{"id":48587,"date":"2023-09-14T21:54:17","date_gmt":"2023-09-14T21:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6602-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:17","slug":"stp6602-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6602-2019\/","title":{"rendered":"STP6602-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6602-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104313 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Juan \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Delgado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n, Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, el Juzgado Laboral del Circuito de \u00a0Envigado, y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso n.\u00ba 79677. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Juan Carlos Rodr\u00edguez Delgado, \u00a0promovi\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral en contra de Cristaler\u00eda Peldar \u00a0S.A., \u00a0con \u00a0el objeto de declarar la terminaci\u00f3n unilateral sin justa \u00a0causa del contrato de trabajo. En consecuencia de lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su reintegro al cargo que ocupaba cuando fue despedido. En subsidio, \u00a0pidi\u00f3 el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0despido injusto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0En fallo del 30 de agosto de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de \u00a0Envigado conden\u00f3 a la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Cristaler\u00eda \u00a0Peldar S.A., \u00a0present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 26 de septiembre de 2017 la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia y la absolvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El actor interpuso \u00a0demanda de casaci\u00f3n en contra de dicha determinaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido el 23 de octubre posterior y la Sala Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n en providencia del 11 de abril de 2019 \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El d\u00eda 18 de ese mes y a\u00f1o, el apoderado del actor \u00a0promovi\u00f3 incidente de nulidad en contra de esta \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0El 1\u00ba de agosto siguiente dicho Cuerpo Colegiado neg\u00f3 la \u00a0solicitud y el demandante interpuso reposici\u00f3n, que fue \u00a0desatado el 14 de noviembre posterior confirmando la decisi\u00f3n \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Inconforme con la actuaci\u00f3n adelantada, el actor interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades judiciales \u00a0referidas, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no le fue notificado el mencionado auto por medio del cual se \u00a0admiti\u00f3 la casaci\u00f3n, por lo que tuvo la oportunidad de \u00a0sustentarlo. Adicionalmente, recalc\u00f3 que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia registr\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0en el sistema de gesti\u00f3n de la Rama Judicial bajo el radicado \u00a0n.\u00ba 05266310300120140052201, \u00a0distinto al que le fue asignado al tr\u00e1mite judicial desde la \u00a0primera instancia, 05266310500120140052200, \u00a0lo que imposibilit\u00f3 la consulta a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web, para \u00a0realizar un seguimiento adecuado del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del demandante, por declarar desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia de segundo \u00a0grado proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n si se satisfacen los principios que \u00a0rigen la demanda impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta oportunidad, el demandante agot\u00f3 los medios ordinarios \u00a0defensa e interpuso la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino \u00a0prudente, por lo que se proceder\u00e1 a estudiar determinaciones \u00a0adoptadas por la autoridad demandada en el tr\u00e1mite del recurso \u00a0de casaci\u00f3n, son arbitrarias y constitutivas de una causal de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera que la decisi\u00f3n proferida el 11 de abril de \u00a02018 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso interpuesto por la parte accionante, es razonable \u00a0y se ajusta a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en la medida que el 18 de enero de esa anualidad, la \u00a0actuaci\u00f3n fue radicada y repartida con el n\u00famero \u00a0interno 79677. El 7 de febrero siguiente se admiti\u00f3 la \u00a0casaci\u00f3n propuesto por el apoderado judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 15 de ese mes hasta el 14 de marzo del mismo a\u00f1o, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala accionada corri\u00f3 traslado al \u00a0recurrente, Juan \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Delgado, \u00a0para que sustentara el referido medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto CSJ \u00a0AL1445, 11 abr. 2018, rad 79677, la accionada declar\u00f3 desierto \u00a0el recurso extraordinario por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de agosto de esa anualidad, se neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de nulidad de lo actuado, considerando que: \u00abel \u00a0conocimiento de las actuaciones desarrolladas en los diferentes \u00a0asuntos, no exime a quienes, en un proceso determinado, sean partes o \u00a0terceros interesados, de efectuar la correspondiente consulta en la \u00a0Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, y as\u00ed enterarse de \u00a0la notificaci\u00f3n de las providencias judiciales lo que queda \u00a0cumplido, seg\u00fan el caso, por la anotaci\u00f3n en estado o \u00a0por fijaci\u00f3n del edicto, tr\u00e1mite que en el presente \u00a0proceso se efectu\u00f3 el d\u00eda 9 de febrero de 2018, \u00a0conforme al sello visible a folio 3 del cuaderno de la Corte\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014\u00ba de noviembre posterior se resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n \u00a0interpuesta por demandante, confirmando la determinaci\u00f3n ya \u00a0adoptada por los mismos fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Al respecto, es inadmisible el disenso que plantea el accionante, ya \u00a0que pretende endilgarle al responsabilidad de la no presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda a los funcionarios de la Secretar\u00eda y de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, pues bastaba \u00a0con revisar por el nombre de demandado en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial y\/o acudir personalmente a las instalaciones de \u00a0dicha autoridad, para observar que ten\u00eda plazo para presentar \u00a0los fundamentos del recurso durante el t\u00e9rmino dispuesto para \u00a0los recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0a lo anterior, sobre el tema, en sentencia STP14634-2017, esta \u00a0Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, se aceptaran los planteamientos del \u00a0accionante, tampoco la presente acci\u00f3n tendr\u00eda vocaci\u00f3n \u00a0de procedencia, toda vez que el Estado, al implementar medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y virtuales para colocar al acceso de los \u00a0administrados m\u00e1s canales de acceso para interacci\u00f3n \u00a0con sus dependencias3, \u00a0ello no se traduce en la eliminaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0mecanismos consagrados por la Ley para la comunicaci\u00f3n de las \u00a0determinaciones judiciales, por tanto, si bien tales medios \u00a0son soportes adicionales que la administraci\u00f3n utiliza para \u00a0agilizar los tr\u00e1mites, de ninguna manera deroga la obligaci\u00f3n \u00a0del tutelante de acudir, en el caso presente, por s\u00ed mismo o a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado judicial, a las instalaciones de la \u00a0Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n accionada y as\u00ed \u00a0obtener informaci\u00f3n relacionada con la impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria deprecada. (CSJ STP, 17 Ago. 2017, Rad 92532). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, se pude concluir que ante la desatenci\u00f3n de \u00a0la parte demandante en el proceso ordinario al momento de \u00a0contabilizar los t\u00e9rminos, \u00a0a la Sala accionada no le quedaba otra opci\u00f3n que declarar \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n por falta de sustentaci\u00f3n \u00a0y \u00a0negar, consecuentemente, la petici\u00f3n de nulidad de aquella \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Juan Carlos Rodr\u00edguez Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 241 a 244 \u2013 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-013\/08 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6602-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104313 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 119 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Juan \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Delgado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}