{"id":48536,"date":"2023-09-14T21:54:15","date_gmt":"2023-09-14T21:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6412-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:15","slug":"stp6412-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6412-2019\/","title":{"rendered":"STP6412-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6412-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104188 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Blanca Eunice Reyes \u00a0Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. con ocasi\u00f3n de las medidas cautelares \u00a0impuestas sobre el bien identificado con el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809, las cuales fueron \u00a0decretadas en el marco del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda \u00a012683 E.D.). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 43 Especializada \u00a0adscrita a la Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio y contra el lavado de activos; y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el incidente de control de \u00a0legalidad que la accionante promovi\u00f3 dentro del referido \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, mediante apoderado \u00a0judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de amparo y de los \u00a0soportes allegados por la parte accionante, se resaltan los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria del bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, el cual fue afectado con las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda 43 Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad nacional para la extinci\u00f3n del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio y contra el lavado de activos, mediante la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 28 de junio de 2016 proferida dentro del proceso 12683 E.D.<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la referida decisi\u00f3n, el 6 de julio de 2016, se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo el secuestro del inmueble de la accionante, en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinieron delegados de la referida Fiscal\u00eda, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y de la Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal -Sij\u00edn de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1. Dicha diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue atendida por su arrendatario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta qued\u00f3 consignado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>en virtud de la presente diligencia se DECLARA \u00a0LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble antes descrito y se informa que \u00a0sobre este bien tambi\u00e9n se ordenan las medidas cautelares de \u00a0EMBARGO Y SUSPENSI\u00d3N DEL PODER DISPOSITIVO, a trav\u00e9s de \u00a0las cuales, el bien queda por fuera del comercio y se suspende \u00a0cualquier acto de disposici\u00f3n o negociaci\u00f3n a quien \u00a0ostente alg\u00fan derecho real sobre el mismo, facultad \u00a0dispositiva que en virtud de la ley se traslada al Estado quien \u00a0tomar\u00e1 el control del inmueble a trav\u00e9s de la sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S- SAE, entidad que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 90 de la ley 1708 del 2014, ejercer\u00e1 \u00a0la funci\u00f3n de secuestre, directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica en quien se delegue la \u00a0administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0articulo 99 de la Ley 1708 de 2014, y dem\u00e1s normas \u00a0complementarias. Para tal efecto, se le hace entrega material del \u00a0establecimiento a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S &#8211; SAE y se \u00a0le concede la palabra a su representante quien informa que la \u00a0administraci\u00f3n del bien quedar\u00e1 a cargo de la [Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 incidente de control de legalidad que de las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelares decretadas sobre su inmueble, el cual fue radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 2016-00075. En primera y segunda instancia, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 y la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente las declararon ilegales.<\/p>\n<p>4. Por este motivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante ha solicitado a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. el cumplimiento de las referidas decisiones judiciales, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad accionada le ha respondido que no ha sido debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificada de tales providencias.<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, la accionante manifiesta que acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, quien mediante mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico remiti\u00f3 copia de las decisiones judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la parte accionante \u00a0solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenarle a \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que acate las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y la Sala Penal de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y, en consecuencia, proceda a entregar y \u00a0restituir el bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809 y los dineros que con ocasi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n del mismo han sido recaudados.1 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas aportadas por la \u00a0accionante obran copias de los m\u00faltiples requerimientos que \u00a0esta ha presentado ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la \u00a0respuesta que recibi\u00f3 mediante el oficio CS2018-027613 de 20 \u00a0de diciembre de 2018 y el acta de la diligencia de secuestro del bien \u00a0identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1016809, entre otros.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de control de legalidad que la accionante promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio 12683 E.D., el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 mediante auto de 26 de octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolvi\u00f3 declarar la legalidad de la medida de suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del poder dispositivo y la ilegalidad de las de embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n fue apelada \u00a0por la Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional \u00a0para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y contra el lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de 2018, la Sala Penal \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 por mayor\u00eda confirmar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, luego de lo cual el \u00a0expediente fue regresado al juez de primera instancia.3 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, remiti\u00f3 copia \u00a0de las decisiones emitidas dentro del incidente de control de \u00a0legalidad radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600075, de la \u00a0constancia de devoluci\u00f3n de las diligencias al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, de las notificaciones efectuadas y de una petici\u00f3n \u00a0formulada por el apoderado de la accionante y la respuesta que sobre \u00a0el particular este le brind\u00f3.