{"id":48579,"date":"2023-09-14T21:54:17","date_gmt":"2023-09-14T21:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6560-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:17","slug":"stp6560-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6560-2019\/","title":{"rendered":"STP6560-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6560-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104338 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por LUZ STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo de 2019 por la \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funciones de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 27 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funciones de Control de Garant\u00edas, la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional Adscrita a la Unidad de Lavado de \u00a0Activos y el abogado Jerry Deaza Pulido, quien act\u00faa como \u00a0defensor de confianza de la accionante en el proceso penal seguido en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0desprende del tr\u00e1mite, los d\u00edas 13, 14, 15 y 18 de \u00a0febrero de 2019, ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas, se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de LUZ STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ y dos personas \u00a0m\u00e1s. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra \u00a0la accionante como presunta responsable de los delitos de lavado de \u00a0activos y enriquecimiento il\u00edcito con circunstancias de mayor \u00a0punibilidad, cargos \u00a0por los cuales solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de \u00a0control de garant\u00edas impuso la medida de aseguramiento en \u00a0establecimiento carcelario, al considerar que de los medios \u00a0cognoscitivos aportados, se desprend\u00edan satisfechos los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 307 numeral 1\u00b0 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la legalidad \u00a0de la captura como la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, fueron impugnadas por la defensa de la actora. La \u00a0decisiones fueron confirmadas el 5 de marzo del a\u00f1o que \u00a0avanza, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0accionante, en las providencias cuestionadas no se tuvieron en cuenta \u00a0una serie de irregularidades presentadas tanto en el procedimiento de \u00a0captura como en la medida privativa de la libertad que se le impuso. \u00a0Indic\u00f3 que solo pudo establecer contacto con su abogado de \u00a0confianza al d\u00eda siguiente de la aprehensi\u00f3n y no se le \u00a0indicaron las razones por las cuales ella es considerada un peligro \u00a0para la comunidad, m\u00e1xime cuando el Juzgado 51 Penal del \u00a0Circuito no analiz\u00f3 los elementos allegados por la defensa con \u00a0los que busc\u00f3 acreditar que los presuntos incrementos \u00a0patrimoniales fueron justificados con los aval\u00faos catastrales \u00a0de las propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la \u00a0accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la libertad y la familia. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efectos la decisi\u00f3n de segunda instancia y, en su \u00a0lugar, se tome una nueva que tenga en cuenta las pruebas que fueron \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 \u00a0de marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 27 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas se \u00a0opuso a la prosperidad de la solicitud. Tras relatar el decurso de la \u00a0actuaci\u00f3n y defender la legalidad de las decisiones atacadas, \u00a0indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no puede ser tomada como \u00a0una tercera instancia o un mecanismo alterno a los procedimientos \u00a0ordinarios existentes, dado que la accionante puede acudir a la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento. \u00a0Asimismo, destac\u00f3 que no se demostr\u00f3 la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Especializada de la Direcci\u00f3n de Lavado de \u00a0Activos, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en \u00a0el proceso penal seguido contra la accionante, sostuvo que los \u00a0derechos fundamentales que le asisten han sido observados. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0ha sido citada en 3 oportunidades a audiencia de revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad a favor de la \u00a0accionante, quedando finalmente programada para el 28 de marzo y 4 de \u00a0abril de 2019, siendo este el medio judicial al que la actora puede \u00a0acudir. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Jerry \u00a0Daruyn Deaza Pulido, en calidad de defensor de confianza de LUZ \u00a0STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ en el proceso penal seguido en su \u00a0contra, hizo un relato de sus intervenciones en las audiencias \u00a0preliminares concentradas, relacion\u00f3 los elementos de prueba \u00a0que aport\u00f3 ante el juzgado de control de garant\u00edas y \u00a0destac\u00f3 los apartes expuestos por los funcionarios que \u00a0consider\u00f3 vulneratorios de los derechos de su representada, \u00a0por lo que pidi\u00f3 le sean amparados. