{"id":48575,"date":"2023-09-14T21:51:55","date_gmt":"2023-09-14T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp654-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:55","slug":"stp654-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp654-2019\/","title":{"rendered":"STP654-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP654-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a la Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Justicia y Paz [hoy Justicia Transicional] y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado por Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez, \u00a0se \u00a0tiene que el 5 de junio de 2018, present\u00f3 un memorial a la \u00a0\u00abSala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar\u00bb, \u00a0en el que solicit\u00f3 \u00abse \u00a0sirva certificarme si ante su digno despacho reposa informaci\u00f3n \u00a0alguna que acredite que alg\u00fan miembro o postulado haya \u00a0aceptado la responsabilidad penal en el Homicidio y\/o confesado a la \u00a0muerte de mi extinto padre HERNAN PINEDO CALDERON, hecho ocurrido el \u00a0d\u00eda 19 de Mayo de 1997 en el corregimiento de Los Brasiles, en \u00a0jurisdicci\u00f3n de San Diego (Cesar)\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Pinedo \u00a0Jim\u00e9nez present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la referida autoridad judicial por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y de petici\u00f3n, \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La autoridad accionada y los vinculados concuerdan en se\u00f1alar \u00a0que no recibieron el requerimiento de la accionante y que no existe \u00a0una Sala de Justicia y Paz en la ciudad Valledupar, raz\u00f3n por \u00a0la que solicitaron negar el amparo al no haber trasgredido los \u00a0derechos fundamentales de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos de petici\u00f3n y al debido proceso de la interesada, \u00a0ante la presunta falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud \u00a0del 5 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe precisar que, en los eventos en los cuales las \u00a0partes elevan solicitudes en el marco de un proceso, \u00e9stas no \u00a0deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida. As\u00ed, \u00a0lo ha reconocido pac\u00edficamente la jurisprudencia nacional al \u00a0analizar el tema en cuesti\u00f3n, precisando que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0El derecho de petici\u00f3n no procede para poner en marcha el \u00a0aparato judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico que \u00a0cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuaci\u00f3n \u00a0reglada que est\u00e1 sometida a la ley procesal. Ahora bien, en \u00a0caso de mora judicial puede existir transgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De \u00a0un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los \u00a0actos administrativos. Respecto de \u00e9stos \u00faltimos se \u00a0aplican las normas que rigen la administraci\u00f3n, esto es, el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por el contrario, las peticiones en relaci\u00f3n con actuaciones \u00a0judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de \u00a0las actuaciones administrativas, como quiera que \u201clas \u00a0solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de \u00a0aqu\u00e9l [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis \u00a0tienen \u00a0un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del proceso\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-377-2002). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ha explicado el Tribunal Constitucional que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si \u00a0bien es cierto que el derecho de petici\u00f3n puede ejercerse ante \u00a0los jueces y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.). (CC \u00a0T-215A-2011). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez \u00a0se \u00a0encuentra inconforme porque, seg\u00fan dice, \u00abla \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Valledupar\u00bb \u00a0no \u00a0ha respondido el requerimiento presuntamente presentado el \u00a05 de junio de 2018, \u00a0al interior del cual solicit\u00f3 \u00abse \u00a0sirva certificarme si ante su digno despacho reposa informaci\u00f3n \u00a0alguna que acredite que alg\u00fan miembro o postulado haya \u00a0aceptado la responsabilidad penal en el Homicidio y\/o confesado a la \u00a0muerte de mi extinto padre HERNAN PINEDO CALDERON, hecho ocurrido el \u00a0d\u00eda 19 de Mayo de 1997 en el corregimiento de Los Brasiles, en \u00a0jurisdicci\u00f3n de San Diego (Cesar)\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que hay que se\u00f1alar es que en la capital del \u00a0Departamento del C\u00e9sar no existe una Sala de esa especialidad, \u00a0toda vez que las conductas delictivas cometidas por el Bloque Norte \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con injerencia en esa \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, fueron asignadas para su \u00a0conocimiento y desarrollo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0Pinedo \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0anex\u00f3 una constancia de recibido de la comunicaci\u00f3n \u00a0remitida a una direcci\u00f3n que coincide con la de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar, lo cierto es que los \u00a0funcionarios de esa Corporaci\u00f3n aseguran que no recibieron la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo sucede con la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional y la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la capital del \u00a0Atl\u00e1ntico, quienes indican que a sus oficinas no ha llegado \u00a0ning\u00fan requerimiento por parte de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existen suficientes argumentos para asegurar que los \u00a0accionados y vinculados tienen en su poder el manuscrito de la \u00a0accionante, por ende, la Corte considera que conculcaron los derechos \u00a0fundamentales de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de salvaguardar los derechos de Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez, \u00a0quien ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima, para evitar m\u00e1s \u00a0dilaciones, por Secretar\u00eda se desglosar\u00e1 y remitir\u00e1 \u00a0en forma inmediata el memorial suscrito por \u00e9sta3 \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda 46 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional y la Presidencia de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. Una \u00a0vez recibida la comunicaci\u00f3n, los funcionarios encargados de \u00a0esos despachos deber\u00e1n \u00a0responder de fondo y, dentro del \u00e1mbito de sus competencias la \u00a0referida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Desglosar \u00a0y remitir en forma inmediata \u00a0el memorial suscrito por Pinedo \u00a0Jim\u00e9nez4 \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda 46 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional y la Presidencia de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. Una \u00a0vez recibida la comunicaci\u00f3n, los funcionarios encargados de \u00a0esos despachos deber\u00e1n \u00a0responder de fondo y, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0la referida petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 y 10 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 y 10 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP654-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102031 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Alba \u00a0Luz Pinedo Jim\u00e9nez contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}