{"id":48460,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6180-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6180-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6180-2019\/","title":{"rendered":"STP6180-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6180-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104269 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por DIANA PATRICIA RIVERA SANTOS, \u00a0agente oficiosa de JES\u00daS HERNANDO RIVERA SANTOS, contra el \u00a0fallo proferido el 15 de marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0contra el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de la misma ciudad y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Barrancabermeja, el Director del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y todos los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medida de Seguridad de Tunja \u2013 Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA PATRICIA \u00a0RIVERA SANTOS en representaci\u00f3n de su hermano JES\u00daS \u00a0HERNANDO RIVERA SANTOS, quien se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0interpuso acci\u00f3n constitucional contra las autoridades \u00a0referidas, para que se le garanticen los derechos a la salud, a la \u00a0vida digna, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 6 de diciembre de 2018, JES\u00daS HERNANDO RIVERA SANTOS \u00a0fue remitido al Hospital Universitario de Santander por el INPEC, por \u00a0un derrame cerebral causante de par\u00e1lisis de la movilidad en \u00a0la parte izquierda de su cuerpo. Debido a esto, en su historia \u00a0cl\u00ednica se evidencia la necesidad de realizar terapia integral \u00a0de rehabilitaci\u00f3n en sitio de reclusi\u00f3n, terapia de \u00a0lenguaje una vez al d\u00eda, terapia f\u00edsica dos veces al \u00a0d\u00eda, cita control de medicina interna, hematolog\u00eda y \u00a0psiquiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0sin embargo, no se le han realizado los ex\u00e1menes ni las citas \u00a0referenciadas con los especialistas, por lo cual considera que su \u00a0recuperaci\u00f3n es nula, y por ende, el derecho a la salud \u00a0result\u00f3 transgredido. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0manifest\u00f3 que a RIVERA SANTOS le faltan cinco meses para \u00a0cumplir las tres quintas partes de la pena, lo cual le permite \u00a0acceder a la \u201csuspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0referenci\u00f3 el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Penal el \u00a0cual establece la \u201cRECLUSI\u00d3N \u00a0DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE\u201d, \u00a0manifestando que a su hermano se le debe conceder este subrogado ante \u00a0la situaci\u00f3n expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 5 de \u00a0marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita indic\u00f3 \u00a0que de acuerdo al informe presentado por el \u00e1rea de Sanidad de \u00a0la instituci\u00f3n, el interno ha sido renuente en atender las \u00a0citas programadas en diferentes ocasiones por medicina general y \u00a0psiquiatr\u00eda. Que si bien es cierto este fue valorado en el \u00a0Hospital Universitario de Santander, es necesaria la valoraci\u00f3n \u00a0por parte del personal profesional de la Instituci\u00f3n de \u00a0acuerdo al protocolo establecido. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0indic\u00f3 que solo con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 las dolencias del interno y que en su despacho no se \u00a0encuentra solicitud alguna por parte del mismo, circunstancia que \u00a0desvirt\u00faa la alegada vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. Sin embargo, ofici\u00f3 al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses para que valoren al actor, \u00a0determinen sus actuales condiciones de salud y dictaminen sobre su \u00a0compatibilidad con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que \u00a0tambi\u00e9n desconoc\u00eda el traslado del penado al \u00a0Establecimiento de C\u00f3mbita, requiri\u00f3 a su Director para \u00a0que adelante las gestiones pertinentes en orden a que se practique la \u00a0valoraci\u00f3n antes referida, cuyos resultados deber\u00e1 \u00a0remitir a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de la ciudad de \u00a0Tunja, a donde por competencia se envi\u00f3 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal indic\u00f3 que al ser \u00a0vinculado a la tutela de manera tard\u00eda, el 14 de marzo de 2019 \u00a0le asign\u00f3 cita a RIVERA SANTOS para la valoraci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 \u00a0que la demanda interpuesta se torna improcedente toda vez que no se \u00a0demostr\u00f3 ning\u00fan detrimento a los derechos fundamentales \u00a0del interno por parte de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene \u00a0que ver con la no prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos por el penado, encontr\u00f3 que de conformidad con lo \u00a0informado por el \u00e1rea de Sanidad del Establecimiento \u00a0Penitenciario de C\u00f3mbita, es aqu\u00e9l quien no ha prestado \u00a0su colaboraci\u00f3n para recibirlos, de lo cual se han dejado las \u00a0anotaciones respectivas en la historia cl\u00ednica, habi\u00e9ndosele \u00a0entonces practicado tan solo el examen correspondiente al ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0concesi\u00f3n del sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, no \u00a0se prob\u00f3 quebranto alguno a los derechos fundamentales del \u00a0demandante, ya que como manifest\u00f3 el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no \u00a0obra solicitud y\/o petici\u00f3n para que se resuelva sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Refiri\u00f3 que su hermano no se ha rehusado a asistir a \u00a0las