{"id":48549,"date":"2023-09-14T21:54:15","date_gmt":"2023-09-14T21:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6482-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:15","slug":"stp6482-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6482-2019\/","title":{"rendered":"STP6482-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP6482-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104558 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda \u00a0de tutela presentada por EMILSE \u00a0AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2014-80160. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora EMILSE AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 25 de diciembre de 2014, perdi\u00f3 \u00a0la vida su hijo Farid Andr\u00e9s Berm\u00fadez Avenda\u00f1o, \u00a0cuando se desplazaba en una motocicleta y colision\u00f3 con el bus \u00a0de placas XWC-615, conducido por Reinaldo Puertas Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el fiscal del caso solicit\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja la preclusi\u00f3n, \u00a0ante la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal; decisi\u00f3n que apelada, fue modificada el \u00a019 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, en el sentido de indicar que se configuraba la causal de \u00a0atipicidad del hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que las autoridades demandadas incurrieron en v\u00eda de hecho, \u00a0pues existi\u00f3 incongruencia entre la solicitud y la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, al decretar la preclusi\u00f3n por una causal \u00a0no alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las accionadas no tuvieron en consideraci\u00f3n que el que \u00a0ocasion\u00f3 el accidente fue el indiciado Puertas Mej\u00eda y \u00a0no su hijo, quien si bien no ten\u00eda licencia para conducir \u00a0motocicleta, practicaba dicha actividad desde que ten\u00eda 13 \u00a0a\u00f1os, por lo que contaba con la experiencia necesaria para \u00a0ello. Adem\u00e1s, el ente acusador dej\u00f3 de recaudar varios \u00a0elementos materiales probatorios que permit\u00edan determinar que \u00a0el indiciado superaba el l\u00edmite de velocidad permitido en la \u00a0zona y que no actu\u00f3 con impericia al invadir el carril por el \u00a0que se desplazaba Berm\u00fadez Avenda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que de acuerdo con el informe de toxicolog\u00eda se descart\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abel occiso se hallase en estado de embriaguez no alcoh\u00f3lica\u00bb, \u00a0por lo que no se present\u00f3 culpa exclusiva de la v\u00edctima \u00a0sino que el accidente y posterior deceso de Berm\u00fadez Avenda\u00f1o \u00a0se debi\u00f3 al actuar negligente del all\u00ed procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que depend\u00eda econ\u00f3micamente de su consangu\u00edneo y \u00a0ahora no cuenta con recursos para sufragar sus gastos, a lo que se \u00a0suma que la empresa a la que estaba afiliado el bus que ocasion\u00f3 \u00a0el accidente y la aseguradora Allianz Seguros, deben responder \u00a0solidariamente por los da\u00f1os y perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se dejaran sin \u00a0efecto las decisiones proferidas el 12 de junio y 19 de septiembre de \u00a02018 y se ordenara emitir una nueva decisi\u00f3n favorable a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que conoci\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado de la hoy accionante \u00a0contra la providencia que decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra Reinaldo Puertas Mej\u00eda, \u00a0por el delito de homicidio culposo y en decisi\u00f3n del 19 de \u00a0septiembre de 2018, la confirm\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los argumentos presentados por v\u00eda del recurso son los \u00a0mismos que ahora trae como sustento de la solicitud de amparo \u00a0AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA, con lo que se evidencia que utiliza la \u00a0acci\u00f3n de tutela como una tercera instancia para que se acoja \u00a0su particular tesis, lo que desdibuja la naturaleza de dicho \u00a0mecanismo, m\u00e1xime que no existi\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales y por ello, pidi\u00f3 negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secretario del Juzgado demandado indic\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0de precluir la investigaci\u00f3n contra Puertas Mej\u00eda se \u00a0encuentra ajustada a derecho y debidamente ejecutoriada, por lo que \u00a0no puede pretender la demandante acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional para revivir t\u00e9rminos y no se present\u00f3 \u00a0la alegada v\u00eda de hecho, toda vez que los elementos materiales \u00a0probatorios permitieron determinar las causas del accidente y \u00a0posterior deceso de Farid Andr\u00e9s Berm\u00fadez Avenda\u00f1o, \u00a0atribuibles a aquel2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El fiscal tercero delegado ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Barrancabermeja se\u00f1al\u00f3 que en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n se pudo determinar que el accidente de tr\u00e1nsito \u00a0se present\u00f3 por culpa exclusiva de la v\u00edctima, quien \u00a0invadi\u00f3 el carril por el que transitaba el bus del indiciado, \u00a0no ten\u00eda licencia de conducci\u00f3n y realizaba dicha \u00a0actividad bajo el influjo del licor, pues se determin\u00f3 que \u00a0presentaba grado dos de alcoholemia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si lo que la demandante pretende es la reparaci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o, puede acudir a la jurisdicci\u00f3n civil. Por lo \u00a0tanto, solicit\u00f3 negar la protecci\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado de la v\u00edctima hoy accionante refiri\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda no realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n de \u00a0manera integral y al no estar de acuerdo con la declaratoria de \u00a0preclusi\u00f3n, instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que comparte los argumentos expuestos en la demanda de tutela \u00a0que corresponden a los expuestos en el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El procurador judicial II penal sostuvo que la demanda de