de otro profesional \u00a0adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. Sin embargo omiti\u00f3 \u00a0expresar su desacuerdo y dej\u00f3 continuar la diligencia sin \u00a0expresar reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0aunque el defensor del accionante promovi\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el fallo condenatorio, el mismo fue declarado \u00a0desierto por falta de sustentaci\u00f3n. Por tanto, desech\u00f3 \u00a0la herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, se observa que el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta actu\u00f3 de manera \u00a0diligente y de conformidad con la normatividad aplicable al caso, \u00a0contrario a lo que sucede con el interesado y su apoderado, quienes \u00a0con negligencia y desidia dejaron de sustentar el referido medio de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0se puede concluir que ante la desatenci\u00f3n de la defensa y del \u00a0procesado para sustentar la alzada durante el t\u00e9rmino previsto \u00a0para ello, al Juzgado demandado no le quedaba otra opci\u00f3n que \u00a0declarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n por falta de \u00a0sustentaci\u00f3n. Por tal motivo, al no observarse conculcaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante impera la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012.825 del 21 de enero de 2003, Recurso de Queja 20.777 del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6621-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102584 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0125) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Alberto Casta\u00f1eda Sarmiento \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 29 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}