{"id":48574,"date":"2023-09-14T21:51:55","date_gmt":"2023-09-14T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp653-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:55","slug":"stp653-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp653-2019\/","title":{"rendered":"STP653-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP653-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102204 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 17 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Martha \u00a0Lilia Giraldo Gallego contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Laboral del \u00a0Circuito, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios \u2013en Liquidaci\u00f3n-, la \u00a0Naci\u00f3n \u2013Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-, el \u00a0Departamento de Cundinamarca y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Martha \u00a0Lilia Giraldo Gallego promovi\u00f3 \u00a0proceso laboral contra la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-, el Departamento de Cundinamarca y la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1, con el fin que se reconociera la existencia \u00a0de un contrato a t\u00e9rmino indefinido y se ordenara el pago de \u00a0las prestaciones sociales que se derivan de ese v\u00ednculo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 9 de agosto de 2013 el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0absolvi\u00f3 a las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 31 de enero de 2014 la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La decisi\u00f3n de segunda instancia fue recurrida en casaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que las diligencias se encuentran surtiendo el \u00a0respectivo tr\u00e1mite en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme \u00a0con lo anterior, Giraldo \u00a0Gallego promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las referidas autoridades judiciales, \u00a0por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al considerar que las \u00a0decisiones que vienen tomando en cada una de las instancias incurren \u00a0en causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los demandados incurrieron \u00a0en v\u00eda de hecho por defecto \u00a0sustantivo al \u00a0desconocer la l\u00ednea jurisprudencial emanada de la Corte \u00a0Constitucional en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de los \u00a0trabajadores de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios (sentencias \u00a0SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), \u00a0en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona \u00a0jur\u00eddica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de \u00a0las convenciones colectivas suscritas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional \u00a0Universitario de la Direcci\u00f3n de Procesos Judiciales y \u00a0Administrativos manifest\u00f3 que el amparo es improcedente debido \u00a0a que en la actualidad cursa un proceso laboral promovido por la \u00a0actora en contra de esa entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Beneficencia de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General refiri\u00f3 que la peticionaria no prest\u00f3 \u00a0sus servicios a esa entidad y entreg\u00f3 la suma de \u00a0$1.100.000.000 con el prop\u00f3sito de sanear el pasivo \u00a0prestacional correspondiente a las pensiones de jubilaci\u00f3n y \u00a0cesant\u00edas de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0actora no ten\u00eda derecho a las prestaciones reclamadas por no \u00a0haber fallo a su favor antes de proferida la sentencia por parte de \u00a0la Sala Plena del Consejo de Estado, que dej\u00f3 sin efecto los \u00a0Decretos que dieron vida jur\u00eddica a la Fundaci\u00f3n San \u00a0Juan de Dios. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente manifest\u00f3 que el proceso se encuentra en el despacho \u00a0desde el 23 de enero de 2017 para emitir el respectivo fallo y que \u00a0los asuntos son resueltos de acuerdo al orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o \u00a0Antijur\u00eddico y la Directora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Gobierno, pidieron negar las pretensiones de la demanda, \u00a0como quiera que los despachos demandados no han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0Jur\u00eddica solicit\u00f3 desvincular a esa instituci\u00f3n \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que \u00a0no ha oficiado como empleador de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0despachos judiciales accionados vulneraron los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y a la igualdad de la interesada, dentro \u00a0del proceso ordinario laboral adelantado contra del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n laboral \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente \u00a0y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, est\u00e1 demostrado que el proceso laboral \u00a0adelantado por la accionante contra el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y otros, a\u00fan no ha concluido, \u00a0pues en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, presentado frente la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0ratific\u00f3 la sentencia emitida por el Juzgado 28 Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, en la que se absolvi\u00f3 a la parte \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Adentrarse \u00a0la Corte en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una causa que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, con lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle a \u00a0la actora que estando el proceso laboral en tr\u00e1mite y en etapa \u00a0de casaci\u00f3n, la demanda de tutela aparece claramente \u00a0improcedente, m\u00e1xime si se observa que lo pretendido es variar \u00a0la jurisprudencia de los despachos judiciales accionados, \u00a0desconociendo que cada asunto se resuelve de acuerdo con las pruebas \u00a0obrantes en el expediente y las particularidades del caso en \u00a0particular y conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0consagra los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0los cuales \u00a0obligan a respetar sus determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Martha \u00a0Lilia Giraldo Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP653-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102204 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 17 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Martha \u00a0Lilia Giraldo Gallego contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}