{"id":48538,"date":"2023-09-14T21:54:15","date_gmt":"2023-09-14T21:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6468-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:15","slug":"stp6468-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6468-2019\/","title":{"rendered":"STP6468-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6468-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104543 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GERM\u00c1N \u00a0ARIZA GALINDO contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO \u00a0CATORCE PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0esta ciudad por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados, la FISCAL\u00cdA \u00a0332 SECCIONAL, \u00a0la \u00a0PROCURADUR\u00cdA 326 JUDICIAL I PENAL, \u00a0ambas \u00a0de esta ciudad y las dem\u00e1s partes e intervinientes que \u00a0actuaron en el proceso penal que curs\u00f3 contra el ahora \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0GERM\u00c1N DAR\u00cdO ARIZA GALINDO curs\u00f3 proceso penal \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado1, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Catorce Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, que luego de agotar el rito \u00a0correspondiente procedi\u00f3, el 22 de agosto de 2017, a dictar \u00a0sentencia mediante la cual conden\u00f3 a ARIZA GALINDO a la pena \u00a0de 200 meses de prisi\u00f3n como responsable de la conducta \u00a0descrita. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primer grado, su defensor la apel\u00f3. \u00a0 La alzada correspondi\u00f3 al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que en providencia del 7 de diciembre de 2018 la confirm\u00f3 \u00a0integralmente. \u00a0El representante judicial del procesado instaur\u00f3 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo emiti\u00f3 concepto negativo, por lo que tal medio de \u00a0impugnaci\u00f3n fue declarado desierto en prove\u00eddo del 11 \u00a0de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0acude GERM\u00c1N DAR\u00cdO ARIZA GALINDO a la extraordinaria \u00a0v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que dentro del tr\u00e1mite penal se vulneraron la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y \u00a0el debido proceso que le asisten, porque la Fiscal\u00eda no alleg\u00f3 \u00a0suficientes elementos de juicio para acreditar su responsabilidad en \u00a0la comisi\u00f3n del injusto y la valoraci\u00f3n de los \u00a0elementos de convicci\u00f3n aportados fue analizada \u00a0equivocadamente por los falladores, lo que configura v\u00edas de \u00a0hecho en las decisiones condenatorias. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que no se tuvo en cuenta dentro del proceso que \u00e9l no conoc\u00eda \u00a0la edad de la menor al momento de los hechos, lo que ratifica la \u00a0imposibilidad de condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0controvierte la gesti\u00f3n del defensor que represent\u00f3 sus \u00a0intereses dentro de la actuaci\u00f3n tras calificar su labor, en \u00a0t\u00e9rminos generales, como deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se \u00a0tutelen \u00a0sus derechos fundamentales, y se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1 hizo un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal, indic\u00f3 que emiti\u00f3 \u00a0sentencia de acuerdo con el acervo probatorio allegado y que la \u00a0tutela no se demuestra la materializaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0defecto en la decisi\u00f3n de primer nivel que habilite la \u00a0procedencia del amparo, por lo que deben denegarse las peticiones del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procuradora 326 judicial I penal indic\u00f3 que la tutela se \u00a0utiliza a modo de tercera instancia, pero equivocadamente, porque las \u00a0decisiones cuestionadas son razonables y gozan de las presunciones de \u00a0legalidad y acierto por lo cual, en su criterio, debe declararse \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 332 Seccional de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0el demandante acude a la tutela a manera de una instancia adicional \u00a0para revivir una discusi\u00f3n debidamente culminada y no tiene \u00a0injerencia en los reclamos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0aport\u00f3 copia de la providencia que dict\u00f3 el 7 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GERM\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO ARIZA GALINDO, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este asunto, pueden entenderse satisfechas las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, particularmente la de \u00a0subsidiariedad, \u00a0porque aun cuando GERM\u00c1N DAR\u00cdO ARIZA GALINDO no acudi\u00f3 \u00a0al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, esa situaci\u00f3n se \u00a0justifica en que la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 \u00a0concepto negativo para presentar la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al entrar al an\u00e1lisis de fondo del asunto, no se \u00a0avizora la materializaci\u00f3n de alg\u00fan defecto espec\u00edfico \u00a0que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0discusi\u00f3n sobre las supuestas deficiencias de la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria fue debidamente abordada por el Tribunal al desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Para ello, rememor\u00f3 los \u00a0testimonios que se introdujeron en el juicio oral, pero advirti\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0tienen la fuerza de convicci\u00f3n suficiente para inferir que \u00a0Ariza Galindo desconoc\u00eda la edad de A.L., porque ella\u2026 \u00a0explic\u00f3 que mantuvo un v\u00ednculo sentimental durante \u00a0aproximadamente un a\u00f1o y medio con el implicado y qued\u00f3 \u00a0embarazada antes de que cumpliera los catorce a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0contrast\u00f3 esas atestaciones con el dicho de la