citas de valoraci\u00f3n m\u00e9dica as\u00ed como lo \u00a0manifiesta el INPEC, y de ello dej\u00f3 constancia en la oficina \u00a0jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita. \u00a0Asimismo, insisti\u00f3 en que se ordene al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, que valore a su hermano para \u00a0determinar su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por un \u00a0tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 000524 de abril 15 de 2009, el Director General \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopt\u00f3 \u00a0el Reglamento \u00a0t\u00e9cnico para la determinaci\u00f3n m\u00e9dico forense de \u00a0estado de salud en persona privada de libertad \u2013estado grave \u00a0por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n formal\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con dicha normativa, y con los art\u00edculos 68 de la Ley 599 de \u00a02000 y 314 de la Ley 906 de 2004, el dictamen sobre el estado grave \u00a0por enfermedad compete exclusivamente a los \u00abm\u00e9dicos \u00a0oficiales\u00bb \u00a0o \u00abm\u00e9dicos \u00a0legistas especializados\u00bb, \u00a0es decir, a aquellos profesionales de la salud que acrediten \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica en protocolos forenses y que \u00a0mantengan una relaci\u00f3n contractual o legal con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, encuentra la Corte que, al conocer mediante la \u00a0presente acci\u00f3n del traslado del actor a la c\u00e1rcel de \u00a0C\u00f3mbita, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicit\u00f3 al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses valorarlo y dictaminar \u00a0si su actual estado de salud es o no compatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n. La respectiva evaluaci\u00f3n m\u00e9dico legal \u00a0se fij\u00f3 para el pasado 14 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el referido juzgado requiri\u00f3 al Establecimiento Penitenciario \u00a0de C\u00f3mbita para que facilite la realizaci\u00f3n del examen \u00a0m\u00e9dico al interno y una vez ello ocurra, remita la \u00a0documentaci\u00f3n e historia cl\u00ednica a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a donde se \u00a0envi\u00f3 por competencia el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advierte la Sala que no puede atribuirse a los accionados una \u00a0vulneraci\u00f3n por omisi\u00f3n de los derechos de accionante, \u00a0pues es claro que los mismos desconoc\u00edan las afecciones a su \u00a0salud en tanto no se les hab\u00eda elevado petici\u00f3n alguna \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0verificada la consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la rama \u00a0judicial, se observa que la actuaci\u00f3n adelantada contra RIVERA \u00a0SANTOS fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, ante el cual el 15 de abril pasado se \u00a0alleg\u00f3 el dictamen de medicina legal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Sala advierte que el mecanismo de amparo no est\u00e1 previsto \u00a0para omitir el cumplimiento de los procedimientos legalmente \u00a0previstos y mucho menos para imponer a las autoridades el \u00a0entendimiento dis\u00edmil que sobre los tr\u00e1mites tengan los \u00a0ciudadanos, pues ello constituir\u00eda una invasi\u00f3n \u00a0indebida en las facultades y competencias propias de las autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0deber\u00e1 la parte actora aguardar a que el despacho competente \u00a0se pronuncie sobre \u00a0la procedencia de la reclusi\u00f3n domiciliaria por estado grave \u00a0por enfermedad, y en caso que la decisi\u00f3n no sea favorable, \u00a0contar\u00e1 con la posibilidad de interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte del \u00a0\u00c1rea de Sanidad del Establecimiento de C\u00f3mbita, se \u00a0observa que mientras este refiere que JES\u00daS HERNANDO RIVERA \u00a0SANTOS se reh\u00fasa a recibirlos, la agente oficiosa por medio de \u00a0la impugnaci\u00f3n indic\u00f3 que ello no corresponde con la \u00a0realidad y que incluso dej\u00f3 una constancia en la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Sala no cuenta con elementos que corroboren la alegada ausencia de \u00a0prestaci\u00f3n de tales servicios por parte de la autoridad \u00a0penitenciaria, de manera que se impone ratificar la determinaci\u00f3n \u00a0de la primera instancia en el sentido de que no se advierte \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales invocados por \u00a0la agente oficiosa de RIVERA SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no es \u00a0\u00f3bice, sin embargo, para instar al \u00c1rea de Sanidad del \u00a0Establecimiento de C\u00f3mbita para que contin\u00fae prestando \u00a0y garantizando la atenci\u00f3n m\u00e9dica y servicios de salud \u00a0que requiera el actor, de conformidad con lo dictaminado por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del \u00a015 de marzo de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por DIANA \u00a0PATRICIA RIVERA SANTOS agente oficiosa de JES\u00daS HERNANDO \u00a0RIVERA SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. INSTAR al \u00a0\u00c1rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita \u00a0para que contin\u00fae prestando y garantizando la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y servicios de salud que requiera el actor, de \u00a0conformidad con lo dictaminado por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR las \u00a0diligencias al tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6180-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104269 \u00a0 Acta 115 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por DIANA PATRICIA RIVERA SANTOS, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}