tutela es \u00a0presentada como un alegato de instancia, ante las discrepancias que \u00a0presenta la accionante con las decisiones emitidas en contra de sus \u00a0intereses, pero revisada la actuaci\u00f3n no advirti\u00f3 \u00a0ninguna afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de AVENDA\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, EMILSE AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela las decisiones emitidas el 12 de junio y 19 \u00a0de septiembre de 2018, mediante las cuales en primera y segunda \u00a0instancia, respectivamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Barrancabermeja y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, decretaron la preclusi\u00f3n a favor de Reinaldo \u00a0Puertas Mej\u00eda con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 25 \u00a0de diciembre de 2014, en los que falleci\u00f3 Farid Andr\u00e9s \u00a0Berm\u00fadez Avenda\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que revisadas las providencias en \u00a0cuesti\u00f3n, no puede concluirse que aquellas constituyan una v\u00eda \u00a0de hecho en los t\u00e9rminos que lo plantea el demandante, como \u00a0que de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la \u00a0existencia de alg\u00fan defecto capaz de configurar una causal de \u00a0procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan se extracta que el 23 de noviembre de 20173, \u00a0el fiscal del caso acudi\u00f3 ante el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Barrancabermeja al advertir la \u00a0configuraci\u00f3n de la causal prevista en el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, por presentarse \u00a0\u00abimposibilidad \u00a0de iniciar o continuar con el ejercicio de la acci\u00f3n penal\u00bb, \u00a0por \u00a0cuanto de los elementos materiales probatorios recolectados se pod\u00eda \u00a0determinar que se present\u00f3 culpa exclusiva da la v\u00edctima, \u00a0pues no pose\u00eda permiso para conducir motocicletas, ten\u00eda \u00a0grado 2 para alcoholemia e invadi\u00f3 el carril por el que \u00a0transitaba el bus conducido por el indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de escuchados los argumentos de la Fiscal\u00eda, defensa y \u00a0apoderado de la v\u00edctima EMILSE AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA, \u00a0el juzgador en providencia del 12 de junio de 2018, determin\u00f3 \u00a0con base en los elementos materiales probatorios allegados por el \u00a0ente acusador, que no existi\u00f3 falta al deber objetivo de \u00a0cuidado por parte del indiciado y con ello se configuraba la causal \u00a0invocada4. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada y en providencia del 19 de septiembre de \u00a02018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvi\u00f3 \u00a0modificarla en el sentido de indicar que la preclusi\u00f3n operaba \u00a0con fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo 332 de la Ley 906 \u00a0de 2004, vale decir, por atipicidad del hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que la Fiscal\u00eda hab\u00eda invocado \u00a0como causales de preclusi\u00f3n las previstas en los numerales 1 y \u00a04 de la norma en cita y que de los elementos materiales probatorios \u00a0presentados se pod\u00eda determinar que no hab\u00eda existido \u00a0culpa en el actuar de Reinaldo Puertas Mej\u00eda, toda vez que la \u00a0responsabilidad en el siniestro y fallecimiento de Farid Andr\u00e9s \u00a0Berm\u00fadez Avenda\u00f1o era atribuible a \u00e9ste, pues de \u00a0manera voluntaria decidi\u00f3 conducir la motocicleta, pese a \u00a0conocer que no ten\u00eda la licencia de conducci\u00f3n, que no \u00a0contaba con los elementos de seguridad y que se encontraba bajo el \u00a0influjo de alcohol, lo que ocasion\u00f3 que invadiera \u00a0intempestivamente el carril por el que se desplazaba el bus conducido \u00a0por Puertas Mej\u00eda y chocara de frente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a los argumentos expuestos por el apoderado de la v\u00edctima, \u00a0los cuales guardan identidad con los expuestos en la demanda de \u00a0tutela, la Corporaci\u00f3n en cita, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]no \u00a0se evidencia que el resultado lesivo sea el resultado de la velocidad \u00a0a que conduc\u00eda Reinaldo Puertas Mej\u00eda el veh\u00edculo \u00a0de placas XWC-615 o que \u00e9ste invadiera el carril por el que se \u00a0movilizaba la motocicleta, toda vez que los mismos dan cuenta que fue \u00a0Berm\u00fadez Avenda\u00f1o quien irrumpi\u00f3 en el extremo \u00a0vial contrario, pues pese a desplazarse en sentido de Barrancabermeja \u00a0\u2013 corregimiento El Centro, la colisi\u00f3n se produjo por el \u00a0sentido inverso, circunstancia que pudo ser ocasionada por la ingesta \u00a0de la bebida embriagante o su impericia en la conducci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no \u00a0advierte la Sala que las decisiones cuestionadas sean una expresi\u00f3n \u00a0de la judicatura sin el m\u00e1s m\u00ednimo respaldo en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico aplicable y por el contrario, se aprecia \u00a0que los funcionarios accionados, en su resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, realizaron una interpretaci\u00f3n razonable y ponderada \u00a0de las normas jur\u00eddicas vigentes y adelantaron el an\u00e1lisis \u00a0probatorio del material presentado, sin que se observe imperiosa la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, lo procedente en este evento es negar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados por EMILSE AVENDA\u00d1O \u00a0GARC\u00cdA, contra la Sala Penal del tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por EMILSE AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 164 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 174 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0182 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 189 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n cuya copia obra a folio 165 reverso y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP6482-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104558 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda \u00a0de tutela presentada por EMILSE \u00a0AVENDA\u00d1O GARC\u00cdA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL 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