{"id":48484,"date":"2023-09-14T21:54:12","date_gmt":"2023-09-14T21:54:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6230-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:12","slug":"stp6230-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6230-2019\/","title":{"rendered":"STP6230-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6230-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104107 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0Centeno, contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0con ocasi\u00f3n del Acuerdo PCSJA18-11140 de 31 de octubre de \u00a02018, mediante el cual se integr\u00f3 la lista de candidatos \u00a0elegibles para proveer el cargo de Magistrado de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que en la actualidad el accionante ocupa en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto las Presidencias de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Casaci\u00f3n Penal; la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura; los ciudadanos Mar\u00eda Isabel Arango \u00a0Henao, Juan Carlos Socha Mazo, Paolo Francisco Nieto Aguac\u00eda, \u00a0Harold Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a, Gladys Rubiela Zuluaga \u00a0Giraldo y Carlos de Jes\u00fas Altamiranda Baldiris, candidatos a \u00a0ocupar la vacante en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn; y las autoridades, partes e \u00a0intervinientes en el medio de control de nulidad radicado bajo el \u00a0n\u00famero 11001032500020190008700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, solicita la tutela de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y a la estabilidad \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto presenta que, con ocasi\u00f3n \u00a0de la renuncia de Rub\u00e9n Dar\u00edo Pinilla Cogollo como \u00a0magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante Acuerdo 1008 de 19 de \u00a0julio de 2017 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n lo design\u00f3 \u00a0para ocupar dicha vacante a partir del 14 de agosto siguiente, fecha \u00a0en la cual tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que su nombramiento fue en \u00a0provisionalidad, dado el car\u00e1cter transitorio de la Ley de 975 \u00a0de 2005 y que esa normativa no aclar\u00f3 la naturaleza del cargo, \u00a0el cual adem\u00e1s no encaja en alguna de las categor\u00edas \u00a0previstas en el art\u00edculo 130 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Critica que el 3 de septiembre de \u00a02018, mediante su p\u00e1gina web, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura sorpresivamente, invit\u00f3 a los participantes de la \u00a0convocatoria 22 que se encontraban en la lista de elegibles para \u00a0Magistrados de Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0a aplicar a tres cargos de Magistrados de la Sala de Justicia y Paz, \u00a0uno de los cuales se corresponde con el que ocupa actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>A mediados de octubre de 2018 se \u00a0public\u00f3 la lista de aspirantes para esos tres cargos y el 31 \u00a0de octubre siguiente la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura expidi\u00f3 el acuerdo \u00a0PCSJA18-11140 de 31 de octubre de 2018 \u00abPor \u00a0medio del cual se formula ante la Corte Suprema de Justicia, la lista \u00a0de candidatos para proveer una vacante del cargo de Magistrado del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Justicia y Paz \u00a0de Medell\u00edn, Antioquia que ocupaba el doctor Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Pinilla Cogollo\u00bb. \u00a0Se trata de un acto administrativo contra el que interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, los cuales \u00a0fueron desestimados por ser un acto de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de diciembre de 2018, interpuso \u00a0el medio de control de nulidad simple contra el referido Acuerdo \u00a0PCSJA18-11140, censurando que este viola su derecho fundamental al \u00a0debido proceso y desconoce los principios de confianza leg\u00edtima \u00a0y carrera administrativa, adem\u00e1s que contiene una falsa \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto considera que se encuentra \u00a0ante un perjuicio irremediable, pues existe el riesgo de que se \u00a0escoja su remplazo mientras se resuelve la demanda que present\u00f3, \u00a0solicita el amparo transitorio de sus derechos fundamentales y que se \u00a0suspenda la aplicaci\u00f3n y los efectos del acuerdo PCSJA18-11140 \u00a0de 31 de octubre de 2018, mientras la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo se pronuncia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas, alleg\u00f3 copia del \u00a0referido acto administrativo, de los soportes de su nombramiento y \u00a0del agotamiento de los mecanismos de defensa ordinarios y \u00a0extraordinarios con los que ha contado, y de los soportes que dan \u00a0cuenta de la eventual afectaci\u00f3n en sus condiciones de vida.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos Harold Manuel Garz\u00f3n Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Paolo Francisco Nieto Aguac\u00eda, en su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la lista de elegibles integrada mediante el acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA18-11140 de 31 de octubre de 2018, solicitaron denegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado porque las inconformidades del accionante deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolverse en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo, existen pronunciamientos constitucionales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respaldan las actuaciones de la autoridad accionada, y deben primar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos de los funcionarios de carrera administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades y dem\u00e1s intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Jes\u00fas G\u00f3mez Centeno, contra la \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si \u00a0en el caso del accionante se estructuran los presupuestos para \u00a0considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable y, en \u00a0consecuencia, debe concederse el amparo transitorio invocado, \u00a0encaminado a suspender los efectos del acuerdo PCSJA18-11140 de 31 de \u00a0octubre de 2018 \u00abPor \u00a0medio del cual se formula ante la Corte Suprema de Justicia, la lista \u00a0de candidatos para proveer una vacante del cargo de Magistrado del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Justicia y Paz \u00a0de Medell\u00edn, Antioquia que ocupaba el doctor Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Pinilla Cogollo\u00bb, \u00a0hasta tanto se resuelva la demanda de nulidad radicada bajo el n\u00famero \u00a0110010325000201900087. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe recordarse que la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y de esta Corporaci\u00f3n han sido consistentes en \u00a0se\u00f1alar que el perjuicio irremediable se caracteriza por ser \u00a0urgente, grave, inminente e impostergable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la Sala descarta que estas condiciones se presenten, \u00a0particularmente porque como el propio accionante lo reconoci\u00f3 \u00a0en su solicitud de amparo, siempre ha tenido conocimiento sobre la \u00a0provisionalidad de su nombramiento, es decir, sobre que su \u00a0estabilidad en el empleo no es absoluta sino que est\u00e1 \u00a0subordinada a la designaci\u00f3n en propiedad del titular de la \u00a0vacante. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo no \u00a0se ha desconocido el principio de confianza leg\u00edtima que \u00a0orienta el derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, \u00a0en raz\u00f3n del mismo es que el accionante siempre ha contado con \u00a0la posibilidad de adoptar medidas tendientes a mitigar las \u00a0consecuencias de su eventual desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0destaca en primer lugar, que la expedici\u00f3n \u00a0del acuerdo PCSJA18-11140 de 31 de \u00a0octubre de 2018 se hizo en estricto \u00a0acatamiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en las \u00a0sentencias C-333 de 2012 y C-532 de 2013, es decir, de las sentencias \u00a0de constitucionalidad expedidas con anterioridad al nombramiento y \u00a0posesi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En estas providencias, la referida \u00a0Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que los \u00a0funcionarios judiciales encargados de adelantar los procesos en el \u00a0contexto de la Ley 975 de 2005 deben provenir de listas enviadas por \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0teniendo en cuenta la lista de elegibles vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0es de resaltar que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 270 de \u00a01996 sobre la carrera judicial, la autoridad accionada ha adelantado \u00a0varios concursos de m\u00e9ritos para funcionarios, siendo los \u00a0\u00faltimos las convocatorias 22 de 2013 y 23 de 2017, en las \u00a0cuales el accionante ha tenido la oportunidad de participar. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0al consultar la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se evidencia \u00a0que aunque Jes\u00fas G\u00f3mez Centeno particip\u00f3 \u00a0en estas convocatorias no pas\u00f3 las pruebas de conocimientos3, \u00a0por este motivo no podr\u00eda pretender alegar en sede de tutela \u00a0su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0la Sala no puede pasar por alto que la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo es el escenario previsto por el Legislador \u00a0para que el accionante debata la procedencia de sus pretensiones, \u00a0particularmente los argumentos que esgrime sobre la nulidad del \u00a0Acuerdo PCSJA18-11140 de 31 de octubre de 2018, pues dicha discusi\u00f3n \u00a0es ajena al debate propio de una acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que los actos administrativos en virtud de la Ley gozan de presunci\u00f3n \u00a0de legalidad, conforme al art\u00edculo 88 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se destaca que el \u00a0accionante ya ejerci\u00f3 el medio de control se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011 para censurar la \u00a0legalidad del Acuerdo expedido el Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0que solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de la \u00a0medida cautelar prevista en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0230 de esa normativa: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230. Contenido y alcance de las \u00a0medidas cautelares. Las medidas cautelares podr\u00e1n ser \u00a0preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n, y \u00a0deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa y necesaria con las \u00a0pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado \u00a0Ponente podr\u00e1 decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto \u00a0administrativo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, ser\u00e1 la \u00a0autoridad judicial ordinaria competente quien establecer\u00e1 si \u00a0deben suspenderse transitoriamente los efectos del acuerdo \u00a0PCSJA18-11140 de 31 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, debe \u00a0recordarse que la acci\u00f3n de tutela, dada su naturaleza \u00a0subsidiaria y excepcional, no fue \u00a0instituida como instancia adicional o alternativa para resolver \u00a0aquellas solicitudes que por Ley fueron asignadas a otras \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0aunado a que el accionante no acredit\u00f3 que se encuentre en \u00a0condiciones que lo hagan sujeto de especial protecci\u00f3n, lo \u00a0procedente es declarar improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas G\u00f3mez Centeno contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a 59. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial. ANEXO RESOLUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CJRES15-20 CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL &#8211; ACUERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSAA13-9939 DE 25 DE JUNIO DE 2013 RESULTADOS DE LA PRUEBA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONOCIMIENTOS. [En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10635\/3963932\/C22-CJRES15-20-Anexo.pdf;  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10635\/3963932\/C22-CJRES15-20-Anexo.pdf;  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO RESOLUCI\u00d3N CJR18-559 del 28 de Diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL &#8211; ACUERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA18-11077 RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/21981712\/CJR18-559+-+Anexo.pdf\/      \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/21981712\/CJR18-559+-+Anexo.pdf\/      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6230-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0104107 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 109) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}