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de extinci\u00f3n de dominio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 sobre el tr\u00e1mite adelantado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110013120001201600075, resaltando que el 4 de septiembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libr\u00f3 los oficios para que se diera cumplimiento a la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 Zona Centro, \u00a0inform\u00f3 desde el 24 de octubre de 2018 haber acatado la orden \u00a0judicial. Inform\u00f3 que, a pesar que ha requerido a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. para que tambi\u00e9n lo haga, a la \u00a0fecha no ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 \u00a0que el conocimiento del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda \u00a012683 E.D.), le correspondi\u00f3 y en la actualidad se encuentra \u00a0en la Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra el auto emitido el 11 \u00a0de octubre de 2018, mediante el cual se resolvi\u00f3 sobre la \u00a0admisi\u00f3n del requerimiento de extinci\u00f3n de dominio y la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho de dominio y contra el lavado de activos solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denegar el amparo invocado porque mientras el proceso de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Rad. Fiscal\u00eda 12683 E.D.) estuvo a su cargo, se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetaron y garantizaron los derechos a la accionante, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la administraci\u00f3n de los bienes est\u00e1 a cargo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S.6<\/p>\n<p>4. La Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 Judicial II Penal7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el Ministerio de Justicia y del Derecho,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitaron su desvinculaci\u00f3n como terceros con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto.<\/p>\n<p>5. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra \u00abrealizando las gestiones necesarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para proferir el acto administrativo de devoluci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmueble\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, el apoderado de la accionante dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso de extinci\u00f3n de dominio radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda 12683 E.D.) coadyuv\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de amparo.10 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante \u00a0apoderado judicial, contra la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si \u00a0la referida autoridad se ha sustra\u00eddo de dar cumplimiento a \u00a0las decisiones emitidas dentro del incidente de control de \u00a0legalidad radicado bajo el n\u00famero 110013120001201600075, \u00a0mediante las cuales se declar\u00f3 la \u00a0ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el \u00a0bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809 y, en consecuencia, \u00a0debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, a partir de las pruebas aportadas se evidencia que luego \u00a0de la diligencia de secuestro del bien identificado con el \u00a0n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1016809, que se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 6 de julio de 2016, la accionante solicit\u00f3 \u00a0el control de legalidad de esas medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de octubre siguiente, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar la legalidad de \u00a0la medida cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo y la \u00a0ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de junio de 2018, esta decisi\u00f3n \u00a0fue confirmada por la mayor\u00eda de la Sala Penal de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por lo cual el 23 de julio siguiente, las diligencias fueron \u00a0regresadas a la primera instancia para que se diera cumplimiento a \u00a0las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como el \u00a04 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 libr\u00f3 \u00a0los oficios n\u00famero 3043, 3044 y 3045, de manera que la Oficina \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 Zona Centro y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que desde el 24 de octubre de \u00a02018, la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u00a0Zona Centro inform\u00f3 sobre el cumplimiento de la orden de \u00a0levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que reca\u00edan \u00a0sobre el bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, en el presente tr\u00e1mite ha quedado en \u00a0evidencia el incumplimiento en el que ha incurrido la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S., a pesar de los m\u00faltiples \u00a0requerimientos que la accionante y esa autoridad judicial le han \u00a0efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, debe destacarse \u00a0que en esta instancia la autoridad accionada se limit\u00f3 a \u00a0indicar que est\u00e1 \u00abrealizando las \u00a0gestiones necesarias para proferir el acto administrativo de \u00a0devoluci\u00f3n del inmueble\u00bb, sin acreditar su \u00a0dicho ni aportar pruebas que permitan constatar que la vulneraci\u00f3n \u00a0invocada ya se super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se constata que los \u00a0derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de Blanca Eunice Reyes Mancipe han sido vulnerados, siendo \u00a0lo procedente ampararlos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, si no lo ha hecho, \u00a0proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas dentro del \u00a0incidente de control de legalidad radicado bajo el n\u00famero \u00a0110013120001201600075. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo \u00a0anterior, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendr\u00e1 \u00a0a la referida autoridad para que no vuelva a incurrir en esta clase \u00a0de omisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER el amparo solicitado por Blanca Eunice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110013120001201600075, en el cual se declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el bien identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 50C-1016809, impuestas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 43 Especializada adscrita a la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional para la extinci\u00f3n del derecho de dominio y contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de activos dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110013120001201600101 (Rad. Fiscal\u00eda 12683 E.D.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PREVENIR a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 37. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 78. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 a 147. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 a 151. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 153 a 154. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 156. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 158 a 159. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 161. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 164 a 165. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6412-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104188 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 122) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}