v\u00edctima, \u00a0quien expuso en el juicio que \u00ab\u00e9l \u00a0siempre supo mi edad, \u00e9l me la pregunt\u00f3 varias veces y \u00a0yo le dije que ten\u00eda 13 a\u00f1os\u00bb, \u00a0lo que para el Tribunal result\u00f3 \u00absuficiente \u00a0para determinar que en efecto el acusado para el a\u00f1o 2011 \u00a0ten\u00eda conocimiento que la v\u00edctima era menor de 14 \u00a0a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el consentimiento de la menor en las relaciones no exim\u00eda \u00a0a ARIZA GALINDO de responsabilidad, porque ella, al contar con 13 \u00a0a\u00f1os de edad \u00abno \u00a0tuvo capacidad para determinarse y actuar libremente en ejercicio de \u00a0su sexualidad\u00bb y \u00a0el defensor no se refiri\u00f3 a alguna circunstancia f\u00edsica \u00a0de la v\u00edctima que resultara determinante \u00abpara \u00a0probar que en efecto se configura la ausencia de responsabilidad \u00a0deprecada o que, por lo menos, concurre una duda razonable sobre la \u00a0responsabilidad del acusado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se extrae con facilidad que es desatinada la postura que \u00a0motiv\u00f3 a que ARIZA GALINDO acudiera a la v\u00eda de tutela. \u00a0 Es que fue claro para el Tribunal ad \u00a0quem \u00a0que los elementos de convicci\u00f3n aportados por el ente acusador \u00a0bastaban para ratificar la declaraci\u00f3n de condena y por ende, \u00a0no puede predicarse una v\u00eda de hecho en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco se avizora alguna irregularidad en la gesti\u00f3n \u00a0del defensor, quien particip\u00f3 en las distintas fases del \u00a0proceso e incluso, en el juicio oral, donde intervino, \u00a0contrainterrog\u00f3 a los testigos de cargo y present\u00f3 \u00a0alegaciones encaminadas a desvirtuar las pruebas del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0apel\u00f3 la decisi\u00f3n condenatoria de primer nivel e \u00a0inclusive, intent\u00f3 atacar la decisi\u00f3n de segundo grado \u00a0por la v\u00eda casacional, pero la Unidad de Casaci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 concepto negativo para tal \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, resulta equivocado que en la v\u00eda de amparo, GERM\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO ARIZA GALINDO pretenda criticar el ejercicio que \u00a0despleg\u00f3 el abogado, como mecanismo para revivir un tr\u00e1mite \u00a0que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada con decisiones sobre las \u00a0cuales pesan las presunciones de acierto y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, no se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del accionante en cuanto al tr\u00e1mite penal que se sigui\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0Tampoco la ausencia de defensor en alguna de las fases \u00a0del proceso o el abandono de la gesti\u00f3n que le fue \u00a0encomendada. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0es, que ahora ARIZA GALINDO alegue una incorrecta valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, al partir de supuestos sin sustento alguno y que se \u00a0desvirt\u00faan del an\u00e1lisis de las piezas procesales \u00a0aportadas al tr\u00e1mite. \u00a0M\u00e1xime cuando el defensor que le \u00a0fue designado ejercit\u00f3 la labor encomendada, en la medida de \u00a0sus posibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la alegaci\u00f3n relacionada con la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa tampoco tiene vocaci\u00f3n de prosperar, \u00a0pues como dijo la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sentencia SP16891 \u00a0\u2013 2017: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0frecuente que con el advenimiento del sistema procesal regulado en la \u00a0Ley 906 de 2004 los intervinientes en el debate probatorio incurran \u00a0en imprecisiones conceptuales y cometan errores, pero ello no implica \u00a0necesariamente que carezcan de las competencias b\u00e1sicas para \u00a0desempe\u00f1ar sus diferentes roles. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0quien plantea que la \u201cincompetencia\u201d de un abogado se \u00a0tradujo en la imposibilidad de allegar las pruebas necesarias para \u00a0sustentar la teor\u00eda del caso de la defensa, tiene la carga de \u00a0explicar la trascendencia de los medios de conocimiento que echa de \u00a0menos, lo que no se suple, como parece entenderlo la impugnante, con \u00a0la alusi\u00f3n gen\u00e9rica a que la omisi\u00f3n afect\u00f3 \u00a0una determinada estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0las discrepancias en el ejercicio del derecho de defensa \u2013 \u00a0verbigracia, \u00a0que se formule o se deje de formular alg\u00fan recurso o que no se \u00a0disponga la presentaci\u00f3n de alg\u00fan elemento de \u00a0convicci\u00f3n \u2013 \u00a0no habilitan, per \u00a0se, \u00a0la afectaci\u00f3n de esa garant\u00eda. \u00a0Como se expuso en el \u00a0precedente jurisprudencial en cita, es necesario mostrar la \u00a0trascendencia \u00a0que tendr\u00eda la supuesta irregularidad en el resultado del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en el caso concreto, dicha carga no se cumpli\u00f3, ni la Sala \u00a0advierte que haya sido incorrecto el ejercicio defensivo que despleg\u00f3 \u00a0el abogado que represent\u00f3 los intereses del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, ante la razonabilidad de las providencias objeto de \u00a0controversia, la decisi\u00f3n que se impone no puede ser distinta \u00a0a la de negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la circunstancia prevista en el art. 211 \u2013 6 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, esto es, que \u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjere embarazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP6468-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104543 \u00a0 Acta \u00a0122 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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