{"id":48469,"date":"2023-09-14T21:51:55","date_gmt":"2023-09-14T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp619-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:55","slug":"stp619-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp619-2019\/","title":{"rendered":"STP619-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP619-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102167 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Gloria \u00a0Yamile Silva Mej\u00eda, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Juzgado 5\u00ba Laboral del Circuito de la capital del \u00a0Tolima, la Administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes de CAPRECOM en Liquidaci\u00f3n y la Fiduciaria La \u00a0Previsora S.A., as\u00ed como las partes e intervinientes en el \u00a0proceso ejecutivo laboral objeto de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que inici\u00f3 proceso ejecutivo laboral a \u00a0continuaci\u00f3n de un ordinario contra la Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A. en su calidad de administradora, vocera y representante del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, con \u00a0el fin de obtener el pago de las acreencias laborales decretadas \u00a0mediante sentencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el tr\u00e1mite le correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto \u00a0Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, despacho que en prove\u00eddo \u00a0de 4 de mayo de 2018 neg\u00f3 librar orden de apremio. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que apel\u00f3 la anterior decisi\u00f3n ante la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, despacho \u00a0que en providencia de 8 de agosto de 2018 modific\u00f3 el numeral \u00a02\u00b0 de la decisi\u00f3n de primera instancia, en el sentido de \u00a0\u00abordenar la remisi\u00f3n del proceso al Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes de Caprecom Liquidado \u2013 PAR CAPRECOM LIQUIDADO \u00a0para lo de su competencia\u00bb, tras considerar que es esta \u00a0autoridad la competente para resolver sobre el pago de las \u00a0obligaciones contingentes, y por tanto, deben acumularse al proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la ejecutada, para que en dicho escenario se \u00a0realice el pago solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la petente la anterior decisi\u00f3n, pues indica que la autoridad \u00a0enjuiciada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al desatender \u00a0la competencia que la ley le ha otorgado, \u00abpara conocer de los \u00a0procesos ejecutivos laborales seguidos a continuaci\u00f3n de \u00a0ordinario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se \u00a0proteja sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que \u00a0se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 8 de agosto 2018 \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 y, en su lugar, se ordene librar el mandamiento de \u00a0pago, se decreten las medidas cautelares y la continuidad del proceso \u00a0ejecutivo1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo incoado por \u00a0la demandante, al advertir que el \u00a0fallo cuestionado es razonable y \u00a0se ajust\u00f3 a los par\u00e1metros legales, por lo que no \u00a0se configura la violaci\u00f3n constitucional, sino que, por el \u00a0contrario, se vislumbra un discernimiento ampliamente respetable, lo \u00a0cual descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en el proceso \u00a0objetado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora reiter\u00f3 \u00a0los argumentos esbozados en el escrito tutelar, solicit\u00f3 que \u00a0se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia y se conceda el \u00a0amparo a sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0interesada al interior del proceso ejecutivo laboral que \u00e9sta \u00a0impuls\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En este evento se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues la actora \u00a0hizo uso de los recursos de ley contra la decisi\u00f3n que censura \u00a0y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada resulta razonable y ajustada a los par\u00e1metros \u00a0legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos de la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagu\u00e8 son coherentes y \u00a0est\u00e1n conforme a la normatividad y la jurisprudencia que \u00a0regula el tema, los cuales les permitieron ordenar la remisi\u00f3n \u00a0del expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral impulsado por \u00a0la interesada al Agente Liquidador de Caprecom. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en prove\u00eddo \u00a0del 8 de agosto de 2018, esa \u00a0Sala encontr\u00f3 acreditado que, en \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00ba AL 12506 de 13 de septiembre de 2016, la \u00a0Coordinaci\u00f3n jur\u00eddica del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u2013 \u00a0Caprecom Par liquidado- acept\u00f3 parcialmente la acreencia \u00a0laboral reclamada por la interesada, como cr\u00e9dito de \u00a0prelaci\u00f3n, por tanto, el pago debe realizarse en el proceso \u00a0liquidatorio de la entidad, teniendo en cuenta \u00abel \u00a0fuero de atracci\u00f3n y no a trav\u00e9s de la causa ejecutiva \u00a0laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que a voces del art\u00edculo 2\u00b0, literal D del Decreto 254 de \u00a02000, una de las \u00abfunciones \u00a0del liquidador es dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen \u00a0los juicios ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que \u00a0deben acumularse a aquel y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de asuntos contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al liquidador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo, \u00a0en la decisi\u00f3n que se cita anteriormente, \u00a0que el mentado \u00a0fuero de atracci\u00f3n, significa que todos los procesos \u00a0ejecutivos que cursen contra una entidad deudora que se encuentre en \u00a0tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n deben remitirse al gerente \u00a0liquidador, con la finalidad de \u00abser incorporados en la masa y \u00a0no se corre el riesgo de que los cr\u00e9ditos queden por fuera de \u00a0la calificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n y asignaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n emitida dentro del proceso ejecutivo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la \u00a0parte accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende \u00a0revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario \u00a0propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 3, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP619-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102167 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Gloria \u00a0Yamile Silva Mej\u00eda, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 31 de octubre de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}