{"id":48561,"date":"2023-09-14T21:54:16","date_gmt":"2023-09-14T21:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6499-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:16","slug":"stp6499-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6499-2019\/","title":{"rendered":"STP6499-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6499-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104212 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0LILIANA VILLAR VARGAS contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 19 de marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de San Gil, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de G\u00e1mbita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0los se\u00f1ores H\u00e9ctor L\u00f3pez Reyes, \u00d3scar \u00a0Mauricio Mart\u00ednez Guevara y la Unidad Administrativa de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y sus anexos se extrae que el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de la Santander conforme a lo estipulado en los Acuerdos \u00a02462 y 2470 de 2013, correspondientes a la convocatoria n\u00b0 3 del \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, \u00a0el 1\u00ba de febrero de 2019 public\u00f3 como opci\u00f3n de \u00a0sede para optar por el cargo de escribiente municipal, entre otras, \u00a0la del Juzgado Promiscuo Municipal de G\u00e1mbita, el cual fue \u00a0escogido por LILIANA VARGAS VILLAR, quedando como \u00fanica \u00a0aspirante en la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito del 5 de marzo del a\u00f1o que avanza, la accionante \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo de G\u00e1mbita efectuar su \u00a0nombramiento, no obstante, fue informada que el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura emiti\u00f3 concepto favorable de traslado a H\u00e9ctor \u00a0L\u00f3pez Reyes quien v\u00eda correo electr\u00f3nico lo \u00a0remiti\u00f3 al despacho. Por tal raz\u00f3n, el Juez decidi\u00f3 \u00a0oficiar al referido Consejo Seccional con miras a ser notificado por \u00a0esa Corporaci\u00f3n de manera directa, sin que se haya pronunciado \u00a0sobre el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la \u00a0actora \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, debido proceso y al acceso a la carrera \u00abadministrativa\u00bb. \u00a0En consecuencia, requiri\u00f3 como medida provisional y pretensi\u00f3n \u00a0principal ordenar al Juzgado Promiscuo de G\u00e1mbita realizar el \u00a0acto administrativo de su nombramiento en el cargo de escribiente \u00a0grado nominado de ese despacho, en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 \u00a0de marzo de 2019, el Tribunal avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n y corri\u00f3 el respectivo traslado a las entidades \u00a0accionadas. Asimismo, neg\u00f3 la medida provisional pedida al no \u00a0cumplir los presupuestos del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0El 12 siguiente notific\u00f3 a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Promiscuo de G\u00e1mbita \u2013 Santander inform\u00f3 que el \u00a021 de febrero de 2019 le fue notificado el Acuerdo CSJSAA19-26 del 13 \u00a0de febrero de 2019, por medio del cual el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander formul\u00f3 la lista de Elegibles para el \u00a0cargo de escribiente de juzgado municipal grado nominado, cuya \u00fanica \u00a0integrante es la accionante, sin que haya rebasado los t\u00e9rminos \u00a0legales para el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante la Resoluci\u00f3n 001 de 7 de marzo de 2019 resolvi\u00f3 \u00a0suspender el nombramiento, dado que H\u00e9ctor L\u00f3pez Reyes \u00a0le inform\u00f3 que el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Santander le otorg\u00f3 concepto favorable de traslado a mismo \u00a0cargo de escribiente. Por tanto, dispuso oficiar a la referida \u00a0Corporaci\u00f3n para que le fuera remitido el referido concepto en \u00a0aras de preservar el derecho a la igualdad y tomar una decisi\u00f3n \u00a0imparcial y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0tuvo en cuenta que el \u00a05 de marzo, \u00d3scar Mauricio Mart\u00ednez Guevara elev\u00f3 \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n del nombramiento por cuanto hab\u00eda \u00a0requerido concepto favorable de traslado al cargo en comento y, al \u00a0resultar negativo, interpuso recurso de apelaci\u00f3n ante la \u00a0Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura sin que haya \u00a0sido resuelto, situaci\u00f3n que le fue puesta de presente por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Santander quien le indic\u00f3 \u00a0suspender el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la