{"id":48591,"date":"2023-09-14T21:51:55","date_gmt":"2023-09-14T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp661-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:55","slug":"stp661-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp661-2019\/","title":{"rendered":"STP661-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP661-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102146 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Abigail \u00a0P\u00e9rez P\u00e9rez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas \u00a0ante esa Corporaci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0obtener el amparo de sus garant\u00edas constitucionales, las que \u00a0considera vulneradas por las Fiscal\u00eda 3o \u00a0y 2o \u00a0Delegadas \u00a0ante el Tribunal Superior de Neiva, con la decisi\u00f3n de \u00a0archivar la mayor\u00eda de las denuncias penales por ella \u00a0interpuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0saber que desde el a\u00f1o 2011, aproximadamente, ha venido \u00a0denunciando algunas conductas punibles, entre las cuales se \u00a0encuentran hechos que tratan de presuntos delitos de injurias, \u00a0calumnias, fraudes procesales, falsedades documentales, prevaricatos \u00a0por acci\u00f3n y\/u omisi\u00f3n, las que de nada han servido por \u00a0que las fiscal\u00edas han sido dilatorias en sus tr\u00e1mites y \u00a0por \u00faltimo disponen el archivo de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que es costumbre de las fiscal\u00edas realizar tales conductas \u00a0aprovechando argumentos como que si el denunciante no est\u00e1 de \u00a0acuerdo, puede pedir la reiniciaci\u00f3n de las investigaciones, \u00a0siempre que se aporten nuevas pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0a trav\u00e9s de la tutela, que se ordene a las autoridades \u00a0accionadas reanudar cada una de las investigaciones que le fueron \u00a0archivadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la accionante tiene la oportunidad de solicitar el \u00a0desarchivo de la indagaci\u00f3n en la que ostenta la calidad de \u00a0v\u00edctima, ante los Jueces Penales Municipales con funciones de \u00a0control de garant\u00edas, lo cual es contrario al principio de \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Abigail \u00a0P\u00e9rez P\u00e9rez present\u00f3 \u00a0memorial con el que exterioriz\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00a0impugnar el fallo e indic\u00f3 que la competencia del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, en primera instancia, radica en la \u00a0Corte Suprema de Justicia, toda vez que el \u00ab[T]ribunal \u00a0[S]uperior \u00a0de Neiva ha decidido en consulta y decidido el asunto objeto de la \u00a0tutela en donde existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n de mis derechos \u00a0y el \u00a0[T]ribunal \u00a0[S]uperior \u00a0de Neiva no puede ser Juez y parte en asunto\u00bb \u00a0[sic]. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que su familia est\u00e1 en peligro debido a que la \u00abcorrupci\u00f3n \u00a0y la inmoralidad p[\u00fa]blica \u00a0est[\u00e1] \u00a0reinando \u00a0en Colombia y en cualquier momento podemos ser objeto de un atentado \u00a0contra nuestras vidas por acogernos al descubrimiento de la verdad, y \u00a0la aplicaci\u00f3n de la verdadera justicia\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que considera que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o la Unidad de V\u00edctimas debe intervenir para \u00a0salvaguardar la existencia de sus consangu\u00edneos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de la interesada, dentro \u00a0de las indagaciones en las que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes \u00a0de resolver la impugnaci\u00f3n, resulta necesario se\u00f1alar \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0no incurri\u00f3 en ninguna irregularidad cuando procedi\u00f3 a \u00a0conocer de fondo el asunto, toda vez que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional se dirigi\u00f3 exclusivamente a cuestionar las \u00a0actuaciones adelantadas por la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas \u00a0ante el Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo, \u00a0entonces \u00a0que \u00ablos \u00a0hechos descritos en la solicitud de tutela\u00bb, \u00a0acorde con lo preceptuado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, son los que permiten al juez \u00a0concluir si es, o no, competente para conocer de la misma, no puede \u00a0predicarse v\u00e1lidamente en el presente evento, que exista la \u00a0necesitada de vincular a dicho cuerpo colegiado, toda vez que no se \u00a0le atribuye hecho u omisi\u00f3n que permita pensar que la tutela \u00a0igualmente le es extensiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el juez de primera instancia obr\u00f3 de conformidad \u00a0con \u00a0lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015. Modificase \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. Reparto de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0Para \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los \u00a0Fiscales