{"id":48562,"date":"2023-09-14T21:54:16","date_gmt":"2023-09-14T21:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6500-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:16","slug":"stp6500-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6500-2019\/","title":{"rendered":"STP6500-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6500-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104349 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., mayo veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y LUZ ORIANA MORALES CARDONA, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo promovido a instancias de los prenombrados, en contra del \u00a0Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de esta misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 18 Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas y 19 Penal del Circuito de Conocimiento, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional y el agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela la Sala destaca los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en contra de JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y LUZ ORIANA MORALES CARDONA \u00a0se llevaron a cabo audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento ante \u00a0el Juzgado 18 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, los \u00a0d\u00edas 19, 20 y 21 de noviembre de 2018, al interior del proceso \u00a0con radicado 11001600009620170027000, por los delitos de falsedad en \u00a0documento privado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el Juzgado 18 accionado impuso medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad en contra de los aqu\u00ed accionantes, \u00a0consistente en la prohibici\u00f3n de practicar cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica, est\u00e9tica y reconstructiva. Empero, neg\u00f3 \u00a0una medida de restablecimiento del derecho, orientada a obtener la \u00a0suspensi\u00f3n de los t\u00edtulos convalidados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que frente a lo decidido respecto de esta \u00faltima medida, el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, en tanto el defensor de la parte actora recurri\u00f3 \u00a0lo concerniente a la medida de aseguramiento impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que en audiencia del 6 de marzo de 2019, el Juzgado 53 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento se pronunci\u00f3 sobre la alzada respecto \u00a0de la medida de restablecimiento del derecho, revocando lo decidido \u00a0por el juez de primera instancia y ordenando oficiar a las \u00a0Secretar\u00edas de Salud Departamentales y Municipales, suspender \u00a0los efectos de las resoluciones expedidas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0convalidaron los t\u00edtulos obtenidos como cirujanos pl\u00e1sticos, \u00a0y oficiar a la Sociedad Colombiana de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica \u00a0para que registre la medida adoptada. De otra parte, fijo fecha \u00a0posterior para emitir decisi\u00f3n frente al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0incoado respecto de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que en concepto de los accionantes el Juez 53 se excedi\u00f3 en su \u00a0decisi\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de fundamento; adem\u00e1s, \u00a0censuraron que fijara otra fecha para pronunciarse sobre el recurso \u00a0impetrado contra la medida de aseguramiento, demostrando con ello \u00a0desidia y falta de respeto por los usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte demandante acude ante el Juez \u00a0Constitucional para que proteja sus garant\u00edas fundamentales y, \u00a0como consecuencia de ello, intervenga \u00a0dentro \u00a0del proceso penal con radicado 11001600009620170027000, \u00a0deje \u00a0sin efectos la providencia emitida en audiencia por el Juzgado 53 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento, mantenga \u00a0inc\u00f3lume la negativa del Juez 18 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de conceder la medida de restablecimiento del \u00a0derecho y ordene \u00a0que la actuaci\u00f3n sea repartida a otro funcionario judicial que \u00a0resuelva la apelaci\u00f3n que no desat\u00f3 oportunamente el \u00a0Juez 53 accionado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 13 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a las autoridades judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio inform\u00f3 que para el d\u00eda 26 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza se tiene programada audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento, dentro de las diligencias seguidas contra los aqu\u00ed \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la titular del Juzgado 18 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas, luego de hacer un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0que surti\u00f3 en relaci\u00f3n con los accionantes, afirm\u00f3 \u00a0que sus decisiones adoptadas en audiencias preliminares se encuentran \u00a0ajustadas a derecho y que ninguna incoherencia se advierte, como \u00a0afirman los actores, por cuanto una cosa es la imposici\u00f3n de \u00a0una medida de aseguramiento y otra muy distinta el debate sobre una \u00a0medida de restablecimiento del derecho. Por consiguiente, en su \u00a0concepto, fue correcto imponer la primera y negar la segunda, porque \u00a0no se contraponen. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento inform\u00f3 que tan \u00a0solo conoce de la actuaci\u00f3n con CUI \u00a0110016000000201900118, \u00a0adelantada en contra de JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y LUZ ORIANA MORALES CARDONA, la \u00a0cual no corresponde a la que se refiere esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 53 accionado sostuvo que no ha vulnerado \u00a0derechos fundamentales de los accionantes y que la actuaci\u00f3n \u00a0surtida en esa instancia judicial se ajust\u00f3 a la legalidad y \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales a todas las \u00a0partes e intervinientes en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 19 Judicial Penal II solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, argumentando que, \u00a0como representante de la sociedad, estaba legitimada para impugnar la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 18 Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional se limit\u00f3 a hacer un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n surtida en audiencias preliminares y \u00a0a solicitar que se declare la improcedencia de la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 26 de marzo de 2019, la Sala Penal del tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, tras considerar que la misma actuaci\u00f3n \u00a0penal es el escenario natural donde debe debatirse la inconformidad \u00a0planteada en sede de tutela, siendo improcedente utilizar la acci\u00f3n \u00a0constitucional a manera de tercera instancia o mecanismo alternativo, \u00a0para la resoluci\u00f3n del conflicto y desplazar la competencia \u00a0del respectivo juez. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez los demandantes fueron notificados del fallo de tutela, lo \u00a0recurrieron insistiendo en los argumentos expuestos en su escrito de \u00a0tutela y en que la decisi\u00f3n emitida por el Juez 53 accionado \u00a0es excesiva, sumado el hecho de que el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0no est\u00e1 legitimado para interponer recursos y que los jueces \u00a0de garant\u00edas no pueden decretar medidas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que en audiencia preliminar \u00a0celebrada el 29 de marzo de 2019 ante el Juzgado 26 Penal Municipal \u00a0de Control de Garant\u00edas, ese despacho judicial revoc\u00f3 \u00a0la medida de aseguramiento no privativa de la libertad impuesta a \u00a0JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y LUZ ORIANA MORALES CARDONA; \u00a0de igual forma, ese mismo estrado revoc\u00f3 la medida de \u00a0restablecimiento del derecho, que en su momento fue decretada por el \u00a0Juez 53 Penal del Circuito de Conocimiento, satisfaciendo as\u00ed \u00a0el inter\u00e9s perseguido por la parte actora al promover esta \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. Resulta claro que durante el tr\u00e1mite \u00a0ces\u00f3 la presunta violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. En virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, \u00a0al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, en consecuencia, la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, aclarando \u00a0que la negativa se fundamenta en la existencia de carencia actual de \u00a0objeto, tal y como se motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 26 \u00a0de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por \u00a0JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y LUZ ORIANA MORALES CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6500-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104349 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., mayo veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME \u00a0EDUARDO VALLEJO FL\u00d3REZ y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}