accionante no interpuso recurso contra el acto administrativo de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n constitucional al no \u00a0vulnerar los derechos que le asisten a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0H\u00e9ctor L\u00f3pez Reyes luego de manifestar que cuenta con \u00a0concepto favorable de traslado para el cargo de escribiente grado \u00a0nominado para el Juzgado Promiscuo Municipal de G\u00e1mbita, \u00a0solicit\u00f3 la observancia de sus derechos como empleado de \u00a0carrera judicial y a la unidad familiar. De igual forma, pidi\u00f3 \u00a0tener en cuenta que los t\u00e9rminos de nombramiento se encuentran \u00a0suspendidos y que al momento de efectuarlo se haga una selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0destac\u00f3 que sus funciones se limitan a la coordinaci\u00f3n \u00a0de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los \u00a0concursos de m\u00e9ritos en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art. 256 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no cuenta con la facultad de resolver las peticiones que eleven los \u00a0aspirantes, pues la misma radica en cabeza del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de cada distrito y la accionante no ha elevado petici\u00f3n \u00a0alguna a esa Unidad, por lo que estim\u00f3 no se encuentra \u00a0legitimada en la causa por pasiva de ah\u00ed que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de San Gil neg\u00f3 el amparo. Advirti\u00f3 \u00a0que los derechos de LILIANA VILLAR VARGAS no fueron conculcados por \u00a0las autoridades accionadas en sus actuaciones pues las mismas se \u00a0encuentran respaldadas en la ley y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 que el juzgado accionado traspas\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos con los que contaba para efectuar el \u00a0nombramiento, cuestionando la afirmaci\u00f3n del despacho \u00a0accionado al indicar que la lista de elegibles fue remitida v\u00eda \u00a0Servicios Postales Nacionales 472 el 21 de febrero de 2019, cuando \u00a0las dem\u00e1s comunicaciones se realizaron por correo electr\u00f3nico \u00a0y ella fue informada que dicha remisi\u00f3n la efectu\u00f3 el \u00a0citado Consejo Seccional el 19 de ese mes. Sostuvo que no tiene que \u00a0asumir los errores del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de \u00a0la accionante radica en que el Juzgado Promiscuo de G\u00e1mbita \u2013 \u00a0Santander no realiz\u00f3 dentro del t\u00e9rmino su nombramiento \u00a0en el cargo de escribiente municipal grado nominado de ese despacho \u00a0conforme a la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Santander, en la que figura como \u00fanica \u00a0postulante. \u00a0<\/p>\n<p>Impera \u00a0se\u00f1alar que las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura tienen como funci\u00f3n administrar \u00a0la carrera judicial en el correspondiente distrito. Por tanto, deben \u00a0adelantar la respectiva convocatoria, con sujeci\u00f3n a las \u00a0directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0(Numeral \u00a01\u00b0 del art. 101 de la Ley 270 de 1996, concordante con el art. 1\u00ba \u00a0del Acuerdo PSAA13-10001 de Octubre 7 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, por medio del Acuerdo 2462 de 2013 el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander, convoc\u00f3 a todos los \u00a0interesados a participar del concurso de m\u00e9ritos en los \u00a0Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y en el Distrito \u00a0Judicial Administrativo de Santander. Dicha convocatoria es \u00a0obligatoria tanto para la referida Corporaci\u00f3n como para cada \u00a0uno de sus participantes -arts. 1\u00b0 y 2\u00b0-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los art\u00edculos 134 numeral 3\u00ba y 152 numeral 6\u00ba \u00a0de la Ley 270 de 1996, establecen el derecho a los traslados para los \u00a0funcionarios o empleados que ocupen un cargo en propiedad a otro con \u00a0funciones afines, de la misma categor\u00eda y con id\u00e9nticos \u00a0requisitos, que se encuentre vacante de manera definitiva. As\u00ed, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo \u00a0PCSJA17-10754 de 2017 estableci\u00f3 los lineamientos a seguir en \u00a0la materia (art\u00edculos 12\u00ba y 13\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-295 de 2002, \u00a0precis\u00f3 que para no contrariar el principio de igualdad y el \u00a0principio que orienta la carrera judicial, deber ser este \u00faltimo \u00a0el que rija la aplicaci\u00f3n de la norma \u2013art. \u00a0134 Ley 270 de 1996, modificado por el art.