y Procuradores ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento \u00a0en primera instancia, al respectivo superior funcional de la \u00a0autoridad judicial ante quien intervienen. Para \u00a0el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas \u00a0Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, \u00a0los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o \u00a0Altas Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, \u00a0los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los \u00a0Consejos Seccionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que no \u00a0existi\u00f3 ninguna irregularidad al momento de aprehender el \u00a0conocimiento de las presentes diligencias, para esta Corporaci\u00f3n \u00a0resulta improcedente anular la actuaci\u00f3n para conocer el \u00a0tr\u00e1mite en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se observa que Abigail \u00a0P\u00e9rez P\u00e9rez se \u00a0encuentra inconforme con las determinaciones mediante las cuales la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante el Tribunal Superior de \u00a0Neiva, procedi\u00f3 a ordenar el archivo de las indagaciones \u00a0identificadas con los n\u00fameros 201300322 y 201101687, al \u00a0interior de las cuales ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 que si la intenci\u00f3n de P\u00e9rez \u00a0P\u00e9rez es \u00a0la de insistir en el desarchivo de dichas investigaciones, bien tiene \u00a0la posibilidad de acudir a los Jueces Penales Municipales con \u00a0funciones de control de garant\u00edas con el fin de insistir en \u00a0dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a079 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Archivo de las diligencias.\u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n se \u00a0reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al realizar el \u00a0control abstracto de constitucionalidad de referido canon, lo declar\u00f3 \u00a0condicionalmente exequible en el entendido que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n, la v\u00edctima (como en efecto lo realiz\u00f3) \u00a0puede acudir ante el funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, toda vez que \u00a0ello no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso \u00a0de que el titular del despacho se niegue a continuar la actuaci\u00f3n, \u00a0dichas partes est\u00e1n habilitadas para solicitar el control de \u00a0garant\u00edas ejercido por el juez penal municipal o promiscuo \u00a0municipal -seg\u00fan el caso- del lugar de la comisi\u00f3n de \u00a0la conducta delictiva, de conformidad con la cl\u00e1usula general \u00a0del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta \u00a0claro que la actora cuenta con otros medios de defensa id\u00f3neos \u00a0y eficaces para controvertir la decisi\u00f3n que hoy impugna en \u00a0sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es \u00a0posible acceder a la pretensi\u00f3n de la accionante en el sentido \u00a0de desarchivar la referida investigaci\u00f3n, como quiera que no \u00a0han acudido ante el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0quien es el encargado de tomar la determinaci\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. Un pronunciamiento al respecto, mediante el amparo \u00a0constitucional, suplantar\u00eda al juez ordinario, lo cual est\u00e1 \u00a0totalmente prohibido debido al car\u00e1cter eminentemente \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la peticionaria tiene la posibilidad de acudir \u00a0ante la referida autoridad judicial y reclamar el respeto de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, siendo de esta forma inadmisible \u00a0recurrir para tal fin al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resulta necesario aclarar a la accionante, que no es posible en sede \u00a0de apelaci\u00f3n plantear nuevos problemas jur\u00eddicos, como \u00a0las presuntas amenazas de la que ha sido v\u00edctima junto con su \u00a0familia, pues de esa tem\u00e1tica no tuvo conocimiento el A \u00a0quo previo \u00a0al fallo, lo que constituye una nueva pretensi\u00f3n sobre la cual \u00a0no es posible pronunciarse en apelaci\u00f3n, so pena de sorprender \u00a0al despacho de primera instancia con temas que no tuvo oportunidad de \u00a0abordar, adem\u00e1s, tal proceder afectar\u00eda el derecho a la \u00a0doble instancia que tienen los intervinientes en la actuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Corte considera que la interesada tiene la posibilidad \u00a0de exponer tales hechos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Unidad de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas, con el fin de \u00a0que verifiquen su nivel de riesgo y, de ser del caso, emitan las \u00a0ordenes necesarias para salvaguardar su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP661-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102146 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 17) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Abigail \u00a0P\u00e9rez P\u00e9rez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 16 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}