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Juzgado 51 Penal del Circuito indic\u00f3 que en este evento la \u00a0acci\u00f3n de tutela es usada como una instancia adicional por \u00a0cuanto, el tema puesto a consideraci\u00f3n en sede constitucional \u00a0fue objeto de an\u00e1lisis por los funcionarios accionados con \u00a0base en las actuaciones procesales, las previsiones legales y \u00a0jurisprudenciales vigentes y pertinentes, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 sean negadas las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo. Explic\u00f3 que la controversia debe dirimirse mediante \u00a0los cauces de la actuaci\u00f3n penal, pues no se puede suplir los \u00a0procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales el \u00a0peticionario puede acudir al juez de control de garant\u00edas y \u00a0ventilar all\u00ed las aspiraciones rese\u00f1adas en la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no se observa que se presente una v\u00eda \u00a0de hecho o un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora impugn\u00f3 \u00a0el fallo, en lo fundamental reiter\u00f3 los argumentos expuestos \u00a0en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que la actuaci\u00f3n penal que \u00a0se adelanta contra LUZ STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ \u00a0por los delitos \u00a0de lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite y est\u00e1n pendientes por surtirse \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria y del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, \u00a0pues como se sabe, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. \u00a0Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n \u00a0como la pretendida \u00a0por la demandante \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones \u00a0emiten las \u00a0autoridades competentes en \u00a0el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, \u00a0adelantados conforme a \u00a0la normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por la actora, no est\u00e1 \u00a0acreditada una situaci\u00f3n \u00a0que haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte a la accionante que cuenta \u00a0con la posibilidad de acudir tantas veces como lo considere \u00a0pertinente ante los jueces de control de garant\u00edas para \u00a0solicitar \u00a0la revocatoria o la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0ordenada en su contra, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 318 \u00a0de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando los fundamentos no sean los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Aun si se pasara \u00a0por alto el requisito de subsidiariedad, en el asunto examinado se \u00a0observa que los razonamientos planteados en las decisiones \u00a0cuestionadas son ajustados a derecho, pues se encuentran \u00a0fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre \u00a0la materia. El contraste de ese marco jur\u00eddico con el caso \u00a0concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0determinar el cumplimiento de los presupuestos consagrados en los \u00a0art\u00edculos \u00a0297, el par\u00e1grafo del 298 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 51 \u00a0Penal del Circuito estableci\u00f3 que la legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura se realiz\u00f3 dentro de las 36 horas siguientes a la \u00a0aprehensi\u00f3n. Sostuvo que el seguimiento efectuado por los \u00a0funcionarios de la polic\u00eda judicial cuenta con t\u00e9cnicas \u00a0investigativas para hacer cumplir las capturas, como son, verificar \u00a0los lugares que frecuentan las personas objeto de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la entrevista del detenido con su abogado necesariamente no tiene \u00a0que efectuarse de manera inmediata sino que debe procurarse en el \u00a0menor tiempo posible, de ah\u00ed que al realizarse al d\u00eda \u00a0siguiente, no constituye la violaci\u00f3n a los derechos que le \u00a0asisten como persona capturada, m\u00e1xime cuando uno de los \u00a0miembros de la bancada defensiva se encontraba en el sitio en que se \u00a0llev\u00f3 a cabo la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encontr\u00f3 ajustada a derecho y con observancia del \u00a0debido proceso la legalidad de la captura reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo que respecta a la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento determin\u00f3 \u00a0que existen suficientes elementos de juicio para inferir que la \u00a0accionada representa un peligro para la seguridad de la sociedad. As\u00ed \u00a0conforme al art. 380 del C.P.P., hall\u00f3 palpable y acreditada \u00a0la gravedad y modalidad del comportamiento que le fue imputado, \u00a0aunada la naturaleza del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo relacionado al cuestionamiento de los testimonios y el informe \u00a0de laboratorio suscrito por un perito contable, en punto a desvirtuar \u00a0sus afirmaciones y contenido, sostuvo que \u00a0esa controversia es propia de otra etapa procesal, en espec\u00edfico \u00a0el juicio, lo que desborda su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede observar, en la providencia proferida por el Juzgado 51 \u00a0Penal del Circuito, se efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de los temas \u00a0puestos a su consideraci\u00f3n, siendo b\u00e1sicamente los \u00a0aspectos objeto de reproche en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas s\u00f3lo \u00a0porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con \u00a0criterio razonable a partir de los hechos probados y la \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 21 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0LUZ \u00a0STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6560-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104338 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por LUZ STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 21 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}