\u00a01\u00ba \u00a0de la Ley 771 de 2002- \u00a0y que en \u00abconsecuencia \u00a0tanto la posibilidad de aceptar la solicitud del o los interesados, \u00a0como, si es del caso, la selecci\u00f3n de la persona que pueda ser \u00a0trasladada, \u00a0 deber\u00e1 tomar en cuenta los m\u00e9ritos de \u00a0cada uno tanto en relaci\u00f3n con sus condiciones de ingreso a la \u00a0carrera judicial, como en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el \u00f3rgano Constitucional no dej\u00f3 de lado \u00a0la necesidad de hacer prevalecer el derecho de acceder a la carrera \u00a0judicial de quien super\u00f3 las etapas de concurso y obtuvo un \u00a0determinado puntaje, frente al derecho del servidor judicial que al \u00a0momento de ingresar a la carrera tambi\u00e9n obtuvo su puntuaci\u00f3n. \u00a0En los eventos de presentarse varias solicitudes de traslado al mismo \u00a0cargo, deber\u00e1n existir elementos objetivos para la selecci\u00f3n \u00a0de servidor basadas en las condiciones de ingreso a la carrera \u00a0judicial y en los resultados de las evaluaciones de desempe\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la citada jurisprudencia indic\u00f3 que la posibilidad de \u00a0llenar una vacante mediante un traslado no implica la imposibilidad \u00a0de que quienes hagan parte de la lista de elegibles ingresen a la \u00a0carrera judicial, dado que podr\u00e1n acceder a cualquiera de las \u00a0vacantes dejadas por quienes sean beneficiados con los traslados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, sea lo primero indicar que si bien LILIANA \u00a0VILLAR VARGAS aport\u00f3 copia de la respuesta que obtuvo por \u00a0parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la que \u00a0le inform\u00f3 que la lista de elegibles fue remitida al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de G\u00e1mbita el 19 de febrero de 2019, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, no le indic\u00f3 el medio por el cual \u00a0hizo la remisi\u00f3n. Seg\u00fan la prueba aportada por el \u00a0Juzgado accionado, la lista fue recibida el 21 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del tr\u00e1mite efectuado por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0G\u00e1mbita, se vislumbra, tal como lo determin\u00f3 el \u00a0Tribunal A \u00a0quo, \u00a0que se han observado todas las garant\u00edas que le asisten tanto \u00a0a la actora como a quienes optaron por solicitar traslado al mismo \u00a0cargo en ese Despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que, el Juzgado recibi\u00f3 la lista de elegibles el 21 de febrero \u00a0de 2019. El 4 de marzo fue comunicado por H\u00e9ctor L\u00f3pez \u00a0Reyes el concepto favorable de traslado. Al d\u00eda siguiente, \u00a0\u00d3scar Mauricio Mart\u00ednez Guevara le inform\u00f3 que \u00a0su solicitud de traslado se encuentra en tr\u00e1mite del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, lo que fue corroborado por parte del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander, quien adem\u00e1s le dijo \u00a0que suspendiera el tr\u00e1mite de nombramiento de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0teniendo en cuenta lo indicado por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, el Juzgado accionado, el mismo 7 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, con la Resoluci\u00f3n 001, dispuso suspender el \u00a0nombramiento de LILIANA VILLAR VARGAS, sin que ella interpusiera el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, le asiste raz\u00f3n al A quo, pues la suspensi\u00f3n \u00a0del nombramiento reclamada, se dio dentro del t\u00e9rmino otorgado \u00a0para tal fin. Adem\u00e1s, ese acto no s\u00f3lo garantiza el \u00a0derecho de traslado que le asiste a los se\u00f1ores H\u00e9ctor \u00a0L\u00f3pez Reyes y \u00d3scar Mauricio Mart\u00ednez Guevara, \u00a0sino tambi\u00e9n los de la accionante, pues el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de G\u00e1mbita, una vez sea despachada la apelaci\u00f3n \u00a0que Mart\u00ednez Guevara present\u00f3 en su solicitud de \u00a0traslado, deber\u00e1 resolver de fondo el nombramiento de acuerdo \u00a0a las pautas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-295 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0Corte confirmar\u00e1 la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 19 de marzo de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de San \u00a0Gil \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo a los derechos por LILIANA VILLAR VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6499-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104212 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 122) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0LILIANA VILLAR VARGAS contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}